Common use of Salud laboral Clause in Contracts

Salud laboral. La empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con represen- tantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, en la medida en que puedan afectarles, y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certifica- ción de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

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Samples: Convenio Provincial De Hostelería

Salud laboral. La empresa debe garantizar protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y la salud de sus los trabajadores adoptando cuantas y trabajadoras El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas sean necesarias para ello yque aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadas, más concretamente, aquellas referidas a evaluación en relación con los riesgos existentes en el centro de riesgos, información, consulta, participación trabajo y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de con las medidas de prevenciónprotección y prevención correspondientes, individuales o colectivasasí como sobre las medidas de emergencia a aplicar, que en cada caso se adoptenpara su traslado a sus respectivos trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con represen- tantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir Las personas trabajadoras recibirán la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, en la medida en que puedan afectarles, y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará relativa a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de riesgos, debiendo ser su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad compatible con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados trabajo a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certifica- ción de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Socialdesempeñar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Salud laboral. La empresa debe garantizar la En cuantas materias afecten a seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o e higie- ne en el caso que la empresa cuente con represen- tantes trabajo serán de los trabajadores a través de ellos en aplicación las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, en la medida en que puedan afectarles, y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales 31/1995, de 8 de noviembre, que es de obligada aplica- ción y observancia tanto para la empresa como para los trabajadores. Los resultados Las partes firmantes del presente convenio estiman que la mejor protección de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos trabajadores es la evaluación de salud serán entregados a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse riesgos laborales, de forma continuada y toma- da como punto xx xxxxxxx para el establecimiento de la planificación preventiva. La Mancomunidad deberá consultar a los mismos o hayan sido realizados por obligación legaltrabajadores, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos éstos hacer propuestas, y permitir su participación en todas las cuestiones que afec- ten a la seguridad y la salud en el trabajo. La participación de los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven trabajadores se canalizará a través de los delegados de prevención. La Mancomunidad deberá garantizar que cada trabajador reciba una forma- ción teórica y práctica en materia de prevención, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzca algún cambio en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías. Además de la correspondiente certifica- ción Ley de aptitudPrevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, se establecerá un Reglamento de funcionamiento interno para el comité de seguridad e higiene en el que se recogerán criterios mínimos y orien- tativos en este campo. Se solicitará informe previo llevará a cabo un estudio de cada puesto de trabajo, que será la representación legal herra- mienta básica con la que trabajar para el desarrollo de los trabajadores para la elección xx Xxxxx siguientes planes: —Plan de Accidentes seguridad. —Plan de Trabajo y Enfermedades Profesionales ergonomía. —Plan de la Seguridad Socialhigiene. —Plan de salud. —Plan de formación específica.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. La empresa debe garantizar protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas los trabajadores. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas sean necesarias para ello yque aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadas, más concretamente, aquellas referidas a evaluación en relación con los riesgos existentes en el centro de riesgos, información, consulta, participación trabajo y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de con las medidas de prevenciónprotección y prevención correspondientes, individuales o colectivasasí como sobre las medidas de emergencia a aplicar, que en cada caso se adoptenpara su traslado a sus respectivos trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con represen- tantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir recibirán la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, en la medida en que puedan afectarles, y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará relativa a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de riesgos, debiendo ser su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad compatible con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados trabajo a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certifica- ción de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Socialdesempeñar.

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Samples: Collective Labor Agreement

Salud laboral. La empresa debe garantizar protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 107 a 110 del presente Convenio. Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. CIE: BOPT-I-2018-09529 Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas los trabajadores. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas sean necesarias para ello yque aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadas, más concretamente, aquellas referidas a evaluación en relación con los riesgos existentes en el centro de riesgos, información, consulta, participación trabajo y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de con las medidas de prevenciónprotección y prevención correspondientes, individuales o colectivasasí como sobre las medidas de emergencia a aplicar, que en cada caso se adoptenpara su traslado a sus respectivos trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con represen- tantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir recibirán la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, en la medida en que puedan afectarles, y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará relativa a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de riesgos, debiendo ser su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad compatible con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados trabajo a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certifica- ción de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Socialdesempeñar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Salud laboral. La empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con represen- tantes representantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cual- quier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, en la medida en que puedan afectarles, y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certifica- ción certificación de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

