Common use of RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL Clause in Contracts

RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL. Para la imposición de multas, cláusula penal, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso del contratista a que se refiere el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad dará aplicación a lo preceptuado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. La Subdirección de Contratación será la encargada de tramitar el proceso sancionatorio contra contratistas, de conformidad con la delegación realizada mediante la Resolución No. 6645 de 11 xx xxxxxx de 2011. El procedimiento adoptado para la imposición de multas, cláusula penal, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se soporta en el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública, conforme a lo preceptuado en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los principios orientadores de las actuaciones administrativas a que se refiere el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, no se podrá iniciar proceso sancionatorio contractual sin que se surta el procedimiento señalado por la Ley, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si ésta aún era requerida por la entidad. El Supervisor/interventor del contrato, deberá solicitar a la Subdirección de Contratación, que avoque conocimiento de la actuación administrativa por el presunto incumplimiento del contratista. Copia de esta solicitud deberá ser enviada al ordenador del gasto para su conocimiento. El procedimiento de la actuación administrativa de incumplimiento contractual se llevará de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el procedimiento Declaración de Incumplimiento e imposición de sanción y multas código A-FT-CN-CO-04-01 y en la “Guía para solicitar declaración de incumplimiento e imposición de sanciones” Código A-DS-CN-CO-04-01.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL. Para la imposición de multas, cláusula penal, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso del contratista al afectado a que se refiere el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad dará aplicación a lo preceptuado observará el procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. La Subdirección de Contratación El RECTOR o quien este delegue será la encargada el encargado de tramitar el proceso sancionatorio contra contratistas, de conformidad con la delegación realizada mediante la Resolución No. 6645 de 11 xx xxxxxx de 2011. El procedimiento adoptado para la imposición de multas, exigencia de cláusula penal, sanciones penal y declaratorias declaratoria de incumplimiento, caducidad se soporta en el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública, conforme a lo preceptuado en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los principios orientadores de las actuaciones administrativas a que se refiere el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, no se podrá iniciar proceso sancionatorio contractual imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado por la Ley, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si ésta aún era requerida por la entidad. El Supervisor/Supervisor o interventor del contrato, deberá solicitar previo a la Subdirección celebración de la audiencia, mediante informe presentado al Comité Interno de Contratación, que avoque pondrá en conocimiento de la actuación administrativa por el presunto incumplimiento situación al Ordenador del contratista. Copia de esta solicitud deberá ser enviada al ordenador del gasto para su conocimiento. El procedimiento de la actuación administrativa de incumplimiento contractual se llevará de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el procedimiento Declaración de Incumplimiento e imposición de sanción y multas código A-FT-CN-CO-04-01 y en la “Guía para solicitar declaración de incumplimiento e imposición de sanciones” Código A-DS-CN-CO-04-01Gasto.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL. Para la imposición de multas, cláusula penal, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso del contratista a que se refiere el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad dará aplicación a lo preceptuado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. La Subdirección de Contratación será la encargada de tramitar el proceso sancionatorio contra contratistas, de conformidad con la delegación realizada mediante la Resolución No. 6645 de 11 xx xxxxxx de 2011. El procedimiento adoptado para la imposición de multas, cláusula penal, sanciones y declaratorias de incumplimiento, incumplimiento se soporta en el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública, conforme a lo preceptuado en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los principios orientadores de las actuaciones administrativas a que se refiere el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, no se podrá iniciar proceso sancionatorio contractual sin que se surta el procedimiento señalado por la Ley, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si ésta aún era requerida por la entidad. El Supervisor/interventor del contrato, deberá solicitar a la Subdirección de Contratación, que avoque conocimiento de la actuación administrativa por el presunto incumplimiento del contratista. Copia de esta solicitud deberá ser enviada al ordenador del gasto para su conocimiento. El procedimiento de la actuación administrativa de incumplimiento contractual se llevará de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el procedimiento Declaración de Incumplimiento e imposición de sanción y multas código A-FT-CN-CO-04-01 PR-27 y en la “Guía para solicitar declaración de incumplimiento e imposición de sanciones” Código A-DS-CN-CO-04-01GU-03.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL. Para la imposición de multas, cláusula penal, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso del contratista al afectado a que se refiere el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad dará aplicación a lo preceptuado observará el procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. La Subdirección de Contratación El Delegado para contratar será la encargada el encargado de tramitar el proceso sancionatorio contra los contratistas, de conformidad con la delegación realizada mediante la Resolución No. 6645 de 11 xx xxxxxx de 2011. El procedimiento adoptado para la imposición de multas, exigencia de cláusula penal, sanciones penal y declaratorias declaratoria de incumplimiento, caducidad se soporta en el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública, conforme a lo preceptuado en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los principios orientadores de las actuaciones administrativas a que se refiere el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, no se podrá iniciar proceso sancionatorio contractual imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado por la Ley, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si ésta aún era requerida por la entidad. El Supervisortrámite a realizar es el siguiente:  Los hechos que soportan tal situación y se anexará el informe de interventoría y/interventor o supervisión que soportan la actuación administrativa iniciada.  