ROBO PARCIAL. En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, La Compañía conviene en cubrir el robo parcial de las partes que se encuentren fuera o dentro del vehículo y que formen parte del mismo de acuerdo a la definición del Vehículo Asegurado especificada en DEFINICIONES de las Condiciones Generales, y que éste no se derive de un robo total del vehículo asegurado. Se entiende por robo parcial, el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del vehículo asegurado contra la voluntad de la persona que pueda disponer del vehículo asegurado conforme a la ley.
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