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Samples: Convenio Provincial De Hostelería

Salud laboral. La empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores deben de- xxx velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con represen- tantes repre- sentantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención pre- vención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, en la medida en que puedan pue- dan afectarles, y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la saludsa- lud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certifica- ción cer- tificación de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

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Samples: Convenio Provincial De Hostelería

Salud laboral. La empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con represen- tantes representantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, en la medida en que puedan afectarles, y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos reconocimientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certifica- ción certificación de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

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Samples: Convenio Provincial De Hostelería

Salud laboral. La empresa debe garantizar protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos. Por ello y sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de riesgos laborales, normativa que los desarrolla y lo establecido en el Capítulo XVI del presente Convenio colectivo, las empresas de mantenimiento y montaje, por la particularidad de los trabajos que desarrollan, tendrán una serie de particularidades que se recogen en los artículos 102 a 105 del presente Convenio. CIE: BOPT-I-2016-09667 Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de riesgos en su origen sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los lugares de trabajo y en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas los trabajadores. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas sean necesarias para ello yque aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instituciones adecuadas, más concretamente, aquellas referidas a evaluación en relación con los riesgos existentes en el centro de riesgos, información, consulta, participación trabajo y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de con las medidas de prevenciónprotección y prevención correspondientes, individuales o colectivasasí como sobre las medidas de emergencia a aplicar, que en cada caso se adoptenpara su traslado a sus respectivos trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con represen- tantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir recibirán la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, en la medida en que puedan afectarles, y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará relativa a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de riesgos, debiendo ser su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad compatible con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados trabajo a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certifica- ción de aptitud. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Socialdesempeñar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Salud laboral. La empresa debe garantizar Las partes consideran la importancia que tiene la salud en el trabajo y en el derecho que asiste a los empleados públicos a conseguir una protección de su integridad física en el trabajo. Para mejorar la situación en materia de salud laboral consideran que es necesario llevar a cabo una auténtica política de prevención de riesgos en la que la participación de las Organizaciones Sindicales adquiere particular importancia. Prevención de riesgos y protección eficaz alcanzan así su pleno reconocimiento en este terreno. Asimismo se comprometen a promover la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos laborales y profesionales de los empleados públicos con el fin de conseguir una efectiva mejora de la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación los mismos en los ámbitos que sea necesario y de riesgos, información, consulta, participación acuerdo con los mandatos y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con represen- tantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, principios contenidos en la medida en que puedan afectarles, y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajoLey 31/1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 8 de la Ley noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados A fin de conseguir los mencionados objetivos, las partes considerarán que la participación de los reconoci- mientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud, obteniendo la empresa las conclusiones que deriven empleados públicos a través de sus órganos de representación y de las OO SS más representativas debe constituir un principio básico en el proceso de planificación, programación, organización y control de las actuaciones que se encaminen a la correspondiente certifica- ción mejora de aptitudlas condiciones de trabajo y la protección y prevención de la seguridad y salud de los empleados públicos. En este sentido consideran prioritario poner en marcha los mecanismos de participación, información y consulta de los empleados públicos, para lo cual la Administración facilitará los medios necesarios, de conformidad con las previsiones contenidas en la citada Ley 31/1995. Sin perjuicio de que las partes entienden que la salud laboral, por sus características, debe encontrar su campo de regulación en el ámbito de la Mesa General, a efectos de este Acuerdo se adoptan los siguientes compromisos: 1. Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales crea en el seno de la Seguridad SocialMesa Sectorial la Comisión de Salud Laboral, que tendrá, al menos las siguientes funciones: a) Promover la difusión, divulgación y el conocimiento de la legislación en materia de salud laboral en su ámbito.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo