Sanciones disciplinarias. 29.1 La UAQ se obliga a imponer a los empleados pertenecientes al STEUAQ las sanciones que decrete éste, de conformidad con lo establecido en los estatutos del STEUAQ. 29.2 Cuando en virtud de la ejecución de la sanción, se origine interrupción de las labores del empleado sancionado y dicha sanción es impuesta por el STEUAQ éste deberá proporcionar previamente al empleado que supla a los sancionados.
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