Common use of RÉGIMEN TRIBUTARIO Clause in Contracts

RÉGIMEN TRIBUTARIO. El CONTRATISTA PPP está sujeto al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento, con la salvedad de las previstas en el CAPÍTULO IX de la Ley N° 27.431; y no goza de excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales. La obligación indicada en el párrafo anterior es independiente de la situación que tenga a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN o en el futuro el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP TRANSMISIÓN ELÉCTRICA con respecto a los impuestos, tasas o contribuciones que graven tanto a éste como sujeto como a su actividad. Es absoluta y exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA PPP el conocimiento y el pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que graven al CONTRATISTA PPP o al objeto del CONTRATO PPP. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN se produjera una variación de su carga fiscal, originada como consecuencia de: (a) el establecimiento de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales y municipales específicos y exclusivos de la actividad del CONTRATISTA PPP; (b) la consagración de un tratamiento tributario diferenciado para éste o discriminatorio respecto de otros contratistas bajo el régimen de la LEY PPP; (c) la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales que graven los TPIs en forma diferenciada o discriminatoria en relación con otros valores negociables; y/o (d) la no consideración, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias, por el CONTRATISTA PPP como costo computable de los TPIs, del valor nominal de dichos instrumentos, neto de su componente de interés que no haya sido devengado en función del tiempo según las disposiciones del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE una compensación equivalente a la mayor incidencia de dichos impuestos, tasas o gravámenes.

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Samples: Contrato De Participación Público Privada, Contrato De Cobertura Recíproca

RÉGIMEN TRIBUTARIO. ARTÍCULO 52. El CONTRATISTA PPP está sujeto al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento, con la salvedad de las previstas en el CAPÍTULO IX de la Ley N° 27.431; y no goza de excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales, con la salvedad de las previstas en los artículos ( ) de la Ley N°27.431. La obligación indicada en el párrafo anterior es independiente de la situación que tenga a la FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN o en el futuro el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP TRANSMISIÓN ELÉCTRICA con respecto a los impuestos, tasas o contribuciones que graven tanto a éste como sujeto como a su actividad. Es absoluta y exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA PPP el conocimiento y el pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que graven al CONTRATISTA PPP o al objeto del CONTRATO PPP. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN se produjera una variación un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de: (a) el establecimiento de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales y municipales específicos y exclusivos de la actividad del CONTRATISTA PPP; (b) PPP o de la consagración de un tratamiento tributario diferenciado para éste o discriminatorio respecto de otros contratistas bajo el régimen de la LEY PPP; (c) la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales que graven los TPIs en forma diferenciada o discriminatoria en relación con otros valores negociables; y/o (d) la no consideración, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias, por el CONTRATISTA PPP como costo computable de los TPIs, del valor nominal de dichos instrumentos, neto de su componente de interés que no haya sido devengado en función del tiempo según las disposiciones del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones27.328, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE una compensación equivalente a la mayor incidencia de dichos impuestos, tasas o gravámenes.

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Samples: Contrato De Participación Público Privada

RÉGIMEN TRIBUTARIO. El CONTRATISTA PPP está sujeto al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento, con la salvedad sin perjuicio de las previstas lo establecido en el CAPÍTULO IX de la Ley N° 27.431; y no goza de excepción las excepciones que le garantice garanticen exenciones ni y/o estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales. La obligación indicada en el párrafo anterior es independiente de la situación que tenga a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN o en el futuro el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP TRANSMISIÓN ELÉCTRICA con respecto a los impuestos, tasas o contribuciones que graven tanto a éste como sujeto como a su actividad. Es absoluta y exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA PPP el conocimiento y el pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que graven al CONTRATISTA PPP o al objeto del CONTRATO PPP. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN se produjera una variación de su carga fiscal, originada como consecuencia de: (a) el establecimiento de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales y municipales específicos y exclusivos de la actividad del CONTRATISTA PPP; (b) la consagración de un tratamiento tributario diferenciado para éste o discriminatorio respecto de otros contratistas bajo el régimen de la LEY PPP; (c) la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales que graven los TPIs en forma diferenciada o discriminatoria en relación con otros valores negociables; y/o (d) la no consideración, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias, por el CONTRATISTA PPP como costo computable de los TPIs, del valor nominal de dichos instrumentos, neto de su componente de interés que no haya sido devengado en función del tiempo según las disposiciones del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE una compensación equivalente a la mayor incidencia de dichos impuestos, tasas o gravámenes.

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Samples: Contrato De Cobertura Recíproca

RÉGIMEN TRIBUTARIO. El CONTRATISTA PPP está sujeto Salvo que se indique lo contrario en la Escritura Complementaria correspondiente que se suscriba con cargo a la Línea, los Bonos de la respectiva serie o sub-serie se acogen al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento, con la salvedad de las previstas régimen tributario establecido en el CAPÍTULO IX artículo ciento cuatro de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley Número ochocientos veinticuatro, de mil novecientos setenta y cuatro y sus modificaciones. Para estos efectos, además de la tasa de cupón o de carátula, el Emisor determinará, después de cada colocación, una tasa de interés fiscal para los efectos del cálculo de los intereses devengados, en los términos establecidos en el numeral uno del referido artículo ciento cuatro. La tasa de interés fiscal será informada por el Emisor a la CMF dentro del mismo día de la colocación de que se trate. Se deja expresa constancia que, para efectos de la retención de los impuestos aplicables de conformidad con el artículo setenta y cuatro de la Ley sobre Impuesto a la Renta antes singularizada, los Bonos de las respectivas series o sub-series que se emitan con cargo a la Línea se acogerán a la forma de retención señalada en el numeral ocho del citado artículo setenta y cuatro. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile deben contratar o designar un representante, custodio, intermediario, depósito de valores u otra persona domiciliada o constituida en el país, que sea responsable de cumplir con las obligaciones tributarias que les afecten. En específico, los Bonos Serie D, E y F se acogen al régimen tributario establecido en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley 27.431; 824, de 1974 y no goza sus modificaciones. Para estos efectos, además de excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria la tasa de impuestoscupón o de carátula, tasas o gravámenes nacionalesel Emisor determinará, provinciales o municipalesdespués de la colocación de los Bonos Serie E, D y F, la tasa de interés fiscal para los efectos del cálculo de los intereses devengados, en los términos establecidos en el numeral uno del referido artículo 104. La obligación indicada tasa de interés fiscal será informada por el Emisor a la CMF dentro del mismo día de la colocación. Se deja expresa constancia que, para efecto de la retención de los impuestos aplicables de conformidad con el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta antes singularizada, los Bonos Serie D, E y F se acogen a la forma de retención señalada en el párrafo anterior es independiente numeral 8 del citado artículo 74. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile deben contratar o designar un representante, custodio, intermediario, depósito de la situación que tenga a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN valores u otra persona domiciliada o constituida en el futuro el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP TRANSMISIÓN ELÉCTRICA país, que sea responsable de cumplir con respecto a los impuestos, tasas o contribuciones las obligaciones tributarias que graven tanto a éste como sujeto como a su actividadles afecten. Es absoluta y exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA PPP el conocimiento y el pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que graven al CONTRATISTA PPP o al objeto del CONTRATO PPP. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN se produjera una variación de su carga fiscal, originada como consecuencia de: (a) el establecimiento de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales y municipales específicos y exclusivos de la actividad del CONTRATISTA PPP; (b) la consagración de La Serie D considera bonos por un tratamiento tributario diferenciado para éste o discriminatorio respecto de otros contratistas bajo el régimen de la LEY PPP; (c) la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales que graven los TPIs en forma diferenciada o discriminatoria en relación con otros valores negociables; y/o (d) la no consideración, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias, por el CONTRATISTA PPP como costo computable de los TPIs, del valor nominal de dichos instrumentos, neto hasta UF 5.500.000. Al día de su componente de interés que no haya sido devengado en función del tiempo según las disposiciones del artículo 18 otorgamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificacionesEscritura Complementaria, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE una compensación equivalente a valor nominal de la mayor incidencia Línea disponible es de dichos impuestos, tasas o gravámenes.UF

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Samples: ww2.banchileinversiones.cl

RÉGIMEN TRIBUTARIO. El CONTRATISTA PPP está sujeto Los Bonos con cargo a esta Línea se acogen al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento, con la salvedad de las previstas régimen tributario establecido en el CAPÍTULO IX artículo 104 de la Ley N° 27.431; sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley Nº 824 de 1974 y no goza sus modificaciones. Para estos efectos, además de excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria la Tasa de impuestosCarátula, tasas o gravámenes nacionalesel Emisor determinará, provinciales o municipalesdespués de cada colocación, una tasa de interés fiscal para los efectos del cálculo de los intereses devengados, en los términos establecidos en el numeral uno del referido artículo 104. La obligación indicada en tasa de interés fiscal será informada por el párrafo anterior es independiente Emisor a la CMF el mismo día de la situación colocación de que tenga a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN o en el futuro el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP TRANSMISIÓN ELÉCTRICA con respecto a los impuestosse trate. Se deja expresa constancia que, tasas o contribuciones que graven tanto a éste como sujeto como a su actividad. Es absoluta y exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA PPP el conocimiento y el pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que graven al CONTRATISTA PPP o al objeto del CONTRATO PPP. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN se produjera una variación de su carga fiscal, originada como consecuencia de: (a) el establecimiento de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales y municipales específicos y exclusivos para efecto de la actividad del CONTRATISTA PPP; (b) la consagración de un tratamiento tributario diferenciado para éste o discriminatorio respecto de otros contratistas bajo el régimen de la LEY PPP; (c) la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales que graven los TPIs en forma diferenciada o discriminatoria en relación con otros valores negociables; y/o (d) la no consideración, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias, por el CONTRATISTA PPP como costo computable retención de los TPIs, del valor nominal impuestos aplicables de dichos instrumentos, neto de su componente de interés que no haya sido devengado en función del tiempo según las disposiciones del conformidad con el artículo 18 74 de la Ley de sobre Impuesto a la Renta antes singularizada, los Bonos de las Gananciasrespectivas series o sub-series que se emitan con cargo a la Línea, texto ordenado se acogerán a la forma de retención señalada en 1997 el numeral ocho del citado artículo setenta y sus modificacionescuatro. En caso que el Emisor opte por acoger la colocación respectiva a lo dispuesto en el inciso sexto o séptimo del numeral Uno del artículo ciento cuatro antes referido, deberá informar este hecho a la Comisión para el Mercado Financiero, a través del módulo del Sistema de Envío de Información en Línea que dicha Comisión ha habilitado para estos efectos, previo a la mencionada colocación. Corresponderá asimismo al Emisor informar a las bolsas e intermediarios que hubieren codificado los Bonos emitidos y colocados con cargo a la Línea, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE mismo día de realizada la colocación, el hecho que ésta tendrá una compensación equivalente tasa fiscal distinta a la mayor incidencia de dichos impuestoslos instrumentos antes colocados, tasas con el objeto de que estas entidades procedan a modificar dicha codificación para identificar los instrumentos de una misma serie o gravámenesemisión que tienen una tasa fiscal distinta. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile deberán contratar o designar un representante, custodio, intermediario, depósito de valores u otra persona domiciliada o constituida en el país, que sea responsable de cumplir con las obligaciones tributarias que les afecten.

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Samples: www.ccuinvestor.com

RÉGIMEN TRIBUTARIO. El CONTRATISTA PPP está sujeto Salvo que se indique lo contrario en la Escritura Complementaria correspondiente que se suscriba con cargo a la Línea, los Bonos de la respectiva serie o sub-serie se acogen al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento, con la salvedad de las previstas régimen tributario establecido en el CAPÍTULO IX artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley 27.431; 824, de 1974 y no goza sus modificaciones. Para estos efectos, además de excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria la tasa de impuestoscupón o de carátula, tasas o gravámenes nacionalesel Emisor determinará, provinciales o municipalesdespués de cada colocación, una tasa de interés fiscal para los efectos del cálculo de los intereses devengados, en los términos establecidos en el numeral uno del referido artículo 104. La obligación indicada tasa de interés fiscal será informada por el Emisor a la Superintendencia de Valores y Seguros dentro del mismo día de la colocación de que se trate. Se deja expresa constancia que, para efecto de la retención de los impuestos aplicables de conformidad con el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta antes singularizada, los Bonos de las respectivas series o sub-series que se emitan con cargo a la Línea se acogerán a la forma de retención señalada en el párrafo anterior es independiente numeral 8 del citado artículo 74. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile deben contratar o designar un representante, custodio, intermediario, depósito de la situación que tenga a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN valores u otra persona domiciliada o constituida en el futuro país, que sea responsable de cumplir con las obligaciones tributarias que les afecten. La primera serie de Bonos que se emite con cargo a esta Línea será por el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP TRANSMISIÓN ELÉCTRICA monto y tendrá las características y condiciones especiales que se indican en la sección 4.4.1 siguiente de este Prospecto. Tratándose de los Bonos que se emitan con respecto cargo a los impuestosesta Línea con posterioridad, tasas o contribuciones el monto y las características y condiciones especiales se especificarán en las respectivas Escrituras Complementarias al Contrato de Emisión, las que graven tanto deberán otorgarse con motivo de cada emisión con cargo a éste como sujeto como esta Línea y deberán contener, además de las condiciones que en su oportunidad establezca la Superintendencia de Valores y Seguros en normas generales dictadas al efecto, a su actividad. Es absoluta y exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA PPP el conocimiento y el pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que graven al CONTRATISTA PPP o al objeto del CONTRATO PPP. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN se produjera una variación de su carga fiscal, originada como consecuencia delo menos las siguientes menciones: (a) monto a ser colocado en cada caso y el establecimiento de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales y municipales específicos y exclusivos valor nominal de la actividad Línea disponible al día del CONTRATISTA PPPotorgamiento de la Escritura Complementaria que se efectúe con cargo a la Línea; (b) la consagración series o sub-serie si correspondiere de un tratamiento tributario diferenciado para éste esa emisión, plazo de vigencia de cada serie o discriminatorio respecto sub-serie si correspondiere y enumeración de otros contratistas bajo el régimen de la LEY PPPlos títulos correspondientes; (c) la sanción número de impuestos, tasas Bonos de cada serie o gravámenes nacionales que graven los TPIs en forma diferenciada o discriminatoria en relación con otros valores negociablessub-serie si correspondiere; y/o (d) la no consideración, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias, por el CONTRATISTA PPP como costo computable de los TPIs, del valor nominal de dichos instrumentoscada Bono; (e) plazo de colocación de la respectiva emisión; (f) plazo de vencimiento de los Bonos de cada emisión; (g) tasa de interés, neto especificación de su componente la base en días a que la tasa de interés estará referida, período de pago de los intereses, fecha de devengo de intereses y reajustes; (h) cupones de los Bonos, Tabla de Desarrollo -una por cada serie o sub-serie si correspondiere- para determinar su valor, la que no haya sido devengado deberá protocolizarse e indicar número de cuotas de intereses y amortizaciones, fechas de pago, monto de intereses y amortización de capital a pagar en función del tiempo según las disposiciones del artículo 18 cada cupón, monto total de intereses, reajustes y amortizaciones por cada cupón, saldo de capital adeudado luego de pagada la cuota respectiva, indicación de la Ley moneda de Impuesto pago; (i) fechas, procedimiento y períodos de amortización extraordinaria; (j) uso específico que el Emisor dará a las Ganancias, texto ordenado los fondos de la emisión respectiva; y (k) código nemotécnico. En lo no regulado en 1997 y sus modificacionesla respectiva Escritura Complementaria regirá lo establecido en el Contrato de Emisión por Línea. La Serie A considera Xxxxx por un valor nominal de hasta un millón de Unidades de Fomento. Al día de otorgamiento de la Escritura Complementaria de la Serie A (22 de diciembre de 2017), el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE una compensación equivalente a valor nominal de la mayor incidencia Línea disponible es de dichos impuestos, tasas o gravámenesun millón de Unidades de Fomento.

