IMPUESTOS DE VENTAS Cláusulas de Ejemplo

IMPUESTOS DE VENTAS. Cada una de las partes será responsable del pago de los impuestos y del cumplimiento de las obligaciones fiscales que le correspondan, en términos de la legislación aplicable. La entrega de pedidos vía proveedor de paquetería y mensajería, así como de recolección en cualquiera de las Tiendas ISAGENIX tendrá un cargo que el Asociado Independiente podrá consultar en su Oficina Virtual o bien en el Centro de Atención al Asociado Independiente en los números telefónicos que encontrará en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
IMPUESTOS DE VENTAS. A NUVI GLOBAL le es requerido aplicar y cargar impuestos sobre las ventas a todas las compras realizadas por los Empresarios Independientes y Clientes, y remitir los impuestos aplicados a la Dirección de Global de impuestos internos (DGII). En consecuencia, NUVI GLOBAL recaudará, y remitirá los impuestos en representación y/o en nombre de los Empresarios Independientes, en base al precio sugerido de venta por menor de los productos, de acuerdo con las tarifas establecidas por la Direccion Global de impuestos internos (DGII)
IMPUESTOS DE VENTAS. Los Asociados Independientes serán responsables por el pago de impuestos correspondientes a cualquier ingreso generado por su actividad comercial llevada a cabo en México bajo el CONTRATO. Sin embargo, los Asociados Independientes expresamente solicitan e XXXXXXXX acepta que éste último determine y retenga el impuesto causado por las comisiones generadas por las actividades de mediación mercantil con base en lo establecido en el artículo 94, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Bajo este régimen los Asociados Independientes serán deslindados de su responsabilidad de directamente enterar el provisional (y a veces definitivo) impuesto sobre la renta causado por sus actividades de mediación mercantil llevadas a cabo en territorio mexicano. Bajo este régimen, los Asociados Independientes serán deslindados de su obligación de pagar el impuesto al valor agregado por sus actividades realizadas en México de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y emitir los comprobantes fiscales por el ingreso obtenido por las actividades derivadas de la mediación mercantil. ISAGENIX emitirá los comprobantes fiscales correspondientes en términos de la tasa aplicable bajo este régimen. los Asociados Independientes podrán solicitar e XXXXXXXX aceptar, bajo su propia discrecionalidad, xxxxx el régimen planteado con anterioridad y consecuentemente ser individualmente responsables del pago del impuesto sobre la renta por las actividades de mediación mercantil de acuerdo con las tasas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y serán responsables de pagar el impuesto al valor agregado derivado de dichas actividades bajo la tasa aplicable en el ejercicio fiscal posterior. En este caso, los Asociados Independientes tendrán la obligación de emitir los comprobantes fiscales correspondientes por las comisiones semanales y mensuales que reciban por las actividades de mediación mercantil llevadas a cabo con siete (7) días de antelación al pago correspondiente. En caso que ISAGENIX otorgue premios o bonos a los Asociados Independientes, XXXXXXXX retendrá y enterará el impuesto sobre la renta correspondiente de acuerdo con las tasas aplicables. Adicionalmente, a cada Asociado Independiente se le solicita que proporcione su CURP y su RFC. La entrega de pedidos vía proveedor de paquetería y mensajería, así como de recolección en cualquiera de las Tiendas ISAGENIX tendrá un cargo que el Asociado Independiente podrá consultar en su Oficina Virtual o bien en el Centr...

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  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

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