Responsabilidad Civil Cruzada. Cobertura
Responsabilidad Civil Cruzada. En aquellos trabajos en los que concurran más de un Asegurado, cada uno de ellos será considerado a efectos de la cobertura del seguro como una sociedad independiente a su favor, considerándose todos y cada uno de ellos entre sí como terceros, por los daños personales que pudieran sufrir. Esta cobertura deberá ser incluida por el adjudicatario siempre que en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación pudieran concurrir los empleados de cualquiera de los otros asegurados, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 16.2.2.
Responsabilidad Civil Cruzada. Si la presente póliza se encuentra expedida a favor de varias razones sociales pertenecientes a un mismo grupo de empresas filiales, subsidiarias o dependientes, todas serán consideradas como aseguradas ante terceros. Si ocurren daños entre las mismas razones sociales aseguradas, la cobertura se aplicará considerando que son terceros entre sí, pero exclusivamente por la parte no común del capital de la empresa que sufra el daño. Como filiales, subsidiarias o dependientes del asegurado en el sentido de esta cobertura, se consideran aquellas operaciones en las cuales el asegurado tenga una participación mayoritaria financiera, superior a un 50% de capital.
Responsabilidad Civil Cruzada. Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como asegurados en esta Póliza.
Responsabilidad Civil Cruzada. Cada una de las personas o partes designadas como Asegurado en las Condiciones Particulares está cubierta separadamente respecto de reclamos que les haga cualquiera de las otras personas o partes designadas como Asegurado, sujeto siempre al Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros establecido en el Seguro.
Responsabilidad Civil Cruzada. 1. Servicios de Hotelería.
1) Guardarropa
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado en un guardarropa perma- nentemente vigilado y accesible sólo al personal encargado.
Responsabilidad Civil Cruzada. La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por: - Daños personales causados a los empleados de los subcontratistas o de otras empresas que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos. - Daños personales producidos entre subcontratistas del Asegurado que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos.
Responsabilidad Civil Cruzada. Habiendo sido contratada esta póliza a favor de más de un Asegurado, cada uno de ellos será considerado a los efectos de la cobertura de responsabilidad civil como una entidad independiente yel término "el Asegurado" será aplicado a cada uno de ellos como si se hubiera emitido una póliza a su favor, renunciando el Asegurador a cualquier derecho de subrogación que pudiera corresponderle contra cualquiera de los Asegurados en razón a esta extensión de garantía. Esta cobertura se circunscribe únicamente a reclamaciones derivadas de daños personales quedando expresamente excluidas de la misma las derivadas de reclamaciones por daños materiales.
Responsabilidad Civil Cruzada. Ampara los daños a bienes y/o personas, causados a, o entre los organismos o áreas dependientes de la Dependencia a la que pertenezca “EL ASEGURADO” y aquellos que le correspondan, por disposición legal, reglamentaria o determinación del Presidente de la República.
Responsabilidad Civil Cruzada. Habiendo sido contratada esta póliza a favor de más de un Asegu- rado, cada uno de ellos será considerado a los efectos de la co- bertura de responsabilidad civil como una entidad independiente y el término "el Asegurado" será aplicado a cada uno de ellos como si se hubiera emitido una póliza a su favor, renunciando el Ase- gurador a cualquier derecho de subrogación que pudiera correspon- derle contra cualquiera de los Asegurados en razón a esta exten- sión de garantía. La presente cobertura garantiza exclusivamente los daños persona- les no siendo de aplicación para los daños materiales y sus per- juicios consecuenciales.