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Samples: ir.security.cl

RÉGIMEN TRIBUTARIO. El CONTRATISTA PPP está sujeto La Fusión aplicará y se realizará al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento, con la salvedad amparo del régimen fiscal especial de las previstas fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea o en un Estado miembro a otro de la Unión Europea establecido en el CAPÍTULO IX Capítulo VII del Título VII (el “Régimen de Neutralidad”) de la Ley N° 27.431; y no goza 27/2014, de excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria 27 de impuestosnoviembre, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipalesdel Impuesto sobre Sociedades (“LIS”). La obligación indicada Fusión constituye una operación de fusión en el párrafo anterior es independiente ámbito fiscal de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1.c) de la situación LIS en la medida en que tenga la Sociedad Absorbida transmite como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN o entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social (esto es, VidaCaixa). De acuerdo con lo establecido en el futuro artículo 89.1 de la LIS, la realización de la Fusión será comunicada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP TRANSMISIÓN ELÉCTRICA con respecto Real Decreto 634/2015, de 10 de julio y se adoptarán, en su caso, las decisiones societarias exigidas por la referida normativa. A pesar de que la aplicación del Régimen de Neutralidad es supletoria para las operaciones incluidas en su ámbito objetivo, se dejará constancia expresa en la comunicación o comunicaciones que se remitan a los impuestos, tasas o contribuciones la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que graven tanto a éste como sujeto como las partes intervinientes no renuncian a su actividadaplicación. Es absoluta y exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA PPP el conocimiento y el pago Asimismo, se deja constancia de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que graven al CONTRATISTA PPP o al objeto del CONTRATO PPP. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad la Fusión no está sujeta a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN se produjera una variación modalidad de su carga fiscal, originada como consecuencia de: (a) el establecimiento de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales y municipales específicos y exclusivos de la actividad del CONTRATISTA PPP; (b) la consagración de un tratamiento tributario diferenciado para éste o discriminatorio respecto de otros contratistas bajo el régimen de la LEY PPP; (c) la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales que graven los TPIs en forma diferenciada o discriminatoria en relación con otros valores negociables; y/o (d) la no consideración, a los fines de la determinación Operaciones Societarias del Impuesto a las Gananciassobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en virtud de lo establecido en el artículo 19.2.1º del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el CONTRATISTA PPP como costo computable que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y exentas de los TPIslas modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con lo previsto en el artículo 45, párrafo I.B.10 del valor nominal de dichos instrumentos, neto de su componente de interés que no haya sido devengado en función del tiempo según las disposiciones del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE una compensación equivalente a la mayor incidencia de dichos impuestos, tasas o gravámenesreferido cuerpo legal.

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Samples: www.vidacaixa.es

RÉGIMEN TRIBUTARIO. El CONTRATISTA PPP está sujeto Salvo que se indique lo contrario en la Escritura Complementaria correspondiente que se suscriba con cargo a la Línea, los Bonos de la respectiva serie o sub-serie se acogen al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento, con la salvedad de las previstas régimen tributario establecido en el CAPÍTULO IX artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley 27.431; 824, de 1974 y no goza sus modificaciones. Para estos efectos, además de excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria la tasa de impuestoscupón o de carátula, tasas o gravámenes nacionalesel Emisor determinará, provinciales o municipalesdespués de cada colocación, una tasa de interés fiscal para los efectos del cálculo de los intereses devengados, en los términos establecidos en el numeral uno del referido artículo 104. La obligación indicada tasa de interés fiscal será informada por el Emisor a la CMF dentro del mismo día de la colocación de que se trate. Se deja expresa constancia que, para efecto de la retención de los impuestos aplicables de conformidad con el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta antes singularizada, los Bonos de las respectivas series o sub-series que se emitan con cargo a la Línea se acogerán a la forma de retención señalada en el párrafo anterior es independiente numeral 8 del citado artículo 74. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile deben contratar o designar un representante, custodio, intermediario, depósito de la situación que tenga a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN valores u otra persona domiciliada o constituida en el futuro país, que sea responsable de cumplir con las obligaciones tributarias que les afecten. Las primeras series de Bonos que se emiten con cargo a esta Línea serán por el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP TRANSMISIÓN ELÉCTRICA monto y tendrán las características y condiciones especiales que se indican en la sección 4.4.1 siguiente de este Prospecto. Tratándose de los Bonos que se emitan con respecto cargo a los impuestosesta Línea con posterioridad, tasas o contribuciones el monto y las características y condiciones especiales se especificarán en las respectivas Escrituras Complementarias al Contrato de Emisión, las que graven tanto deberán otorgarse con motivo de cada emisión con cargo a éste como sujeto como esta Línea y deberán contener, además de las condiciones que en su oportunidad establezca la CMF en normas generales dictadas al efecto, a su actividad. Es absoluta y exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA PPP el conocimiento y el pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que graven al CONTRATISTA PPP o al objeto del CONTRATO PPP. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN se produjera una variación de su carga fiscal, originada como consecuencia delo menos las siguientes menciones: (a) monto a ser colocado en cada caso y el establecimiento de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales y municipales específicos y exclusivos valor nominal de la actividad Línea disponible al día del CONTRATISTA PPPotorgamiento de la Escritura Complementaria que se efectúe con cargo a la Línea; (b) la consagración series o sub-serie si correspondiere de un tratamiento tributario diferenciado para éste esa emisión, plazo de vigencia de cada serie o discriminatorio respecto sub-serie si correspondiere y enumeración de otros contratistas bajo el régimen de la LEY PPPlos títulos correspondientes; (c) la sanción número de impuestos, tasas Bonos de cada serie o gravámenes nacionales que graven los TPIs en forma diferenciada o discriminatoria en relación con otros valores negociablessub-serie si correspondiere; y/o (d) la no consideración, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias, por el CONTRATISTA PPP como costo computable de los TPIs, del valor nominal de dichos instrumentoscada Bono; (e) plazo de colocación de la respectiva emisión; (f) plazo de vencimiento de los Bonos de cada emisión; (g) tasa de interés, neto especificación de su componente la base en días a que la tasa de interés estará referida, período de pago de los intereses, fecha de devengo de intereses y reajustes; (h) cupones de los Bonos, Tabla de Desarrollo -una por cada serie o sub-serie si correspondiere- para determinar su valor, la que no haya sido devengado deberá protocolizarse e indicar número de cuotas de intereses y amortizaciones, fechas de pago, monto de intereses y amortización de capital a pagar en función del tiempo según las disposiciones del artículo 18 cada cupón, monto total de intereses, reajustes y amortizaciones por cada cupón, saldo de capital adeudado luego de pagada la cuota respectiva, indicación de la Ley moneda de Impuesto pago; (i) fechas, procedimiento y períodos de amortización extraordinaria, si corresponde; (j) reajustabilidad, si correspondiere, (k) uso específico que el Emisor dará a los fondos de la emisión respectiva; y (l) código nemotécnico. En lo no regulado en la respectiva Escritura Complementaria regirá lo establecido en el Contrato de Emisión por Línea. La Serie O considera Xxxxx por un valor nominal de hasta un millón de Unidades de Fomento. Al día de otorgamiento de la Escritura Complementaria de las GananciasSeries O, texto ordenado en 1997 P, Q, R y sus modificacionesS (17 xx xxxxxx de 2020), el CONTRATISTA PPP valor nominal de la Línea disponible es de un millón de Unidades de Fomento. La Serie P considera Xxxxx por un valor nominal de hasta un millón de Unidades de Fomento. Al día de otorgamiento de la Escritura Complementaria de las Series O, P, Q, R y S (17 xx xxxxxx de 2020), el valor nominal de la Línea disponible es de un millón de Unidades de Fomento. La Serie Q considera Xxxxx por un valor nominal de hasta un millón de Unidades de Fomento. Al día de otorgamiento de la Escritura Complementaria de las Series O, P, Q, R y S (17 xx xxxxxx de 2020), el valor nominal de la Línea disponible es de un millón de Unidades de Fomento. La Serie R considera Xxxxx por un valor nominal de hasta un millón de Unidades de Fomento. Al día de otorgamiento de la Escritura Complementaria de las Series O, P, Q, R y S (17 xx xxxxxx de 2020), el valor nominal de la Línea disponible es de un millón de Unidades de Fomento. La Serie S considera Xxxxx por un valor nominal de hasta un millón de Unidades de Fomento. Al día de otorgamiento de la Escritura Complementaria de las Series O, P, Q, R y S (17 xx xxxxxx de 2020), el valor nominal de la Línea disponible es de un millón de Unidades de Fomento. En todo caso, el Emisor sólo podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE una compensación equivalente colocar Xxxxx por un valor nominal total máximo de hasta un millón de Unidades de Fomento, considerando los Bonos que se coloquen tanto con cargo a la mayor incidencia Serie O, como a la Serie P, a la Serie Q, la Serie R y a la Serie S, monto que corresponde al máximo de dichos impuestos, tasas o gravámenesla Línea de Bonos contra la cual se emiten estas series.

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