Sala de máquinas Cláusulas de Ejemplo

Sala de máquinas. 2.1.1 Provisión y montaje de control de maniobras, modelo comercial de primera marca en plaza. Se deberá proveer e instalar dos (2) nuevos controles electrónicos de maniobra marca AUTOMAC o calidad equivalente o superior, selectivo ascendente/descendente, para siete (7) paradas cada uno. Los controles serán electrónicos con microprocesador programable para siete (7) paradas y cumplirán las siguientes funciones básicas:  Manejo del motor de tracción.  Registro de llamada de cabina y piso y atención de la mismas.  Lectura de posición real del ascensor.  Control de los sistemas periféricos de señalización.  Control de puertas.  Control de seguridades.  Protección, detección, almacenamiento en memoria e información al exterior xx xxxxxx propias y de los sistemas periféricos. Los comandos de fuerza motriz se ejecutarán por medio de contactoras industriales, acordes con la potencia nominal y de arranque de motor, ampliamente dimensionadas. El microprocesador programable permitirá conectarse a una PC y atender opcionales especiales, particulares, sin cambiar su sistema básico, aún luego de instalado el mismo. La selección de los pisos se efectuará por medio de cabezales ubicados en la parte superior de la cabina y por pantallas fijas o imanes en los pasadizos, que logren una nivelación exacta y permanente de la cabina. El control de maniobras se entregará en un gabinete cerrado antipolvo con puertas e indicadores exteriores digitales para la señalización de su funcionamiento, detección xx xxxxxx, tensiones, etc.
Sala de máquinas. 2.1.1 Provisión de mano de obra especializada y materiales necesarios para la reparación de máquina de tracción de ascensor. Se procederá a retirar la máquina de tracción del ascensor Nº 3 y se trasladará a taller donde se realizarán las siguientes tareas:
Sala de máquinas. 2.1.1 Máquina de Tracción: Se deberá proveer e instalar una máquina de tracción del tipo Standard, en reemplazo de la existente. Será marca DANGELICA o equivalente debidamente aprobada por el personal designado para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, poseyendo una capacidad de transporte con una carga útil acorde a la superficie de cabina existente. Asimismo el contratista deberá presentar para su aprobación una memoria de cálculo en la que se establezca la carga estática admisible mínima adoptada.; deberá poseer una velocidad de desplazamiento final acorde con la de la máquina y las dimensiones del pasadizo y bajo recorrido existentes. Deberán estar provistas de una polea de tracción de aproximadamente 700 mm. de diámetro de 3 x 13, del tipo 8x19+1. La máquina reductora será a tornillo sin-fin compuesta por piezas xx xxxxx SM 1045/1050, corona de bronce SAE 65 con Crapodina xx xxxxx efecto y sinfín xx xxxxx con una película de recubrimiento de Xxxxxxxxx (Xxxxx XXX 1045); ambas piezas deberán ser de alto rendimiento. La polea de tracción deberá poseer una dureza Brinell 190/205 y tres canaletas para cables de ½”. El freno deberá ser de bobina de 220 VCC, con doble núcleo en su electroimán, y poseer una capacidad tal que pueda soportar la carga nominal sólo con una de sus zapatas. Complementariamente se deberá proveer un motor compatible con la máquina de tracción descripta. Dicho motor deberá poseer las siguientes características: * Será de inducción, trifásico, con rotor del tipo jaula xx xxxxxxx de corriente alterna de Aislación Clase F o H, protección IP21, de potencia adecuada a la carga a transportar y apto para una frecuencia mínima de 220 arranques/hora. * Deberá ser especialmente fabricado para funcionamiento con control de maniobras del tipo FVVV. * Tensión de trabajo variable. * Se le deberá instalar un inversor de frecuencia variable que permita lograr mayor precisión en su accionamiento y performance. Asimismo el eje del motor deberá estar preparado para la colocación de una manivela o volante de aluminio que permita el movimiento manual de la cabina. * La potencia del motor deberá estar condicionada a un balanceo de la carga útil, correspondiente al 50%, para un rendimiento de la instalación superior al 65% para el ascensor, con la carga estática admisible mínima aprobada según los cálculos presentados previamente en la memoria descriptiva. El conjunto motor-máquina de tracción deberá estar montado sobre una ba...
Sala de máquinas. SALA DE MÁQUINAS. 1 mes. o Comprobar estado y limpieza o Comprobar existencia de señalización o Comprobar alumbrado y ventilación o Comprobar ruidos o Comprobar que no existen elementos extraños a la instalación
Sala de máquinas. SALA DE MÁQUINAS. 1 mes. RED DE DIFUSIÓN Y UNIDADES TERMINALES. 1 año.
Sala de máquinas. SALA DE MÁQUINAS. 1 mes. RED DE DIFUSIÓN Y UNIDADES TERMINALES. 1 año. EXTRACTORES, VENTILADORES Y CAJAS DE VENTILACIÓN. 1 mes. EXTRACTORES, VENTILADORES Y CAJAS DE VENTILACIÓN. 1 año. FAN COILS Y EQUIPOS AUTÓNOMOS <70KW. 1 mes. FAN COILS Y EQUIPOS AUTÓNOMOS <70KW. 3 meses. FAN COILS Y EQUIPOS AUTÓNOMOS <70KW. 1 año. SPLIT Y CASETES. 1 mes. SPLIT Y CASETES. 3 meses. EQUIPOS AUTÓNOMOS >70KW. 1 mes. Medidas en máquinas frigoríficas Operaciones de mantenimiento EQUIPOS AUTÓNOMOS >70KW. 1 año. Medidas en máquinas frigoríficas Operaciones de mantenimiento
Sala de máquinas. Aquí la limpieza y el barrido se harán en seco. Se cuidará no obstante evitar que se levante polvo. El personal de limpieza no limpiará las máquinas objeto de esta sala, sí los despachos, pasillos, vestíbulos interiores, cristales, ventanas, etc., una vez al día. Se limpiará una vez a fondo a la semana.
Sala de máquinas. Además de los equipos específicos de la instalación se situará en la misma un cuadro de mando y potencia general de electricidad, bombas de recirculación, vasos de expansión, recuperadores y batería de extracción, climatizadores, etc. Las distancias entre equipos serán como mínimo las indicadas por los distintos fabricantes para poder efectuar las operaciones de mantenimiento y libre circulación de operarios. El cuadro eléctrico dispondrá de un interruptor xx xxxxx de energía. Las bombas se situarán sobre bancada. Instalación eléctrica bajo tubo blindado. Dotación de extintores de incendios. Se situarán en los conductos compuertas cortafuegos que ante la señal de detectores colocados en los conductos cortan el servicio de la misma evitando la posible influencia de unos locales a otros tanto en la impulsión como en la extracción y de forma que se activen también las alarmas acústicas y ópticas en la centralita de la instalación de detección de incendios donde estarán conectados. Para abastecer de agua a la red de incendios se preverá una acometida de agua que consistirá en una tubería conectada a la red de distribución exterior, hasta unirla con la instalación interior. El origen de la tubería será el injerto en la red de distribución y terminará en el conjunto de medida. El conjunto de medida estará compuesto por válvula de paso, contador o aparato de medida, válvula de retención, una pieza en T con tapón roscado capaz de admitir un grifo de comprobación o un medidor de presión y una segunda llave de paso. Todo ello irá instalado en un armario situado próximo al acceso. La tubería que parte del contador irá enterrada hasta entrar en el edificio, e irá hasta el cuarto situado donde se instalará el grupo de bombeo. Llenará el depósito de reserva reglamentario de capacidad adecuada a Normativa y se sacará un ramal para formar un by-pass. En el fondo del aljibe se hará un pocillo, teniendo el suelo pendiente hacia él; de este pocillo saldrá una tubería para el vaciado de los mismos, con su correspondiente llave de corte. En la pared frontal de cada aljibe se dejarán los correspondientes carretes para conexionar las tuberías de llenado, rebosadero, aspiración y caudalímetro, también se dejará un pasatubos para el paso del cableado electrónico a los mismos.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.