RESPUESTA. Los destinatarios de los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones son aquellas personas o entidades a las cuales se les prestaron dichos servicios. En el evento en que estas personas o entidades hubieren adquirido las soluciones tecnológicas, mediante las cuales se acreditará la experiencia exigida en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, y sí adicionalmente se les prestaron los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem, también pueden expedir dichas certificaciones. En cuanto a la persona que firme las certificaciones, se considera que es aquella que ostente las facultades de representación legal de la empresa, persona o entidad que adquirió la solución o que fue destinataria de los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem. Asimismo se considera que esta certificación puede ser expedida por la persona que dirija el área de tecnología o por la persona que dirija el área financiera responsable de presupuestar y pagar la facturación causada como consecuencia de la adquisición de dicha solución tecnológica o de la prestación de los servicios referidos. PREGUNTA No. 4: En el Capitulo IV de los Pliegos, se consagran los requisitos de las propuestas. Entre estos requisitos, se establece que una vez el concesionario haya presentado el diseño definitivo del R.U.N.T, y este haya sido aprobado por el Ministerio, las condiciones de operación y las condiciones técnicas y tecnológicas serán las que fije el Ministerio mediante el acto administrativo que dicte para tal efecto. Estas condiciones deben ser respetadas y seguidas por el concesionario y por los Organismos de Tránsito para garantizar el adecuado funcionamiento del R.U.N.T. Solicitamos que se precise el alcance de esta cláusula habida cuenta que la redacción permitiría al Ministerio de Transporte cambiar mediante acto administrativo aspectos claves del proyecto. RESPUESTA: La estipulación referida deber ser analizada y estudiada conjuntamente con la cláusula tercera de la minuta del contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones), la cual fue modificada mediante la adenda No. 2. En este sentido, las especificaciones y requerimientos mínimos que inicialmente debe cumplir el Concesionario para ejecutar sus obligaciones, están contenidas en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en el Anexo B Condiciones de Operación. Adicional a lo anterior, hay que precisar que las condiciones técnicas y tecnológicas así como las de operación, parten en esta etapa de ejecución del contrato del diseño definitivo presentado por el concesionario De esta manera, dentro de los once (11) meses siguientes a la suscripción del acta de inicio de ejecución del contrato, el concesionario deberá presentarle al Ministerio un documento que contengan las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que contengan todos los requerimientos necesarios para que la solución tecnológica planificada y diseñada, que será implementada y operada, funcione adecuadamente y para que el concesionario preste un eficiente y eficaz servicio público. Posteriormente, el Ministerio con la participación del concesionario y de la interventoría, estudiará y aprobará dicho documento y posteriormente expedirá un acto administrativo, fijando las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que deberán cumplir en adelante las partes del contrato de concesión, los organismos de tránsito, las direcciones territoriales del Ministerio y los otros actores. PREGUNTA No. 5: En este mismo sentido, este Capítulo establece que las condiciones mínimas contenidas en estos anexos, deberán complementarse, profundizarse o mejorarse en lo que resultara necesario para garantizar la obtención de las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación. Solicitamos que se aclare esta cláusula en cuanto que no es claro bajo que parámetros el Ministerio puede exigir mejorar y complementar las condiciones inicialmente establecidas. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta anterior. PREGUNTA No. 6: En el numeral 4.2.2 xxx xxxxxx de condiciones, se indica: “La variación del Ingreso Esperado propuesto de cada año debe ser del cuatro por ciento (4%) respecto de los Ingresos Esperados del año inmediatamente anterior” Se pregunta: ¿En el evento que no se cumpla con el ingreso esperado para un año determinado, cual sería la mecánica sugerida para el calculo del valor esperado del año siguiente? RESPUESTA: Los ingresos esperados proyectados por el concesionario en su propuesta no serán objeto de ajuste. En el evento en que en un año determinado los ingresos realmente obtenidos por el Concesionario sean inferiores al ingreso esperado para el año correspondiente, operará un ajuste de las tarifas, de conformidad con el artículo 8 numeral 3° de la Ley 1005 de 2006 y con la cláusula novena de la minuta del contrato, de tal forma que habrá un aumento de éstas en el mismo porcentaje de diferencia entre los ingresos obtenidos realmente y los ingresos esperados. En todo caso, este reajuste no podrá ser superior al 15% del valor de las tarifas que se encuentren vigentes al momento de efectuar el reajuste. PREGUNTA No. 7: En el numeral 3.1.3 xxx xxxxxx de condiciones, se indica lo siguiente: “El porcentaje de participación del miembro original del Proponente Plural que haya aportado experiencia como integrador en la planificación, el diseño, en la integración y en la implementación de soluciones tecnológicas probadas no experimentales, en los términos indicados en el literal A del numeral 3.4 de este Pliego de Condiciones, no podrá ser inferior al veinte (20%) …” Más adelante en el mismo numeral se indica lo siguiente: “El miembro con experiencia en la gestión, operación y mantenimiento de soluciones tecnológicas probadas no experimentales del Proponente Plural, que aparezca en la Propuesta deberá permanecer como miembro durante todo el plazo de ejecución del Contrato con una participación mínima del treinta por ciento (30%)…”. Se pregunta: ¿Si un proponente miembro del proponente plural está en capacidad de presentar certificaciones como integrador y como operador, cual debería ser su porcentaje mínimo de participación? RESPUESTA: Si una misma persona, empresa o entidad puede acreditar las experiencias exigidas en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, éste deberá tener una participación en el proponente plural no inferior al 50%.
