Common use of SALUD OCUPACIONAL Clause in Contracts

SALUD OCUPACIONAL. El PROVEEDOR deberá cumplir con todas las obligaciones que le imponen la legislación vigente u otras que sobre este tema fueran promulgadas durante la duración del Contrato. En la Ley de Higiene y Seguridad nº 19.587, Art. 5º inciso h) se pone en cabeza del empleador la obligación de estudiar medidas para proteger la salud del trabajador en su ámbito laboral en especial cuando se trate de funciones, riesgosas, penosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro y o insalubre. En la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 Art. 75 se define lo que constituye el Deber de Seguridad del empleador, como la obligación de tutelar la integridad psicofísica del trabajador. Los criterios de evaluación de las Aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional y la documentación necesaria a presentar por los oferentes que participan en procesos de calificación y/o licitación serán establecidos en el documento “HHPG2000 Evaluación en SySO de oferentes de servicios”. • El PROVEEDOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - EXÁMENES MÉDICOS. a) Exámenes preocupacionales Art. 2 RSRT nº 37/2010: tiene como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán y si existieran, registrar incapacidades a los fines de eximir de responsabilidad respecto de las generadas antes del inicio de la relación laboral. b) Exámenes periódicos Art. 3 RSRT nº 37/2010: su objetivo es la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Dto. 658/96 al que el trabajador se ve expuesto con motivo de su tarea. El PROVEEDOR deberá informar anualmente y en forma fehacientemente a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo los riesgos de su actividad, el personal involucrado y los tiempos de exposición a los mismos. c) En la actividad de ENEL, existen agentes de riesgos no contemplados en la Resolución RSRT nº 37/2010 que deben ser estudiados a la luz de la obligación contenida en la disposición del Art. 5º de la Ley nº 19.587, ratificada como obligación específica del Departamento de Medicina del Trabajo en el Art. 5 del Dto. 1338/96. Los casos serían: Personal que efectúa tareas con electricidad y/o trabajo en altura o que pueda significar riesgos para sí, terceros o instalaciones: Su objetivo es la detección precoz de afecciones a fin de determinar su aptitud para la tarea y de esta manera prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo para sí o para terceros. Estos exámenes deberán constar de todos aquellos estudios que permitan determinar que el trabajador se encuentra apto tanto física como psicológicamente para desarrollar la tarea, como así también ser efectuados con una periodicidad adecuada para certificar a lo largo del tiempo su aptitud psicofísica. o Periodicidad: Anual o Bianual. d) Exámenes previos a un cambio de tareas Art. 4 RSRT nº 37/2010: evalúan la aptitud psicofísica del postulante a la vacante del cargo para desarrollar las actividades que demanda el mismo. e) Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Art. 5 RSRT nº 37/2010: detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. f) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral Art. 6 RSRT nº 37/2010: Para comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador. - AUSENTISMO POR ENFERMEDAD. En el marco de la obligación de todo empleador de proteger la salud de su personal, ENEL establece en cabeza del PROVEEDOR la obligación de informar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL, inmediatamente de tomar conocimiento la detección de enfermedades infectocontagiosas que por sus características representen un riesgo para la salud del enfermo y que se trate de personal que tenga contacto con trabajadores de ENEL, a fin de tomar las medidas pertinentes. Asimismo, deberán remitir al citado Departamento el certificado de alta médica de la persona involucrada previo a que ingrese a instalaciones de ENEL. - ACCIDENTES DE TRABAJO. El PROVEEDOR deberá comunicar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL la totalidad de los accidentes de trabajo y/o In Itinere. El PROVEEDOR enviará un informe semanal sobre la evolución de los accidentados. De aquellos accidentados considerados graves ya sea por sus lesiones, o porque la baja será superior a treinta (30) días, el mismo deberá ser más exhaustivo, consignando la mayor cantidad de datos posibles a fin de poder efectuar el seguimiento en todas sus etapas. Una vez producida la alta médica laboral el PROVEEDOR deberá comunicar la fecha de la misma. - AUDITORÍA. ENEL se reserva el derecho a través de su Departamento de Medicina del Trabajo de efectuar las auditorias correspondientes a fin de verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR de todas las obligaciones legales en referencia a los puntos antes expresados, debiendo el PROVEEDOR remitir toda la documentación solicitada en el tiempo y forma que le sea requerida.

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Samples: Supply and Service Agreement

