RIESGOS NO CUBIERTOS. NO QUEDARÁN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15: a) LOS ACCIDENTES PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE POR EL CONDUCTOR ASEGURADO. b) LOS ACCIDENTES CUYA COBER- TURA CORRESPONDA AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, SEGÚN SU NORMA- TIVA PROPIA. c) LOS DAÑOS SUFRIDOS POR QUIEN CONDUZCA SIN AUTORI- ZACIÓN DEL TOMADOR O DEL PROPIETARIO. d) LAS ENFERMEDADES Y SUS CONSECUENCIAS CUYA CAUSA NO SEA UN ACCIDENTE, LOS VAHÍDOS, LOS DESVANECI- MIENTOS O SÍNCOPES, LOS ATAQUES DE APOPLEJÍA, DE EPILEPSIA O EPILEPTIFORMES DE CUALQUIER NATURALEZA, LAS RUPTURAS DE ANEURISMA, TODA LESIÓN CORPORAL RELACIO- NADA CON DICHAS AFECCIONES, U OTRAS, Y SUS MANIFESTA- CIONES. e) LAS INSOLACIONES, CONGELA- CIONES Y OTROS EFECTOS DE LA TEMPERATURA ATMOSFÉRICA, SALVO CUANDO SEAN CONSE- CUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR EL SEGURO. f) NO CORRESPONDE INDEMNI- ZACIÓN ALGUNA PARA LAS CONSECUENCIAS DEL ACCI- DENTE QUE TENGAN CARÁCTER PSÍQUICO.
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Samples: Condiciones Generales De Garantías
RIESGOS NO CUBIERTOS. NO QUEDARÁN CUBIERTOSQUEDARÁ CUBIERTO, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LOS ACCIDENTES PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO O A LAS COSAS TRANSPORTADAS EN EL CONDUCTOR ASEGURADOMISMO.
b) LOS ACCIDENTES CUYA COBER- TURA CORRESPONDA AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, SEGÚN SU NORMA- TIVA PROPIALA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
c) LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS O LESIONES CAUSADOS A PERSONAS TRANS- PORTADAS, CUANDO SE TRATE DE UN VEHÍCULO NO AUTORIZADO OFICIALMENTE PARA TRANS- PORTE DE PERSONAS, SALVO EN LOS DAÑOS SUFRIDOS POR QUIEN CONDUZCA SIN AUTORI- ZACIÓN CASOS DE CUMPLIMIENTO DEL TOMADOR DEBER XX XXXXXXX O DEL PROPIETARIOESTADOS DE NECESIDAD.
d) LAS ENFERMEDADES Y SUS CONSECUENCIAS CUYA CAUSA NO SEA UN ACCIDENTELOS GASTOS DERIVADOS DE LA DEFENSA DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR, EN CAUSAS CRIMI- NALES, ANTE LOS VAHÍDOSJUZGADOS, LOS DESVANECI- MIENTOS TRIBUNALES O SÍNCOPESAUTORIDADES COMPETENTES, LOS ATAQUES DE APOPLEJÍA, DE EPILEPSIA O EPILEPTIFORMES DE CUALQUIER NATURALEZA, LAS RUPTURAS DE ANEURISMA, TODA LESIÓN CORPORAL RELACIO- NADA CON DICHAS AFECCIONES, U OTRAS, Y SUS MANIFESTA- CIONESSALVO PACTO CONTRARIO.
e) EL PAGO DE LAS INSOLACIONESMULTAS O SANCIONES IMPUESTAS POR TRIBUNALES O AUTORIDADES COMPETENTES, CONGELA- CIONES Y OTROS EFECTOS ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS DE LA TEMPERATURA ATMOSFÉRICA, SALVO CUANDO SEAN CONSE- CUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR EL SEGUROSU IMPAGO.
f) NO CORRESPONDE INDEMNI- ZACIÓN ALGUNA PARA LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR LAS CONSECUENCIAS COSAS TRANSPORTADAS EN EL VEHÍCULO, QUE SE HALLEN EN PODER DEL ASEGURADO O DE PERSONAS DE QUIEN ÉSTE DEBA RESPONDER, AUN CUANDO TENGAN SU ORIGEN EN UN ACCI- DENTE QUE TENGAN CARÁCTER PSÍQUICODE CIRCULACIÓN, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL EPÍGRAFE 5.2.
