RÉGIMEN JURIDICO. 1. El contrato al que se refiere el presente PCAP tiene naturaleza administrativa, de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, y se regirá por lo establecido en este PCAP y en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, y para cuanto no esté previsto en el contrato que se formalice y en la restante documentación contractual, por la normativa citada en los apartados siguientes. 2. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto re- fundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho priva- do.
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Samples: Concession Agreement
RÉGIMEN JURIDICO. 1. El contrato al que se refiere el presente PCAP tiene naturaleza administrativa, de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, incluyendo la realización de obras y el resto de prestaciones no sanitarias accesorias incluidas en el presente Pliego, y se regirá por lo establecido en este PCAP y en el correspondiente Pliego los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas, y para cuanto no esté previsto en el contrato que se formalice y en la restante documentación contractual, por la normativa citada en los apartados siguientes.
2. Para lo no previsto contemplado en los pliegosla documentación contractual, el contrato se regirá con carácter preferente por la legislación básica las disposiciones contenidas en las normas básicas del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto re- fundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la las Administraciones Públicas: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), ; por las Leyes aprobadas por las la Asamblea de Madrid y Madrid, así como por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho priva- doprivado.
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Samples: Concession Agreement
RÉGIMEN JURIDICO. 1. El contrato al que se refiere el La presente PCAP tiene naturaleza administrativa, de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, y contratación se regirá por lo establecido en este PCAP en: El pliego de cláusulas administrativas particulares, que incluye los pactos y en el correspondiente Pliego condiciones definidores de Prescripciones Técnicaslos derechos y obligaciones de las partes del contrato. El pliego de prescripciones técnicas que han de regir la realización de la prestación. @ajtlapobla Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y para cuanto no esté previsto en el contrato por la que se formalice y en deroga la restante documentación contractual, por la normativa citada en los apartados siguientes.
2Directiva 2004/18/CE. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto re- fundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el . xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 30 4 xx xxxxx. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y en cuanto no se encuentre derogado por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementariasTRLCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho priva- doprivado.
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Samples: Contract for Services and Supply
RÉGIMEN JURIDICO. 1. El contrato al Conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 de Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se refiere aprueba el presente PCAP tiene naturaleza administrativa, Texto Refundido de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, y se regirá por lo establecido en este PCAP y en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, y para cuanto no esté previsto en el contrato que se formalice y en la restante documentación contractual, por la normativa citada en los apartados siguientes.
2. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP en adelante), texto re- fundido aprobado el contrato a celebrar tiene carácter administrativo y se regirá por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; TRLCSP; Real Decreto Legislativo 3/2011781/1986, de 14 de noviembre (TRLCSP)18 xx xxxxx, en lo no regulado por el TRLCSP y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAPen adelante RG), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por en lo que continúa vigente tras el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementariasTRLCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho priva- doprivado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
2. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada, por tanto podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación a que se refiere el art. 40 TRLCSP, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo en los términos dispuestos en el art. 40 y siguientes del TRLCSP.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Municipal Lighting