SALUD OCUPACIONAL. El PROVEEDOR deberá cumplir con todas las obligaciones que le imponen la legislación vigente u otras que sobre este tema fueran promulgadas durante la duración del Contrato. En la Ley de Higiene y Seguridad nº 19.587, Art. 5º inciso h) se pone en cabeza del empleador la obligación de estudiar medidas para proteger la salud del trabajador en su ámbito laboral en especial cuando se trate de funciones, riesgosas, penosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro y o insalubre. En la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 Art. 75 se define lo que constituye el Deber de Seguridad del empleador, como la obligación de tutelar la integridad psicofísica del trabajador. Los criterios de evaluación de las Aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional y la documentación necesaria a presentar por los oferentes que participan en procesos de calificación y/o licitación serán establecidos en el documento “HHPG2000 Evaluación en SySO de oferentes de servicios”. El PROVEEDOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - EXÁMENES MÉDICOS. a) Exámenes preocupacionales Art. 2 RSRT nº 37/2010: tiene como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán y si existieran, registrar incapacidades a los fines de eximir de responsabilidad respecto de las generadas antes del inicio de la relación laboral. b) Exámenes periódicos Art. 3 RSRT nº 37/2010: su objetivo es la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Dto. 658/96 al que el trabajador se ve expuesto con motivo de su tarea. El PROVEEDOR deberá informar anualmente y en forma fehacientemente a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo los riesgos de su actividad, el personal involucrado y los tiempos de exposición a los mismos. c) En la actividad de ENEL, existen agentes de riesgos no contemplados en la Resolución RSRT nº 37/2010 que deben ser estudiados a la luz de la obligación contenida en la disposición del Art. 5º de la Ley nº 19.587, ratificada como obligación específica del Departamento de Medicina del Trabajo en el Art. 5 del Dto. 1338/96. Los casos serían: Personal que efectúa tareas con electricidad y/o trabajo en altura o que pueda significar riesgos para sí, terceros o instalaciones: Su objetivo es la detección precoz de afecciones a fin de determinar su aptitud para la tarea y de esta manera prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo para sí o para terceros. Estos exámenes deberán constar de todos aquellos estudios que permitan determinar que el trabajador se encuentra apto tanto física como psicológicamente para desarrollar la tarea, como así también ser efectuados con una periodicidad adecuada para certificar a lo largo del tiempo su aptitud psicofísica. o Periodicidad: Anual o Bianual. d) Exámenes previos a un cambio de tareas Art. 4 RSRT nº 37/2010: evalúan la aptitud psicofísica del postulante a la vacante del cargo para desarrollar las actividades que demanda el mismo. e) Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Art. 5 RSRT nº 37/2010: detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. f) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral Art. 6 RSRT nº 37/2010: Para comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador. - AUSENTISMO POR ENFERMEDAD. En el marco de la obligación de todo empleador de proteger la salud de su personal, ENEL establece en cabeza del PROVEEDOR la obligación de informar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL, inmediatamente de tomar conocimiento la detección de enfermedades infectocontagiosas que por sus características representen un riesgo para la salud del enfermo y que se trate de personal que tenga contacto con trabajadores de ENEL, a fin de tomar las medidas pertinentes. Asimismo, deberán remitir al citado Departamento el certificado de alta médica de la persona involucrada previo a que ingrese a instalaciones de ENEL. - ACCIDENTES DE TRABAJO. El PROVEEDOR deberá comunicar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL la totalidad de los accidentes de trabajo y/o In Itinere. El PROVEEDOR enviará un informe semanal sobre la evolución de los accidentados. De aquellos accidentados considerados graves ya sea por sus lesiones, o porque la baja será superior a treinta (30) días, el mismo deberá ser más exhaustivo, consignando la mayor cantidad de datos posibles a fin de poder efectuar el seguimiento en todas sus etapas. Una vez producida la alta médica laboral el PROVEEDOR deberá comunicar la fecha de la misma. - AUDITORÍA. ENEL se reserva el derecho a través de su Departamento de Medicina del Trabajo de efectuar las auditorias correspondientes a fin de verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR de todas las obligaciones legales en referencia a los puntos antes expresados, debiendo el PROVEEDOR remitir toda la documentación solicitada en el tiempo y forma que le sea requerida.

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Samples: Anexo Xv Argentina