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Samples: Condiciones Generales De Garantías
RIESGOS NO CUBIERTOS. 1.DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, CALENTAMIENTO, DEFORMACIÓN, FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SIN EMBARGO SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS SURGIERA UNA PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO. 2.DESHONESTIDAD, INFIDELIDAD O CUALQUIER ACTO MALICIOSO DE CUALQUIER EMPLEADO DEL CONSEJO ASÍ COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGÚN TITULO DE PROPIEDAD. 3.REPARAR O REPONER PARTES DEFECTUOSAS EN SU DISEÑO, MANO DE OBRA O MATERIALES, PERO EXCEPTUANDO LOS DAÑOS PROVOCADOS POR DICHOS DEFECTOS, SI DE OTRA MANERA NO QUEDARÁN CUBIERTOSESTÁN EXCLUIDOS. 4.ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE LA MÁQUINA O EN LAS INSTRUCCIONES DADAS A LA MÁQUINA. 5.FALLAS O DEFECTOS DE LOS BIENES DEL ASEGURADO, ADEMÁS EXISTENTES AL INICIO DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LOS ACCIDENTES PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE VIGENCIA DE ESTE SEGURO, QUE SEAN CONOCIDOS POR EL CONDUCTOR ASEGURADO.
b) LOS ACCIDENTES CUYA COBER- TURA CORRESPONDA AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROSCONSEJO, SEGÚN SU NORMA- TIVA PROPIA.
c) LOS DAÑOS SUFRIDOS O POR QUIEN CONDUZCA SIN AUTORI- ZACIÓN DEL TOMADOR O DEL PROPIETARIO.
d) LAS ENFERMEDADES Y SUS CONSECUENCIAS CUYA CAUSA NO SEA UN ACCIDENTE, LOS VAHÍDOS, LOS DESVANECI- MIENTOS O SÍNCOPES, LOS ATAQUES DE APOPLEJÍA, DE EPILEPSIA O EPILEPTIFORMES DE CUALQUIER NATURALEZA, LAS RUPTURAS DE ANEURISMA, TODA LESIÓN CORPORAL RELACIO- NADA CON DICHAS AFECCIONES, U OTRAS, Y SUS MANIFESTA- CIONES.
e) LAS INSOLACIONES, CONGELA- CIONES Y OTROS EFECTOS DE LA TEMPERATURA ATMOSFÉRICA, SALVO CUANDO SEAN CONSE- CUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR REPRESENTANTES QUE CONTRATEN EL SEGURO.
f) NO CORRESPONDE INDEMNI- ZACIÓN ALGUNA PARA LAS CONSECUENCIAS DEL ACCI- DENTE QUE TENGAN CARÁCTER PSÍQUICO.
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Samples: Insurance Agreement
RIESGOS NO CUBIERTOS. a) LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA PERSONA DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
b) LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, POR LAS COSAS EN ÉL TRANSPORTADAS, POR LOS BIENES DE LOS QUE RESULTEN TITULARES EL TOMADOR, ASEGURADO, PROPIE- TARIO, CONDUCTOR, ASÍ COMO LOS DEL CÓNYUGE O DE LOS FAMILIARES HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD DE LOS ANTERIORES.
c) LOS DAÑOS PERSONALES Y MATE- XXXXXX, SUFRIDOS POR MOTIVO DE LA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO CAUSANTE, SI ÉSTE HUBIERA SIDO ROBADO, EN CUYO CASO CORRESPONDE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS HACERSE CARGO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA. SE ENTIENDE POR ROBO LA CONDUCTA TIPIFI- CADA COMO TAL EN EL CÓDIGO PENAL.
