Common use of RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley. La contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en el Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil. Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. También les aplicará las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta (SAR-COD-001), en el Numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. Por último, también es aplicable la Ley 1581 de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Compromiso De Confidencialidad De La Informacion

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con El presente proceso de Selección Pública se regirá por la Constitución Política, especialmente por lo señalado consagrado en sus Artículos 209 y 267, por el parágrafo primero del artículo 32 Artículo 8° de la Ley 80 1002 de 19932005, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley. La contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en el Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil. Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos Artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos por el Artículo 37 del Acuerdo de contratación que adelante FINAGROJunta Directiva del ICETEX No. 030 del 17 de septiembre de 2013 – Manual de Contratación del ICETEX, se les aplicará modificado mediante Acuerdo 019 del 19 xx xxxxx de 2014, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012 – Decreto Anti trámite, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto establecido en la Constitución Política y en la Ley, en especial lo consagrado en el artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, modificado por ; el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 que adicionó el literal j) al Numeral 1° y un inciso al Parágrafo 1° del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el Numeral 4º del artículo 84 38 de la Ley 734 de 2002, los artículos 1,2, 3, 4 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. También les aplicará las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta (SAR-COD-001Estatuto Anticorrupción), así como las demás disposiciones legales vigentes en materia civil y comercial que le sean aplicables. La normatividad que regula el Numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En consecuenciatema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien esté incurso en alguna entre otras, se relaciona a continuación: • Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las causales Tecnologías de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Información y las normas anteriormente referidasComunicaciones – TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos se dictan otras disposiciones” • Decreto 4948 de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. 2009 “Por último, también es aplicable el cual se reglamenta la Ley 1581 habilitación general para la provisión de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar redes y servicios de telecomunicaciones y el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases registro de datos o archivos.TIC”

Appears in 1 contract

Samples: web.icetex.gov.co

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, estatal no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley. La Atendiendo lo anterior, la contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en el su Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil. Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 De acuerdo con el literal c) del numeral 4º del artículo 2o. de la Ley 1150 de 2007, a todos modificado por el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011, los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará contratos interadministrativos donde el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la entidad ejecutora no sea el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por la celebración y ejecución de dichos contratos podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades y estará sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 18 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 1150 80 de 2007 1993 y demás normas que regulan la materia. De conformidad con el artículo 84 Decreto 2172 de 2007, la Ley 1474 contratación que realice FINAGRO con recursos de 2011 los convenios celebrados con entidades públicas o privadas, para la administración de recursos para la ejecución de programas de financiamiento del sector agropecuario y todas rural, se regirán por las normas que de derecho privado y se someterán a los procedimientos y requerimientos establecidos en el futuro las modifiquen o adicionensu Manual de Contratación. También les aplicará las inhabilidades e incompatibilidades establecidas aplicarán los conflictos de intereses establecidos en el Código de Ética y Conducta de FINAGRO (SAR-COD-001), en el Numeral IX. numeral IX - PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. Igualmente, no podrán participar en el presente proceso de selección ni podrán ser seleccionados quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de Conflicto de Interés con la Entidad, que afecten o pongan en riesgo los principios que regulan la presente contratación de acuerdo con las causales previstas en la ley. Por último, también es aplicable la Ley el contenido xx Xxx Estatutaria 1581 de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos. Adicionalmente, por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012 – Decreto Anti-trámite. Forma parte de esta Invitación Pública a hacer ofrecimientos, el Manual de Contratación de FINAGRO, al cual puede acceder en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, quienes somos – contratación - manual de contratación.

Appears in 1 contract

Samples: www.finagro.com.co

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley. La contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en el Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil. Adicionalmente, en En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, en la ejecución de todos los procesos que adelanta FINAGRO se 5 aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en el artículo 8 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. También les aplicará aplicarán las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta de FINAGRO (SAR-COD-001), en el Numeral numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. Por último, también es aplicable el contenido de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.

Appears in 1 contract

Samples: www.finagro.com.co

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley. La contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en el su Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil. Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. También les aplicará serán aplicables las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta (SAR-COD-001), en el Numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDASPrevención y Resolución de Conflicto de Intereses y Prácticas Prohibidas. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. Por últimoAsí mismo, también es resulta aplicable la Ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocerreferente al conocimiento, actualizar actualización y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases rectificación de datos o archivospersonales y de contenido crediticio.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación Pública Número 08 De

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con El presente proceso de Selección Pública se regirá por la Constitución Política, especialmente por lo señalado consagrado en sus Artículos 209 y 267, por el parágrafo primero del artículo 32 Artículo 8° de la Ley 80 1002 de 19932005, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley. La contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en el Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil. Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos Artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos por el Artículo 37 del Acuerdo de contratación que adelante FINAGROJunta Directiva del ICETEX No. 030 del 17 de septiembre de 2013 – Manual de Contratación del ICETEX, se les aplicará modificado mediante Acuerdo 019 del 19 xx xxxxx de 2014, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012 – Decreto Anti trámite, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto establecido en la Constitución Política y en la Ley, en especial lo consagrado en el artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, modificado por ; el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 que adicionó el literal j) al Numeral 1° y un inciso al Parágrafo 1° del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el Numeral 4º del artículo 84 38 de la Ley 734 de 2002, los artículos 1,2, 3, 4 y 90 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), así como las demás disposiciones legales vigentes en materia civil y todas comercial que le sean aplicables. La normatividad que regula el tema de Tecnologías de la Información y las normas que Comunicaciones, entre otras, se relaciona a continuación: • Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones” • Decreto 4948 de 2009 “Por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC” • Documento Conpes 3107 de 2001, establece los lineamientos de política de Riesgo contractual para proyectos de participación privada en infraestructura en el futuro las modifiquen o adicionen. También les aplicará las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código sector de Ética y Conducta (SAR-COD-001), en el Numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. Por último, también es aplicable la Ley 1581 de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivoscomunicaciones.

Appears in 1 contract

Samples: web.icetex.gov.co

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de Conforme establece la Ley 80 9/2017, de 19938 de noviembre, modificado por de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el artículo 15 CDTI tiene la condición de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatalpoder adjudicador, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que la preparación y en consecuencia, la adjudicación de este contrato se regirán por las disposiciones legales normas establecidas en las Secciones 1ª y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la citada dicha Ley. La contratación que adelante FINAGRO El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por lo establecido en el Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en cuanto a sus efectos y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el correspondiente de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la legislación mercantiloferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractuales, financiera y civilprevalecerá lo indicado en los pliegos. AdicionalmenteEl presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en cumplimiento el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo establecido dispuesto en los artículos 13 y 15 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 1150 29/1998, de 200713 de julio, a todos los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8º reguladora de la Ley 80 Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de 1993sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, modificado por el artículo 18 no eximirá al contratista de la Ley 1150 obligación de 2007 y el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. También les aplicará las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta (SAR-COD-001), en el Numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. Por último, también es aplicable la Ley 1581 de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivossu cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con El presente proceso de selección se rige por lo señalado preceptuado en el parágrafo primero las siguientes normas legales: • Constitución Política. • Ley 115 de de 1994 y su decreto reglamentario 1857 de 1994. • Ley 715 del artículo 32 21 de diciembre y sus decretos reglamentarios 4791 de 2008. • Manual de contratación de la Institución Educativa Departamental La Aurora, aprobado por el Consejo Directivo de la Institución, mediante Acuerdo del 05 de diciembre de 2012. • Decreto 1075 de 2015 Único reglamentario sector educativo. • Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos Decreto 2474 de crédito 2008, Decreto 4828 de carácter estatal2008, no estarán sujetos Decreto 2025 de 2009, Decreto 3576 de 2009 y demás decretos reglamentarios y complementarios. • Ley 905 de 2004 Mipymes • Ley 962 de 2005. Racionalización de trámites y procedimientos • Decreto 2150 de 1995. Supresión de Trámites. • Las normas comerciales y civiles aplicables por la naturaleza del objeto a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Públicacontratar, y en consecuencialas demás que lo complementen, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Leymodifiquen o adicionen. La contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido presente selección cumple con los principios consagrados en el Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil. Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8º de la Ley 80 de 19931.993, modificado por el artículo 18 de la Ley ley 1150 de 2007 y el artículo 84 en aquellos que la modifiquen o adicionen, en especial los de transparencia, economía y responsabilidad. En desarrollo de estos principios, la selección de la Ley 1474 propuesta se hará en forma objetiva, teniendo en cuenta la más favorable para los intereses de 2011 La IEDLA y a los fines que ella persigue. El cumplimiento y permanente observancia de todas y cada una de las normas que en el futuro las modifiquen rigen los aspectos inherentes y complementarios del objeto a contratar, está bajo la absoluta responsabilidad del proponente y/o adicionen. También les aplicará las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética contratista que la ejerce y Conducta (SAR-COD-001)no compromete a la IEDLA, en el Numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad por su omisión o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. Por último, también es aplicable la Ley 1581 de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivosinobservancia.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentanción De La Propuesta

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley. La contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en el Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil. Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. También les aplicará serán aplicables las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta (SAR-COD-001), en el Numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. Por últimoAsí mismo, también es resulta aplicable la Ley 1581 de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocerreferente al conocimiento, actualizar actualización y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases rectificación de datos o archivospersonales.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación Pública Número