SALUD OCUPACIONAL. 9.2.2.1.1 El PROVEEDOR Proveedor deberá cumplir con todas las obligaciones que le imponen la legislación vigente u otras que sobre este tema fueran promulgadas durante la duración del Contrato. En la Ley de Higiene y Seguridad nº 19.587, Art. 5º inciso h) se pone en cabeza del empleador la obligación de estudiar medidas para proteger la salud del trabajador en su ámbito laboral en especial cuando se trate de funciones, riesgosas, penosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro y o insalubre. En la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 Art. 75 se define lo que constituye el Deber de Seguridad del empleador, como la obligación de tutelar la integridad psicofísica del trabajador. Los criterios de evaluación de las Aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional y la documentación necesaria a presentar por los oferentes que participan en procesos de calificación y/o licitación serán establecidos en el documento “HHPG2000 Evaluación en SySO de oferentes de servicios”. El PROVEEDOR Proveedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - EXÁMENES MÉDICOS• Exámenes médicos. a) Exámenes preocupacionales pre ocupacionales Art. 2 RSRT nº 37/2010: tiene como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán y si existieran, registrar incapacidades a los fines de eximir de responsabilidad respecto de las generadas antes del inicio de la relación laboral. b) Exámenes periódicos Art. 3 RSRT nº 37/2010: su objetivo es la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Dto. 658/96 al que el trabajador se ve expuesto con motivo de su tarea. El PROVEEDOR Proveedor deberá informar anualmente y en forma fehacientemente a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo los riesgos de su actividad, el personal involucrado y los tiempos de exposición a los mismos. c) En la actividad de ENEL, existen agentes de riesgos no contemplados en la Resolución RSRT nº 37/2010 que deben ser estudiados a la luz de la obligación contenida en la disposición del Art. 5º de la Ley nº 19.587, ratificada como obligación específica del Departamento de Medicina del Trabajo en el Art. 5 del Dto. 1338/96. Los casos serían: Personal que efectúa tareas con electricidad y/o trabajo en altura o que pueda significar riesgos para sí, terceros o instalaciones: Su objetivo es la detección precoz de afecciones a fin de determinar su aptitud para la tarea y de esta manera prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo para sí o para terceros. Estos exámenes deberán constar de todos aquellos estudios que permitan determinar que el trabajador se encuentra apto tanto física como psicológicamente para desarrollar la tarea, como así también ser efectuados con una periodicidad adecuada para certificar a lo largo del tiempo su aptitud psicofísica. o Periodicidad: Anual o Bianual. d) Exámenes previos a un cambio de tareas Art. 4 RSRT nº 37/2010: evalúan la aptitud psicofísica del postulante a la vacante del cargo para desarrollar las actividades que demanda el mismo. e) Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Art. 5 RSRT nº 37/2010: detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. f) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral Art. 6 RSRT nº 37/2010: Para comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador. - AUSENTISMO POR ENFERMEDAD• Ausentismo por enfermedad. En el marco de la obligación de todo empleador de proteger la salud de su personal, ENEL establece en cabeza del PROVEEDOR Proveedor la obligación de informar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL, inmediatamente de tomar conocimiento la detección de enfermedades infectocontagiosas que por sus características representen un riesgo para la salud del enfermo y que se trate de personal que tenga contacto con trabajadores de ENEL, a fin de tomar las medidas pertinentes. Asimismo, deberán remitir al citado Departamento el certificado de alta médica de la persona involucrada previo a que ingrese a instalaciones de ENEL. - ACCIDENTES DE TRABAJO• Accidentes de trabajo. El PROVEEDOR Proveedor deberá comunicar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL la totalidad de los accidentes de trabajo y/o In Itinere. El PROVEEDOR Proveedor enviará un informe semanal sobre la evolución de los accidentados. De aquellos accidentados considerados graves ya sea por sus lesiones, o porque la baja será superior a treinta (30) días, el mismo deberá ser más exhaustivo, consignando la mayor cantidad de datos posibles a fin de poder efectuar el seguimiento en todas sus etapas. Una vez producida la alta médica laboral el PROVEEDOR Proveedor deberá comunicar la fecha de la misma. - AUDITORÍA• Auditoría. ENEL se reserva el derecho a través de su Departamento de Medicina del Trabajo de efectuar las auditorias correspondientes a fin de verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR Proveedor de todas las obligaciones legales en referencia a los puntos antes expresados, debiendo el PROVEEDOR Proveedor remitir toda la documentación solicitada en el tiempo y forma que le sea requerida.

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Samples: Supply and Service Agreement

SALUD OCUPACIONAL. El PROVEEDOR Contratista deberá cumplir con la normatividad vigente relacionada con la atención a los aspectos de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, además de las obligaciones relacionadas con el pago de aportes de salud, pensión, riesgos profesionales, aportes parafiscales y prestaciones sociales. El CONTRATISTA deberá poner a disposición del personal a su cargo todos los elementos de protección personal, tales como: líneas de vida en trabajos de altura Arnés con eslinga, casco dieléctrico, botas dieléctricas y demás elementos que garanticen y salvaguarden la integridad personal. Todos estos costos deberán presupuestarse dentro de los gastos de administración del contrato. El CONTRATISTA deberá contar con un plan de salud ocupacional el cual será evaluado y aprobado por el proceso de Salud Ocupacional CHEC S.A. E.S.P, una vez se haya adjudicado el contrato y como prerrequisito para el inicio de actividades. Cuando por alguna circunstancia se presentare alguna ambigüedad, duda o contradicción con referencia a las disposiciones citadas, se deberá consultar por escrito el criterio de la CHEC, el cual primará. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista debe cumplir con las disposiciones vigentes en el país en materia de salud ocupacional, las cuales deben conocer y aplicar. El plan de Salud Ocupacional deberá contener como mínimo: REQUISITOS LEGALES: deberá cumplirse con todas las obligaciones normas nacionales en materia laboral, de seguridad, salud en el trabajo y medio considerándose principalmente las siguientes: TITULO NORMA Por la cual se dictan medidas que le imponen buscan preservar, conservar y mantener la legislación vigente u otras que salud de los individuos en sus ocupaciones. LEY 9 DE 1979 Tít. III, Tit VII, Seguridad Industrial Norma OSHAS 18001 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre este tema fueran promulgadas durante vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Resolución 2400 de 1979. Por la duración del Contratocual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo Resolución 2013 de 1986 Copaso Resolución 157 de 2008 / Resolución 1457 de 2008 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país. En Decreto N° 614 de 1984 Po la Ley cual se dicta el reglamento de Higiene y Seguridad nº 19.587seguridad industrial para la industria de la construcción RES 2413 de 1979 Ministerio de la Protección Social, Artpor la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores. 5º inciso h) RES. 1016 DE 1989 y sus actualizaciones. Por la cual se pone crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Ley 100, decretos y resoluciones reglamentarias. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto Ley N° 1295 de 1994, y sus actualizaciones. Ley 776 de diciembre de 2002. Reglamento técnico de trabajo seguro en cabeza Alturas. Ministerio de la protección Social. Resolución No. 1409 de 2012. Reglamenta las actividades de alto riesgo. DEC. 1281 DE 1994. El plan debe componerse de los siguientes aspectos: A. Comité paritario de salud ocupacional (COPASO). B. Programa de seguridad y salud en el trabajo del empleador la obligación oferente/contratista. C. Programa de estudiar medidas para proteger la capacitación e inducción en seguridad y salud del trabajador en su ámbito laboral en especial cuando se trate ocupacional D. Exámenes médicos al personal E. Matriz de funciones, riesgosas, penosas, determinantes identificación de vejez o agotamiento prematuro peligros y o insalubre. En la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 Art. 75 se define lo que constituye el Deber de Seguridad del empleador, como la obligación de tutelar la integridad psicofísica del trabajador. Los criterios de evaluación de las Aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional y la documentación necesaria riesgos para el contrato a presentar por los oferentes que participan en procesos de calificación y/o licitación serán establecidos en el documento “HHPG2000 Evaluación en SySO de oferentes de servicios”. • El PROVEEDOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - EXÁMENES MÉDICOSejecutar. a) Exámenes preocupacionales Art. 2 RSRT nº 37/2010: tiene como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño F. Plan de las actividades que se le requerirán y si existieran, registrar incapacidades a los fines de eximir de responsabilidad respecto de las generadas antes del inicio de la relación laboralemergencia. b) Exámenes periódicos Art. 3 RSRT nº 37/2010: su objetivo es la detección precoz G. Descripción del equipo de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Dto. 658/96 al que el trabajador se ve expuesto con motivo de su tarea. El PROVEEDOR deberá informar anualmente y en forma fehacientemente a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo los riesgos de su actividad, el personal involucrado y los tiempos de exposición a los mismos. c) En la actividad de ENEL, existen agentes de riesgos no contemplados en la Resolución RSRT nº 37/2010 que deben ser estudiados a la luz de la obligación contenida en la disposición del Art. 5º de la Ley nº 19.587, ratificada como obligación específica del Departamento de Medicina del Trabajo en el Art. 5 del Dto. 1338/96. Los casos serían: Personal que efectúa tareas con electricidad y/o trabajo en altura o que pueda significar riesgos para sí, terceros o instalaciones: Su objetivo es la detección precoz de afecciones a fin de determinar su aptitud para la tarea y de esta manera prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo para sí o para terceros. Estos exámenes deberán constar de todos aquellos estudios que permitan determinar que el trabajador se encuentra apto tanto física como psicológicamente para desarrollar la tarea, como así también ser efectuados con una periodicidad adecuada para certificar a lo largo del tiempo su aptitud psicofísica. o Periodicidad: Anual o Bianual. d) Exámenes previos a un cambio de tareas Art. 4 RSRT nº 37/2010: evalúan la aptitud psicofísica del postulante a la vacante del cargo para desarrollar las actividades que demanda el mismo. e) Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Art. 5 RSRT nº 37/2010: detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. f) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral Art. 6 RSRT nº 37/2010: Para comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador. - AUSENTISMO POR ENFERMEDAD. En el marco de la obligación de todo empleador de proteger la salud de su protección personal, ENEL establece en cabeza del PROVEEDOR la obligación ropa y herramientas de informar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL, inmediatamente de tomar conocimiento la detección de enfermedades infectocontagiosas que por sus características representen un riesgo para la salud del enfermo y que se trate de personal que tenga contacto con trabajadores de ENEL, a fin de tomar las medidas pertinentes. Asimismo, deberán remitir al citado Departamento el certificado de alta médica de la persona involucrada previo a que ingrese a instalaciones de ENEL. - ACCIDENTES DE TRABAJO. El PROVEEDOR deberá comunicar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL la totalidad de los accidentes de trabajo y/o In Itinere. El PROVEEDOR enviará un informe semanal sobre la evolución de los accidentados. De aquellos accidentados considerados graves ya sea por sus lesiones, o porque la baja será superior a treinta (30) días, el mismo deberá ser más exhaustivo, consignando la mayor cantidad de datos posibles a fin de poder efectuar el seguimiento en todas sus etapas. Una vez producida la alta médica laboral el PROVEEDOR deberá comunicar la fecha de la misma. - AUDITORÍA. ENEL se reserva el derecho a través de su Departamento de Medicina del Trabajo de efectuar las auditorias correspondientes a fin de verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR de todas las obligaciones legales en referencia a los puntos antes expresados, debiendo el PROVEEDOR remitir toda la documentación solicitada en el tiempo y forma que le sea requeridatrabajo.

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Samples: Servicios De Operación Y Mantenimiento