d) LOS DAÑOS CAUSADOS A LAS PER- SONAS QUE OCUPEN VOLUNTA- RIAMENTE EL VEHÍCULO ROBADO X XXXXXXX Y LA COMPAÑÍA PROBASE QUE AQUELLAS CONO- CÍAN TALES CIRCUNSTANCIAS.
e) LA COMPAÑÍA NO QUEDARÁN CUBIERTOSPODRÁ OPO- NER FRENTE AL PERJUDICADO NINGUNA OTRA EXCLUSIÓN QUE LAS RESEÑADAS, PACTADA O NO, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DE REPETICIÓN QUE PUEDA ASISTIR A LA COMPAÑÍA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCU- LACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR ASÍ COMO EN LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO Y, ESPECIALMENTE, LAS SEÑALADAS EN EL ART.15 DEL PRESENTE CONTRATO. ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15APARTADO ANTERIOR, NO QUEDA- RÁN CUBIERTOS LOS SINIESTROS:
a) EN EL CASO DE DAÑOS A LAS PERSONAS, CUANDO SE PRUEBE QUE LOS ACCIDENTES PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE POR EL CONDUCTOR ASEGURADODAÑOS FUERON DEBIDOS ÚNICAMENTE A LA CONDUCTA O NEGLIGENCIA DEL PERJUDICADO O A FUERZA MAYOR EXTRAÑA A LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO; NO SE CONSIDERAN CASOS DE FUERZA MAYOR LOS DEFECTOS DEL VEHÍCULO NI LA ROTURA O FALLO DE ALGUNA DE SUS PIEZAS O MECANISMOS.
b) EN EL CASO DE DAÑOS EN LOS ACCIDENTES CUYA COBER- TURA CORRESPONDA AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROSBIENES, RESPONDERÁ ÚNICAMEN- TE FRENTE A TERCEROS CUANDO RESULTE CIVILMENTE RESPONSA- BLE, SEGÚN SU NORMA- TIVA PROPIALO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1.902 Y SIGUIEN- TES DEL CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 109 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PENAL Y LO DISPUESTO EN LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
c) LOS DAÑOS SUFRIDOS POR QUIEN CONDUZCA SIN AUTORI- ZACIÓN DEL TOMADOR O DEL PROPIETARIO.
d) LAS ENFERMEDADES Y SUS CONSECUENCIAS CUYA CAUSA NO SEA UN ACCIDENTE, LOS VAHÍDOS, LOS DESVANECI- MIENTOS O SÍNCOPES, LOS ATAQUES DE APOPLEJÍA, DE EPILEPSIA O EPILEPTIFORMES DE CUALQUIER NATURALEZA, LAS RUPTURAS DE ANEURISMA, TODA LESIÓN CORPORAL RELACIO- NADA CON DICHAS AFECCIONES, U OTRAS, Y SUS MANIFESTA- CIONES.
e) LAS INSOLACIONES, CONGELA- CIONES Y OTROS EFECTOS DE LA TEMPERATURA ATMOSFÉRICA, SALVO CUANDO SEAN CONSE- CUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR EL SEGURO.
f) NO CORRESPONDE INDEMNI- ZACIÓN ALGUNA PARA LAS CONSECUENCIAS DEL ACCI- DENTE QUE TENGAN CARÁCTER PSÍQUICO.
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Samples: Condiciones Generales De Garantías
RIESGOS NO CUBIERTOS. NO QUEDARÁN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LOS ACCIDENTES PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE LAS RECAÍDAS, CONTROLES, TRATAMIENTOS Y GASTOS DERI- VADOS DE ENFERMEDADES, MENTALES O NO, O ESTADOS PATOLÓGICOS CONOCIDOS POR EL CONDUCTOR ASEGURADOASEGURADO EN EL MOMENTO DE INICIAR EL VIAJE.
