Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y Conflicto de Intereses Cláusulas de Ejemplo

Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y Conflicto de Intereses. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que las modifiquen o adicionen. También, les aplicará las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el ARI-DOC-007 Código de Ética y Conducta de FINAGRO, numeral XI. LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la norma aplicable, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO.
Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y Conflicto de Intereses. En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que las modifiquen o adicionen. A las situaciones de conflicto de interés les aplicará el Código de Ética y Conducta de FINAGRO – ARI-DOC-007, Numeral XI, que contiene los lineamientos para la identificación, prevención y resolución de conflictos de intereses y las causales que se definan en los Términos de Referencia para adelantar los procesos de Invitaciones Públicas o Privadas. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la norma aplicable o cuente con conflicto de interés, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. Si la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniere en el proceso de ejecución del contrato, el contratista, previa autorización escrita de XXXXXXX, debe cederlo o renunciar a su ejecución, debiendo en este caso liquidarse el contrato en el estado en que se encuentre. Igual situación ocurre cuando la causal de impedimento se presente en el proceso de selección. Si la inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniera estando en curso el proceso de selección sin que se hubiera realizado la selección del oferente, el oferente deberá desistir de su participación en el proceso de selección.
Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y Conflicto de Intereses. La contratación en la Alcaldía xxx Xxxxxx estará sujeta al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General de la Contratación Estatal:
Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y Conflicto de Intereses. La contratación en la Defensoría del Pueblo estará sujeta al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General de la Contratación Estatal:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.