Common use of Salud laboral Clause in Contracts

Salud laboral. Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la seguridad en el trabajo, al amparo de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores /as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas. Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención y haber adoptado una modalidad de la organización preventiva. A la firma del convenio, todas las empresas que no hubieran realizado la evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención o no haber elegido una modalidad organizativa de prevención, realizarán las consultas obligatorias a los representantes de los trabajadores/as para poner en marcha su propio sistema de prevención. La información, que forma parte de Plan de Prevención, sobre los riegos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos en las evaluaciones xx xxxxxx, de forma escrita a cada trabajador/a, por cada empresario y que será contrastada por la representación legal de los trabajadores. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo. Conforme el artículo 37 punto 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los delegados de prevención los medios y la Formación en materia preventiva que resulte necesario (dependiendo de las carencias y grado de conocimiento del que disponga individualmente cada delegado/a). Dicha formación correrá a cargo del empresario y el tiempo que los delegados de prevención dediquen a la misma será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Plan de Prevención de Riesgos Laborales En la Ley 54/2003 de Reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, se subraya el deber de integrar la prevención en el sistema de prevención de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma. Se hará mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención. Este Plan debe incluir, en los términos que reglamentariamente se establezca: - La estructura organizativa - Las responsabilidades - Las funciones - Las prácticas - Los procedimientos - Los recursos necesarios para realizar la acción de prevención Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de este plan son: - La evaluación de riesgos - La planificación de la actividad preventiva se fijó un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 54/2003, para formalizar por escrito el referido Plan de Prevención de riesgos laborales (entrada en vigor 14 de diciembre de 2003) por lo que es su elaboración de obligado cumplimiento. Equipos de Protección Individual (EPI’S) El empresario deberá proporcionar a los trabajadores Equipos de Protección Individual (EPI’S) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajadores/as realizados, sean necesarios. Los EPI’S se utilizarán cuando los riesgos no se han podido evitar o no se pueden limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos seguros, de organización del trabajo. Así mismo, el empresario facilitará a los trabajadores información sobre: - Tipo xx xxxxxx al que van dirigidos - Nivel de protección del EPI frente al mismo - Forma correcta de uso y mantenimiento del EPI - Posibles riesgos debidos al propio equipo y penosidad añadida por el uso del mismo Riesgos psicosociales La Ley 31/95 en su Art. 4.7 d) reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva “todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación...”. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, se comprometen a realizar dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la empresa, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de los trabajadores/as derivados de la organización del trabajo. La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de los trabajadores.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Salud laboral. Las partes firmantes La empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Los trabajadores tienen derecho a participar a través de su representación legal en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre los generales del presente conveniocentro de trabajo, se comprometen al desarrollo en la medida en que puedan afectarles, y a la protección formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la seguridad en el trabajo, al amparo de la ley Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho Los resultados de los reconocimientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a aquellos trabajadores /as que hayan optado por someterse a un medio los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de trabajo seguro y saludablela vigilancia de la salud, se tiene obteniendo la empresa las conclusiones que articular deriven a través de la integración correspondiente certificación de la seguridad aptitud. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Los alojamientos del personal serán confortables y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas. Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención y haber adoptado una modalidad de la organización preventiva. A la firma del convenio, todas las empresas que no hubieran realizado la evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención o no haber elegido una modalidad organizativa de prevención, realizarán las consultas obligatorias a los representantes de los trabajadores/as para poner en marcha su propio sistema de prevenciónventilados. La información, que forma parte de Plan de Prevención, sobre los riegos generales y los inherentes al puesto de trabajomanutención del personal, será realizada con los contenidos en las evaluaciones xx xxxxxxsana, de forma escrita suficiente y bien condimentada. Se solicitará informe previo a cada trabajador/a, por cada empresario y que será contrastada por la representación legal de los trabajadores para la elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Los delegados de prevención tendrán derecho a ser informados y consultados sobre los cambios de los procesos productivos, a efectos de conocimiento en su caso de los riesgos que afecten a la salud física y mental de los trabajadores. Se realizará durante la jornada laboral y Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que, en cualquier caso en horas de trabajo. Conforme el artículo 37 punto 2 de la Ley 31/1995, materia de Prevención de Riesgos LaboralesRiesgos, Seguridad y Salud Laboral Sectorial, salvo lo que especifica el empresario proporcionará a los delegados de prevención los medios y la Formación en materia preventiva que resulte necesario (dependiendo de las carencias y grado de conocimiento del que disponga individualmente cada delegado/a). Dicha formación correrá a cargo del empresario y el tiempo que los delegados de prevención dediquen propio convenio colectivo, se encomienda a la misma será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Plan de Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales En en el sector de Hostelería de las Xxxxx Balears, la Ley 54/2003 que será el foro de Reforma del marco normativo debate, diálogo permanente y, en su caso, acuerdos sobre materias concretas para el mismo, por parte sindical y empresarial. Todos los trabajadores que estén en contacto con alimentos deberán cumplir escrupulosamente las disposiciones sobre manipulación de los mismos, observando en todo momento la máxima higiene en su indumentaria y aseo personal. Todos los trabajadores atenderán las instrucciones de la empresa sobre la prevención de riesgos laboralesprácticas antihigiénicas previstas legalmente, se subraya el deber cumpliendo las órdenes de integrar trabajo que en esta materia puedan afectar tanto al servicio como a la prevención en el sistema de prevención imagen de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma. Se hará mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención. Este Plan debe incluir, en los términos que reglamentariamente se establezca: - La estructura organizativa - Las responsabilidades - Las funciones - Las prácticas - Los procedimientos - Los recursos necesarios para realizar la acción de prevención Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de este plan son: - La evaluación de riesgos - La planificación de la actividad preventiva se fijó un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 54/2003, para formalizar por escrito el referido Plan de Prevención de riesgos laborales (entrada en vigor 14 de diciembre de 2003) por lo que es su elaboración de obligado cumplimiento. Equipos de Protección Individual (EPI’S) El empresario deberá proporcionar a los trabajadores Equipos de Protección Individual (EPI’S) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajadores/as realizados, sean necesarios. Los EPI’S se utilizarán cuando los riesgos no se han podido evitar o no se pueden limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos seguros, de organización del trabajo. Así mismo, el empresario empresa facilitará a los trabajadores información sobre: - Tipo xx xxxxxx al que van dirigidos - Nivel afectados la formación adecuada en materia de protección del EPI frente al mismo - Forma correcta manipulación de uso y mantenimiento del EPI - Posibles riesgos debidos al propio equipo y penosidad añadida por el uso del mismo Riesgos psicosociales La Ley 31/95 en su Art. 4.7 d) reconoce alimentos, así como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva “todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación...”. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, se comprometen a realizar dentro de los medios necesarios para la Evaluación de Riesgos, la evaluación obtención de los riesgos psicosociales existentes en la empresacertificados, a fin de determinar los posibles riesgos carnés o credenciales que oficialmente se exijan, sin que ello suponga costo alguno para la salud de los trabajadores/as derivados de la organización del trabajo. La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de los trabajadoresel trabajador.

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Samples: Contrato Para La Formación Y El Aprendizaje.