SALUD OCUPACIONAL. El PROVEEDOR Contratista deberá cumplir con la normatividad vigente relacionada con la atención a los aspectos de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, además de las obligaciones relacionadas con el pago de aportes de salud, pensión, riesgos profesionales, aportes parafiscales y prestaciones sociales. El CONTRATISTA deberá poner a disposición del personal a su cargo todos los elementos de protección personal, tales como: líneas de vida en trabajos de altura Arnés con eslinga, casco dieléctrico, botas dieléctricas y demás elementos que garanticen y salvaguarden la integridad personal. Todos estos costos deberán presupuestarse dentro de los gastos de administración del contrato. El CONTRATISTA deberá contar con un plan de salud ocupacional el cual será evaluado y aprobado por el proceso de Salud Ocupacional CHEC S.A. E.S.P, una vez se haya adjudicado el contrato y como prerrequisito para el inicio de actividades. Cuando por alguna circunstancia se presentare alguna ambigüedad, duda o contradicción con referencia a las disposiciones citadas, se deberá consultar por escrito el criterio de la CHEC, el cual primará. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista debe cumplir con las disposiciones vigentes en el país en materia de salud ocupacional, las cuales deben conocer y aplicar. El plan de Salud Ocupacional deberá contener como mínimo: REQUISITOS LEGALES: deberá cumplirse con todas las obligaciones normas nacionales en materia laboral, de seguridad, salud en el trabajo y medio considerándose principalmente las siguientes: TITULO NORMA Por la cual se dictan medidas que le imponen buscan preservar, conservar y mantener la legislación vigente u otras que salud de los individuos en sus ocupaciones. LEY 9 DE 1979 Tít. III, Tit VII, Seguridad Industrial Norma OSHAS 18001 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre este tema fueran promulgadas durante vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Resolución 2400 de 1979. Por la duración del Contratocual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo Resolución 2013 de 1986 Copaso Resolución 157 de 2008 / Resolución 1457 de 2008 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país. En Decreto N° 614 de 1984 Po la Ley cual se dicta el reglamento de Higiene y Seguridad nº 19.587seguridad industrial para la industria de la construcción RES 2413 de 1979 Ministerio de la Protección Social, Artpor la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores. 5º inciso h) RES. 1016 DE 1989 y sus actualizaciones. Por la cual se pone crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Ley 100, decretos y resoluciones reglamentarias. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto Ley N° 1295 de 1994, y sus actualizaciones. Ley 776 de diciembre de 2002. Reglamento técnico de trabajo seguro en cabeza Alturas. Ministerio de la protección Social. Resolución No. 1409 de 2012. Reglamenta riesgo. las actividades de alto DEC. 1281 DE 1994. El plan debe componerse de los siguientes aspectos: A. Comité paritario de salud ocupacional (COPASO). B. Programa de seguridad y salud en el trabajo del empleador la obligación oferente/contratista. C. Programa de estudiar medidas para proteger la capacitación e inducción en seguridad y salud del trabajador en su ámbito laboral en especial cuando se trate ocupacional D. Exámenes médicos al personal E. Matriz de funciones, riesgosas, penosas, determinantes identificación de vejez o agotamiento prematuro peligros y o insalubre. En la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 Art. 75 se define lo que constituye el Deber de Seguridad del empleador, como la obligación de tutelar la integridad psicofísica del trabajador. Los criterios de evaluación de las Aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional y la documentación necesaria riesgos para el contrato a presentar por los oferentes que participan en procesos de calificación y/o licitación serán establecidos en el documento “HHPG2000 Evaluación en SySO de oferentes de servicios”. • El PROVEEDOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - EXÁMENES MÉDICOSejecutar. a) Exámenes preocupacionales Art. 2 RSRT nº 37/2010: tiene como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño F. Plan de las actividades que se le requerirán y si existieran, registrar incapacidades a los fines de eximir de responsabilidad respecto de las generadas antes del inicio de la relación laboralemergencia. b) Exámenes periódicos Art. 3 RSRT nº 37/2010: su objetivo es la detección precoz G. Descripción del equipo de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Dto. 658/96 al que el trabajador se ve expuesto con motivo de su tarea. El PROVEEDOR deberá informar anualmente y en forma fehacientemente a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo los riesgos de su actividad, el personal involucrado y los tiempos de exposición a los mismos. c) En la actividad de ENEL, existen agentes de riesgos no contemplados en la Resolución RSRT nº 37/2010 que deben ser estudiados a la luz de la obligación contenida en la disposición del Art. 5º de la Ley nº 19.587, ratificada como obligación específica del Departamento de Medicina del Trabajo en el Art. 5 del Dto. 1338/96. Los casos serían: Personal que efectúa tareas con electricidad y/o trabajo en altura o que pueda significar riesgos para sí, terceros o instalaciones: Su objetivo es la detección precoz de afecciones a fin de determinar su aptitud para la tarea y de esta manera prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo para sí o para terceros. Estos exámenes deberán constar de todos aquellos estudios que permitan determinar que el trabajador se encuentra apto tanto física como psicológicamente para desarrollar la tarea, como así también ser efectuados con una periodicidad adecuada para certificar a lo largo del tiempo su aptitud psicofísica. o Periodicidad: Anual o Bianual. d) Exámenes previos a un cambio de tareas Art. 4 RSRT nº 37/2010: evalúan la aptitud psicofísica del postulante a la vacante del cargo para desarrollar las actividades que demanda el mismo. e) Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Art. 5 RSRT nº 37/2010: detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. f) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral Art. 6 RSRT nº 37/2010: Para comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador. - AUSENTISMO POR ENFERMEDAD. En el marco de la obligación de todo empleador de proteger la salud de su protección personal, ENEL establece en cabeza del PROVEEDOR la obligación ropa y herramientas de informar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL, inmediatamente de tomar conocimiento la detección de enfermedades infectocontagiosas que por sus características representen un riesgo para la salud del enfermo y que se trate de personal que tenga contacto con trabajadores de ENEL, a fin de tomar las medidas pertinentes. Asimismo, deberán remitir al citado Departamento el certificado de alta médica de la persona involucrada previo a que ingrese a instalaciones de ENEL. - ACCIDENTES DE TRABAJO. El PROVEEDOR deberá comunicar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL la totalidad de los accidentes de trabajo y/o In Itinere. El PROVEEDOR enviará un informe semanal sobre la evolución de los accidentados. De aquellos accidentados considerados graves ya sea por sus lesiones, o porque la baja será superior a treinta (30) días, el mismo deberá ser más exhaustivo, consignando la mayor cantidad de datos posibles a fin de poder efectuar el seguimiento en todas sus etapas. Una vez producida la alta médica laboral el PROVEEDOR deberá comunicar la fecha de la misma. - AUDITORÍA. ENEL se reserva el derecho a través de su Departamento de Medicina del Trabajo de efectuar las auditorias correspondientes a fin de verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR de todas las obligaciones legales en referencia a los puntos antes expresados, debiendo el PROVEEDOR remitir toda la documentación solicitada en el tiempo y forma que le sea requeridatrabajo.