Las normas o cláusulas del contratocontrato posiblemente vulneradas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación  La fecha, deberá solicitar a hora y lugar en que se realizará la Subdirección de Contrataciónaudiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, que avoque si por algún medio tiene conocimiento de la actuación administrativa por el presunto incumplimiento del contratista. Copia cesación de esta solicitud deberá ser enviada al ordenador del gasto para su conocimiento. El procedimiento situación de la actuación administrativa de incumplimiento contractual se llevará de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el procedimiento Declaración de Incumplimiento e imposición de sanción y multas código A-FT-CN-CO-04-01 y en la “Guía para solicitar declaración de incumplimiento e imposición de sanciones” Código A-DS-CN-CO-04-01incumplimiento.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL. Para la imposición de multas, cláusula penal, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso del contratista al afectado a que se refiere el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad dará aplicación a lo preceptuado observará el procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. La Subdirección de Contratación Oficina Asesora Jurídica será la encargada de tramitar el proceso sancionatorio contra contratistas, de conformidad con la delegación realizada mediante la Resolución No. 6645 de 11 xx xxxxxx de 2011el contratante. El procedimiento adoptado para la imposición de multas, exigencia de cláusula penal, sanciones penal y declaratorias declaratoria de incumplimiento, caducidad se soporta en el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública, conforme a lo preceptuado en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los principios orientadores de las actuaciones administrativas a que se refiere el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, no se podrá iniciar proceso sancionatorio contractual imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado por la Ley, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si ésta aún era requerida por la entidad. El Supervisor/interventor Supervisor o Interventor del contrato, deberá solicitar previo a la Subdirección celebración de la audiencia, mediante informe presentado al Comité Interno de Contratación, que avoque pondrá en conocimiento de la actuación administrativa por el presunto incumplimiento del contratista. Copia de esta solicitud deberá ser enviada situación al ordenador del gasto para su conocimiento. El procedimiento Jefe de la actuación administrativa de incumplimiento contractual se llevará de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el procedimiento Declaración de Incumplimiento e imposición de sanción y multas código A-FT-CN-CO-04-01 y en la “Guía para solicitar declaración de incumplimiento e imposición de sanciones” Código A-DS-CN-CO-04-01Oficina Asesora Jurídica.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL. Para DECLARATOTIA DE INCUMPLIMIENTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES El incumplimiento total o parcial por parte del(a) contratista, del objeto y/o de las obligaciones contractuales lo puede hacer acreedor a la imposición de multaslas sanciones establecidas en este Manual, cláusula penal, sanciones en la normatividad vigente que regula la materia y declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso del contratista a que se refiere el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad dará aplicación a lo preceptuado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011contrato o convenio. La Subdirección declaratoria de Contratación será la encargada de tramitar el proceso sancionatorio contra contratistas, de conformidad con la delegación realizada mediante la Resolución No. 6645 de 11 xx xxxxxx de 2011. El procedimiento adoptado para incumplimiento o la imposición de multaslas sanciones puede implicar la efectividad de las garantías otorgadas por el contratista, cláusula penal, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se soporta la cual debe realizarse en el principio fundamental del debido proceso y los principios mismo acto administrativo, con el propósito de garantizar la efectividad de las sanciones impuestas por el IDPAC. Cuando la garantía consista en Póliza de Seguros otorgada a favor de la Entidad, la declaratoria de incumplimiento o la imposición de las sanciones implica el siniestro de la Póliza, razón por la cual deberá vincularse al(a) garante al procedimiento sancionatorio respectivo. El garante responderá hasta el monto de las garantías otorgadas. La actuación administrativa que regulan imponga la función pública, conforme sanción se sujetará a lo preceptuado señalado en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los principios orientadores de las actuaciones administrativas a que se refiere el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, no se podrá iniciar proceso sancionatorio contractual sin que se surta el procedimiento señalado por la Ley, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si ésta aún era requerida por la entidad. El Supervisor/interventor del contrato, deberá solicitar a la Subdirección de Contratación, que avoque conocimiento de la actuación administrativa por el presunto incumplimiento del contratista. Copia de esta solicitud deberá ser enviada al ordenador del gasto para su conocimiento. El procedimiento de la actuación administrativa de incumplimiento contractual se llevará de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el procedimiento Declaración de Incumplimiento e imposición de sanción y multas código A-FT-CN-CO-04-01 Código General del Proceso y en la “Guía para solicitar declaración Ley 1474 de incumplimiento e imposición 2011 o en la norma que la sustituye, modifique o complemente. En todos los casos, se garantizará al(a) contratista y al(a) garante el debido proceso y el derecho de sanciones” Código A-DS-CN-CO-04-01defensa.

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