Negociación colectiva Cláusulas de Ejemplo

Negociación colectiva. Los empleados que asistan a las sesiones de negociación colectiva con el Empleador en representación del Sindicato pueden tomar ese tiempo como tiempo libre no remunerado en lugar de tiempo libre remunerado. 60
Negociación colectiva. En ningún momento podrá el adjudicatario repercutir al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de negociaciones colectivas, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio laborales con repercusión económica. Los acuerdos entre trabajadores y empresario no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario. En ninguna circunstancia podrá la empresa suscribir convenios colectivos para el centro de trabajo respectivo por una duración que directa o indirectamente exceda del plazo de vigencia del contrato que regula este Pliego.
Negociación colectiva. A.- El Ayuntamiento reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio municipal objeto de éste contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen, La empresa adjudicataria deberá respetar el
Negociación colectiva. El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa no podrá afectar en ningún caso a la ejecución del contrato que regula este pliego, de manera que en ningún caso el ejercicio de los derechos de los trabajadores pueda afectar a la ejecución del contrato ni a la retribución que percibirá el contratista. En caso de huelga, en tanto se fijan por la Alcaldía los servicios mínimos en caso de ser necesarios, se considerarán como tales los que garanticen la seguridad de los bienes o servicios municipales afectados o de sus usuarios, estudiándose la frecuencia de prestación, que nunca será inferior a la tercera parte de la prevista para cada tarea recogida en el PPT.
Negociación colectiva. 4.3.2.1. Descolgue de convenio.
Negociación colectiva. ANÁLISIS DE LOS DATOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN FEBRERO DE 2022 Según datos de la Estadística de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social[4], en febrero de 2022 se incorporan a la estadística 140 convenios con variación salarial para 2022, que afectan a 23.759 empresas y 240.611 trabajadores. En el mismo mes de 2021 se incorporaron a dicha estadística 102 convenios, que afectan a 15.861 empresas y 149.024 trabajadores. De esta forma, a 28 de febrero de 2022 hay 1. 694 convenios[5] con efectos económicos conocidos y registrados para 2022, que afectan a 404.117 empresas y 4.383.415 trabajadores -el 39,85% de los cubiertos por convenios con variación salarial pactada para 2022-.
Negociación colectiva. Los trabajadores y trabajadoras afiliados a Centrales Sindicales con implantación en el sector a nivel nacional o autonómico que se mantengan en activo en alguna empresa y hayan sido designados como miembros de la Comisión negociadora (y siempre que la empresa sea del sector afectado por la negociación o arbitraje), previo aviso y justificación posterior, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, tanto en la negociación de futuros Convenios como en las sesiones de la comisión Paritaria de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Negociación colectiva. Los artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que se relacionan a continuación, quedan modificados en los términos siguientes:
Negociación colectiva. Acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores. - ¿Están obligadas a negociar todas las empresas? - Fuerza vinculante - Inicio de la negociación colectiva: Pliego de reclamos.
Negociación colectiva. El Ayuntamiento reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio objeto de éste contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. La empresa adjudicataria deberá respetar el Convenio Colectivo actualmente en vigor para los trabajadores afectos al servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la actividad económica del servicio deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse del Ayuntamiento una mayor retribución por estos conceptos que los derivados del precio anual fijado y de las revisiones de precios practicados de acuerdo con lo previsto en éste pliego. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en éste pliego. En los supuestos de incrementos de la plantilla de personal del servicio consecuencia de modificaciones contractuales, tampoco podrán repercutirse al Ayuntamiento otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios al coste del puesto de trabajo en cuestión en el momento de la adjudicación del contrato. En ningún caso podrá la empresa suscribir convenios colectivos para este centro de trabajo por una duración que directa o indirectamente exceda del plazo de vigencia del contrato que regula este pliego.