RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, celebrándose por un poder adjudicador que no pertenece a la categoría de Administración Pública (Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA -PROMALAGA, SA-, sociedad pública municipal cuyo capital pertenece al 100% al Ayuntamiento de Málaga), tendrá carácter privado en los términos del artículo 26 LCSP, y le resultará de aplicación el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y lo previsto en el artículo 319 LCSP. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. Se adjudicará mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 168.a) apartado 2; 170 (y por remisión, 169 en lo que resulte de aplicación) y 318 in fine de la LCSP de 2017, de 8 de noviembre, por las específicas razones que, a tenor de lo previsto en los arts. 28.1 y 116 de la misma LCSP se exponen en la documentación preparatoria del mismo que forma parte integrante del expediente de contratación, entendiendo, en atención a las mismas y a las singularidades del servicio a contratar que tales servicios sólo pueden ser encomendados a este empresario determinado. En la formulación del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en procedimiento de contratación se seguirán los trámites del Procedimiento Restringido (Arts. 160 a 165 de la LCSP) y del Procedimiento de licitación con negociación (art. 169 de la LCSP) en todo lo que resulte aplicación al presente procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 de la LCSP de 2017. El presente contrato estará o no estará sujeto a regulaciónn armonizada según se lo previsto en el apartado E del cuadro-resumen en función del valor estimado del mismo.
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RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, celebrándose por un poder adjudicador que no pertenece a la categoría de Administración Pública (Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA -PROMALAGA, SA-, sociedad pública municipal cuyo capital pertenece al 100% al Ayuntamiento de Málaga), cláusulas administrativas particulares tendrá carácter privado en los términos del artículo 26 LCSP, administrativo y le resultará será de aplicación la normativa sobre contratación de las administraciones públicas. Se califica de servicios, de acuerdo con lo que determina el Título I del Libro Tercero artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y lo previsto en el artículo 319 LCSP). El presente pliego y demás documentos anexos el pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros demás documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlascumplir -las. Se adjudicará La adjudicación se realizará mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidadprocedimiento abierto, de conformidad acuerdo con lo previsto en los artículos 168.a) apartado 2; 170 (y por remisión, 169 en lo que resulte de aplicación) y 318 in fine de la LCSP de 2017, de 8 de noviembre, por las específicas razones que, a tenor de lo previsto en los arts. 28.1 y 116 de la misma LCSP se exponen en la documentación preparatoria del mismo que forma parte integrante del expediente de contratación, entendiendo, en atención a las mismas y a las singularidades del servicio a contratar que tales servicios sólo pueden ser encomendados a este empresario determinado. En la formulación del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en procedimiento de contratación se seguirán los trámites del Procedimiento Restringido (Arts. 160 a 165 prevé el artículo 156 de la LCSP) y del Procedimiento de licitación con negociación (art. 169 de la LCSP) en todo lo que resulte aplicación al presente procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 de la LCSP de 2017. El presente contrato estará o no estará sujeto a regulaciónn regulación armonizada según se lo previsto en el apartado E F del cuadro-cuadro resumen en función del valor estimado del mismo. El contrato se regirá por la siguiente normativa: - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de contratos del sector público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el qual se aprueba en el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP), modificado en algunos de sus artículos por el Real Decreto 773 / 2015, de 28 xx xxxxxx, en todo lo que no se oponga a la LCSP. - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local. - Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx. - Reglamento general de protección de datos RGPD (Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016. - Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD). - Supletoriamente, se aplican las restantes normas de derecho administrativo, en su defecto, la normativa de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, celebrándose por un poder adjudicador que no pertenece a la categoría de Administración Pública (Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA -PROMALAGA, SA-, sociedad pública municipal cuyo capital pertenece al 100% al Ayuntamiento de Málaga), Particulares tendrá carácter privado en los términos del artículo 26 LCSPadministrativo, y le resultará de aplicación el Título I del Libro Tercero la normativa sobre contratación de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y lo previsto en el artículo 319 LCSPadministraciones públicas. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora, INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA el 22/07/2020. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/XXXXX0XXXX0000X00XXX con CSV CSVMR8TZOF6841U01PFI. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. cumplirlas Se adjudicará mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 168.a) apartado 2; 170 (y por remisión, 169 en lo que resulte de aplicación) y 318 in fine de la LCSP de 2017, de 8 de noviembre, por las específicas razones queprocedimiento abierto, a tenor de lo previsto en los arts. 28.1 y 116 el artículo 156 de la misma LCSP se exponen Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en la documentación preparatoria del mismo que forma parte integrante del expediente de contratación, entendiendo, en atención a las mismas y a las singularidades del servicio a contratar que tales servicios sólo pueden ser encomendados a este empresario determinado. En la formulación del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en procedimiento de contratación se seguirán los trámites del Procedimiento Restringido (Arts. 160 a 165 de la adelante LCSP) y del Procedimiento de licitación con negociación (art. 169 de la LCSP) en todo lo que resulte aplicación al presente procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 de la LCSP de 2017). El presente contrato estará o no estará sujeto a regulaciónn regulación armonizada según se lo previsto en el apartado E del cuadro-cuadro- resumen en función del valor estimado del mismo.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 2.1. El presente contrato tiene carácter privado, al tener la empresa Institución Ferial de Tenerife S.A. (IFTSA) la condición de entidad del sector público, que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se adjudique siguiendo transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX).
2.2. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su caso, al de prescripciones técnicas particulares.
2.3. En lo no previsto en este pliego, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, celebrándose contrato se regirá por un poder adjudicador que no pertenece a la categoría de Administración Pública (Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA -PROMALAGA, SA-, sociedad pública municipal cuyo capital pertenece al 100% al Ayuntamiento de Málaga), tendrá carácter privado en los términos del artículo 26 LCSP, y le resultará de aplicación el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y adjudicaciónpor el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). En cuanto todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a sus efectos y extinción les la LCSP. Asimismo, serán aplicables de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, y lo previsto en el artículo 319 LCSP.
2.4. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliegoel pliego de cláusulas administrativas particulares. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten resulte de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
2.5. Se El contrato se adjudicará mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 168.a) apartado 2; 170 (y por remisión, 169 en lo que resulte de aplicación) y 318 in fine de la LCSP de 2017, de 8 de noviembre, por las específicas razones queprocedimiento abierto, a tenor de lo previsto en los arts. 28.1 y 116 de la misma LCSP se exponen en la documentación preparatoria del mismo que forma parte integrante del expediente de contratación, entendiendo, en atención a las mismas y a las singularidades del servicio a contratar que tales servicios sólo pueden ser encomendados a este empresario determinado. En la formulación del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en procedimiento de contratación se seguirán los trámites del Procedimiento Restringido (Arts. 160 a 165 el artículo 156 de la LCSP) y del Procedimiento de licitación con negociación (art. 169 de la LCSP) en todo lo que resulte aplicación al presente procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 de la LCSP de 2017.
2.6. El presente contrato estará o no estará está sujeto a regulaciónn regulación armonizada según se lo previsto en el apartado E del cuadro-resumen resumen, en función del valor estimado del mismo.
2.7. Los actos y decisión adoptados por IFTSA, en su condición de poder adjudicador que no ostenta la condición de Administraciones Públicas, se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente un organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. No obstante lo anterior, los defectos de tramitación podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a los efectos de su corrección con arreglo a Derecho.
2.8. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la LCSP, las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del contrato podrán ser objeto del correspondiente recurso, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo del lugar de celebración del mismo, a cuya jurisdicción se someterán las partes renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. Las cuestiones referidas a efectos y extinción del contrato le corresponderá al orden jurisdiccional civil del lugar, asimismo, de celebración del contrato.
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Samples: Contract for Advertising Services