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Samples: Términos De Referencia Para Contratar Servicios

SALUD OCUPACIONAL. El PROVEEDOR Responsable del Seguridad y Salud Ocupacional, propuesto por el Contratista y aceptado por SBASE, deberá cumplir con todas las obligaciones estar en el lugar en que le imponen la legislación vigente u otras que sobre este tema fueran promulgadas durante la duración del Contratose desarrollen los trabajos, desde el inicio de los mismos. En la Ley Asimismo, y previo al inicio de Higiene los trabajos, el Contratista deberá presentar a SBASE el do- cumento “Aviso de Inicio de Obra” y Seguridad nº 19.587, Art. 5º inciso h) se pone en cabeza del empleador la obligación de estudiar medidas para proteger la salud del trabajador en su ámbito laboral en especial cuando se trate de funciones, riesgosas, penosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro y o insalubre. En la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 Art. 75 se define lo que constituye el Deber “Programa de Seguridad e Higiene (PSH)” de la Obra según Resolución SRT N°35/98 como Contratista Principal, ambos firmados por el Represen- tante Técnico, el Responsable del empleador, como la obligación de tutelar la integridad psicofísica del trabajador. Los criterios de evaluación de las Aspectos Servicio de Seguridad y Salud Ocupacional y el Represen- tante de la documentación necesaria A.R.T. conforme lo establece la normativa vigente. El PHS de la Obra al que se refiere el párrafo anterior debe contemplar todas las tareas a presentar rea- lizarse, tanto por los oferentes que participan en procesos de calificación y/o licitación serán establecidos en el documento “HHPG2000 Evaluación en SySO de oferentes de servicios”. • El PROVEEDOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - EXÁMENES MÉDICOS. a) Exámenes preocupacionales Art. 2 RSRT nº 37/2010: tiene parte del personal del Contratista como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán y si existieranempresas Subcontratistas, registrar incapacidades a los fines de eximir de responsabilidad respecto de las generadas antes del inicio de conforme lo establece la relación laboral. b) Exámenes periódicos Art. 3 RSRT nº 37/2010: su objetivo es la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Dto. 658/96 al que el trabajador se ve expuesto con motivo de su tarea. El PROVEEDOR deberá informar anualmente y en forma fehacientemente a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo los riesgos de su actividad, el personal involucrado y los tiempos de exposición a los mismos. c) En la actividad de ENEL, existen agentes de riesgos no contemplados en la Resolución RSRT nº 37/2010 que deben ser estudiados a la luz de la obligación contenida en la disposición del Art. 5º de la Ley nº 19.587, ratificada como obligación específica del Departamento de Medicina del Trabajo en el Art. 5 del Dto. 1338/96. Los casos serían: Personal que efectúa tareas con electricidad y/o trabajo en altura o que pueda significar riesgos para sí, terceros o instalaciones: Su objetivo es la detección precoz de afecciones a fin de determinar su aptitud para la tarea y de esta manera prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo para sí o para terceros. Estos exámenes deberán constar de todos aquellos estudios que permitan determinar que el trabajador se encuentra apto tanto física como psicológicamente para desarrollar la tarea, como así también ser efectuados con una periodicidad adecuada para certificar a lo largo del tiempo su aptitud psicofísica. o Periodicidad: Anual o Bianual. d) Exámenes previos a un cambio de tareas Art. 4 RSRT nº 37/2010: evalúan la aptitud psicofísica del postulante a la vacante del cargo para desarrollar las actividades que demanda el mismo. e) Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Art. 5 RSRT nº 37/2010: detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. f) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral Art. 6 RSRT nº 37/2010: Para comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador. - AUSENTISMO POR ENFERMEDAD. En el marco de la obligación de todo empleador de proteger la salud de su personal, ENEL establece en cabeza del PROVEEDOR la obligación de informar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL, inmediatamente de tomar conocimiento la detección de enfermedades infectocontagiosas que por sus características representen un riesgo para la salud del enfermo y que se trate de personal que tenga contacto con trabajadores de ENEL, a fin de tomar las medidas pertinentesnormativa vigente. Asimismo, deberán remitir al citado Departamento deberá presentar ante SBASE un “Plan de Contingencias” con la respuesta ade- cuada ante la ocurrencia de accidentes, derrumbes, incendios y otros riesgos previsibles. El Contratista y las empresas subcontratistas, deben cumplir adecuadamente con lo instituido por la ley Nº 19587, el certificado Decreto P.E.N. Nº 911/96, Resolución N° 550/2011, Resolución N°503/2014 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias durante el desa- rrollo de alta médica todos los trabajos, debiendo complementarse el Servicio Seguridad y Salud Ocupa- cional en el Trabajo, con suficiente número de técnicos auxiliares inscriptos en el registro per- tinente, a los efectos de atender adecuadamente los riesgos emergentes. La ausencia del Responsable del Servicio de Seguridad e Higiene del Trabajo, será conside- rada, a todos los efectos, con los alcances del presente Pliego como la ausencia del Repre- sentante Técnico. El Contratista de esta licitación adquiere, conforme se define en el artículo 6º del Decreto Nº 911/96, la responsabilidad de “contratista principal” a los efectos de la persona involucrada previo coordinación de las ac- tividades de Seguridad y Salud Ocupacional con los restantes contratistas y subcontratistas que actúen en el mismo ámbito. Las Subcontratistas deben manifestar su adhesión al PSH de la obra de la Contratista Princi- pal y cumplirlo, así como también a su propio PHS acorde con la actividad especifica a desa- rrollar. La Contratista deberá presentar mensualmente durante los primeros 10 días corridos de cada mes un informe de gestión del área donde conste las acciones realizadas en materia de hi- giene y seguridad, estadísticas de accidentes, capacitaciones, mediciones de contaminantes, informes de accidentes y toda acción realizada. Se adjuntará copia de toda documentación mencionada. Para el informe se utilizará el formulario que ingrese a instalaciones proveerá oportunamente la DO. Mensualmente se mantendrá una reunión de ENEL. - ACCIDENTES DE TRABAJOcoordinación de higiene y seguridad donde asis- tirá la DO y el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional de la contratista y de las sub- contratistas. El PROVEEDOR Contratista deberá comunicar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL la totalidad de los accidentes de trabajo y/o In Itinere. El PROVEEDOR enviará un informe semanal sobre la evolución de los accidentados. De aquellos accidentados considerados graves ya sea por sus lesiones, o porque la baja será superior dar cumplimiento a treinta (30) días, el mismo deberá ser más exhaustivo, consignando la mayor cantidad de datos posibles a fin de poder efectuar el seguimiento en todas sus etapas. Una vez producida la alta médica laboral el PROVEEDOR deberá comunicar la fecha de la misma. - AUDITORÍA. ENEL se reserva el derecho a través de su Departamento de Medicina del Trabajo de efectuar las auditorias correspondientes a fin de verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR de todas las obligaciones legales emergentes de los Procedi- mientos en referencia a Seguridad y Salud Ocupacional vigentes en SBASE, los puntos antes expresados, debiendo el PROVEEDOR remitir toda la documentación solicitada cuales podrán ser consul- tados por los interesados en el tiempo y forma que le sea requerida.las oficinas de SBASE PLIEG-2024-16530273-GCABA-SBASE

