Ofertas con valores anormalmente bajos Cláusulas de Ejemplo

Ofertas con valores anormalmente bajos. En el caso en que el órgano de contratación presuma que alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a los criterios del apartado 23 del CR, solo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. La mesa de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación estimare que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 150.1 de la LCSP. Se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una persp...
Ofertas con valores anormalmente bajos. En el Anexo XII se establecen los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja. Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto. En vista del resultado, se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
Ofertas con valores anormalmente bajos. Se considerarán ofertas en baja temeraria aquellas proposiciones que oferten un precio inferior en un 30% a la media total de las proposiciones ofertadas por los licitadores.
Ofertas con valores anormalmente bajos. 1.- El órgano de contratación podrá establecer, en el apartado 20 del cuadro de características, los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja. 2.- Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación, deberá requerir a la licitadora o licitadoras para que justifiquen y desglosen, razonada y detalladamente, los parámetros de su proposición que han definido la anormalidad de la oferta, tramitando el procedimiento previsto en los apartados 4 a 6 del artículo 149 de la LCSP y, en vista de su resultado, proponiendo al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
Ofertas con valores anormalmente bajos. 1. El procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP para estimar el carácter anormalmente bajo de las ofertas se podrá iniciar cuando se den conjunta o separadamente alguna de las siguientes causas: a) En caso de que concurra una única proposición válida, que ésta sea inferior en más de 25 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación.
Ofertas con valores anormalmente bajos. De conformidad con lo establecido en el artículo 149.2 LCSP, el carácter de anormalidad de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en la letra M) del cuadro de características por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Cuando, de conformidad con los parámetros objetivos establecidos en el presente pliego, la Mesa de Contratación identificase alguna oferta que pueda ser considerada anormal, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 LCSP. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. En concreto, la Mesa de Contratación requerirá al licitador o licitadores que hubiesen presentado ofertas anormalmente bajas para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de precios o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Ofertas con valores anormalmente bajos. En el ANEXO V se establecerán, en su caso, los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser admitida por ser considerada anormalmente baja. Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, se deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Ofertas con valores anormalmente bajos. En el Anexo XI se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
Ofertas con valores anormalmente bajos. Incurrirán en baja temeraria las ofertas que reúnan las siguientes condiciones:
Ofertas con valores anormalmente bajos. La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, en aplicación de los parámetros objetivos establecidos en el apartado I de la carátula de este pliego. Cuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieran presentado concediéndoles plazo suficiente para justificar la viabilidad de la oferta mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes y tramitar el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.