Common use of RESPUESTA Clause in Contracts

RESPUESTA. Las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 establecen que la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, es una causal de contratación. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta el procedimiento aplicable a esta modalidad de selección, sin embargo, la normativa, no prevé un paso a paso que deban seguir las entidades para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por lo cual la entidad deberá observar las normas generales que aplican a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y aplicar los principios de la contratación estatal. A su vez, según el análisis realizado, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 no establecen límites en cuanto al valor de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. Asimismo, los contratos de prestación de servicios que tienen o tuvieron límite para la fijación de honorarios, eran aquellos que de acuerdo con el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, se enmarcaban en el concepto “remuneración servicios técnicos”, concepto que debía desarrollar y precisar el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Dicha categoría de gasto estuvo vigente hasta el año 2018, ya que el Decreto de Liquidación vigente y aplicable en el 2019 la suprimió, razón por la cual es posible concluir que los contratos de prestación de servicios, que de conformidad con la ley tuvieron límite para la fijación de honorarios, fueron aquellos regulados por el artículo 2.8.4.4.6 Decreto 1068 de 2015, hasta la vigencia 2018. Ahora, respecto a cómo se enteran los ciudadanos de los procesos de contratación que adelantan las entidades, le indicamos que los interesados en participar en los dichos procesos pueden consultarlos en el SECOP I y II, y verificar en los Documentos del Proceso las condiciones para participar. Por último, el incumplimiento de no publicar los Documentos del Proceso en el SECOP puede generar una responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal. La determinación de la legalidad y la responsabilidad disciplinaria por la no publicación oportuna de los Documentos del Proceso y sus implicaciones corresponde a los órganos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación). Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios – Normativa

RESPUESTA. Las leyes 80 En relación con el ámbito de 1993 aplicación de los documentos tipo y 1150 el alcance del artículo 56 de 2007 establecen la Ley 2195 de 2022, «[…] ¿La JAC debe adelantar un proceso de contratación a través de un Pliego Tipo, mediante el uso del SECOP, para seleccionar a una persona que ejecute el convenio, sino es así, a través de que mecanismo la prestación JAC debe dar cumplimiento al artículo 56 de servicios profesionales y la Ley 2195 de apoyo 2022?». Conforme a lo expuesto, el inciso primero del artículo 56 de la gestión, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad Ley 2195 de ejecutar el objeto del contrato, es una causal de contratación. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta el procedimiento aplicable 2022 introdujo un mandato directamente dirigido a esta modalidad de selección, sin embargo, la normativa, no prevé un paso a paso que deban seguir las entidades para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por lo estatales sometidas al EGCAP en atención al cual la entidad deberá observar las normas generales que aplican a deben aplicar los documentos tipo en los contratos de prestación cualquier índole que celebren con entidades estatales exceptuadas, patrimonios autónomos, personas naturales y jurídicas de servicios profesionales y de apoyo derecho privado, dirigidos a la gestión adquisición de bienes y aplicar los principios servicios cobijados por documentos tipo. Por su parte, cuando en el segundo inciso de la contratación estatal. A su vez, según el análisis realizado, las Leyes 80 norma citada se indica que los procedimientos de 1993, 1150 de 2007 selección y el Decreto 1082 de 2015 no establecen límites contratos «que realicen en cuanto al valor desarrollo de los contratos anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo», se hace referencia a los negocios jurídicos descritos en el primer inciso, es decir, aquellos a través de prestación los cuales una entidad estatal sometida al EGCAP contrata a un sujeto de servicios profesionales y/derecho privado para que le suministre un bien, obra o servicio cobijada por documentos tipo. En ese sentido, la norma parte de apoyo la base de que para desarrollar tales negocios jurídicos la Entidad Estatal sometida, necesariamente debe adelantar un procedimiento de selección y suscribir un contrato elevado a escrito, lo que, en atención al artículo 56 deberá hacer aplicando documentos tipo y con sujeción al EGCAP, contexto diferente a la gestióncelebración de convenios que se realiza con las Juntas de Acción Comunal en virtud del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. AsimismoRespecto de la aplicación del EGCAP por parte de entidades exceptuadas y particulares, es necesario recalcar que, conforme al criterio expuesto en este concepto, la disposición materia de estudio no contempla que las entidades exceptuadas y los contratos de prestación de servicios que tienen o tuvieron límite para la fijación de honorariosparticulares en sus negocios jurídicos apliquen documento tipo y, eran aquellos que de acuerdo con en consecuencia, tampoco el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015EGCAP, se enmarcaban en el concepto “remuneración servicios técnicos”, concepto que debía desarrollar y precisar el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Dicha categoría de gasto estuvo vigente hasta el año 2018, ya dado que el Decreto mandato está dado para las entidades sometidas. Esto significa que la aplicación del EGCAP solo será forzosa para las entidades sometidas a aquel cuando existe un documento tipo que contempla bienes, obras y servicios dentro de Liquidación vigente y aplicable en el 2019 las que se subsume la suprimió, razón por la cual es posible concluir que los contratos de prestación de servicios, que de conformidad actividad a contratar con la ley tuvieron límite para la fijación entidad de honorariosrégimen especial, fueron aquellos regulados por el artículo 2.8.4.4.6 Decreto 1068 de 2015, hasta la vigencia 2018. Ahora, respecto a cómo se enteran los ciudadanos de los procesos de contratación que adelantan las entidades, le indicamos que los interesados en participar en los dichos procesos pueden consultarlos en el SECOP I y II, y verificar en los Documentos del Proceso las condiciones para participar. Por último, el incumplimiento de no publicar los Documentos del Proceso en el SECOP puede generar una responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal. La determinación de la legalidad y la responsabilidad disciplinaria por la no publicación oportuna de los Documentos del Proceso y sus implicaciones corresponde a los órganos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación)patrimonio autónomo o particular. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,, Elaboró: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Revisó: Any Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Aprobó: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx