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Samples: Licitación Pública

SALUD OCUPACIONAL. 18.2.1.2.1 El PROVEEDOR Proveedor deberá cumplir con todas las obligaciones que le imponen la legislación vigente u otras que sobre este tema fueran promulgadas durante la duración del Contrato. En la Ley de Higiene y Seguridad nº 19.587, Art. 5º inciso h) se pone en cabeza del empleador la obligación de estudiar medidas para proteger la salud del trabajador en su ámbito laboral en especial cuando se trate de funciones, riesgosas, penosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro y o insalubre. En la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 Art. 75 se define lo que constituye el Deber de Seguridad del empleador, como la obligación de tutelar la integridad psicofísica del trabajador. Los criterios de evaluación de las Aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional y la documentación necesaria a presentar por los oferentes que participan en procesos de calificación y/o licitación serán establecidos en el documento “HHPG2000 Evaluación en SySO de oferentes de servicios”. El PROVEEDOR Proveedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - EXÁMENES MÉDICOS Exámenes médicos. a) Exámenes preocupacionales pre ocupacionales Art. 2 RSRT nº 37/2010: tiene como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán y si existieran, registrar incapacidades a los fines de eximir de responsabilidad respecto de las generadas antes del inicio de la relación laboral. b) Exámenes periódicos Art. 3 RSRT nº 37/2010: su objetivo es la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Dto. 658/96 al que el trabajador se ve expuesto con motivo de su tarea. El PROVEEDOR Proveedor deberá informar anualmente y en forma fehacientemente a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo los riesgos de su actividad, el personal involucrado y los tiempos de exposición a los mismos. c) En la actividad de ENEL, existen agentes de riesgos no contemplados en la Resolución RSRT nº 37/2010 que deben ser estudiados a la luz de la obligación contenida en la disposición del Art. 5º de la Ley nº 19.587, ratificada como obligación específica del Departamento de Medicina del Trabajo en el Art. 5 del Dto. 1338/96. Los casos serían: Personal que efectúa tareas con electricidad y/o trabajo en altura o que pueda significar riesgos para sí, terceros o instalaciones: Su objetivo es la detección precoz de afecciones a fin de determinar su aptitud para la tarea y de esta manera prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo para sí o para terceros. Estos exámenes deberán constar de todos aquellos estudios que permitan determinar que el trabajador se encuentra apto tanto física como psicológicamente para desarrollar la tarea, como así también ser efectuados con una periodicidad adecuada para certificar a lo largo del tiempo su aptitud psicofísica. o Periodicidad: Anual o Bianual. d) Exámenes previos a un cambio de tareas Art. 4 RSRT nº 37/2010: evalúan la aptitud psicofísica del postulante a la vacante del cargo para desarrollar las actividades que demanda el mismo. e) Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Art. 5 RSRT nº 37/2010: detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. f) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral Art. 6 RSRT nº 37/2010: Para comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador. - AUSENTISMO POR ENFERMEDAD Ausentismo por enfermedad. En el marco de la obligación de todo empleador de proteger la salud de su personal, ENEL establece en cabeza del PROVEEDOR Proveedor la obligación de informar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL, inmediatamente de tomar conocimiento la detección de enfermedades infectocontagiosas que por sus características representen un riesgo para la salud del enfermo y que se trate de personal que tenga contacto con trabajadores de ENEL, a fin de tomar las medidas pertinentes. Asimismo, deberán remitir al citado Departamento el certificado de alta médica de la persona involucrada previo a que ingrese a instalaciones de ENEL. - ACCIDENTES DE TRABAJO Accidentes de trabajo. El PROVEEDOR Proveedor deberá comunicar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL la totalidad de los accidentes de trabajo y/o In Itinere. El PROVEEDOR Proveedor enviará un informe semanal sobre la evolución de los accidentados. De aquellos accidentados considerados graves ya sea por sus lesiones, o porque la baja será superior a treinta (30) días, el mismo deberá ser más exhaustivo, consignando la mayor cantidad de datos posibles a fin de poder efectuar el seguimiento en todas sus etapas. Una vez producida la alta médica laboral el PROVEEDOR deberá comunicar la fecha de la misma. - AUDITORÍA. ENEL se reserva el derecho a través de su Departamento de Medicina del Trabajo de efectuar las auditorias correspondientes a fin de verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR de todas las obligaciones legales en referencia a los puntos antes expresados, debiendo el PROVEEDOR remitir toda la documentación solicitada en el tiempo y forma que le sea requerida.

