Common use of RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL Clause in Contracts

RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL. Para el caso de las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación, es decir, aquellas facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en las normas civiles y mercantiles, en la norma que crea el régimen especial o en su manual de contratación; es importante precisar la postura del Consejo de Estado12 frente a la posibilidad de pactar y ejecutar las cláusulas penales <<(…) en aquellos contratos, que celebren las entidades de derecho público, cuyo régimen jurídico aplicable son las normas de derecho privado, las partes actúan en 12 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Xxx. Xx. 00000. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 22 de octubre de 2012. X.X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. Rad No. 20738. una relación de igualdad, no obstante que estos negocios jurídicos detenten la naturaleza de contratos estatales, por lo tanto, aunque en virtud del principio de autonomía de la voluntad, en lea cláusulas contractuales se haya pactado la imposición de multas y -aunque se hubiera estipulado su efectividad de manera unilateral, mediante la expedición de un acto. administrativo, ninguna de las partes podrá ejercer dicha potestad, en tanto que la ley no las ha facultado para ello y las competencias, como es sabido provienen de la ley y no de/pacto contractual en aquellos contratos gobernados por el derecho privado — (...)— las entidades públicas no tienen potestad para expedir actos administrativos mediante los cuales se impusieran multas a los contratistas, no sólo por el plano de igualdad de las partes en los contratos regidos por el derecho privado, sino porque, además, no existe disposición legal alguna en la normativa privada que les asigne tal facultad. Al respecto es importante resaltar que la potestad de imponer unilateralmente multas deviene directamente de la Ley y no del pacto o convención contractual, razón por la cual, al no estar expresamente dicha facultad asignada por la Ley, no resulta posible para la entidad pública imponer multas al contrista (…)>> En consecuencia, CANAL CAPITAL, previo acuerdo entre las partes en virtud de la autonomía de la voluntad podrá pactar la cláusula de incumplimiento y penal en los siguientes términos:

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Samples: Manual De Contratación, Supervisión E Interventoría

RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL. Para Cuando se evidencien situaciones de incumplimiento por parte del contratista, a pesar de los requerimientos del supervisor y/o interventor para superarlas, este último deberá informar a la Dirección de Contratación para que ésta inicie un proceso sancionatorio contractual. De acuerdo a los lineamientos dados en el caso artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el procedimiento sancionatorio que se adelante al interior de la Alcaldía Municipal xx Xxxxxxx se dividirá en tres momentos: • Previo (comunicación): el Supervisor del contrato elaborará el informe que establece la existencia del incumplimiento, el cual debe contener los elementos que establece la norma (obligaciones incumplidas, periodo de incumplimiento, pruebas, tipo de sanción a aplicar y la tasación de la misma). Si es el interventor quien evidencia el presunto incumplimiento, éste deberá enviar el informe al supervisor, el cual contendrá los mismos elementos antes señalados. Posteriormente, la Alcaldía adelantará una citación al contratista para que éste dé las explicaciones que haya lugar en Audiencia; la citación deberá contener: o El informe de supervisión y/o interventoría. o Las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista. o Los hechos del presunto incumplimiento. o La fecha y hora que se adelantará la audiencia, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las entidades no sometidas obligaciones contractuales. o Si la garantía del contrato es una póliza de seguros, se debe citar al Estatuto General garante de Contrataciónigual forma. o La normatividad aplicable en los procesos sancionatorios contractuales. • Audiencia: a ésta asistirá el Ordenador del Gasto, es decirel Supervisor y/o interventor, aquellas facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintasy el Director de Contratación (quien la presidirá) con el fin de debatir las acusaciones, contenidas en pruebas y demás, ejerciendo el derecho al debido proceso. Se adelantará bajo el siguiente orden: o Instalación por parte de la Alcaldía, con los argumentos que le sirven de soporte y las normas civiles y mercantilespruebas conducentes que pretende hacer valer. o A continuación, se procederá a escuchar la intervención del contratista, en la norma que crea el régimen especial o en su manual de contratación; es importante precisar la postura del Consejo de Estado12 cual deberá exponer los descargos E frente a los presuntos incumplimientos que se le imputan quien podrá presentar el material probatorio que considere pertinente para sustentar sus descargos. o De igual forma se procederá a escuchar la posibilidad intervención del garante, cuando exista una póliza de pactar y ejecutar las cláusulas penales <<(…) en aquellos contratos, que celebren las entidades de derecho público, cuyo régimen jurídico aplicable son las normas de derecho privado, las partes actúan en 12 Consejo de Estadoseguros. Sección Tercerao Dicha audiencia podrá suspenderse para allegar o practicar pruebas o por otros motivos debidamente sustentados. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Xxx. Xx. 00000. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 22 de octubre de 2012. X.X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. Rad No. 20738. o Se debe adelantar una relación de igualdad, no obstante que estos negocios jurídicos detenten la naturaleza de contratos estatales, por lo tanto, aunque en virtud del principio de autonomía sesión de la voluntadaudiencia con el propósito de poder dictar el acto de trámite mediante el cual se declaran incorporadas el material probatorio que sea conducente y/o pertinente y/o útil. En este mismo acto se decretarán las que a juicio de la Alcaldía tengan las calidades probatorias antes indicadas y que permitan el esclarecimiento de las situaciones generadoras del posible incumplimiento. • Final (decisión): terminará con una decisión consignada en acto administrativo, en lea cláusulas contractuales esta última situación cuando se haya pactado verificado la imposición de multas y -aunque se hubiera estipulado su efectividad de manera unilateral, mediante la expedición de un acto. administrativo, ninguna superación o cesación de las partes podrá ejercer dicha potestad, en tanto que situaciones producto del incumplimiento. • Cuando la ley no las ha facultado para ello y las competencias, como es sabido provienen de la ley y no de/pacto contractual en aquellos contratos gobernados por el derecho privado — (...)— las entidades públicas no tienen potestad para expedir actos administrativos mediante los cuales decisión se impusieran multas a los contratistas, no sólo por el plano de igualdad de las partes en los contratos regidos por el derecho privado, sino porque, además, no existe disposición legal alguna pronuncie en la normativa privada que les asigne tal facultad. Al respecto es importante resaltar que misma audiencia, se entenderá notificada y se otorgará al contratista la potestad de imponer unilateralmente multas deviene directamente interponer o no recurso de reposición, ante el cual la Alcaldía decidirá y notificará debidamente. Acorde con la decisión tomada, se debe hacer efectivo el cobro y registro de la sanción, o el archivo del mismo. En caso que se decida la sanción, la Alcaldía debe informar a la Cámara de Comercio dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. Así mismo, en caso que producto de la sanción impuesta se genere una de las inhabilidades consagradas en la Ley 1474 de 2012 la Alcaldía deberá informar a la Procuraduría General de la Nación, y no a su vez publirá el acto administrativo sancionatorio en el SECOP. La Entidad, conforme al tipo de incumplimiento o gravedad del pacto o convención contractualmismo, razón por la cualdeberá escoger que tipo de sanción aplicar, al no estar expresamente dicha facultad asignada por la Ley, no resulta posible para la entidad pública imponer multas al contrista (…)>> En consecuencia, CANAL CAPITAL, previo acuerdo entre las partes en virtud de la autonomía de la voluntad podrá pactar la cláusula de incumplimiento y penal en los siguientes términossiguientes:

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Samples: Manual De Contratación

RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL. Para el caso de las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación, es decir, aquellas facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en las normas civiles y mercantiles, De conformidad con lo dispuesto en la norma que crea el régimen especial o en su manual de contratación; es importante precisar normatividad vigente sobre la postura del Consejo de Estado12 frente a la posibilidad de pactar y ejecutar las cláusulas penales <<(…) en aquellos contratosmateria, que celebren las entidades de derecho público, cuyo régimen jurídico aplicable son las normas de derecho privado, las partes actúan en 12 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Xxx. Xx. 00000. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 22 de octubre de 2012. X.X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. Rad No. 20738. una relación de igualdad, no obstante que estos negocios jurídicos detenten la naturaleza de contratos estatales, por lo tanto, aunque en virtud del principio de autonomía de la voluntad, en lea cláusulas contractuales se haya pactado para la imposición de multas multas, sanciones y -aunque declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso al afectado a que se hubiera estipulado su efectividad de manera unilateral, mediante la expedición de un acto. administrativo, ninguna de las partes podrá ejercer dicha potestad, en tanto que la ley no las ha facultado para ello y las competencias, como es sabido provienen refiere el Artículo 17 de la ley 1150 de 2007, la entidad observará el procedimiento establecido en el Artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El procedimiento adoptado para la imposición de multas, exigencia de cláusula penal y no de/pacto contractual declaratoria de caducidad se soporta en aquellos contratos gobernados por el derecho privado — (...)— las entidades públicas no tienen potestad para expedir actos administrativos mediante principio fundamental del debido proceso y los cuales se impusieran multas principios que regulan la función pública, conforme a lo preceptuado en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contratistas, no sólo por el plano de igualdad principios orientadores de las partes actuaciones administrativos a que se refiere el Artículo 3 del Código Contencioso Administrativo. En este sentido no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente. En la imposición de sanciones y el ejercicio de facultades excepcionales se observarán las siguientes reglas internas de procedimiento. El interventor o supervisor informarán a la entidad mediante escrito sobre los incumplimientos del contratista y en los contratos regidos general sobre las circunstancias que puedan generar el ejercicio de prerrogativas o facultades excepcionales por parte del IDACO. La Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces recomendará al ordenador del gasto el derecho privadoinicio de la actuación administrativa correspondiente y previa garantía del debido proceso al contratista y su garante, sino porque, además, no existe disposición legal alguna igualmente recomendará la imposición de la sanción o el ejercicio de las facultades excepcionales previstas en la normativa privada vigente. Las actuaciones administrativas se someterán a las reglas previstas en el Estatuto Anticorrupción y en lo que les asigne tal facultadno se oponga a estas reglas por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al respecto es importante resaltar En especial lo previsto para garantizar el principio de publicidad y contradicción. La copia impresa de este documento sin autorización de la Oficina Asesora Jurídica deja de ser controlada. PROCESO CONTRATACIÓN Código: CON-MA-01 Versión: 04 MANUAL DE CONTRATACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCION CONTRACTUAL. Fecha Aprobación: 23/10/2017 Páginas: 51 de 94 SANCIONATORIO ETAPA 1 Inicio El supervisor y/o interventor presentará por escrito al ordenador del gasto, los hechos y las pruebas que tenga en su poder y que se relacionen y evidencien con el presunto incumplimiento por parte del contratista. Supervisor y/o Interventor 2 Audiencia El ordenador del gasto citará al contratista por escrito a audiencia para debatir lo ocurrido, donde señalarán, las presuntas evidencias de hecho y jurídicas relacionadas con obligaciones contractuales. En el evento en que la potestad garantía de imponer unilateralmente multas deviene directamente cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la Ley y no misma manera. El ordenador del pacto o convención contractualgasto presenta las circunstancias de hecho que Ordenador del gasto, razón por la cual, al no estar expresamente dicha facultad asignada por la Ley, no resulta posible para la entidad pública imponer multas al contrista (…)>> En consecuencia, CANAL CAPITAL, previo acuerdo entre las partes en virtud Servidor Público con el rol jurídico La copia impresa de este documento sin autorización de la autonomía Oficina Asesora Jurídica deja de la voluntad podrá pactar la cláusula de incumplimiento y penal en los siguientes términos:ser controlada. PROCESO CONTRATACIÓN Código: CON-MA-01 Versión: 04 MANUAL DE CONTRATACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCION CONTRACTUAL. Fecha Aprobación: 23/10/2017

