SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el Programa y montos mensuales de obra aprobados, “LA COMISIÓN” comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada es menor que el de la que debió realizarse, “LA COMISIÓN” retendrá en total el 5 al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o trabajos, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA COMISIÓN” a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “LA COMISIÓN” la cantidad de dos al millar sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “LA COMISIÓN”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓN” podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “LA COMISIÓN”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA COMISIÓN” hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. En caso de que “LA COMISIÓN”, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables opte por rescindir el contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA” procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” CONTRATISTA está ejecutando las obras los trabajos objeto de este contrato de acuerdo con el Programa los Programas y montos mensuales de obra aprobados, “LA COMISIÓN” EL CIMAT comparará mensualmente quincenalmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programadichos programas, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra los trabajos mal ejecutada ejecutados se tendrá tendrán por no realizadarealizados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra los trabajos realmente ejecutada ejecutados es menor que el de la que debió realizarse, “LA COMISIÓN” EL CIMAT retendrá en total el 5 dos al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos quincenas transcurridas a partir del mes de la quincena en la cual comenzó el cual se encuentran en atraso de las actividades o trabajos, hasta el la de la revisión. Por lo tanto, mensualmente quincenalmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes a la última quincena del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA COMISIÓN” EL CIMAT a título xx xxxx convencionalXXXX CONVENCIONAL, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenidoa los programas convenidos. Si “EL CONTRATISTA” CONTRATISTA no concluye la obra los trabajos en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir además a “LA COMISIÓN” EL CIMAT la cantidad de dos al millar sobre el monto del contratototal de los conceptos no entregados, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida los trabajos queden concluidos a satisfacción de “LA COMISIÓN”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregadoEL CIMAT. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán podrá ser superioressuperior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I II de la CLÁUSULA CLAUSULA NOVENA de este contrato. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓN” EL CIMAT podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “LA COMISIÓN”EL CIMAT, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA COMISIÓN” EL CIMAT hará al programa a los programas las modificaciones que a su juicio procedan. En caso de que “LA COMISIÓN”EL CIMAT, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca con las Mismas y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables opte por rescindir el contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA” , procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 10 30 (dieztreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando las obras los trabajos objeto de este contrato de acuerdo con el Programa programa y montos mensuales de obra aprobadospropuestos por “EL CONTRATISTA” y aprobados por “EL CONTRATANTE”, “LA COMISIÓN” comparará esta compara mensualmente si el importe de los trabajos ejecutados, ejecutados coincide con el de los que debieron realizarse realizarse, en los términos de dicho programa, ; en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra los trabajos mal ejecutada ejecutados se tendrá tendrán por no realizadarealizados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra los trabajos realmente ejecutada ejecutados es menor que el de la los que debió realizarse, “LA COMISIÓNEL CONTRATISTA” retendrá en total el 5 se obliga a pagar a “EL CONTRATANTE”, una pena convencional por cada día de demora que transcurra desde la fecha fijada, para la terminación de los trabajos, siendo esta pena del 10 al millar diario, sobre el importe máximo contratado y de acuerdo al artículo núm. 67 de la diferencia LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, en ningún caso estas penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de dichos importesla garantía de cumplimiento y procederá en los siguientes casos: Por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, multiplicada por el número determinadas únicamente en función del importe de meses transcurridos a partir del mes los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el cual se encuentran presente contrato para la conclusión total de las obras; y Por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” invariablemente aplicará las actividades o trabajos, hasta penas convencionales previstas en el artículo núm. 67 de la revisión. Por lo tantoLEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin sin prejuicio de que los plazos establecidos en el programa puedan ser convenidos por las partes en los términos previstos en dicha ley. Las penas se aplicarán mediante las retenciones económicas en la retención total sea obligación de pago siguiente a cargo de “EL CONTRATANTE” a la indicadafecha que se determine el atraso, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, siempre que no afecte el desarrollo programado de obras concurrentes. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará aplicara en beneficio de “LA COMISIÓNEL CONTRATANTE” a título xx xxxx convencional, convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “LA COMISIÓN” la cantidad de dos al millar sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “LA COMISIÓN”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓN” podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, y en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, las sanciones estipuladas no se tomarán tomaran en cuenta las demoras motivadas por causas no imputables a “LA COMISIÓN”EL CONTRATISTA” ya que, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA COMISIÓNEL CONTRATANTE” hará al programa autorizara las modificaciones que a su juicio procedan, para lo cual “EL CONTRATISTA” presentara por escrito los motivos y el programa detallado correspondiente. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA”, se harán efectivas con cargo al importe de estimaciones pendientes o con cargo a las fianzas otorgadas y siguiendo precisamente el orden indicado. En caso de que “LA COMISIÓNEL CONTRATANTE”, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables cláusula siguiente, opte por rescindir el contrato la rescisión del contrato, la sanción que por causas imputables tal concepto se aplicara a “EL CONTRATISTA” procederá será aquella a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue refiere la misma cláusula, y se destinara a liquidar las cantidades que hasta el finiquito correspondientemomento de la rescisión se hayan retenido a “EL CONTRATISTA”, lo que se efectuará dentro además de los 10 (diez) días naturales siguientes aplicar, si hay lugar a ello la fianza otorgadas conforme a la fecha de notificación de la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existircláusula octava.