Salud laboral. Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la seguridad en el trabajo, al amparo de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores /as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas. Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención y haber adoptado una modalidad de la organización preventiva. A la firma del convenio, En todas las empresas que no hubieran realizado la evaluación tengan 50 ó mas trabajadores se constituirá un Comité de Riesgos Laborales, el Plan de prevención o no haber elegido una modalidad organizativa de prevención, realizarán las consultas obligatorias a los representantes de los trabajadores/as para poner en marcha su propio sistema de prevención. La información, que forma parte de Plan de Prevención, sobre los riegos generales Seguridad y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos en las evaluaciones xx xxxxxxSalud, de forma escrita a cada trabajador/a, por cada empresario y que será contrastada por la representación legal de los trabajadores. Se realizará durante la jornada laboral y acuerdo con lo establecido en cualquier caso en horas de trabajo. Conforme el artículo 37 punto 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los delegados que tendrá como función la consulta regular y periódica de prevención los medios y las actuaciones de la Formación empresa en materia preventiva que resulte necesario (dependiendo de las carencias y grado de conocimiento del que disponga individualmente cada delegado/a). Dicha formación correrá a cargo del empresario y el tiempo que los delegados de prevención dediquen a la misma será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Plan de Prevención de Riesgos Laborales En la Ley 54/2003 de Reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales. - En las empresas entre 6 y 49 trabajadores, se subraya el deber de integrar la prevención acuerdo con lo establecido en el sistema de prevención de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la mismaart. Se hará mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención. Este Plan debe incluir, en los términos que reglamentariamente se establezca: - La estructura organizativa - Las responsabilidades - Las funciones - Las prácticas - Los procedimientos - Los recursos necesarios para realizar la acción de prevención Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de este plan son: - La evaluación de riesgos - La planificación de la actividad preventiva se fijó un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor 35 de la Ley 54/2003, para formalizar por escrito el referido Plan de Prevención de riesgos laborales (entrada Riesgos Laborales, se crea la figura del Delegado de Prevención, cargo que ocupara necesariamente el Delegado de Personal, o se elegirá de entre y por los Delegados de Personal, con las competencias y funciones establecidas legalmente. - En las empresas de al menos dos ó más trabajadores, y donde no exista representación legal de los trabajadores, se elegirá de entre los mismos a UN VIGILANTE DE SEGURIDAD, quién en vigor 14 de diciembre de 2003) ningún caso tendrá atribuido un crédito horario por lo que es su elaboración de obligado cumplimiento. Equipos de Protección Individual (EPI’S) El empresario deberá proporcionar a los trabajadores Equipos de Protección Individual (EPI’S) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo competencias. Este Vigilante de Seguridad, tendrá las siguientes competencias: CVE-2011-13111 - Colaborar con la dirección de la empresa en la acción preventiva. - Promover y fomentar la cooperación de los mismos cuando, por trabajadores en la naturaleza de los trabajadores/as realizados, sean necesarios. Los EPI’S se utilizarán cuando los riesgos no se han podido evitar o no se pueden limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos seguros, de organización del trabajo. Así mismo, el empresario facilitará a los trabajadores información sobre: - Tipo xx xxxxxx al que van dirigidos - Nivel de protección del EPI frente al mismo - Forma correcta de uso y mantenimiento del EPI - Posibles riesgos debidos al propio equipo y penosidad añadida por el uso del mismo Riesgos psicosociales La Ley 31/95 en su Art. 4.7 d) reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva “todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación...”. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, se comprometen a realizar dentro ejecución de la Evaluación normativa sobre prevención de Riesgos, Riesgos Laborales. - Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la evaluación normativa de los riesgos psicosociales existentes prevención de Riesgos Laborales. - El Vigilante de Xxxxxxxxx viene obligado a guardar el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviese acceso como consecuencia de su actuación en la empresa, a fin de determinar los posibles riesgos para y en particular sobre la información que sobre la salud del resto de los trabajadores/as derivados trabajadores pudiera conocer por razón de la organización del trabajosu cargo. La elección del método utilizado para la realización Así mismo el Vigilante de dicha evaluación deberá ser consensuada con la Seguridad, en empresas de menos de 6 trabajadores o donde no exista representación legal de los trabajadores, tendrán derecho a realizar un curso básico de formación no superior a 12 horas. Al mismo tiempo se comprobará y realizará un seguimiento de la formación en riesgos laborales del sector. Se proporcionará formación a nuevos trabajadores designados o nuevos delegados de personal y en todo caso a aquellos trabajadores que lo precisen.

