Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocatoria de la Junta Directiva, del Representante Legal o del Revisor Fiscal, o cuando a éstos se lo solicite un número de accionistas que representen por lo menos la cuarta parte del capital suscrito.
Reuniones Extraordinarias. Siempre que la acumulación de reclamaciones así lo aconseje, la comisión paritaria se reunirá, previo acuerdo entre ambas representaciones, semanalmente con el objeto de resolver los problemas planteados, a la mayor brevedad posible.
Reuniones Extraordinarias a) Cuando las actividades de las Unidades Funcionales así lo exijan, o cuando las mismas comunidades, Autoridades Estatales o el Interventor lo solicite, se programarán reuniones extraordinarias con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto para informar o concertar sobre situaciones específicas que surjan por las Unidades Funcionales o alguna otra actividad del Concesionario con el fin de evitar conflictos con las mismas.
b) Las reuniones que se deben realizar con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto y con las unidades sociales de los Predios requeridos para las Unidades Funcionales se efectuaran cuantas veces sean necesario dependiendo de las características de movilización y participación de las comunidades.
Reuniones Extraordinarias. Las reuniones Extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de (6) seis o más miembros del Consejo. En este último caso el Presidente deberá fijar la fecha de realización de la misma en un plazo no mayor de (15) días de haber recibido la comunicación de los citados miembros.
Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria por parte del secretario, en un plazo de 48 horas hábiles desde la solicitud de ella por una de las partes. Junto con la solicitud de convocatoria de la reunión extraordinaria, se motivará la imposibilidad de llevar el tema al Orden del Día de una reunión ordinaria, así como una breve explicación del tema a tratar para que todas las partes puedan prepararlo.
Reuniones Extraordinarias. Cuando las actividades de obra así lo exijan, las mismas comunidades lo soliciten o la interventoría lo exija, se programarán reuniones extraordinarias con las comunidades del Área de Influencia Directa del Proyecto, para informar o concertar sobre situaciones específicas que surjan por la obra con el fin de evitar conflictos con las comunidades. Las reuniones que se deben realizar con las comunidades del Área de Influencia Directa del Proyecto y con propietarios de Predios a adquirir para la ejecución de las obras se efectuaran cuantas veces sea necesario dependiendo de las características de movilización y participación de las comunidades.
Reuniones Extraordinarias. La Asamblea de Delegados, se reunirá en sesiones extraordinarias:
1) Por convocatoria de las autoridades de la Asamblea.
2) A solicitud de la cuarta parte de los delegados titulares, formulada por escrito a la Junta Ejecutiva Provincial, con indicaciones de los asuntos a tratarse.
3) Por convocatoria del Presidente de la Junta Ejecutiva Provincial, con indicaciones de los asuntos a tratarse.
4) Por convocatoria del Presidente del Tribunal de Disciplina, ante una apelación recibida por ese órgano. En lo referido a reuniones extraordinarias se aplicará supletoriamente lo dispuesto para las reuniones ordinarias.
Reuniones Extraordinarias. 1.1. Las reuniones de la Asamblea Extraordinaria de Partícipes en Fase de Construcción se llevarán a cabo cuando así lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del Fideicomiso, por convocatoria del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), de la Fiduciaria, o de los Partícipes que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de las Participaciones Fiduciarias.
1.2. Estas reuniones serán convocadas mediante un mensaje enviado a través de correo electrónico a cada Participe a la dirección de correo electrónico que cada Participe tenga registrada ante la Fiduciaria, con cinco (5) días hábiles de anticipación. En dicha convocatoria se deberá insertar el orden del día y la Asamblea de Partícipes no podrá deliberar y decidir sobre temas no incluidos en éste, a menos que la mayoría de los Partícipes representados en la reunión disponga ocuparse de otros temas relacionados con las situaciones indicadas en la presente Cláusula. En caso de que un Participe no tenga dirección de correo electrónico, la convocatoria se le remitirá a la dirección que tenga registrada ante la Fiduciaria.
Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea de Partícipes se llevarán a cabo cuando así lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del Fideicomiso, por convocatoria del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), de la Fiduciaria, o de los Partícipes que representen por lo menos el diez por ciento (10%) de la totalidad de las Participaciones Fiduciarias.
Reuniones Extraordinarias. Se llevan a cabo ante una situación imprevista o urgente, en atención a la convocatoria realizada por uno de los órganos competentes: junta directiva, representante legal o revisor fiscal.