REVISIÓN DE INFORMES Cláusulas de Ejemplo

REVISIÓN DE INFORMES. El Concedente a través xxx XXXX revisará los Informes dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos y comunicará al Supervisor Especializado de ser el caso, sus observaciones. El Supervisor Especializado tendrá 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de la Entidad para subsanar o aclarar las observaciones, si las hubiere. El período de revisión y subsanación de observaciones del Borrador del Informe Final no está incluido en el plazo de ejecución de la Supervisión Especializado. Se dará por aprobado el Informe Final, una vez que la Entidad revise y emita su pronunciamiento de aprobación. Al presentar el Informe Final, el Supervisor Especializado entregará a la Entidad toda la documentación recibida para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La documentación que se genere durante la ejecución de la Supervisión Especializada constituirá propiedad del Concedente y no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la Concesión y sin consentimiento por escrito xxx XXXX.
REVISIÓN DE INFORMES. Los Informes se revisarán conforme se desarrolle el proyecto en coordinación directa entre el Consultor y el Fiscalizador a fin de subsanar o aclarar las observaciones respectivas y que en el plazo establecido el Estudio tenga la aprobación correspondiente. Una vez que el Consultor, la Fiscalización de la Consultoría y el Administrador de CELEC EP HIDROAZOGUES hayan llegado a concretar los diversos aspectos del proyecto y la evaluación del avance de los trabajos, emitirán un documento en el que consten los puntos analizados y acordados, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser nuevamente revisados. Al presentar el Informe Final del Estudio, el Consultor devolverá a la Entidad Contratante, toda la documentación recibida para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
REVISIÓN DE INFORMES. Para cada informe descrito en la Cláusula 8, se seguirá el siguiente procedimiento de aprobación: 8.4.1 El Concedente, a través de SEDAPAL, revisará los Informes dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos y comunicará al SUPERVISOR, de ser el caso, sus observaciones. El SUPERVISOR tendrá cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de SEDAPAL para subsanar o aclarar las observaciones, si las hubiere. 8.4.2 se dará por aprobado cada Informe, una vez que SEDAPAL revise y emita su pronunciamiento de aprobación. 8.4.3 Al presentar el Informe Consolidado Final, el SUPERVISOR entregará a SEDAPAL toda la documentación recibida para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 8.4.4 Toda la documentación e información que se genere durante la ejecución de la Supervisión del Expediente Técnico, Obra, Puesta en Marcha y los seis (06) primeros meses de operación y mantenimiento de la Planta Desaladora constituirán propiedad del Concedente y no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la Concesión, sin el consentimiento por escrito de SEDAPAL. 8.4.5 Los Consultores y su personal, no deberán divulgar ninguna información relativa al Proyecto, en tanto dure el periodo de supervisión y luego de dos (02) años de culminados los servicios de onsultoría, sin el previo consentimiento escrito del Concedente CONCURSO PÚBLICO NO 0001-2014-ELC-SEDAPAL-APP Pág. 26 de 70
REVISIÓN DE INFORMES. El Consultor presentará todos los informes y las observaciones subsanadas directamente al Supervisor. Para efecto del cómputo de plazos se considerará la fecha de entrega al Supervisor. Asimismo, la supervisión presentará las observaciones, aprobaciones y/o cualquier documento directamente al Consultor. El contratante designará un Supervisor al cual deberá presentarse el Plan de trabajo y actividades y los Informes. La subsanación de las observaciones que se formulen y la revisión de ésta por el Supervisor, no conlleva, por ningún motivo, modificación del plazo total para la presentación del informe final. Los informes deberán ser entregados mediante vía electrónica y en papel. Los retrasos que ocasione la no subsanación de observaciones (por causas imputables al Consultor), no originarán ampliaciones de plazo y el Consultor se hará acreedor a la multa que corresponda, derivada del atraso en la entrega del Informe Final completo con observaciones subsanadas. El Contratante podrá aplicar una penalización de hasta el 0,5% monto del contrato. El informe deberá ser aprobado por la Unidad de Asesoría del Presidente, y adicionalmente la aprobación del informe final del Presidente de la ANNP. Los informes serán presentados en dos copias impresas y en PEN DRIVE personalizado.
REVISIÓN DE INFORMES. El Concedente a través xxx XXXX revisará los Informes dentro de los 7 (siete) Días siguientes a la recepción de los mismos y comunicará al Supervisor Especializado de ser el caso, sus observaciones. El Supervisor Especializado tendrá 5 (cinco) Días siguientes a la recepción de la comunicación de la Entidad para subsanar o aclarar las observaciones, si las hubiere.

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  • PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.

  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • INFORMES La Empresa Supervisora, presentará al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y al OSINERGMIN, los siguientes tipos de informes, durante la ejecución del servicio y en medio magnético con archivos fuente: Informes mensuales: Al final de cada mes y durante el período de ejecución del Proyecto, la Empresa Supervisora elaborará un informe sobre la situación del Proyecto. Informes de observaciones: En cada oportunidad en que la Empresa Supervisora detecte una observación, elevará el informe respectivo, describiendo los detalles correspondientes.

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.