b) LOS ACCIDENTES CUYA COBER- TURA CORRESPONDA AL CONSORCIO GASTOS RELATIVOS A UNA ENFERMEDAD CRÓNICA, LOS DE COMPENSACIÓN PRÓTESIS DE SEGUROS, SEGÚN SU NORMA- TIVA PROPIACUALQUIER TIPO Y LAS CURAS TERMALES.
c) LOS DAÑOS SUFRIDOS POR QUIEN CONDUZCA SIN AUTORI- ZACIÓN DEL TOMADOR O DEL PROPIETARIOEMBARAZOS. NO OBSTANTE, HASTA EL SEXTO MES, QUEDAN CUBIERTOS LOS CASOS DE COMPLICACIONES IMPREVISI- BLES.
d) LAS ENFERMEDADES Y LOS DERIVADOS DE LA PARTICI- PACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS O PRUEBAS COMPE- TITIVAS, O EN SUS CONSECUENCIAS CUYA CAUSA NO SEA UN ACCIDENTEENTRENA- MIENTOS, LOS VAHÍDOSASÍ COMO DE LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, LOS DESVANECI- MIENTOS TALES COMO ESCA- LADA, BOXEO, LUCHA ARTES MARCIALES, BOBSLEIGH, ESGRIMA, PUENTING, RAFTING, ESQUÍ, SNOWBOARD O SÍNCOPESDEPORTES AÉREOS EN GENERAL, LOS ATAQUES TALES COMO VUELO SIN MOTOR, ALA DELTA O PARACAIDISMO. SE EXCLUYE IGUALMENTE EL RESCATE DE APOPLEJÍAPERSONAS EN MONTAÑA, DE EPILEPSIA MAR O EPILEPTIFORMES DE CUALQUIER NATURALEZA, LAS RUPTURAS DE ANEURISMA, TODA LESIÓN CORPORAL RELACIO- NADA CON DICHAS AFECCIONES, U OTRAS, Y SUS MANIFESTA- CIONESDESIERTO.
e) LA MUERTE POR SUICIDIO O LAS INSOLACIONESENFERMEDADES Y LESIONES RESULTANTES DEL INTENTO DE SUICIDIO, CONGELA- CIONES Y OTROS EFECTOS DE LA TEMPERATURA ATMOSFÉRICA, SALVO CUANDO SEAN CONSE- CUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO ASÍ COMO LOS DAÑOS CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL SEGUROASEGURADO SOBRE SU MISMA PERSONA.
f) NO CORRESPONDE INDEMNI- ZACIÓN ALGUNA PARA LAS CONSECUENCIAS DEL ACCI- DENTE DERIVADAS DE ACTOS CRIMINALES EN LOS QUE TENGAN CARÁCTER PSÍQUICOPARTICIPE EL ASEGURADO.
g) EL TRATAMIENTO DE ENFERME- DADES O ESTADOS PATOLÓGICOS PROVOCADOS POR LA INTEN- CIONAL INGESTIÓN O ADMINIS- TRACIÓN DE TÓXICOS, DROGAS, NARCÓTICOS O POR LA UTILI- ZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
h) LOS OCUPANTES AUTOESTO- PISTAS.
i) EL SERVICIO DE APOYO EMOCIONAL TELEFÓNICO NO SE PRESTARÁ CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO ESTÉ DESTINADO A UN USO PROFESIONAL
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Samples: Condiciones Generales De Garantías
RIESGOS NO CUBIERTOS. QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTE SEGURO LOS SIGUIENTES HECHOS, LOS CUALES NO QUEDARÁN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15SERÁN CONSIDERADOS ACCIDENTES BAJO ESTA COBERTURA:
a) LOS ACCIDENTES PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE POR EL CONDUCTOR ASEGURADO.
b) LOS ACCIDENTES CUYA COBER- TURA CORRESPONDA AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, SEGÚN SU NORMA- TIVA PROPIA.
c) LOS DAÑOS SUFRIDOS POR QUIEN CONDUZCA SIN AUTORI- ZACIÓN DEL TOMADOR O DEL PROPIETARIO.
dA) LAS CONSECUENCIAS DE ENFERMEDADES Y SUS CONSECUENCIAS CUYA CAUSA NO SEA UN ACCIDENTE, LOS VAHÍDOS, LOS DESVANECI- MIENTOS O SÍNCOPES, LOS ATAQUES DE APOPLEJÍA, DE EPILEPSIA O EPILEPTIFORMES DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUSIVE LAS RUPTURAS ORIGINADAS POR LA PICADURA DE ANEURISMAINSECTOS.
