DEFINICIONES ESPECÍFICAS. ▪ Cronograma valorizado de avance de la obra: El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato. ▪ Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas. ▪ Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende normalmente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos a nivel de ingeniería básica o de detalle, metrados, presupuesto, MER, análisis de precios unitarios, cronograma de avance de obra, análisis de gastos generales, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. El Originador es quien definirá el alcance del Expediente Técnico de Obra. ▪ Gastos Variables de Obra: Corresponden a aquellos que son realizados en obra (campo) y que están directamente relacionados a la ejecución de la obra y que al culminarse el contrato normalmente cesan estos gastos.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS. Son las incorporadas en el ANEXO 1- ANEXO TÉCNICO del proceso de selección.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS. En esta Condición 6 “Trabajos” significa Servicios que comprenden la prestación de trabajo por parte del Personal de Keyloop, incluyendo actividades de consultoría, ingeniería, formación y desarrollo, y “Horario Laborable” significa las horas entre 0900 yd 1800 de un Día Hábil.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS. Los términos que enseguida se señalan deberán entenderse para todos los efectos de este adicional como: •a) Representación simple Es el encargo profesional que recibe, asume y acepta el abogado designado por Xxxxxxxx para gestionar la búsqueda de una posible solución en aquellas materias incluidas en la cobertura de este numeral, sin intervenir como parte o tercero en un juicio o procedimiento judicial no contencioso.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS. Al sólo efecto de la aplicación del presente Xxxxxxx Xxxxxxxxx, se considerarán:
a) Inmuebles Habitables: los que tengan construcciones de cualquier naturaleza para resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas y los que no contando con lo indicado, sean utilizados en explotaciones o aprovechamientos de cualquier naturaleza.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS. A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por:
DEFINICIONES ESPECÍFICAS. Daños materiales: Daño, destrucción, pérdida, deterioro o menoscabo de un bien o parte del mismo; así como toda lesión física ocasionada a los animales.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS. Daños materiales: Para efecto de este contrato se refiere a los daños materiales que se causan directamente a los bienes asegurados ante la ocurrencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS. 6.2.1 Acciones correctivas: Medida o conjunto de medidas orientadas a corregir una o varias situaciones adversas identificadas.
6.2.2 Acciones preventivas: Medida o conjunto de medidas orientadas a prevenir la ocurrencia de una afectación negativa a la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos de un proceso, en atención a una o varias situaciones adversas identificadas.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS a) Bienes asegurados: Dinero en efectivo o valores o títulos de comercio u otros bienes propiedad del ASEGURADO, o que los posea el ASEGURADO como depositario fiduciario o agente sobre los cuales la COMPAÑÍA en virtud de este contrato de seguro asume los riesgos objeto de este contrato de seguro.