Negociación colectiva. Los empleados que asistan a las sesiones de negociación colectiva con el Empleador en representación del Sindicato pueden tomar ese tiempo como tiempo libre no remunerado en lugar de tiempo libre remunerado. 60
Negociación colectiva. En ningún momento podrá el adjudicatario repercutir al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de negociaciones colectivas, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio laborales con repercusión económica. Los acuerdos entre trabajadores y empresario no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario. En ninguna circunstancia podrá la empresa suscribir convenios colectivos para el centro de trabajo respectivo por una duración que directa o indirectamente exceda del plazo de vigencia del contrato que regula este Pliego.
Negociación colectiva. (Art. 14 L 3/2012 que modifica los arts. 82, 84, 85 86 y 89 ET)
A) La inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio La inaplicación no va referida solo a las cláusulas salariales de los convenios, se amplían las posibilidades de descuelgue a otras materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Para acordar el descuelgue no se exige ya una disminución persistente del nivel de ingresos o que la situación y perspectivas económicas de la empresa pudiera verse afectada negativamente como consecuencia de la aplicación de las condiciones del convenio, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo. Con la reforma 2012 se exige la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, definidas igual que para el despido colectivo, pero con una diferencia: en el caso de concurrencia de causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos (no tres, como para el despido colectivo) el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. La inaplicación ha de acordarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, previo desarrollo de un periodo de consultas. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 ET para las modificaciones sustanciales colectivas. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Debe notificarse a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas: discrepancia fuera planteada. — Cuando...
Negociación colectiva. El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa no podrá afectar en ningún caso a la ejecución del contrato que regula este pliego, de manera que en ningún caso el ejercicio de los derechos de los trabajadores pueda afectar a la ejecución del contrato ni a la retribución que percibirá el contratista. En caso de huelga, en tanto se fijan por la Alcaldía los servicios mínimos en caso de ser necesarios, se considerarán como tales los que garanticen la seguridad de los bienes o servicios municipales afectados o de sus usuarios, estudiándose la frecuencia de prestación, que nunca será inferior a la tercera parte de la prevista para cada tarea recogida en el PPT.
Negociación colectiva. A.- El Ayuntamiento reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio municipal objeto de éste contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen, La empresa adjudicataria deberá respetar el
B.- Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en éste pliego. Los acuerdos entre empresario y trabajadores no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.
Negociación colectiva. ANÁLISIS DE LOS DATOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN FEBRERO DE 2022 Según datos de la Estadística de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social[4], en febrero de 2022 se incorporan a la estadística 140 convenios con variación salarial para 2022, que afectan a 23.759 empresas y 240.611 trabajadores. En el mismo mes de 2021 se incorporaron a dicha estadística 102 convenios, que afectan a 15.861 empresas y 149.024 trabajadores. De esta forma, a 28 de febrero de 2022 hay 1. 694 convenios[5] con efectos económicos conocidos y registrados para 2022, que afectan a 404.117 empresas y 4.383.415 trabajadores -el 39,85% de los cubiertos por convenios con variación salarial pactada para 2022-.
G.4.1. Evolución del número de convenios colectivos registrados a lo largo del año (2021-2022).
Negociación colectiva. El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa no podrá afectar en ningún caso a la ejecución del contrato concertado con el Ayuntamiento xx Xxxx. Por tanto, nunca el ejercicio de los derechos de los trabajadores puede afectar al desarrollo del contrato ni a la retribución que debe percibir el adjudicatario. En caso de huelga, en tanto se fijan por la Alcaldía los servicios mínimos en caso de ser necesarios, se considerarán como tales los que garanticen la seguridad de los bienes o servicios municipales afectados o de sus usuarios, determinando una frecuencia en la prestación, que nunca será inferior a la tercera parte de la prevista para cada tarea en el PPT rector del contrato en situación normal. Todo lo anterior se exigirá de igual forma en relación con los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato. Formación del personal. En los servicios que duren más de dos años, el contratista deberá implantar, para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia y la profesionalidad de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Todos los gastos derivados de dicha formación serán de cuenta del adjudicatario, que deberá incluirlos en el estudio de costes que haga de forma previa a la licitación, y que deberá justificar presentando anualmente una Memoria al Responsable Municipal, que recoja dicha formación, a partir del tercer año de duración del contrato.
Negociación colectiva. Negociación fraudulenta en el marco de un despido colectivo
Negociación colectiva. Acuerdo General. Las partes firmantes de este Convenio, asumen expresamente el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fue firmado con fecha 12 de noviembre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 xx xxxxx de 2012, suscrito, de una parte, por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y la Confederación Española de Operadores del Transporte (CEOT), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FSC-CC.OO. y TCM-UGT, en representación de los trabajadores del sector.
Negociación colectiva. Convenio colectivo aplicable en subrogación convencional STS, Sala de los Social, de 31 xx xxxx de 2017