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Samples: Manual De Contratacion, Vigilancia Y Control De La Ejecucion Contractual

RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL. Para el caso de las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación, es decir, aquellas facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en las normas civiles y mercantiles, en la norma que crea el régimen especial o en su manual de contratación; es importante precisar la postura del Consejo de Estado12 frente a la posibilidad de pactar y ejecutar las cláusulas penales <<(…) en aquellos contratos, que celebren las entidades de derecho público, cuyo régimen jurídico aplicable son las normas de derecho privado, las partes actúan en 12 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Xxx. Xx. 00000. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 22 de octubre de 2012. X.X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. Rad No. 20738. una relación de igualdad, no obstante que estos negocios jurídicos detenten la naturaleza de contratos estatales, por lo tanto, aunque en virtud del principio de autonomía de la voluntad, en lea cláusulas contractuales se haya pactado la imposición de multas multas, cláusula penal, sanciones y -aunque declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso del contratista a que se hubiera estipulado su efectividad de manera unilateral, mediante la expedición de un acto. administrativo, ninguna de las partes podrá ejercer dicha potestad, en tanto que la ley no las ha facultado para ello y las competencias, como es sabido provienen de la ley y no de/pacto contractual en aquellos contratos gobernados por refiere el derecho privado — (...)— las entidades públicas no tienen potestad para expedir actos administrativos mediante los cuales se impusieran multas a los contratistas, no sólo por el plano de igualdad de las partes en los contratos regidos por el derecho privado, sino porque, además, no existe disposición legal alguna en la normativa privada que les asigne tal facultad. Al respecto es importante resaltar que la potestad de imponer unilateralmente multas deviene directamente Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad dará aplicación a lo preceptuado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. La Subdirección de Contratación será la encargada de tramitar el proceso sancionatorio contra contratistas, de conformidad con la delegación realizada mediante la Resolución No. 6645 de 11 xx xxxxxx de 2011. El procedimiento adoptado para la imposición de multas, cláusula penal, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se soporta en el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública, conforme a lo preceptuado en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los principios orientadores de las actuaciones administrativas a que se refiere el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, no del pacto o convención contractual, razón por la cual, al no estar expresamente dicha facultad asignada se podrá iniciar proceso sancionatorio contractual sin que se surta el procedimiento señalado por la Ley, no resulta posible para o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la entidad pública imponer multas al contrista (…)>> En consecuenciaobligación pendiente si ésta aún era requerida por la entidad. El Supervisor/interventor del contrato, CANAL CAPITALdeberá solicitar a la Subdirección de Contratación, previo acuerdo entre las partes en virtud que avoque conocimiento de la autonomía actuación administrativa por el presunto incumplimiento del contratista. Copia de esta solicitud deberá ser enviada al ordenador del gasto para su conocimiento. El procedimiento de la voluntad podrá pactar la cláusula actuación administrativa de incumplimiento contractual se llevará de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el procedimiento Declaración de Incumplimiento e imposición de sanción y penal multas código A-FT-CN-CO-04-01 y en los siguientes términos:la “Guía para solicitar declaración de incumplimiento e imposición de sanciones” Código A-DS-CN-CO-04-01.

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Samples: Manual De Contratación

RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL. Para el caso de las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación, es decir, aquellas facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en las normas civiles y mercantiles, en la norma que crea el régimen especial o en su manual de contratación; es importante precisar la postura del Consejo de Estado12 frente a la posibilidad de pactar y ejecutar las cláusulas penales <<(…) en aquellos contratos, que celebren las entidades de derecho público, cuyo régimen jurídico aplicable son las normas de derecho privado, las partes actúan en 12 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Xxx. Xx. 00000. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 22 de octubre de 2012. X.X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. Rad No. 20738. una relación de igualdad, no obstante que estos negocios jurídicos detenten la naturaleza de contratos estatales, por lo tanto, aunque en virtud del principio de autonomía de la voluntad, en lea cláusulas contractuales se haya pactado la imposición de multas multas, sanciones y -aunque declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso al afectado a que se hubiera estipulado su efectividad de manera unilateral, mediante la expedición de un acto. administrativo, ninguna de las partes podrá ejercer dicha potestad, en tanto que la ley no las ha facultado para ello y las competencias, como es sabido provienen de la ley y no de/pacto contractual en aquellos contratos gobernados por refiere el derecho privado — (...)— las entidades públicas no tienen potestad para expedir actos administrativos mediante los cuales se impusieran multas a los contratistas, no sólo por el plano de igualdad de las partes en los contratos regidos por el derecho privado, sino porque, además, no existe disposición legal alguna en la normativa privada que les asigne tal facultad. Al respecto es importante resaltar que la potestad de imponer unilateralmente multas deviene directamente Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad observará el procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. El Delegado para contratar será el encargado de tramitar el proceso sancionatorio contra los contratistas. El procedimiento adoptado para la imposición de multas, exigencia de cláusula penal y declaratoria de caducidad se soporta en el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública, conforme a lo preceptuado en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los principios orientadores de las actuaciones administrativas a que se refiere el Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, no del pacto o convención contractual, razón por la cual, al no estar expresamente dicha facultad asignada se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado por la Ley, no resulta o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si ésta aún era requerida por la entidad. El trámite a realizar es el siguiente: a. El supervisor o el interventor del contrato, presentará el Comité Asesor el informe detallado sobre el posible incumplimiento del contratista y sustentará su concepto sobre incumplimiento. En caso de presentarse dudas, ambigüedad o inconsistencias en el informe, el Comité podrá solicitar al interventor o al supervisor se amplíe dicho informe. En caso de quedar evidenciado el incumplimiento, el comité recomendará al Delegado para contratar la citación al contratista para la entidad pública imponer multas al contrista (…)>> En consecuencia, CANAL CAPITAL, previo acuerdo entre las partes en virtud realización de la autonomía audiencia. De la sesión del Comité y su recomendación, se dejará constancia mediante acta. b. El Delegado para contratar citará al contratista a la audiencia en la que se debatirá el posible incumplimiento. Esta audiencia debe citarse a la mayor brevedad de acuerdo a la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Esta citación se realizará por escrito y debe contener: c. Esta misma citación con idéntico contenido y anexos, se hará al garante del contratista. d. Durante la audiencia se presentará las circunstancias de hecho por las que se inició esta actuación administrativa, enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista. Acto seguido se concederá el uso de la voluntad palabra al contratista, sea el representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá pactar rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la cláusula entidad. De lo anterior se levantará la correspondiente acta. e. En cualquier momento durante el desarrollo de incumplimiento la audiencia, de oficio o a solicitud de parte, podrá suspenderse. La suspensión, tendrá lugar, en caso de que sea necesario alegar o practicar pruebas que se estimen conducentes y penal pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, se considere necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. Adoptada la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. f. Agotado el trámite anterior, mediante resolución motivada en los siguientes términos:la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;

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Samples: Manual De Contratación