SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen que la salud y la seguridad en el trabajo constituye un área de interés compartido y asumen el compromiso de favorecer y potenciar todas las acciones y medidas encaminadas a velar por la salud y la seguridad en el trabajo de todos los trabajadores, sobre la base de la participación de los Representantes de los Trabajadores a través de los cauces establecidos y dentro del marco que determina la legislación vigente. Ambas partes establecen como líneas básicas de actuación la formación e información a los trabajadores, el desarrollo de una política eminentemente preventiva y la potenciación de la Ergonomía como forma de mejorar las condiciones de los puestos de trabajo. Estos principios inspirarán los planes de prevención en los que se concreten las acciones a desarrollar, los plazos y la evaluación de sus resultados. Todos ellos se integrarán dentro del Plan General de Prevención de la Compañía. En este sentido la Empresa mantendrá un programa integral de Ergonomía que, partiendo de la formación de los trabajadores, permita la participación de éstos en la evaluación y propuesta de mejora de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo.
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. Artº 90 Política preventiva………………………………………………….. 84 Artº 91 El Delegado de Prevención......................................................... 85 Artº 92 Comité de Seguridad y Salud……………………………………… 85 Artº 93 Revisiones Médicas.................................................................... 85 Artº 94 Vacunas...................................................................................... 87 Artº 95 Vestuario..................................................................................... 87
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. La composición de la comisión paritaria de Seguridad y Salud Laboral, así como sus funciones, serán las establecidas por la Ley en cada momento. Asimismo será de obligado cumplimiento por parte de la Dirección, de sus representantes, de los trabajadores y de sus representantes la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos conforme vayan entrando en vigor.
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. 1. La Comisión Paritaria de S. y Salud Laboral del Centro, negociará y acordará antes del 30-09 de cada año las voces de Seguridad y Salud Laboral correspondientes para el año siguiente. Estos acuerdos tendrán la acostumbrada categoría normativa de Convenio Colectivo y a tal efecto se consideran incluidos en el presente Convenio Colectivo. 2. Con el fin de que el Comité de Empresa, tenga información sobre la situación y evolución de la salud laboral de la plantilla del Centro, recibirán una copia de la Memoria Anual de PRL. 3. La Empresa gestionará anualmente a través de su Servicio Médico las pruebas de diagnóstico precoz de los cánceres ginecológico de la mujer y de próstata en el hombre. Estas pruebas constarán de: a) Prevención del cáncer ginecológico de la mujer: - Citología adecuada anual. - Mamografía y/o ecografía a criterio médico. b) Prevención del cáncer de próstata: - Se realizará a varones mayores de 50 años. - Según analítica especial. Estas pruebas se consideran de carácter voluntario. Si el Servicio Médico dispone de medios para realizar las citadas pruebas, éstas se podrán hacer en el propio Servicio Médico del Centro dentro de las horas de trabajo. Aquellas pruebas que no puedan realizarse dentro del Servicio Médico se harán fuera de las horas de trabajo. Una vez recibida la formación pertinente, la realización de esta formación se procurará planificar en el menor tiempo posible, el Servicio Médico dispondrá de un aparato desfibrilador para su uso más conveniente según determine el Servicio Médico. 4. A los trabajadores que tengan una minusvalía transitoria, definida por los Servicios Médicos de la empresa, para realizar algún tipo de trabajo se les adecuará, siempre que sea viable, el puesto de trabajo a su minusvalía, o se les definirá un puesto acorde con la misma. La viabilidad será estudiada en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. En el caso de que esta minusvalía fuese permanente, se buscarán, de acuerdo con el trabajador, soluciones técnicas y/o administrativas al respecto. 5. Las recomendaciones de los Gabinetes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo serán asumidas por las Direcciones del Centro, quienes las cumplirán obligatoriamente en el menor tiempo posible, siempre que la petición del dictamen al Instituto sea originada por mutuo acuerdo entre la Representación Sindical de los Trabajadores y la Dirección y así se especifique en el acuerdo. 6. Campañas preventivas sobre Salud Laboral y prevención de acc...
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. En orden a la designación de los Servicios de Prevención, Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. Las funciones atribuidas por Ley al Comité de Seguridad e Higiene pasarán a ser competencia exclusiva del Comité de Seguridad y Salud, o en su caso, de los delegados de prevención. Con el fin de eliminar la siniestralidad en el sector así como tomar las medidas necesarias para la correcta aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053) los trabajadores y las empresas de este sector se unen a la Comisión Provincial que sobre Seguridad y Salud se creará entre los agentes sociales y la Administración para ese cometido.
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. La empresa se compromete a cumplir las normas de seguridad, higiene y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. La normativa del Grupo Xxxxxx Xxxxx sobre Seguridad, Higiene Industrial será de aplicación en Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto, S.A.U. La adecuación de Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto, S.A.U. a esta normativa se realizará de forma progresiva y de acuerdo con los planes de desarrollo.
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. Art.33.-DELEGADOS DE PREVENCION. La empresa dispondrá de los delegados de prevención en número y con las funciones que sean establecidas por la ley en cada momento. Asimismo será de obligado cumplimiento por parte de la dirección, de sus representantes, De los trabajadores y de sus representantes la ley de prevención de riesgos laborales y Sus reglamentos conforme vayan entrando en vigor.
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL. Se estará a lo establecido en el artículo 19 de y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su correspondiente Reglamento.