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RESPUESTA. Las leyes 80 i) «¿el artículo 83 de 1993 la Ley 1474 de 2001, autoriza la contratación de la supervisión o lo que autoriza es contratar el apoyo a la supervisión?»; ii) «¿a cargo de quién esta ejercer la supervisión de los contratos o convenios, de la entidad pública o de particulares vinculados a través de contratos de prestación de servicios?»; y 1150 iii) «¿en caso de 2007 establecen que lo autorizado por el artículo 83 de la ley supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con la que sean requeridos. // La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica que esté contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en capacidad la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de ejecutar el objeto del la interventoría. // Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, es una causal las funciones de contrataciónsupervisión e interventoría. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta el procedimiento aplicable a esta modalidad de selección, sin Sin embargo, la normativaentidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, no prevé un paso caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a paso que deban seguir cargo del interventor y las entidades para contratar demás quedarán a cargo de la prestación Entidad a través del supervisor. // El contrato de servicios profesionales y de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal». mencionada sea el apoyo a la gestiónsupervisión, por lo cual podrían las entidades contratar la supervisión de los contratos o convenios, y en tal caso a través de que modalidad de contratación se haría?» La responsabilidad en el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la entidad deberá observar las normas generales estatal. Por lo tanto, esta es quien debe supervisar sus contratos mediante sus funcionarios y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como «apoyo» a su gestión en la supervisión. El contratista puede realizar el apoyo a la supervisión del contrato en la medida en que aplican a los contratos el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar la supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no podrían realizar directamente y aplicar los principios de forma aislada la contratación estatal. A su vez, según el análisis realizado, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 no establecen límites en cuanto al valor supervisión de los contratos estatales. Ahora bien, teniendo en cuenta que para el apoyo a la supervisión deben celebrarse contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. Asimismo, los contratos de prestación de servicios que tienen o tuvieron límite para de apoyo a la fijación gestión19, dependiendo de honorarios, eran aquellos que la naturaleza del objeto de acuerdo con el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, se enmarcaban en el concepto “remuneración servicios técnicos”, concepto que debía desarrollar y precisar el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Dicha categoría de gasto estuvo vigente hasta el año 2018, ya que el Decreto de Liquidación vigente y aplicable en el 2019 la suprimió, razón apoyo requerido por la cual es posible concluir que los contratos de prestación de serviciosentidad, que de conformidad con la ley tuvieron límite para modalidad sería la fijación de honorarioscontratación directa, fueron aquellos regulados por el en aplicación del artículo 2.8.4.4.6 Decreto 1068 de 20152, hasta la vigencia 2018. Ahoranumeral 4, respecto a cómo se enteran los ciudadanos de los procesos de contratación que adelantan las entidadesliteral h), le indicamos que los interesados en participar en los dichos procesos pueden consultarlos en el SECOP I y II, y verificar en los Documentos del Proceso las condiciones para participar. Por último, el incumplimiento de no publicar los Documentos del Proceso en el SECOP puede generar una responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal. La determinación de la legalidad y la responsabilidad disciplinaria por la no publicación oportuna Ley 1150 de los Documentos del Proceso y sus implicaciones corresponde a los órganos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación)2007. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,, Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Contratista Revisó: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx Contratista, Subdirección de Gestión Contractual Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx

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Samples: Contrato Estatal

RESPUESTA. Las leyes 80 La Entidad manifiesta que el Presupuesto Oficial Estimado fue el resultado de 1993 y 1150 de 2007 establecen un juicioso Análisis del Sector Económico acorde con las disponibilidades presupuestales estimadas para el proceso, por lo que la prestación adición solicitada no es procedente, toda vez que el observante se limita a realizar una aseveración sin argumentación y respaldo factico de servicios profesionales la misma. Según lo estipulado por el Artículo 2 del Decreto 4369 de 2006, las Empresas de Servicios Temporales son consideradas como verdaderos empleadores, por lo que los elementos constitutivos de la relación de trabajo se contraen entre el personal en misión y de apoyo a la gestión, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, es una causal de contratación. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta el procedimiento aplicable a esta modalidad de selección, dicha empresa; sin embargo, el 3er Censo Nacional Agropecuario, por ser una operación estadística sui generis y con un alto contenido técnico, requiere que los lineamientos técnicos y operativos sean impartidos estrictamente por parte del DANE, lo cual no conlleva al surgimiento de una relación de subordinación entre los trabajadores contratados por la normativaETS y la Entidad. Por lo anterior, no prevé un paso la responsabilidad ante daños y perjuicios deberá ser contemplada por la Empresa de Servicios Temporales bajo su régimen disciplinario propio. Según los artículos 10 y 20 Núm. 1 del Decreto 4369 de 2006 y 17 del Decreto 4588 de 2006 la única persona jurídica autorizada en Colombia para prestar este servicio es la Empresa de Servicios Temporales, que es diferente del contratista independiente, que tiene su propio régimen legal de regulación y que responde con autonomía técnica, directiva y administrativa. Precisamente una de las características esenciales de la contratación de una Empresa de Servicios Temporales es la delegación del poder de subordinación jurídica que esta hace a paso la Empresa Usuaria, para que deban seguir ésta, en nombre de la EST, ejerza la supervisión, coordinación e instrucción sobre el personal en misión, sin que por esta razón se desvirtúe la calidad de empleador que tiene la E.S.T. Por lo anterior solicitamos se elimine la expresión contratista independiente y se tenga en cuenta el régimen legal aplicable a las entidades EST. La Entidad se permite aclarar dos conceptos expresados en la observación presentada, en primer lugar, es sabido por la Entidad que bajo el régimen legal colombiano, únicamente las personas jurídicas denominadas Empresas de Servicios Temporales son las autorizadas para contratar la prestación llevar a cabo procesos de contratación de personal en misión o de servicios profesionales y temporales. En segundo lugar, al hacer mención de apoyo la palabra “contratista” en las reglas de participación, esta hace referencia a la gestiónrelación contractual que se deriva del proceso de contratación que se adelanta por FONADE, por lo cual es decir, al ser adjudicado este, la entidad deberá observar las normas generales relación que aplican a los contratos de prestación nace entre la empresa de servicios profesionales temporales y de apoyo a la gestión y aplicar Entidad es una relación enmarcada en los principios de la contratación estatal. A su vez, según el análisis realizado, las Leyes Ley 80 de 1993, 1150 sin que esto desconozca la naturaleza del objeto contractual. Por lo anterior no se acepta la observación. En primer lugar, la Entidad aclara que el contrato resultante del presente proceso de 2007 contratación es un contrato estatal, el cual se encuentra enmarcado en los principios de la Ley 80 de 1993, no un contrato comercial. En segundo lugar, es importante insistir en que la Empresa de Servicios Temporales funge como verdadero empleador del personal en misión, esto significa que debe cumplir cabalmente con las obligaciones legales que dicha categoría le exige; es por esto que las situaciones que se presenten en desarrollo del contrato deben ser asumidas por la Empresa de Servicios Temporales en su integridad. La Entidad reitera que la Empresa de Servicios Temporales es quien debe asumir todos los costos que acarrea la administración de personal, inclusive aquellos que en concordancia con la ley colombiana requiere que sean cubiertos por el empleador, que para este caso es la Empresa de Servicios Temporales. La Entidad reitera que las prestaciones sociales correspondientes a incapacidades o accidentes de trabajo deben ser cubiertas según lo dispuesto en la normatividad vigente, esto es, según los periodos y montos establecidos bien sea por el Decreto 1082 empleador o por el Sistema Integral de 2015 no establecen límites Seguridad Social y Riegos Laborales. La Entidad reitera que las prestaciones sociales y situaciones propias de la realcion laboral deberán ser cubiertas por el empleador en cuanto al valor concordancia con lo dispuesto por la normatividad colombiana, por lo que todas estas eventualidades deberán ser cubiertas en su integridad por la Empresa de Servicios Temporales las cuales se encuentran enmarcadas en el presupuesto oficial del presente proceso. La Entidad manifiesta que la finalización de los contratos de prestación trabajo corresponde a las causales consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, esto quiere decir que el empleador deberá observar plenamente dichas disposiciones, adicional a lo anterior, es importante mencionar que las prestaciones económicas que de servicios profesionales y/o esto se desprenda corren a cargo del empleador. En todo caso, la Empresa de apoyo Servicios Temporales debe garantizar la continuidad del operativo durante la ejecución del contrato. Para que La EST pueda asumir esta obligación debe contar con la colaboración de la empresa usuaria, pues es la usuaria la que tiene la subordinación de los trabajadores en misión y en caso de que le exija al trabajador laborar horas extras, debe reportar la novedad a la gestión. Asimismo, los contratos de prestación de servicios EST para que tienen o tuvieron límite para la fijación de honorarios, eran aquellos que de acuerdo con el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, se enmarcaban en el concepto “remuneración servicios técnicos”, concepto que debía desarrollar y precisar el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Dicha categoría de gasto estuvo vigente hasta el año 2018, ya que el Decreto de Liquidación vigente y aplicable en el 2019 la suprimió, razón por la cual es posible concluir que los contratos de prestación de servicios, que de conformidad con la ley tuvieron límite para la fijación de honorarios, fueron aquellos regulados por el artículo 2.8.4.4.6 Decreto 1068 de 2015, hasta la vigencia 2018. Ahora, respecto a cómo se enteran los ciudadanos de los procesos de contratación que adelantan ésta las entidades, le indicamos que los interesados en participar en los dichos procesos pueden consultarlos en el SECOP I y II, y verificar en los Documentos del Proceso las condiciones para participar. Por último, el incumplimiento de no publicar los Documentos del Proceso en el SECOP puede generar una responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal. La determinación de la legalidad y la responsabilidad disciplinaria por la no publicación oportuna de los Documentos del Proceso y sus implicaciones corresponde a los órganos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación). Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,facture.

