Retraso. El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será respon- sable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional, Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional
Retraso. El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje equipa- je o carga. Sin embargo, el transportista no será respon- sable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas medi- das que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional
Retraso. El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será respon- sable responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
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Retraso. El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, Pasajeros equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será respon- sable responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
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Samples: Aviation Insurance
Retraso. El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, pasajeros equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será respon- sable responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
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