Common use of RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion De Rotonda De Interseccion Nuevo Cementerio De Urduliz, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion Del Kiroldegi Urduliz

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a , por lo que su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este pliego y en su correspondiente el de prescripciones técnicas particulares. Para y, para lo no previsto en los pliegosellos, serán de aplicación el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. Además del presente pliego, tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, en virtud de lo determinado en los artículos 116 y 117 del Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, y, con el contenido que se determina en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el artículo 68 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RCAP), octubre; la oferta presentada por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estadoadjudicatario, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, y el documento en que se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoriaformalice el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro De Material De Pintura Para El Servicio De Vías Y Obras, Con Vigencia

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a , y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego y en su correspondiente el de prescripciones técnicas particulares. Para técnicas, y, para lo no previsto en los pliegosellos, serán de aplicación el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas, en virtud de lo determinado en los artículos 116 y 117 del Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, y, con el contenido que se determina en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el artículo 68 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RCAP), por octubre; y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, documento en que se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.formalice el contrato

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Servicio De Mantenimiento E Inspección De Los Ascensores Del Excmo. Ayuntamiento De Villanueva De La Serena, Años 2014 2017

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. El presente contrato tiene ostenta carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a privado, por lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato que se regirá en cuanto a sus efectos y extinción por la legislación básica las normas de Derecho Privado, según establece el artículo 20 del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público. No obstante, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el Título V del Libro I de dicha ley, sobre modificación de los contratos. Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas, en virtud de lo determinado en los artículos 116 y 117 del Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, y, con el contenido que se determina en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el artículo 68 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RCAP), por octubre; y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, documento en que se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoriaformalice el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Arrendamiento Del Quiosco De Golosinas Ubicado en El Exterior De La Zona Ajardinada De La Plaza De La Cruz Del Río, Próximo

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a , por lo que su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este pliego y en su correspondiente el de prescripciones técnicas particulares. Para técnicas, y, para lo no previsto en los pliegosellos, serán de aplicación el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas, en virtud de lo determinado en los artículos 116 y 117 del Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, y, con el contenido que se determina en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el artículo 68 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RCAP), por octubre; y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, documento en que se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoriaformalice el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Suministro De Material De Riego