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Samples: www.fonade.gov.co

RESPUESTA. Las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 establecen que la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, es una causal de contratación. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta el procedimiento aplicable a esta modalidad de selección, sin embargo, la normativa, no prevé un paso a paso que deban seguir las entidades para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por lo cual la entidad deberá observar las normas generales que aplican a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y aplicar los principios de la contratación estatal. A su vez, según el análisis realizado, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 no establecen límites en cuanto al valor de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. Asimismo, los contratos de prestación de servicios que tienen o tuvieron límite para la fijación de honorarios, eran aquellos que de acuerdo con el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, se enmarcaban en el concepto “remuneración servicios técnicos”, concepto que debía desarrollar y precisar el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Dicha categoría de gasto estuvo vigente hasta el año 2018, ya que el Decreto de Liquidación vigente y aplicable en el 2019 la suprimió, razón por la cual es posible concluir que los contratos de prestación de servicios, que de conformidad con la ley tuvieron límite para la fijación de honorarios, fueron aquellos regulados por el artículo 2.8.4.4.6 Decreto 1068 de 2015, hasta la vigencia 2018. Ahora, respecto a cómo se enteran los ciudadanos de los procesos de contratación que adelantan las entidades, le indicamos que los interesados en participar en los dichos procesos pueden consultarlos en el SECOP I y II, y verificar en los Documentos del Proceso las condiciones para participar. Por último, el incumplimiento de no publicar los Documentos del Proceso en el SECOP puede generar una responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal. La determinación de la legalidad y la responsabilidad disciplinaria por la no publicación oportuna de los Documentos del Proceso y sus implicaciones corresponde a los órganos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación). Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,, Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios – Normativa

