Reunión Extraordinaria Cláusulas de Ejemplo

Reunión Extraordinaria. Se convocará a petición de cualquiera de las partes, a través del Secretario, con cinco días mínimos de antelación y siempre por un tema que por su trascendencia lo justifique. En caso de situación de extrema gravedad la convocatoria será inmediata.
Reunión Extraordinaria. Además de las reuniones de examen, las Partes Contratantes pueden celebrar reuniones extraordinarias cuando una mayoría de las Partes Contratantes así lo acuerde en una reunión o en respuesta a una solicitud formulada por escrito por una de ellas. Las reuniones extraordinarias son un encuentro de las Partes Contratantes, como lo son las reuniones de examen, y en este sentido se rigen, mutatis mutandis, por el Reglamento y Reglamento Financiero (para más información véase el artículo 44 del Reglamento y Reglamento Financiero, documento INFCIRC/573). El Presidente y los Vicepresidentes de la reunión de examen más reciente actúan como tales en la reunión extraordinaria. Hasta la fecha, las Partes Contratantes han celebrado dos reuniones extraordinarias en la Sede del OIEA en Viena (Austria). La primera de ellas, celebrada el 28 de septiembre de 2009, estuvo dedicada a deliberar y llegar a un acuerdo sobre una serie de propuestas de modificación del documento INFCIRC/572. Tras el accidente de la central nuclear xx Xxxxxxxxx Daiichi (Japón), las Partes Contratantes decidieron en su Quinta Reunión de Examen organizar una reunión extraordinaria que sirviera para estudiar y poner en común las enseñanzas extraídas y las medidas adoptadas por las Partes Contratantes a raíz de los sucesos xx Xxxxxxxxx, con el objetivo de mejorar la seguridad, y también para examinar la eficacia de las disposiciones de la Convención y determinar, llegado el caso, si seguían siendo idóneas. La Segunda Reunión Extraordinaria de las Partes Contratantes tuvo lugar del 27 al 31 xx xxxxxx de 2012. Las conclusiones de ambas reuniones pueden consultarse a través del enlace “reuniones anteriores” (past meetings) de la página web del OIEA sobre la Convención: DECLARACIÓN DE VIENA SOBRE LA SEGURIDAD NUCLEAR Con objeto de examinar una propuesta de modificación de la Convención presentada por Suiza, el 9 de febrero de 2015 se celebró en Viena (Austria) una conferencia diplomática,2 en la cual las Partes Contratantes aprobaron por unanimidad la Declaración de Viena sobre la Seguridad Nuclear (la “Declaración de Viena”), en la que se enuncian principios para dar cumplimiento al objetivo de la Convención de “prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar estas en caso de que se produjesen”. Para darle la mayor difusión posible, la Declaración de Viena fue distribuida en forma de circular informativa (documento INFCIRC/872; véase el anexo III de este folleto).

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • Forma y contenido de las proposiciones Las proposiciones respecto de cada lote, constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del acuerdo marco al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividen de la siguiente forma: Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir: 1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. 2.- Integración de la solvencia con medios externos.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ESTE ACTO SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES III.2 Y III.3 DE ESTA INVITACIÓN Y DE LA SIGUIENTE MANERA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DE “LA LEY” EL ACTO SE CONTINUARÁ CONFORME A LO SIGUIENTE: LOS LICITANTES ENVIARÁN SUS PROPOSICIONES EN MEDIO ELECTRÓNICO EN FORMATO .PDF, A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, DE CONFORMIDAD A LOS NUMERALES III.2 Y III.3 DE LA PRESENTE INVITACIÓN. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE “EL REGLAMENTO”, A PARTIR DE LA HORA SEÑALADA PARA EL INICIO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SE HARÁ CONSTAR LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET 1.- PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, LA CONVOCANTE VERIFICARÁ LOS AVISOS DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES, GENERADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET 2.- CUANDO POR CAUSAS AJENAS A COMPRANET O A LA CONVOCANTE, NO SEA POSIBLE INICIAR O CONTINUAR CON EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL MISMO SE PODRÁ SUSPENDER DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, HASTA EN TANTO SE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES PARA SU INICIO O REANUDACIÓN; A TAL EFECTO LA CONVOCANTE DIFUNDIRÁ EN COMPRANET LA FECHA Y HORA EN LA QUE INICIARÁ O REANUDARÁ EL ACTO. 3.- “LA CONVOCANTE”. RECABARÁ DE LOS LICITANTES, SU ACEPTACIÓN DE QUE SE TENDRÁN COMO NO PRESENTADAS SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD COMPRADORA, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A “LA CONVOCANTE”. 4.- UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES QUE HAYAN SIDO ENVIADAS, SE PROCEDERÁ A SU APERTURA, EN FORMA ELECTRÓNICA, HACIÉNDOSE CONSTAR LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO; POR LO QUE, EN EL CASO DE QUE ALGÚN LICITANTE OMITA EL ENVÍO DE ALGÚN DOCUMENTO O FALTA DE ALGÚN REQUISITO, NO SERÁN DESECHADAS EN ESE MOMENTO, HACIÉNDOSE CONSTAR EN EL FORMATO DE RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN. 5.- LA CONVOCANTE RUBRICARÁ LAS PROPOSICIONES ECONÓMICA QUE HAYAN SIDO RECIBIDAS E INTEGRARÁ AL ACTA UNA VERSIÓN IMPRESA DE LAS MISMAS. 6.- SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LAS PROPOSICIONES QUE FUERON RECIBIDAS EN TIEMPO Y FORMA PARA SU POSTERIOR EVALUACIÓN Y EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS, ASÍ COMO EL LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA INVITACIÓN AL FINALIZAR EL ACTO SE DIFUNDIRÁ UN EJEMPLAR DEL ACTA EN COMPRANET, PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 FRACCIÓN III INCISO D) DE “EL REGLAMENTO”, UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDAS, NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE SE CONSIDERARÁN VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ESTA INVITACIÓN, HASTA SU CONCLUSIÓN. NO SE ACEPTARÁN OPCIONES, LOS LICITANTES DEBERÁN ENVIAR SOLO UNA PROPOSICIÓN, EN MONEDA NACIONAL Y SE REQUIERE QUE CUMPLA EN SU TOTALIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE “LOS SERVICIOS”, SOLICITADOS EN EL ANEXO TÉCNICO, Y LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS REQUERIDAS Y TODOS LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA INVITACIÓN, CONSIDERANDO LAS ACLARACIONES QUE SE DERIVEN DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.