Common use of RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO Clause in Contracts

RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.4.1. Presupuesto de licitación: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 8.a) del Anexo I del presente Pliego. Esta cifra representa el presupuesto de licitación, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior. Este presupuesto corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofertado por el adjudicatario. En la cifra señalada como presupuesto se incluye, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación y, cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. Para el supuesto de que el adjudicatario sea extranjero, el importe de adjudicación deberá ser reducido en la cifra correspondiente al IVA., a los efectos del pago de la factura ó facturas, que deben ser IVA. excluido.

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RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.4.1. Presupuesto de licitación: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 8.a) del Anexo I del presente Pliego. Esta cifra representa el presupuesto de licitación, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior. Este presupuesto corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofertado por el adjudicatario. En la cifra señalada como presupuesto se incluye, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación y, cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. Para el supuesto de que el adjudicatario sea extranjero, el importe de la adjudicación deberá ser reducido en la cifra correspondiente al IVA.Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos del pago de la factura ó facturas, facturas que deben ser IVA. I.V.A. excluido.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Redacción Del Proyecto Básico Y De Ejecución, www.inia.es

RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO. 1.4.1. Presupuesto de licitación: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 8.a) del Anexo I del presente Pliego. Esta cifra representa el presupuesto de licitación, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior. Este presupuesto corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofertado por el adjudicatario. En la cifra señalada como presupuesto se incluye, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación y, cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. Para el supuesto de que el adjudicatario sea extranjero, el importe de adjudicación deberá ser reducido en la cifra correspondiente al IVA.I.V.A., a los efectos del pago de la factura ó facturas, que deben ser IVA. I.V.A. excluido.

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