RESPUESTA. Las leyes Teniendo en cuenta que del contrato de negociación global de precios resultante del presente proceso se podrán derivar órdenes contractuales o contratos, según su tipología, la normatividad contractual vigente en la Universidad estipula la exigencia de requisitos adicionales para su legalización tales como pólizas de cumplimiento, y de responsabilidad civil extracontractual. A eso se refiere la expresión “(…) podrá exigir requisitos adicionales a los relacionados anteriormente, de acuerdo al valor pactado en cada orden contractual o contrato”. En la minuta se incluyen cláusulas excepciones (caducidad, interpretación unilateral, modificación unilateral) propias de las Entidades públicas regidas por el Estatuto de contratación, ley 80 de 1993 y 1150 1993. La presente contratación se rige por el derecho privado, según lo establecido en la ley 30 de 2007 establecen 1992. Al respecto, se presenta la observación a la parte contratante fundamentándola de acuerdo con los siguientes argumentos: “Como lo ha dicho el Consejo de Estado sobre las cláusulas de terminación unilateral establecidas por entidades públicas sin autorización legal, situación que se asemeja al presente caso, se “(…) advierte que la prestación potestad exorbitante que tiene la Administración de servicios profesionales dar por terminado el contrato no es una facultad discrecional sino que debe cimentarse en las causales previstas en la Ley y por consiguiente en ningún caso puede soportarse la decisión en una cláusula contractual que no tenga correspondencia con una causa legalmente prevista.” (CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCION C. Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX. Bogotá, D.C, ocho (8) xx xxxx de apoyo dos mil trece (2013). Radicación número: 50001-23-31-000-1998-00027-01(24510))” De esta forma, el citado aparte de la Invitación resultaría contrario a la gestiónnormatividad vigente, con debido a que la persona natural o jurídica Entidad Contratante se atribuye una facultad que esté solo pueden ejercer aquellas entidades regidas por los procedimientos del Estatuto General de Contratación; en capacidad sentido, la facultad de ejecutar el objeto del contrato, liquidación unilateral es una causal de contratación. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta el procedimiento aplicable a esta modalidad de selección, sin embargo, la normativa, no prevé un paso a paso que deban seguir las entidades para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por lo cual la entidad deberá observar las normas generales que aplican a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y aplicar los principios prerrogativa de la contratación estatal. A su vez, según el análisis realizado, las Leyes Administración y es la LEY (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el 2007, Decreto 1082 Ley 019 de 2015 no establecen límites 2012) quien autoriza a las entidades públicas a hacerlo. Con fundamento en cuanto al valor de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. Asimismo, los contratos de prestación de servicios que tienen o tuvieron límite para la fijación de honorarios, eran aquellos que de acuerdo con el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, se enmarcaban en el concepto “remuneración servicios técnicos”, concepto que debía desarrollar y precisar el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Dicha categoría de gasto estuvo vigente hasta el año 2018, ya que el Decreto de Liquidación vigente y aplicable en el 2019 la suprimió, razón las observaciones planteadas por la cual es posible concluir que los contratos de prestación de serviciosempresa ETB S.A. E.S.P., que de conformidad con , la ley tuvieron límite para la fijación de honorarios, fueron aquellos regulados por el artículo 2.8.4.4.6 Decreto 1068 de 2015, hasta la vigencia 2018. Ahora, respecto Universidad se considera necesario previamente a cómo se enteran los ciudadanos de los procesos de contratación que adelantan las entidades, le indicamos que los interesados en participar en los dichos procesos pueden consultarlos en el SECOP I y II, y verificar en los Documentos del Proceso las condiciones para participar. Por último, el incumplimiento de no publicar los Documentos del Proceso en el SECOP puede generar una responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal. La determinación de la legalidad y la responsabilidad disciplinaria por la no publicación oportuna de los Documentos del Proceso y sus implicaciones corresponde dar respuesta a los órganos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación). Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de interrogantes planteados mencionar lo Contencioso Administrativo. Atentamente,siguiente:

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Samples: Invitación Pública Para Contratar La Prestación Del Servicio Con Equipos