Cifrado Cláusulas de Ejemplo

Cifrado. 6.1 El Proveedor se asegurará de que:
Cifrado. Cuando se transfieran Datos de VIIV, y en las comunicaciones entre VIIV y el Proveedor, el Proveedor deberá usar cifrado cuando los transfieran a través xx xxxxxxx no seguros, incluyendo correos y conexiones remotas. El Proveedor utilizará soluciones que cumplan o excedan los estándares actuales de la industria, a satisfacción razonable de VIIV.
Cifrado. Las BD del SaaS IBM se cifran automáticamente. El cifrado utiliza Advanced Encryption Standard (AES) en modo Cipher-Block Chaining (CBC) con una clave de 256 bits. Además, las imágenes de copia de seguridad de BD se comprimen y se cifran automáticamente. Las imágenes de copia de seguridad se cifran con AES en modo CBC con claves de 256 bits. IBM proporciona el siguiente Objetivo de Nivel de Servicio ("SLO") para SaaS IBM, tras poner el servicio a disposición del Cliente. IBM ofrecerá un SLO del 99,9% de disponibilidad del servicio medido por los valores siguientes:
Cifrado. Cuando el Instrumento estipule el cifrado, o si la Empresa determina que el cifrado es aceptable para evitar la divulgación no autorizada de información de la Empresa, a fin de proteger la información confidencial de la Empresa, los productos del Prestador usarán controles criptográficos que satisfacen los requisitos de FIPS 197 de tal manera que datos e información confidencial se vuelven inaccesibles por un usuario no autorizado, considerando el uso de algoritmos de inscripción avanzada (AES). Cuando el producto del Prestador utilice claves de cifrado, el producto del Prestador no almacenará las claves de cifrado codificadas dentro del código fuente. Las claves de cifrado se almacenarán y protegerán por separado del producto mientras están en tránsito y en reposo, y serán revocables para su reimplementación y mantenimiento. El contenido se cifrará en tránsito, incluido, entre otros, el contenido transmitido por terreno público y en reposo. Los certificados criptográficos de la Empresa se utilizarán para las interfaces de usuario, cuando corresponda. Todos los certificados, claves y herramientas criptográficas solo se utilizarán para el propósito previsto y se protegerán contra el acceso, la modificación, la pérdida y la divulgación no autorizados. El Prestador utilizará un sistema seguro de gestión de claves (KMS) para almacenar y archivar las claves de forma segura.
Cifrado. El Proveedor debe utilizar algoritmos de cifrado estándar con una longitud de clave basada en prácticas y estándares reconocidos internacionalmente para proteger la confidencialidad e integridad de los datos sensibles de GRUPO PROSEGUR. El Proveedor debe proteger las claves de cifrado con mecanismos de seguridad durante todo su ciclo de vida, desde su generación, pasando por su almacenamiento, distribución, renovación, archivo y terminando en su eliminación. El Proveedor proporcionará a Grupo Prosegur aquella documentación relativa a la gestión de las claves de cifrado para verificar que se cumplen los requisitos mínimos de seguridad para las claves criptográficas. En el caso de que sea necesario el acceso a los sistemas de Grupo Prosegur, se facilitará en el momento en que se inicie la actividad las normas y procedimientos que el proveedor y su personal necesite conocer respecto a la gestión y uso de las claves de cifrado. El proveedor debe velar porque los dispositivos que traten datos críticos o sensibles sean cifrados. Especialmente aquellos dispositivos que sean removibles o móviles como portátiles o dispositivos extraíbles. La pérdida de confidencialidad de cualquier clave criptográfica que afecte a los sistemas de Grupo Prosegur supone un incidente de seguridad, por lo que debe ser comunicada sin dilación para poner en marcha los mecanismos oportunos.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.