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Samples: Licitación
RESPUESTA. Los destinatarios de los servicios descritos Teniendo en los literales C y D del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones son aquellas personas o entidades a las cuales se les prestaron dichos servicios. En el evento en que estas personas o entidades hubieren adquirido las soluciones tecnológicas, mediante las cuales se acreditará la experiencia exigida en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, y sí adicionalmente se les prestaron los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem, también pueden expedir dichas certificaciones. En cuanto a la persona que firme las certificaciones, se considera que es aquella que ostente las facultades de representación legal de la empresa, persona o entidad que adquirió la solución o que fue destinataria de los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem. Asimismo se considera que esta certificación puede ser expedida por la persona que dirija el área de tecnología o por la persona que dirija el área financiera responsable de presupuestar y pagar la facturación causada como consecuencia de la adquisición de dicha solución tecnológica o de la prestación de los servicios referidos. PREGUNTA No. 4: En el Capitulo IV de los Pliegos, se consagran los requisitos de las propuestas. Entre estos requisitos, se establece que una vez el concesionario haya presentado el diseño definitivo del R.U.N.T, y este haya sido aprobado por el Ministerio, las condiciones de operación y las condiciones técnicas y tecnológicas serán las que fije el Ministerio mediante el acto administrativo que dicte para tal efecto. Estas condiciones deben ser respetadas y seguidas por el concesionario y por los Organismos de Tránsito para garantizar el adecuado funcionamiento del R.U.N.T. Solicitamos que se precise el alcance de esta cláusula habida cuenta que la redacción permitiría al Ministerio de Transporte cambiar mediante acto administrativo aspectos claves del proyecto. RESPUESTA: La estipulación referida deber ser analizada y estudiada conjuntamente con la cláusula tercera de la minuta del contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx negociación global de condiciones)precios resultante del presente proceso se podrán derivar órdenes contractuales o contratos, según su tipología, la cual fue modificada mediante normatividad contractual vigente en la adenda NoUniversidad estipula la exigencia de requisitos adicionales para su legalización tales como pólizas de cumplimiento, y de responsabilidad civil extracontractual. 2A eso se refiere la expresión “(…) podrá exigir requisitos adicionales a los relacionados anteriormente, de acuerdo al valor pactado en cada orden contractual o contrato”. En este la minuta se incluyen cláusulas excepciones (caducidad, interpretación unilateral, modificación unilateral) propias de las Entidades públicas regidas por el Estatuto de contratación, ley 80 de 1993. La presente contratación se rige por el derecho privado, según lo establecido en la ley 30 de 1992. Al respecto, se presenta la observación a la parte contratante fundamentándola de acuerdo con los siguientes argumentos: “Como lo ha dicho el Consejo de Estado sobre las cláusulas de terminación unilateral establecidas por entidades públicas sin autorización legal, situación que se asemeja al presente caso, se “(…) advierte que la potestad exorbitante que tiene la Administración de dar por terminado el contrato no es una facultad discrecional sino que debe cimentarse en las causales previstas en la Ley y por consiguiente en ningún caso puede soportarse la decisión en una cláusula contractual que no tenga correspondencia con una causa legalmente prevista.” (CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCION C. Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX. Bogotá, D.C, ocho (8) xx xxxx de dos mil trece (2013). Radicación número: 50001-23-31-000-1998-00027-01(24510))” De esta forma, el citado aparte de la Invitación resultaría contrario a la normatividad vigente, debido a que la Entidad Contratante se atribuye una facultad que solo pueden ejercer aquellas entidades regidas por los procedimientos del Estatuto General de Contratación; en sentido, las especificaciones y requerimientos mínimos que inicialmente debe cumplir el Concesionario para ejecutar sus obligaciones, están contenidas en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en el Anexo B Condiciones la facultad de Operación. Adicional a lo anterior, hay que precisar que las condiciones técnicas y tecnológicas así como las de operación, parten en esta etapa de ejecución del contrato del diseño definitivo presentado por el concesionario De esta manera, dentro de los once (11) meses siguientes a la suscripción del acta de inicio de ejecución del contrato, el concesionario deberá presentarle al Ministerio un documento que contengan las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que contengan todos los