Common use of RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del contratista, se aplicarán las siguientes retenciones y/o penas convencionales: Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, procederá a hacer las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, hasta la de revisión. Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, reintegrará a el contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha de terminación de los trabajos, pactada en la cláusula tercera del contrato, éstos no se han concluido. El importe de las retenciones se descontarán administrativamente de las estimaciones que se formulen y el de las penas convencionales en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a el contratista y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, no se atribuya a culpa de el Contratista. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.

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RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del contratista, se aplicarán las siguientes retenciones y/o penas convencionales: Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, procederá a hacer las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, hasta la de revisión. Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, reintegrará a el contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha de terminación de los trabajos, pactada en la cláusula tercera del contrato, éstos no se han concluido. El importe de las retenciones se descontarán administrativamente de las estimaciones que se formulen y el de las penas convencionales en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a el contratista y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, no se atribuya a culpa de el Contratista. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.

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Samples: cea.nayarit.gob.mx, cea.nayarit.gob.mx

RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del contratista, se aplicarán las siguientes retenciones y/o penas convencionales: Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, la Comisión Estatal La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, Yucatán procederá a hacer las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, hasta la de revisión. Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que la Comisión Estatal La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, Yucatán reintegrará a el contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha de terminación de los trabajos, pactada en la cláusula tercera del contrato, éstos no se han concluido. El importe de las retenciones se descontarán administrativamente de las estimaciones que se formulen y el de las penas convencionales en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a el contratista y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de la Comisión Estatal La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, Yucatán no se atribuya a culpa de el Contratista. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Estatal La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, Yucatán podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.

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Samples: Contrato No. Tipo

RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del contratista, Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en la cláusula tercera del contrato, estipulándose las siguientes retenciones y/o penas convencionales: Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarserealizarse y sea por causas imputables al contratista, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, El S.C.T. procederá a hacer las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecuciónejecución de os trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, El S.C.T. reintegrará a el al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha de terminación de los trabajos, pactada en la cláusula tercera del contrato, éstos no se han concluido. No obstante lo anterior, será improcedente la devolución de las retenciones efectuadas al contratista, en el caso de que el atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa general de ejecución de los trabajos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. cláusula tercera del contrato hasta el momento de la terminación total de los trabajos. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en la cláusula tercera del contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de El S.C.T.; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de los trabajos, se hará efectiva contra el importe de las retenciones se descontarán administrativamente definitivas que haya aplicado El S.C.T. y, de las estimaciones que se formulen resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones, una vez concluida la totalidad de los trabajos y el de determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno. Las penas convencionales en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a el al contratista y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, El S.C.T. no se atribuya a culpa de el del Contratista. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, El S.C.T. podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.

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Samples: tabasco.gob.mx

RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del contratista, se aplicarán las siguientes retenciones y/o penas convencionales: mensualmente si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa de trabajo aprobado; para lo cual, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivos ejecutados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, procederá a hacer las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, hasta la de revisión. Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, reintegrará a el contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha de terminación de los trabajos, pactada en la cláusula tercera del contrato, éstos no se han concluido. El importe de las retenciones se descontarán administrativamente de las estimaciones que se formulen y el de las penas convencionales en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a el contratista y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, no se atribuya a culpa de el Contratista. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.

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Samples: cea.nayarit.gob.mx

RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del contratista, se aplicarán las siguientes retenciones y/o penas convencionales: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, procederá a hacer las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, hasta la de revisión. Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, reintegrará a el contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha de terminación de los trabajos, pactada en la cláusula tercera del contrato, éstos no se han concluido. El importe de las retenciones se descontarán administrativamente de las estimaciones que se formulen y el de las penas convencionales en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a el contratista y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, no se atribuya a culpa de el Contratista. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de NayaritAlcantarillado, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.

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Samples: cea.nayarit.gob.mx

RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del contratistade “El Contratista”, se aplicarán las siguientes retenciones y/o penas convencionales: Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, del Estado xx Xxxxxxxx Roo procederá a hacer realizar las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por cientoporcentaje considerado en el formato contrato) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, hasta la de revisión. Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista “El Contratista” regularice los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, del Estado xx Xxxxxxxx Roo reintegrará a el contratista “El Contratista” el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha de terminación de los trabajos, pactada en la cláusula tercera del contrato, éstos no se han concluido. El importe de las retenciones se descontarán administrativamente de las estimaciones que se formulen y el de las penas convencionales en el finiquito de los trabajos, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a el contratista “El Contratista” y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, del Estado xx Xxxxxxxx Roo no se atribuya a culpa de el “El Contratista. Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, del Estado xx Xxxxxxxx Roo podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado. Si la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 125,128 y 129 de su Reglamento.

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