DEMORA EN LA EJECUCIÓN. 24.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo previsto en el Cuadro Resumen, o en el propuesto por él si mejora el anterior.
24.2. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento de dichos plazos por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva, o por la imposición de las penalidades previstas en la LCSP conforme a los procedimientos previstos al efecto.
24.3. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
24.4. Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el Órgano de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Propiedad. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Propiedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del Precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del Precio del contrato, IVA excluido, la Propiedad estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Propiedad tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del Contratista de los plazos parciales.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, en caso contrario serán de aplicación los artículos 212 y siguientes del TRLCSP.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. Se estará a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) y en los artículos 98, 99 y 100 del Reglamento (RGLCAP) y en el punto 25 de la carátula de este pliego.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas se estará a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la LCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación. El incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista podrá dar lugar a los efectos contemplados en el artículo 196 de la LCSP. Cuando el órgano de contratación así lo decida, las penalidades de especial aplicación que, de conformidad con el artículo 196.4 de la LCSP, afecten al presente contrato son: NO SE ESTABLECEN.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento y cuando, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora, respecto al cumplimiento del plazo de tres meses, el Ayuntamiento impondrá una pena- lidad diaria de 500 euros.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. Art. 95 Art. 196
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO: 7 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, para cada una de ellas, sin que el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. OTROS INCUMPLIMIENTOS: Incumplimiento del deber de aportar la documentación especificada en el artículo 150.2 LCSP. 3% del Presupuesto Base de Licitación, excluido IVA.
DEMORA EN LA EJECUCIÓN. La contratista está obligada a cumplir el contrato dentro de los plazos totales y parciales fijados para la realización del mismo, según lo establecido en la cláusula anterior. Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable a la contratista y ésta ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP. Cuando la contratista, por causas imputables a la misma, hubiese incurrido en xxxx con respecto al cumplimiento de los plazos totales o parciales determinados en este Pliego, la Sociedad Contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva, o por la imposición de las penalidades en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP. A estos efectos debe entenderse que el incumplimiento del plazo total o parcial constituirá en xxxx a la contratista, sin necesidad de intimación o interpelación y dará derecho a la Sociedad Contratante a aplicar las penalidades correspondientes. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Sociedad Contratante pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista, al que se concederá un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Órgano de Contratación, competente también cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que la Sociedad Contratante deba abonar al contratista. Si no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.