RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
Appears in 1 contract
Samples: Servicios
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en la carátula del presente pliego, serán susceptibles de recurso especial en materia X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato contratación que revistan alguna decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de las características señaladas en continuar el artículo 107.1 procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano trámite los acuerdos de contratación. El plazo exclusión de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto licitadores de la Mesa de contratación fuera susceptible Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el ámbito pliego que, de aplicación del artículo 40 conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo y la celebración de Recursos Contractuales de Castilla y Leónnueva licitación. El plazo recurso especial en materia de interposición del recurso será de 15 días hábilescontratación tiene carácter potestativo, computándose pudiendo presentarse el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a que se refiere lo dispuesto en el artículo 44.1 44 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el , previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, si ponen así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes mes, contado a contar desde el día partir del siguiente al de la recepción notificación de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de resolución o ser impugnado directamente ante la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General PresupuestariaJurisdicción Contencioso Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 112 de la LRJAP y PACLPAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 123 y 117 124 de la LRJAP y PACLPAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.. XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 53-71, 37003 Salamanca Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos Serán susceptibles de recurso especial los anuncios de licitación, los pliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos y los acuerdo de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Se considerarán actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación por los cuales se acuerde la exclusión de licitadores. Los defectos de tramitación que afecten a actos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos en manifestación por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recorrer el acto de adjudicación. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas a las cuales sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan ser afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso por los licitadores. Previamente a la interposición del recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente la adopción de las medidas provisionales, las cuales están reguladas en el artículo 43 del TRLCSP. El que pretenda interponer recurso especial deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que haya de ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de plazo previsto para la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratacióninterposición. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde para interponer el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. No obstante: - Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y resto de documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puesto a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme lo que dispone el artículo 158 del TLCSP. - Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el ámbito procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del artículo 40 procedimiento negociado sin publicidad el cómputo se iniciará a partir del TRLCSPdía siguiente aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. - Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el comenzará a contar a partir del día siguiente al de la notificación publicación. La presentación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar hará en el registro del órgano de contratación o en al Área Metropolitana de Barcelona. En el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en tendrá que hacer constar el registro del órgano acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a prueba de que se refiere pretenda valer el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial orecurrente y, en su caso, las medidas provisionales, cuya adopción solicite. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la presentación del compareciente, excepto si figurara unido a las actuaciones de otro recurso especial en materia de contratación cuando pendiente ante el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación omismo órgano, en este caso se podrá solicitar que se expida certificación para su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá unión al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestariaprocedimiento.
Appears in 1 contract
Samples: Supply Agreement
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Xxxx. xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.: 000 00 00 00 - Fax.: 000 00 00 00 00 de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
RÉGIMEN DE RECURSOS. Los acuerdos Serán susceptibles de recurso especial los anuncios de licitación, los pliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos y los acuerdo de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Se considerarán actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, los actos de la Mesa de Contratación por los cuales se acuerde la exclusión de licitadores. Los defectos de tramitación que afecten a actos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos en manifestación por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recorrer el acto de adjudicación. El recurso podrá interponer-se por las personas físicas y jurídicas a las cuales sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan ser afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso por los licitadores. Previamente a la interposición del recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente la adopción de las medidas provisionales, las cuales están reguladas en el artículo 43 del TRLCSP. El que pretenda interponer recurso especial deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que haya de ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de plazo previsto para la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratacióninterposición. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde para interponer el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. No obstante: - Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y resto de documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puesto a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme lo que dispone el artículo 158 del TRLCSP. - Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el ámbito procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del artículo 40 procedimiento negociado sin publicidad el cómputo se iniciará a partir del TRLCSPdía siguiente aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. - Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el comenzará a contar a partir del día siguiente al de la notificación publicación. La presentación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar hará en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto Área Metropolitana de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCABarcelona. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante En el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en tendrá que hacer constar el registro del órgano acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a prueba de que se refiere pretenda valer el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial orecurrente y, en su caso, las medidas provisionales, cuya adopción solicite. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la presentación del compareciente, excepto si figurara unido a las actuaciones de otro recurso especial en materia de contratación cuando pendiente ante el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición ante los Directores Provinciales de Educación omismo órgano, en este caso se podrá solicitar que se expida certificación para su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá unión al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestariaprocedimiento.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services