B) LAS LESIONES CAUSADAS POR LA ACCIÓN DE LOS RAYOS “X” Y SIMILARES, TODA LESIÓN CORPORAL RELACIO- NADA CON DICHAS AFECCIONESY DE CUALQUIER ELEMENTO RADIACTIVO, U OTRASORIGINADAS EN REACCIONES NUCLEARES; DE LAS LESIONES IMPUTABLES A ESFUERZO, SALVO LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4; DE INSOLACIÓN, QUEMADURAS POR RAYOS SOLARES, ENFRIAMIENTO Y SUS MANIFESTA- CIONES.
e) LAS INSOLACIONES, CONGELA- CIONES Y OTROS DEMÁS EFECTOS DE LA TEMPERATURA ATMOSFÉRICA, LAS CONDICIONES ATMOSFÉRICAS O AMBIENTALES; DE PSICOPATÍAS TRANSITORIAS O PERMANENTE Y DE OPERACIONES QUIRÚRGICAS O TRATAMIENTOS; SALVO CUANDO SEAN CONSE- CUENCIA QUE CUALQUIERA DE TALES HECHOS SOBREVENGA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR EL SEGUROESTA PÓLIZA O DEL TRATAMIENTO DE LAS LESIONES POR ÉL PRODUCIDAS.
fC) NO CORRESPONDE INDEMNI- ZACIÓN ALGUNA PARA LAS CONSECUENCIAS DEL ACCI- DENTE LOS ACCIDENTES QUE EL ASEGURADO O LOS BENEFICIARIOS, POR ACCIÓN U OMISIÓN PROVOQUEN DOLOSAMENTE O CON CULPA GRAVE O EL ASEGURADO LOS SUFRA EN EMPRESA CRIMINAL.
D) LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR VÉRTIGOS, VAHÍDOS, LIPOTIMIAS, CONVULSIONES O PARÁLISIS Y LOS QUE OCURRAN POR ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL, SALVO CUANDO TALES TRASTORNOS SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
E) LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN MIENTRAS EL ASEGURADO TOME PARTE EN CARRERAS, EJERCICIOS O JUEGOS ATLÉTICOS DE ACROBACIA O QUE TENGAN POR OBJETO PRUEBAS DE CARÁCTER PSÍQUICOEXCEPCIONAL, O MIENTRAS PARTICIPE EN VIAJES O EXCURSIONES A REGIONES A ZONAS INEXPLORADAS.
F) LOS ACCIDENTES DERIVADOS DE LA NAVEGACIÓN AÉREA NO REALIZADA EN LÍNEAS DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR.
G) LOS ACCIDENTES DERIVADOS DEL USO DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS SIMILARES, O DE LA PRÁCTICA DE DEPORTES QUE NO SEAN LOS ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 5, O EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS ENUNCIADAS EN EL MISMO.
H) LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR HECHOS XX XXXXXX CIVIL O INTERNACIONAL.
I) LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR HECHOS DE: GUERRILLA, REBELIÓN, TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR (SALVO QUE SEA A CONSECUENCIA DE UNA HUELGA), CUANDO EL ASEGURADO PARTICIPE COMO ELEMENTO ACTIVO.
J) LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR FENÓMENOS SÍSMICOS, INUNDACIONES U OTROS FENÓMENOS NATURALES DE CARÁCTER CATASTRÓFICO.
K) LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR EL ASEGURADO QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES O ALCALOIDES O CARECIENDO DE REGISTRO PARA CONDUCIR O QUE INFRINJA TEMERARIAMENTE DISPOSICIONES ESENCIALES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, TALES COMO EXCESO DE VELOCIDAD, TRÁNSITO POR VÍAS PROHIBIDAS O A CONTRAMANO, O VIOLA LA PREFERENCIA DE PASO O TRANSPORTE EN EL VEHÍCULO UN NÚMERO DE PERSONAS SUPERIOR AL AUTORIZADO O NO CUMPLA CUALQUIER DISPOSICIÓN DE TRÁNSITO EMANADA DE AUTORIDAD COMPETENTE.
L) LUMBALGIAS, VÁRICES Y HERNIAS.
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Samples: Accidentes Personales
RIESGOS NO CUBIERTOS. NO QUEDARÁN QUEDAN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15:
a) LOS ACCIDENTES PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE POR DAÑOS QUE SE CAUSEN AL VEHÍCULO ASEGURADO DURANTE SU TRANSPORTE MARÍTIMO O AÉREO. ESTA EXCLUSIÓN NO TENDRÁ EFECTO SI EL CONDUCTOR ASEGURADOVEHÍCULO ES UN TURISMO DE USO PARTICULAR.
b) LOS ACCIDENTES CUYA COBER- TURA CORRESPONDA DAÑOS QUE SE CAUSEN AL CONSORCIO VEHÍCULO ASEGURADO, POR LOS OBJETOS TRANSPORTADOS, O CON MOTIVO DE COMPENSACIÓN LA CARGA O DESCARGA DE SEGUROS, SEGÚN SU NORMA- TIVA PROPIALOS MISMOS.
c) LOS DAÑOS SUFRIDOS OCASIONADOS POR QUIEN CONDUZCA SIN AUTORI- ZACIÓN DEL TOMADOR FENÓMENOS SÍSMICOS, ATMOSFÉRICOS O DEL PROPIETARIOTÉRMICOS, TALES COMO EL PEDRISCO, SALVO LA CAÍDA XX XXXX.
d) LAS ENFERMEDADES Y SUS CONSECUENCIAS CUYA CAUSA NO SEA UN ACCIDENTE, LOS VAHÍDOS, LOS DESVANECI- MIENTOS O SÍNCOPES, LOS ATAQUES DE APOPLEJÍA, DE EPILEPSIA O EPILEPTIFORMES DE CUALQUIER NATURALEZA, LAS RUPTURAS DE ANEURISMA, TODA LESIÓN CORPORAL RELACIO- NADA CON DICHAS AFECCIONES, U OTRAS, Y SUS MANIFESTA- CIONESDAÑOS DEBIDOS A LA CONGELACIÓN DEL AGUA DEL RADIADOR.
e) LAS INSOLACIONES, CONGELA- CIONES LOS QUE AFECTEN A NEUMÁTICOS (CUBIERTAS Y OTROS EFECTOS DE LA TEMPERATURA ATMOSFÉRICACÁMARAS), SALVO CUANDO SEAN CONSE- CUENCIA EN LOS CASOS DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR EL SEGUROPÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
f) LA EVENTUAL DEPRECIACIÓN DEL VEHÍCULO, SUBSIGUIENTE A LA REPARACIÓN DESPUÉS DE UN SINIESTRO.
g) LOS DAÑOS QUE AFECTEN A LOS ACCESORIOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO, SALVO QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE INDICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICU- LARES.
h) LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA CIRCU- LACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGU- RADO POR LUGARES QUE NO CORRESPONDE INDEMNI- ZACIÓN ALGUNA SEAN VÍAS APTAS PARA ELLO, SALVO CUANDO SE CONVENGA OTRA COSA EN LAS CONSECUENCIAS DEL ACCI- DENTE CONDI- CIONES PARTICULARES.
i) LOS DAÑOS QUE TENGAN CARÁCTER PSÍQUICOAFECTEN A LOS REMOLQUES Y/O CARAVANAS QUE PUDIERA REMOLCAR EL VEHÍCULO ASEGURADO.
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Samples: Condiciones Generales De Garantías