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Samples: Supply and Service Agreement

SALUD OCUPACIONAL. 18.2.1.2.1 El PROVEEDOR Proveedor deberá cumplir con todas las obligaciones que le imponen la legislación vigente u otras que sobre este tema fueran promulgadas durante la duración del Contrato. En la Ley de Higiene y Seguridad nº 19.587, Art. 5º inciso h) se pone en cabeza del empleador la obligación de estudiar medidas para proteger la salud del trabajador en su ámbito laboral en especial cuando se trate de funciones, riesgosas, penosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro y o insalubre. En la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 Art. 75 se define lo que constituye el Deber de Seguridad del empleador, como la obligación de tutelar la integridad psicofísica del trabajador. Los criterios de evaluación de las Aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional y la documentación necesaria a presentar por los oferentes que participan en procesos de calificación y/o licitación serán establecidos en el documento “HHPG2000 Evaluación en SySO de oferentes de servicios”. El PROVEEDOR Proveedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - EXÁMENES MÉDICOS• Exámenes médicos. a) Exámenes preocupacionales pre ocupacionales Art. 2 RSRT nº 37/2010: tiene como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán y si existieran, registrar incapacidades a los fines de eximir de responsabilidad respecto de las generadas antes del inicio de la relación laboral. b) Exámenes periódicos Art. 3 RSRT nº 37/2010: su objetivo es la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Dto. 658/96 al que el trabajador se ve expuesto con motivo de su tarea. El PROVEEDOR Proveedor deberá informar anualmente y en forma fehacientemente a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo los riesgos de su actividad, el personal involucrado y los tiempos de exposición a los mismos. c) En la actividad de ENEL, existen agentes de riesgos no contemplados en la Resolución RSRT nº 37/2010 que deben ser estudiados a la luz de la obligación contenida en la disposición del Art. 5º de la Ley nº 19.587, ratificada como obligación específica del Departamento de Medicina del Trabajo en el Art. 5 del Dto. 1338/96. Los casos serían: Personal que efectúa tareas con electricidad y/o trabajo en altura o que pueda significar riesgos para sí, terceros o instalaciones: Su objetivo es la detección precoz de afecciones a fin de determinar su aptitud para la tarea y de esta manera prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo para sí o para terceros. Estos exámenes deberán constar de todos aquellos estudios que permitan determinar que el trabajador se encuentra apto tanto física como psicológicamente para desarrollar la tarea, como así también ser efectuados con una periodicidad adecuada para certificar a lo largo del tiempo su aptitud psicofísica. o Periodicidad: Anual o Bianual. d) Exámenes previos a un cambio de tareas Art. 4 RSRT nº 37/2010: evalúan la aptitud psicofísica del postulante a la vacante del cargo para desarrollar las actividades que demanda el mismo. e) Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Art. 5 RSRT nº 37/2010: detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. f) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral Art. 6 RSRT nº 37/2010: Para comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador. - AUSENTISMO POR ENFERMEDAD• Ausentismo por enfermedad. En el marco de la obligación de todo empleador de proteger la salud de su personal, ENEL establece en cabeza del PROVEEDOR Proveedor la obligación de informar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL, inmediatamente de tomar conocimiento la detección de enfermedades infectocontagiosas que por sus características representen un riesgo para la salud del enfermo y que se trate de personal que tenga contacto con trabajadores de ENEL, a fin de tomar las medidas pertinentes. Asimismo, deberán remitir al citado Departamento el certificado de alta médica de la persona involucrada previo a que ingrese a instalaciones de ENEL. - ACCIDENTES DE TRABAJO• Accidentes de trabajo. El PROVEEDOR Proveedor deberá comunicar al Departamento de Medicina del Trabajo de ENEL la totalidad de los accidentes de trabajo y/o In Itinere. El PROVEEDOR Proveedor enviará un informe semanal sobre la evolución de los accidentados. De aquellos accidentados considerados graves ya sea por sus lesiones, o porque la baja será superior a treinta (30) días, el mismo deberá ser más exhaustivo, consignando la mayor cantidad de datos posibles a fin de poder efectuar el seguimiento en todas sus etapas. Una vez producida la alta médica laboral el PROVEEDOR deberá comunicar la fecha de la misma. - AUDITORÍA. ENEL se reserva el derecho a través de su Departamento de Medicina del Trabajo de efectuar las auditorias correspondientes a fin de verificar el cumplimiento por parte del PROVEEDOR de todas las obligaciones legales en referencia a los puntos antes expresados, debiendo el PROVEEDOR remitir toda la documentación solicitada en el tiempo y forma que le sea requerida.

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