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Samples: Contrato De Formacion

Salud laboral. Las partes firmantes del presente convenioSe estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, se comprometen al desarrollo a la protección de la seguridad en el trabajoocho de noviembre de 1995, al amparo de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho Al objeto de estudiar y emitir el correspondiente informe sobre aquellos puestos de trabajo en los que puedan concurrir circunstancias de peligrosidad, penosidad y toxicidad, reseñados en el artículo 16 del Convenio, se constituirá un Comité integrado a partes iguales por repre- sentantes de los trabajadores /as a un medio de trabajo seguro y saludableSindicatos, se tiene que articular a través de la integración Asociación de Empresarios de Limpieza y del Servicio de Prevención del SES u otras Administraciones Públicas contratantes. La emisión del citado informe requerirá el voto favorable de la seguridad y salud laboralmayoría de los miembros del Comité, en todos los estamentos debiendo ser remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su aprobación. Asimismo, dicho Comité estudiará las causas de las empresas. Todas las empresas absentismo del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos Laborales, . Si del estudio se concluye que continúa el Plan de prevención y haber adoptado una modalidad de la organización preventiva. A la firma del convenio, todas las empresas que no hubieran realizado la evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención o no haber elegido una modalidad organizativa de prevención, realizarán las consultas obligatorias a absentismo en los representantes de los trabajadores/as para poner en marcha su propio sistema de prevención. La información, que forma parte de Plan de Prevención, sobre los riegos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos en las evaluaciones xx xxxxxx, de forma escrita a cada trabajador/a, por cada empresario y que será contrastada por la representación legal de los trabajadores. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo. Conforme el artículo 37 punto 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los delegados de prevención los medios y la Formación en materia preventiva que resulte necesario (dependiendo de las carencias y grado de conocimiento del que disponga individualmente cada delegado/a). Dicha formación correrá a cargo del empresario y el tiempo que los delegados de prevención dediquen a la misma será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Plan de Prevención de Riesgos Laborales En la Ley 54/2003 de Reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, se subraya el deber de integrar la prevención en el sistema de prevención de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma. Se hará mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención. Este Plan debe incluir, en los términos que reglamentariamente se establezca: - La estructura organizativa - Las responsabilidades - Las funciones - Las prácticas - Los procedimientos - Los recursos necesarios para realizar la acción actuales, el complemento de prevención Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de este plan son: - La evaluación de riesgos - La planificación de la actividad preventiva se fijó un plazo de seis meses incapacidad temporal pasará a devengarse a partir de la entrada en vigor de la Ley 54/2003, para formalizar por escrito el referido Plan de Prevención de riesgos laborales (entrada en vigor 14 de diciembre de 2003) por lo que es su elaboración de obligado cumplimiento. Equipos de Protección Individual (EPI’S) El empresario deberá proporcionar a los trabajadores Equipos de Protección Individual (EPI’S) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajadores/as realizados, sean necesarios. Los EPI’S se utilizarán cuando los riesgos no se han podido evitar o no se pueden limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos seguros, de organización del trabajo. Así mismo, el empresario facilitará a los trabajadores información sobre: - Tipo xx xxxxxx al que van dirigidos - Nivel de protección del EPI frente al mismo - Forma correcta de uso y mantenimiento del EPI - Posibles riesgos debidos al propio equipo y penosidad añadida por el uso del mismo Riesgos psicosociales La Ley 31/95 en su Art. 4.7 d) reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva “todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación...”decimosexto día. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, se comprometen están obligadas a realizar a sus trabajado- res un reconocimiento médico anual. Todo el personal de plantilla tendrá un reconocimiento médico anual de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento se llevará a efecto dentro de la Evaluación jornada laboral y abonando la empresa todos los gastos que se deriven de Riesgosla realización del mismo. Este reconocimiento será obligatorio para todo el personal con alguna discapacidad, la evaluación así como para los trabajadores que ocupen puestos de los riesgos psicosociales existentes en la empresa, trabajo con riesgo de contraer algún tipo de enfermedad profesional. En caso de renuncia a fin de determinar los posibles riesgos para la salud este derecho por parte de los trabajadores/as derivados , éste estará obligado a firmar un documento de renuncia expresa del mismo. Constituye acoso sexual y por razón de sexo cualquier comportamiento verbal o físico, reali- zado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo se considerara acto de discriminación. Cuando se habla de acoso sexual en el trabajo se está tratando de una conducta de naturale- za sexual desarrollada en el ámbito laboral, indeseada, irrazonable y ofensiva para la víctima que es sujeto de ella. El acoso sexual en el trabajo, provoca la violación de los siguientes derechos: — A la intimidad. — Al respeto de la organización dignidad personal. — A la no discriminación por razón de sexo. — A la seguridad, la salud y la integridad física y moral. La trabajadora víctima de la violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesio- nal o similar, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La elección del método utilizado para El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la realización empresa tendrá la obligación de dicha evaluación deberá ser consensuada con reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te ocupaba la representación legal trabajadora. Terminado este periodo de los trabajadorestiempo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

