Common use of RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. COMPETENTE‌ 1.- El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el vigente TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el RGLCAP en cuanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, de 31 de diciembre de 1970, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 3/2016,de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública) como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. 2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. 3.- La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.

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Samples: Construction Contract, Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. COMPETENTE‌ 1.- 3.1.- El contrato tendrá naturaleza de contrato tiene carácter administrativo de obras y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos por: • Cláusulas contenidas en el vigente TRLCSP, presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobadas por el Ayuntamiento de Ortuella. • Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público. • Real Decreto 1098/2001, en el RGLCAP en cuanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyande 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las no derogadas xxx Xxxxxx Administraciones Públicas (RGLCAP). • Ley Reguladora de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación Bases de obras del EstadoRégimen Local, de 31 2 xx xxxxx de diciembre 1985 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 1970, 18 xx xxxxx por cualesquiera el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LRBRL). • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación contratación, tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 3/2016,de 7 xx xxxxxestatal como autonómico y local, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública) como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo casoal ámbito local. • Con carácter supletorio, por se aplicarán las condiciones y cláusulas restantes normas de este pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del normas de Derecho Privado. 2.- Las cuestiones litigiosas 3.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que pudieran surgir para puedan tener aplicación en la aplicación o interpretación del contratoejecución de lo pactado, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme no eximirá al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes empresario de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivosobligación de su cumplimiento. 3.- La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.

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Samples: Supply Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. COMPETENTE‌ 1.- El Para lo no previsto en el presente pliego y pliego de prescripciones técnicas el contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras y se regirá por las normas reguladoras la Ley 9/2017, de este tipo 8 de contratos en el vigente TRLCSPnoviembre, en el de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el RGLCAP en cuanto continúe vigente, o todo lo que no se oponga a las normas reglamentarias que le sustituyan, por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estadovigente Ley 9/2017; Orden EHA/1307/2005, de 31 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación; Ley 59/2003, de 19 de diciembre de 1970Firma Electrónica; así como, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel supletoriamente, las restantes normas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 3/2016,de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública) como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo derecho administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. 2.- Las cuestiones litigiosas normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes 27.1 de la Diputación Xxxxx Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx D./Xx. , con D.N.I. nº , en su propio nombre o en representación de , con N.I.F. , dirección postal: Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx c/ núm. C.P. , municipio: provincia , dirección de correo electrónico señalada para recibir comunicaciones y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. 3.- La Jurisdicción competente notificaciones: ; enterado/a del anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante del Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx de fecha de de 2018, y de las condiciones requisitos y compromisos que se exigen para la impugnación adjudicación del contrato de estos acuerdos será servicio de “Impartición, organización y/o desarrollo de las actividades acuáticas, cursos orientados al acondicionamiento físico, tenis, pádel y otras programadas por el Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx (expte.1/18 Servicio) y al objeto de participar en la contencioso-administrativareferida licitación; DECLARA bajo su responsabilidad: 1.-Que el firmante ostenta la representación del empresario individual/sociedad que presenta la proposición; que está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación; contando con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.(En caso de licitar en nombre propio: Declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente declaración).

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. COMPETENTE‌ 1.- 2.1.- El contrato tendrá naturaleza a realizar se califica como contrato de contrato suministro, a tenor de lo establecido en los artículos 9 y 19 de del R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. 2.2.- La presente contratación tiene carácter administrativo de obras y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos regirá, en todo lo no previsto en el vigente TRLCSPPliego de Cláusulas particulares, por lo dispuesto en las siguientes normas: ✓ R.D. Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. ✓ Real Decreto Ley 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el RGLCAP adelante RPLCSP. ✓ Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto continúe vigenteno se oponga a la LCSP y al RPLCSP. 2.3.- Además de la regulación específica recogida anteriormente será de aplicación al presenta contrato, o la siguiente normativa: ✓ Ley 54/1997, de 27/11, del Sector Eléctrico, por el que se establece la definición de peaje correspondiente tanto a las normas reglamentarias que le sustituyanredes de transporte como a las de distribución. ✓ Ley 17/2007, de 4/7, por las no derogadas xxx Xxxxxx lo que se modifica la Ley 54/1007, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de Cláusulas Administrativas Generales 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. ✓ R.D. 1110/2007, de 24/8, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica. ✓ R.D. 2019/1997, de 26/12, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. ✓ Orden de 14/7/98 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica. ✓ Ley 48/1998, de 30/12, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. ✓ R.D. 1955/2000, de obras 1/12, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. ✓ X.X. Xxx 6/00, de 23/6, de medidas urgentes, por el que se establece que a partir de 1/1/03, todos los consumidores de energía eléctrica tendrá la consideración de consumidores cualificados. ✓ R.D. 1164/2001, de 26/10, por el que se establece una estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los nuevos clientes de alta tensión cuyo consumo anual es inferior a 1 Gwh y que se incorporaron a partir de 1/7/00. ✓ Orden ITC/1522/2007 de 24/5, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad. ✓ Directivas 2001/77/CE y 2004/08/CE del EstadoParlamento Europeo y del Consejo relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables. ✓ Circular 1/2008, de 7/2, de la CNE., Por la que se informa al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. ✓ Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre, por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial. ✓ Orden ITC/2451/2011, de 13 de septiembre, por la que se derogan diversas órdenes ministeriales que regulan instrumentos de medida. ✓ Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir del 1 de octubre de 2011. ✓ Real Decreto 1544/2011, de 31 de diciembre de 1970octubre, por cualesquiera otras disposiciones el que regulen la contratación tanto se establecen los peajes ce acceso a nivel las redes de la Comunidad Autónoma transporte y distribución que deben satisfacer los productores de Euskadi (Ley 3/2016,de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública) como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto de contratoenergía eléctrica. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. 2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido Y demás normativa recogida en el pliego de prescripciones técnicas (base 2ª). En virtud de lo preceptuado en los artículo 97 13 y 16 del RGLCAPRD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por los órganos competentes el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivosRecurso Especial en Materia de Contratación. 3.- La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica