Retención. Ambas partes convienen expresamente que el Contratista no podrá, en ningún caso ejercer el derecho de retención total o parcial de la Obra. Una renuncia similar a la que antecede se- rá exigida por el Contratista a sus Subcontratistas. En caso de rescisión del Contrato, SBA- SE tendrá derecho a tomar posesión de la Obra en el estado en que se encuentre.
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