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Samples: doe.gobex.es

Salud laboral. Las partes firmantes del presente convenioSe estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, se comprometen al desarrollo a la protección de la seguridad en el trabajo8 de noviembre de 1995, al amparo de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho Al objeto de los trabajadores /as a un medio estudiar y emitir el correspondiente informe sobre aquellos puestos de trabajo seguro en los que puedan concurrir circunstancias de peligrosidad, penosidad y saludabletoxici- dad, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, reseñados en todos los estamentos de las empresas. Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención y haber adoptado una modalidad de la organización preventiva. A la firma artículo 16 del convenio, todas las empresas que no hubieran realizado la evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención o no haber elegido una modalidad organizativa de prevención, realizarán las consultas obligatorias se constituirá un Comité integrado a los partes iguales por representantes de los trabajadores/as para poner en marcha su propio sistema Sindicatos, de prevenciónla Asociación de Empresarios de Limpieza y del Servicio de Prevención del SES u otras Administraciones Públicas contra- tantes. La información, que forma parte emisión del citado informe requerirá el voto favorable de Plan de Prevención, sobre los riegos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos en las evaluaciones xx xxxxxx, de forma escrita a cada trabajador/a, por cada empresario y que será contrastada por la representación legal mayoría de los trabajadores. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo. Conforme el artículo 37 punto 2 de la Ley 31/1995miembros del Comité, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los delegados de prevención los medios y la Formación en materia preventiva que resulte necesario (dependiendo de las carencias y grado de conocimiento del que disponga individualmente cada delegado/a). Dicha formación correrá a cargo del empresario y el tiempo que los delegados de prevención dediquen debiendo ser remitido a la misma será considerado como tiempo efectivo Comisión Paritaria del Convenio Colec- tivo para su aprobación. Asimismo, dicho Comité estudiará las causas de trabajoabsentismo del sector. Plan de Prevención de Riesgos Laborales En la Ley 54/2003 de Reforma Si del marco normativo de prevención de riesgos laborales, estudio se subraya concluye que continúa el deber de integrar la prevención absentismo en el sistema de prevención de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma. Se hará mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención. Este Plan debe incluir, en los términos que reglamentariamente se establezca: - La estructura organizativa - Las responsabilidades - Las funciones - Las prácticas - Los procedimientos - Los recursos necesarios para realizar la acción actuales, el complemento de prevención Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de este plan son: - La evaluación de riesgos - La planificación de la actividad preventiva se fijó un plazo de seis meses incapacidad temporal pasará a devengarse a partir de la entrada en vigor de la Ley 54/2003, para formalizar por escrito el referido Plan de Prevención de riesgos laborales (entrada en vigor 14 de diciembre de 2003) por lo que es su elaboración de obligado cumplimiento. Equipos de Protección Individual (EPI’S) El empresario deberá proporcionar a los trabajadores Equipos de Protección Individual (EPI’S) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajadores/as realizados, sean necesarios. Los EPI’S se utilizarán cuando los riesgos no se han podido evitar o no se pueden limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos seguros, de organización del trabajo. Así mismo, el empresario facilitará a los trabajadores información sobre: - Tipo xx xxxxxx al que van dirigidos - Nivel de protección del EPI frente al mismo - Forma correcta de uso y mantenimiento del EPI - Posibles riesgos debidos al propio equipo y penosidad añadida por el uso del mismo Riesgos psicosociales La Ley 31/95 en su Art. 4.7 d) reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva “todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación...”decimosexto día. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, se comprometen están obligadas a realizar a sus trabajado- res/as un reconocimiento médico anual. Todo el personal de plantilla tendrá un reconocimiento médico anual de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento se llevará a efecto dentro de la Evaluación jornada laboral y abonando la empresa todos los gastos que se deriven de Riesgosla realización del mismo. Este reconocimiento será obligatorio para todo el personal con alguna discapacidad, la evaluación así como para los trabajadores/as que ocupen puestos de los riesgos psicosociales existentes en la empresa, trabajo con riesgo de contraer algún tipo de enfermedad profesional. En caso de renuncia a fin de determinar los posibles riesgos para la salud este derecho por parte de los trabajadores/as derivados as, éste estará obligado a firmar un documento de renuncia expresa del mismo. Constituye acoso sexual y por razón de sexo cualquier comportamiento verbal o físico, reali- zado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo se considerara acto de discriminación. Cuando se habla de acoso sexual en el trabajo se está tratando de una conducta de naturale- za sexual desarrollada en el ámbito laboral, indeseado, irrazonable y ofensiva para la víctima que es sujeto de ella. El acoso sexual en el trabajo, provoca la violación de los siguientes derechos: — A la intimidad. — Al respeto de la organización dignidad personal. — A la no discriminación por razón de sexo. — A la seguridad, la salud y la integridad física y moral. La trabajadora víctima de la violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efecti- va su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o similar, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La elección del método utilizado para El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la realización empresa tendrá la obligación de dicha evaluación deberá ser consensuada con reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te ocupaba la representación legal trabajadora. Terminado este periodo de los trabajadorestiempo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre El Servicio Extremeño Público De Empleo Y La