requerimientos necesarios para que la solución tecnológica planificada y diseñada, que será implementada y operada, funcione adecuadamente y para que el concesionario preste un eficiente y eficaz servicio público. Posteriormente, el Ministerio con la participación del concesionario y liquidación unilateral es una prerrogativa de la interventoríaAdministración y es la LEY (Ley 80 de 1993, estudiará y aprobará dicho documento y posteriormente expedirá un acto administrativoLey 1150 de 2007, fijando Decreto Ley 019 de 2012) quien autoriza a las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y entidades públicas a hacerlo. Con fundamento en las Condiciones de Operación que deberán cumplir en adelante las partes del contrato de concesiónobservaciones planteadas por la empresa ETB S.A. E.S.P., los organismos de tránsito, las direcciones territoriales del Ministerio y los otros actores. PREGUNTA No. 5: En este mismo sentido, este Capítulo establece que las condiciones mínimas contenidas en estos anexos, deberán complementarse, profundizarse o mejorarse en lo que resultara la Universidad se considera necesario para garantizar la obtención de las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación. Solicitamos que se aclare esta cláusula en cuanto que no es claro bajo que parámetros el Ministerio puede exigir mejorar y complementar las condiciones inicialmente establecidas. RESPUESTA: Ver previamente a dar respuesta a la pregunta anterior. PREGUNTA No. 6: En el numeral 4.2.2 xxx xxxxxx de condiciones, se indica: “La variación del Ingreso Esperado propuesto de cada año debe ser del cuatro por ciento (4%) respecto de los Ingresos Esperados del año inmediatamente anterior” Se pregunta: ¿En el evento que no se cumpla con el ingreso esperado para un año determinado, cual sería la mecánica sugerida para el calculo del valor esperado del año siguiente? RESPUESTA: Los ingresos esperados proyectados por el concesionario en su propuesta no serán objeto de ajuste. En el evento en que en un año determinado los ingresos realmente obtenidos por el Concesionario sean inferiores al ingreso esperado para el año correspondiente, operará un ajuste de las tarifas, de conformidad con el artículo 8 numeral 3° de la Ley 1005 de 2006 y con la cláusula novena de la minuta del contrato, de tal forma que habrá un aumento de éstas en el mismo porcentaje de diferencia entre los ingresos obtenidos realmente y los ingresos esperados. En todo caso, este reajuste no podrá ser superior al 15% del valor de las tarifas que se encuentren vigentes al momento de efectuar el reajuste. PREGUNTA No. 7: En el numeral 3.1.3 xxx xxxxxx de condiciones, se indica interrogantes planteados mencionar lo siguiente: “El porcentaje de participación del miembro original del Proponente Plural que haya aportado experiencia como integrador en la planificación, el diseño, en la integración y en la implementación de soluciones tecnológicas probadas no experimentales, en los términos indicados en el literal A del numeral 3.4 de este Pliego de Condiciones, no podrá ser inferior al veinte (20%) …” Más adelante en el mismo numeral se indica lo siguiente: “El miembro con experiencia en la gestión, operación y mantenimiento de soluciones tecnológicas probadas no experimentales del Proponente Plural, que aparezca en la Propuesta deberá permanecer como miembro durante todo el plazo de ejecución del Contrato con una participación mínima del treinta por ciento (30%)…”. Se pregunta: ¿Si un proponente miembro del proponente plural está en capacidad de presentar certificaciones como integrador y como operador, cual debería ser su porcentaje mínimo de participación? RESPUESTA: Si una misma persona, empresa o entidad puede acreditar las experiencias exigidas en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, éste deberá tener una participación en el proponente plural no inferior al 50%.:
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RESPUESTA. Los destinatarios El representante de un consorcio o unión temporal tiene la capacidad y está facultado para actuar en nombre de sus miembros para efectos de celebrar el contrato; ejecutar las obligaciones; recibir o reclamar los servicios descritos derechos del contrato y, en general, para interactuar con la entidad contratante para tratar todos los literales C y D asuntos relativos al desarrollo del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones son aquellas personas contrato. Si en nombre del consorcio o entidades a las cuales se les prestaron dichos servicios. En unión temporal el evento en que estas personas o entidades hubieren adquirido las soluciones tecnológicas, mediante las cuales se acreditará la experiencia exigida en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, y sí adicionalmente se les prestaron los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem, también pueden expedir dichas certificaciones. En cuanto a la persona que firme las certificaciones, se considera que es aquella que ostente las facultades de representación legal representante cede un derecho económico derivado de la empresa, persona o entidad que adquirió la solución o que fue destinataria de los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem. Asimismo se considera que esta certificación puede ser expedida por la persona que dirija el área de tecnología o por la persona que dirija el área financiera responsable de presupuestar y pagar la facturación causada como consecuencia de la adquisición de dicha solución tecnológica o de la prestación de los servicios referidos. PREGUNTA No. 4: En el Capitulo IV de los Pliegos, se consagran los requisitos de las propuestas. Entre estos requisitos, se establece que una vez el concesionario haya presentado el diseño definitivo del R.U.N.T, y este haya sido aprobado por el Ministerio, las condiciones de operación y las condiciones técnicas y tecnológicas serán las que fije el Ministerio mediante el acto administrativo que dicte para tal efecto. Estas condiciones deben ser respetadas y seguidas por el concesionario y por los Organismos de Tránsito para garantizar el adecuado funcionamiento del R.U.N.T. Solicitamos que se precise el alcance de esta cláusula habida cuenta que la redacción permitiría al Ministerio de Transporte cambiar mediante acto administrativo aspectos claves del proyecto. RESPUESTA: La estipulación referida deber ser analizada y estudiada conjuntamente con la cláusula tercera de la minuta del contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones), la cual fue modificada mediante la adenda No. 2. En este sentido, las especificaciones y requerimientos mínimos que inicialmente debe cumplir el Concesionario para ejecutar sus obligaciones, están contenidas en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en el Anexo B Condiciones de Operación. Adicional a lo anterior, hay que precisar que las condiciones técnicas y tecnológicas así como las de operación, parten en esta etapa de ejecución del contrato y se cumplen los requisitos previstos en ley civil, incluida la notificación por parte del diseño definitivo presentado por cesionario a la entidad contratante, la cesión tendrá efectos frente a la entidad y podrá pagar el concesionario De esta maneracrédito cedido válidamente. Si en el acuerdo consorcial en poder de la entidad hay limitaciones a las facultades del representante que restrinjan la cesión de derechos económicos, dentro la entidad deberá respetar la limitación, salvo autorización expresa de los once (11) meses siguientes a miembros del consorcio. Lo anterior sin perjuicio de la suscripción del acta de inicio de ejecución del contrato, el concesionario deberá presentarle al Ministerio un documento que contengan las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que contengan todos los requerimientos necesarios para que la solución tecnológica planificada y diseñada, que será implementada y operada, funcione adecuadamente y para eventual responsabilidad que el concesionario preste un eficiente representante legal pueda llegar a tener, internamente, frente al pacto privado que rige las relaciones de los miembros del consorcio o unión temporal, por exceder las facultades o contrariar algún límite pactado. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y eficaz servicio públicode lo Contencioso Administrativo. PosteriormenteAtentamente, Proyectó: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 1 “En nuestro régimen legal, la capacidad es la aptitud que se tiene para ser sujeto de relaciones jurídicas, es decir, para realizar sin el Ministerio ministerio de otra persona, actos con efectos válidos en la esfera del derecho, y si bien esa habilitación se vincula con la participación del concesionario y noción de la interventoríapersona, estudiará y aprobará dicho documento y posteriormente expedirá un acto administrativohasta el punto que toda persona, fijando las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que deberán cumplir en adelante las partes del contrato de concesiónprincipio, los organismos de tránsitoes capaz, las direcciones territoriales del Ministerio y los otros actores. PREGUNTA No. 5: En este mismo sentido, este Capítulo establece que las condiciones mínimas contenidas en estos anexos, deberán complementarse, profundizarse o mejorarse en salvo lo que resultara necesario para garantizar en contrario disponga la obtención de las condiciones técnicasley, tecnológicas y de operación. Solicitamos que se aclare esta cláusula en cuanto que no es claro bajo que parámetros el Ministerio puede exigir mejorar y complementar las condiciones inicialmente establecidas. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta anterior. PREGUNTA No. 6: En el numeral 4.2.2 xxx xxxxxx requisito necesario ser persona para disponer de condicionescapacidad jurídica.” (Corte Constitucional, se indica: “La variación del Ingreso Esperado propuesto sentencia C-414 de cada año debe ser del cuatro por ciento (4%) respecto de los Ingresos Esperados del año inmediatamente anterior” Se pregunta: ¿En el evento que no se cumpla con el ingreso esperado para un año determinado1994, cual sería la mecánica sugerida para el calculo del valor esperado del año siguiente? RESPUESTA: Los ingresos esperados proyectados por el concesionario en su propuesta no serán objeto de ajuste. En el evento en que en un año determinado los ingresos realmente obtenidos por el Concesionario sean inferiores al ingreso esperado para el año correspondiente, operará un ajuste de las tarifas, de conformidad con el artículo 8 numeral 3° de la Ley 1005 de 2006 y con la cláusula novena de la minuta del contrato, de tal forma que habrá un aumento de éstas en el mismo porcentaje de diferencia entre los ingresos obtenidos realmente y los ingresos esperados. En todo caso, este reajuste no podrá ser superior al 15% del valor de las tarifas que se encuentren vigentes al momento de efectuar el reajuste. PREGUNTA No. 7: En el numeral 3.1.3 xxx xxxxxx de condiciones, se indica lo siguiente: “El porcentaje de participación del miembro original del Proponente Plural que haya aportado experiencia como integrador en la planificación, el diseño, en la integración y en la implementación de soluciones tecnológicas probadas no experimentales, en los términos indicados en el literal A del numeral 3.4 de este Pliego de Condiciones, no podrá ser inferior al veinte (20%) …” Más adelante en el mismo numeral se indica lo siguiente: “El miembro con experiencia en la gestión, operación y mantenimiento de soluciones tecnológicas probadas no experimentales del Proponente Plural, que aparezca en la Propuesta deberá permanecer como miembro durante todo el plazo de ejecución del Contrato con una participación mínima del treinta por ciento (30%M.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx)…”. Se pregunta: ¿Si un proponente miembro del proponente plural está en capacidad de presentar certificaciones como integrador y como operador, cual debería ser su porcentaje mínimo de participación? RESPUESTA: Si una misma persona, empresa o entidad puede acreditar las experiencias exigidas en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, éste deberá tener una participación en el proponente plural no inferior al 50%.
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Samples: Contrato Estatal
RESPUESTA. Los destinatarios Las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 establecen que la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, es una causal de contratación. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta el procedimiento aplicable a esta modalidad de selección, sin embargo, la normativa, no prevé un paso a paso que deban seguir las entidades para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por lo cual la entidad deberá observar las normas generales que aplican a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y aplicar los principios de la contratación estatal. A su vez, según el análisis realizado, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 no establecen límites en cuanto al valor de los contratos de prestación de servicios descritos profesionales y/o de apoyo a la gestión. Asimismo, los contratos de prestación de servicios que tienen o tuvieron límite para la fijación de honorarios, eran aquellos que de acuerdo con el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, se enmarcaban en el concepto “remuneración servicios técnicos”, concepto que debía desarrollar y precisar el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Dicha categoría de gasto estuvo vigente hasta el año 2018, ya que el Decreto de Liquidación vigente y aplicable en el 2019 la suprimió, razón por la cual es posible concluir que los contratos de prestación de servicios, que de conformidad con la ley tuvieron límite para la fijación de honorarios, fueron aquellos regulados por el artículo 2.8.4.4.6 Decreto 1068 de 2015, hasta la vigencia 2018. Ahora, respecto a cómo se enteran los ciudadanos de los procesos de contratación que adelantan las entidades, le indicamos que los interesados en participar en los literales C dichos procesos pueden consultarlos en el SECOP I y D del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones son aquellas personas o entidades a las cuales se les prestaron dichos servicios. En el evento en que estas personas o entidades hubieren adquirido las soluciones tecnológicasII, mediante las cuales se acreditará la experiencia exigida y verificar en los literales A Documentos del Proceso las condiciones para participar. Por último, el incumplimiento de no publicar los Documentos del Proceso en el SECOP puede generar una responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal. La determinación de la legalidad y B la responsabilidad disciplinaria por la no publicación oportuna de los Documentos del numeral 3.4 xxx xxxxxx Proceso y sus implicaciones corresponde a los órganos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación). Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.
Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y sí adicionalmente se les prestaron el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los servicios descritos en siguientes elementos, además de los literales C y D del numeral 3.4 ídem, también pueden expedir dichas certificacionesindicados para cada modalidad de selección: “1. En cuanto a la persona que firme las certificaciones, se considera que es aquella que ostente las facultades de representación legal La descripción de la empresanecesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, persona o entidad que adquirió la solución o que fue destinataria de los servicios descritos en los literales C con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y D del numeral 3.4 ídem. Asimismo se considera que esta certificación puede ser expedida por la persona que dirija el área de tecnología o por la persona que dirija el área financiera responsable de presupuestar y pagar la facturación causada como consecuencia de la adquisición de dicha solución tecnológica o de la prestación de los servicios referidos. PREGUNTA No. 4: En el Capitulo IV de los Pliegos, se consagran los requisitos de las propuestas. Entre estos requisitos, se establece que una vez el concesionario haya presentado el diseño definitivo del R.U.N.Tlicen•cias requeridos para su ejecución, y este haya sido aprobado por cuando el Ministeriocontrato incluye diseño y construcción, las condiciones de operación y las condiciones técnicas y tecnológicas serán las que fije los documentos técnicos para el Ministerio mediante el acto administrativo que dicte para tal efecto. Estas condiciones deben ser respetadas y seguidas por el concesionario y por los Organismos de Tránsito para garantizar el adecuado funcionamiento del R.U.N.T. Solicitamos que se precise el alcance de esta cláusula habida cuenta que la redacción permitiría al Ministerio de Transporte cambiar mediante acto administrativo aspectos claves desarrollo del proyecto. RESPUESTA: “3. La estipulación referida deber ser analizada modalidad de selección del contratista y estudiada conjuntamente con la cláusula tercera de la minuta del contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones)su justificación, la cual fue modificada mediante la adenda No. 2. En este sentido, las especificaciones y requerimientos mínimos que inicialmente debe cumplir el Concesionario para ejecutar sus obligaciones, están contenidas en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en el Anexo B Condiciones de Operación. Adicional a lo anterior, hay que precisar que las condiciones técnicas y tecnológicas así como las de operación, parten en esta etapa de ejecución del contrato del diseño definitivo presentado por el concesionario De esta manera, dentro de incluyendo los once (11) meses siguientes a la suscripción del acta de inicio de ejecución del contrato, el concesionario deberá presentarle al Ministerio un documento que contengan las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que contengan todos los requerimientos necesarios para que la solución tecnológica planificada y diseñada, que será implementada y operada, funcione adecuadamente y para que el concesionario preste un eficiente y eficaz servicio público. Posteriormente, el Ministerio con la participación del concesionario y de la interventoría, estudiará y aprobará dicho documento y posteriormente expedirá un acto administrativo, fijando las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que deberán cumplir en adelante las partes del contrato de concesión, los organismos de tránsito, las direcciones territoriales del Ministerio y los otros actores. PREGUNTA No. 5: En este mismo sentido, este Capítulo establece que las condiciones mínimas contenidas en estos anexos, deberán complementarse, profundizarse o mejorarse en lo que resultara necesario para garantizar la obtención de las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación. Solicitamos que se aclare esta cláusula en cuanto que no es claro bajo que parámetros el Ministerio puede exigir mejorar y complementar las condiciones inicialmente establecidas. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta anterior. PREGUNTA No. 6: En el numeral 4.2.2 xxx xxxxxx de condiciones, se indica: “La variación del Ingreso Esperado propuesto de cada año debe ser del cuatro por ciento (4%) respecto de los Ingresos Esperados del año inmediatamente anterior” Se pregunta: ¿En el evento que no se cumpla con el ingreso esperado para un año determinado, cual sería la mecánica sugerida para el calculo del valor esperado del año siguiente? RESPUESTA: Los ingresos esperados proyectados por el concesionario en su propuesta no serán objeto de ajuste. En el evento en que en un año determinado los ingresos realmente obtenidos por el Concesionario sean inferiores al ingreso esperado para el año correspondiente, operará un ajuste de las tarifas, de conformidad con el artículo 8 numeral 3° de la Ley 1005 de 2006 y con la cláusula novena de la minuta del contrato, de tal forma que habrá un aumento de éstas en el mismo porcentaje de diferencia entre los ingresos obtenidos realmente y los ingresos esperados. En todo caso, este reajuste no podrá ser superior al 15% del valor de las tarifas que se encuentren vigentes al momento de efectuar el reajuste. PREGUNTA No. 7: En el numeral 3.1.3 xxx xxxxxx de condiciones, se indica lo siguiente: “El porcentaje de participación del miembro original del Proponente Plural que haya aportado experiencia como integrador en la planificación, el diseño, en la integración y en la implementación de soluciones tecnológicas probadas no experimentales, en los términos indicados en el literal A del numeral 3.4 de este Pliego de Condiciones, no podrá ser inferior al veinte (20%) …” Más adelante en el mismo numeral se indica lo siguiente: “El miembro con experiencia en la gestión, operación y mantenimiento de soluciones tecnológicas probadas no experimentales del Proponente Plural, que aparezca en la Propuesta deberá permanecer como miembro durante todo el plazo de ejecución del Contrato con una participación mínima del treinta por ciento (30%)…”. Se pregunta: ¿Si un proponente miembro del proponente plural está en capacidad de presentar certificaciones como integrador y como operador, cual debería ser su porcentaje mínimo de participación? RESPUESTA: Si una misma persona, empresa o entidad puede acreditar las experiencias exigidas en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, éste deberá tener una participación en el proponente plural no inferior al 50%funda•mentos jurídicos.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESPUESTA. Los destinatarios La Universidad no acoge la observación, la cláusula de los servicios descritos multas se incluye con el objeto de conminar al contratista a cumplir sus obligaciones y de declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, razón por la cual se pacta en el contrato, puede imponerse unilateralmente por parte de la Universidad como herramienta de sanción dentro de la actuación contractual y se encuentra establecida en los literales C artículos 83 y D 84 del numeral 3.4 Manual de Convenios y Contratos de la Universidad como herramienta de sanción dentro de la 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Xxxxxxxxx xxx xxxxxx de condiciones son aquellas personas o entidades a las cuales 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx 00000. Consejero Ponente Xx. Xxxxxxx Xxx Botero. 2La multa contractual se les prestaron dichos servicios. En prevé para el evento en que estas personas surgido un incumplimiento parcial o entidades hubieren adquirido las soluciones tecnológicasuna xxxx en el cumplimiento de determinadas obligaciones que sean imputables al contratista, mediante las cuales se acreditará la experiencia exigida entidad contratante acude a ella para efectos de constreñirlo para lograr el desarrollo del contrato. Al respecto ha señalado el Consejo de Estado: “El Consejo de Estado ha sido claro y reiterativo en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, y sí adicionalmente se les prestaron los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem, también pueden expedir dichas certificaciones. En cuanto a la persona que firme las certificaciones, se considera que es aquella que ostente las facultades de representación legal finalidad pretendida con la figura jurídica de la empresamulta, persona o entidad que adquirió la solución o que fue destinataria de los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem. Asimismo se considera que esta certificación puede ser expedida por la persona que dirija el área de tecnología o por la persona que dirija el área financiera responsable de presupuestar y pagar la facturación causada como consecuencia de la adquisición de dicha solución tecnológica o de la prestación de los servicios referidos. PREGUNTA No. 4: En el Capitulo IV de los Pliegosal respecto ha sentado, se consagran los requisitos de las propuestas. Entre estos requisitos, se establece que una vez el concesionario haya presentado el diseño definitivo del R.U.N.T, y este haya sido aprobado por el Ministerio, las condiciones de operación y las condiciones técnicas y tecnológicas serán las que fije el Ministerio mediante el acto administrativo que dicte para tal efecto. Estas condiciones deben ser respetadas y seguidas por el concesionario y por los Organismos de Tránsito para garantizar el adecuado funcionamiento del R.U.N.T. Solicitamos que se precise el alcance de esta cláusula habida cuenta “Las multas que la redacción permitiría al Ministerio de Transporte cambiar mediante acto administrativo aspectos claves administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento del proyectocontrato. RESPUESTA: La estipulación referida deber ser analizada y estudiada conjuntamente con Por eso la cláusula tercera de la minuta del contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones)doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, la cual fue modificada mediante la adenda No. 2. En este sentido, las especificaciones y requerimientos mínimos que inicialmente debe cumplir el Concesionario para ejecutar sus obligaciones, están contenidas en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en el Anexo B Condiciones de Operación. Adicional a lo anterior, hay que precisar que las condiciones técnicas y tecnológicas así como las de operación, parten en esta etapa de ejecución del contrato del diseño definitivo presentado por el concesionario De esta manera, dentro de los once (11) meses siguientes oposición a la suscripción del acta de inicio de ejecución del contratomedida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el concesionario deberá presentarle al Ministerio un documento que contengan las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que contengan todos los requerimientos necesarios para que la solución tecnológica planificada y diseñada, que será implementada y operada, funcione adecuadamente y para que el concesionario preste un eficiente y eficaz servicio público. Posteriormente, el Ministerio con la participación del concesionario y de la interventoría, estudiará y aprobará dicho documento y posteriormente expedirá un acto administrativo, fijando las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que deberán cumplir en adelante las partes del contrato de concesión, los organismos de tránsito, las direcciones territoriales del Ministerio y los otros actores. PREGUNTA No. 5: En este mismo sentido, este Capítulo establece que las condiciones mínimas contenidas en estos anexos, deberán complementarse, profundizarse o mejorarse en lo que resultara necesario para garantizar la obtención de las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación. Solicitamos que se aclare esta cláusula en cuanto que no es claro bajo que parámetros el Ministerio puede exigir mejorar y complementar las condiciones inicialmente establecidas. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta anterior. PREGUNTA No. 6: En el numeral 4.2.2 xxx xxxxxx de condiciones, se indica: “La variación del Ingreso Esperado propuesto de cada año debe ser del cuatro por ciento (4%) respecto de los Ingresos Esperados del año inmediatamente anterior” Se pregunta: ¿En el evento que no se cumpla con el ingreso esperado para un año determinado, cual sería la mecánica sugerida para el calculo del valor esperado del año siguiente? RESPUESTA: Los ingresos esperados proyectados por el concesionario en su propuesta no serán objeto de ajuste. En el evento en que en un año determinado los ingresos realmente obtenidos por el Concesionario sean inferiores al ingreso esperado para el año correspondiente, operará un ajuste de las tarifas, de conformidad con el artículo 8 numeral 3° de la Ley 1005 de 2006 y con la cláusula novena de la minuta del contrato, de tal forma que habrá un aumento de éstas en el mismo porcentaje de diferencia entre los ingresos obtenidos realmente y los ingresos esperados. En todo caso, este reajuste no podrá ser superior al 15% cumplirse”2 (Negrillas fuera del valor texto) (Sección Tercera. Sentencia de las tarifas que se encuentren vigentes al momento octubre 1 de efectuar el reajuste1992. PREGUNTA NoExp. 7: En el numeral 3.1.3 xxx xxxxxx de condiciones6631) actuación contractual, se indica lo siguiente: “El porcentaje de participación del miembro original del Proponente Plural que haya aportado experiencia como integrador en la planificación, el diseño, en la integración y en la implementación de soluciones tecnológicas probadas no experimentales, en los términos indicados en el literal A del numeral 3.4 de este Pliego de Condiciones, no podrá ser inferior al veinte (20%) …” Más adelante en el mismo numeral se indica lo siguiente: “El miembro con experiencia en la gestión, operación y mantenimiento de soluciones tecnológicas probadas no experimentales del Proponente Plural, que aparezca en la Propuesta deberá permanecer como miembro durante todo el plazo de ejecución del Contrato con una participación mínima del treinta por ciento (30%)…”. Se pregunta: ¿Si un proponente miembro del proponente plural está en capacidad de presentar certificaciones como integrador y como operador, cual debería ser su porcentaje mínimo de participación? RESPUESTA: Si una misma persona, empresa o entidad puede acreditar las experiencias exigidas en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, éste deberá tener una participación en el proponente plural no inferior al 50%.así:
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