Salud laboral. Las partes firmantes En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente conveniotexto, la Co- misión Paritaria del Convenio celebrará reunión monográfica a los efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevención de riesgos. En este caso, se comprometen al desarrollo a la protección solicitará previamente los oportunos estudios del Gabinete Provincial de la seguridad Seguridad e Higiene en el trabajo, al amparo que en cualquier caso serán estimados para la puesta en práctica de las medidas o planes de salud y prevención del riesgo que las partes se compro- meten a realizar. Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 31/95 de procedimiento de riesgos laborales y cualquier otra normativa vigente en la materia. Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. • Reducción de jornada: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la ley trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada y elegir el horario de Prevención trabajo que más le convenga. Artículo 37.8 del ET. • Cambio de Riesgos Laboralescentro de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá de- recho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existen- tes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El derecho traslado tendrá una duración inicial de los trabajadores /as a un medio 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas. Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención y haber adoptado una modalidad de la organización preventiva. A la firma del convenio, todas las empresas que no hubieran realizado la evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención o no haber elegido una modalidad organizativa de prevención, realizarán las consultas obligatorias a los representantes de los trabajadores/as para poner en marcha re- servar su propio sistema de prevención. La información, que forma parte de Plan de Prevención, sobre los riegos generales y los inherentes al anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Artículo 40.4 del ET. • Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una exce- dencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será realizada con los contenidos computa- ble a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las evaluaciones xx xxxxxx, de forma escrita a cada trabajador/a, por cada empresario y que será contrastada por la representación legal de los trabajadores. Se realizará durante la jornada laboral y mismas condiciones existentes en cualquier caso en horas de trabajo. Conforme el artículo 37 punto 2 momento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los delegados de prevención los medios y la Formación en materia preventiva que resulte necesario (dependiendo de las carencias y grado de conocimiento suspensión del que disponga individualmente cada delegado/a)contrato. Dicha formación correrá a cargo Artículo 45.1 del empresario y el tiempo que los delegados de prevención dediquen a la misma será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Plan de Prevención de Riesgos Laborales En la Ley 54/2003 de Reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, se subraya el deber de integrar la prevención en el sistema de prevención de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma. Se hará mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención. Este Plan debe incluir, en los términos que reglamentariamente se establezca: - La estructura organizativa - Las responsabilidades - Las funciones - Las prácticas - Los procedimientos - Los recursos necesarios para realizar la acción de prevención Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de este plan son: - La evaluación de riesgos - La planificación de la actividad preventiva se fijó un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 54/2003, para formalizar por escrito el referido Plan de Prevención de riesgos laborales (entrada en vigor 14 de diciembre de 2003) por lo que es su elaboración de obligado cumplimiento. Equipos de Protección Individual (EPI’S) El empresario deberá proporcionar a los trabajadores Equipos de Protección Individual (EPI’S) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajadores/as realizados, sean necesarios. Los EPI’S se utilizarán cuando los riesgos no se han podido evitar o no se pueden limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos seguros, de organización del trabajo. Así mismo, el empresario facilitará a los trabajadores información sobre: - Tipo xx xxxxxx al que van dirigidos - Nivel de protección del EPI frente al mismo - Forma correcta de uso y mantenimiento del EPI - Posibles riesgos debidos al propio equipo y penosidad añadida por el uso del mismo Riesgos psicosociales La Ley 31/95 en su Art. 4.7 d) reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva “todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación...”. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, se comprometen a realizar dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la empresa, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de los trabajadores/as derivados de la organización del trabajo. La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de los trabajadoresET.

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