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando las obras objeto de este contrato Contrato de acuerdo con el Programa y montos mensuales Montos Mensuales de obra aprobadosObra Aprobados, “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra Obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo Párrafo anterior, el importe de la obra Obra realmente ejecutada es menor que el de la que debió realizarse, “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” retendrá en total el 5 al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o trabajos, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenidoPrograma Convenido. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra Obra en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” la cantidad de dos al millar sobre el monto del contratoContrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “LA COMISIÓNEL GOBIERNO”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contratoContrato. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “LA COMISIÓNEL GOBIERNO”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA COMISIÓNEL GOBIERNO” hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. En caso de que “LA COMISIÓN”, EL GOBIERNO” con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca con las Mismas y las demás disposiciones reglamentarias Reglamentarias y administrativas aplicables Administrativas Aplicables opte por rescindir el contrato Contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA” procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 10 30 (dieztreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” está ejecutando las obras los servicios objeto de este contrato de acuerdo con el Programa y montos mensuales de obra servicios aprobados, “LA COMISIÓNSECRETARÍA” comparará mensualmente el importe de los trabajos servicios ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra los servicios mal ejecutada ejecutados se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra servicios realmente ejecutada es menor que el de la que debió realizarse, “LA COMISIÓNSECRETARÍA” retendrá en total el 5 (cinco) al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o trabajosservicios, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA COMISIÓNSECRETARÍA” a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos servicios no ejecutados conforme al programa convenido. Si “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” no concluye la obra los servicios en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “LA COMISIÓNSECRETARÍA” la cantidad de dos al millar sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra del servicio faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra el servicio quede concluida a satisfacción de “LA COMISIÓNSECRETARÍA”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I II de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓNSECRETARÍA” podrá exigir el cumplimiento del contrato contrato, rescindirlo o rescindirlodecretar su incumplimiento con la correlativa aplicación de sanciones. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “LA COMISIÓNSECRETARÍA”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA COMISIÓNSECRETARÍA” hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. En caso de que “LA COMISIÓNSECRETARÍA”, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables opte por rescindir el CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020. contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA” PRESTADOR DEL SERVICIO”, procederá a hacer efectivas las garantíasgarantías de anticipo y cumplimento, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos servicios ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 10 30 (dieztreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existirrescisión o del incumplimiento del contrato.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “"EL CONTRATISTA” " está ejecutando las obras los trabajos objeto de este contrato de acuerdo con el Programa programa y montos mensuales de obra aprobadoslas obras propuestos por "EL CONTRATISTA" y aprobados por "LA JAPAF", “LA COMISIÓN” ésta comparará mensualmente si el importe de los trabajos ejecutados, ejecutados coincide con el de los que debieron realizarse realizarse, en los términos de dicho programa, dichos programas; en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra los trabajos mal ejecutada ejecutados se tendrá tendrán por no realizadarealizados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra los trabajos realmente ejecutada ejecutados es menor que el de la los que debió realizarse, “"LA COMISIÓN” retendrá JAPAF" podrá retener a "EL CONTRATISTA" en total total, el 5 al millar 10 % (DIEZ POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes, multiplicada multiplicando por el número Número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o desde la fecha señalada para la iniciación de los trabajos, hasta el la de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se le hará a "EL CONTRATISTA" la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “"LA COMISIÓN” JAPAF" a título xx xxxx convencional, convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “"EL CONTRATISTA”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “LA COMISIÓN” la cantidad de dos al millar sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “LA COMISIÓN”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓN” podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo". Para determinar las retenciones y, y en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, las sanciones estipuladas no se tomarán tomará en cuenta las demoras motivadas por causas no imputables a “LA COMISIÓN”"EL CONTRATISTA" ya que, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “"LA COMISIÓN” hará al programa JAPAF" autorizará las modificaciones que a su juicio procedan, para lo cual "EL CONTRATISTA" presentará por escrito los motivos y el programa detallado correspondiente. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA", se harán efectivas con cargo al importe de estimaciones pendientes, o con cargo a las fianzas otorgadas y siguiendo precisamente el orden indicado. En caso de que “"LA COMISIÓN”JAPAF", con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables Cláusula siguiente, opte por rescindir el contrato la rescisión del contrato, la sanción que por causas imputables tal concepto se aplicará a “"EL CONTRATISTA” procederá " será aquella a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue refiere la misma Cláusula, y se destinará a liquidar las cantidades que hasta el finiquito correspondientemomento de la rescisión se hayan retenido a "EL CONTRATISTA", lo que se efectuará dentro además de los 10 (diez) días naturales siguientes aplicar, si hay lugar a ello la fianza otorgada conforme a la fecha de notificación de la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existirCláusula Novena.
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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el Programa y montos mensuales de obra aprobados, “LA COMISIÓN” comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada es menor que el de la que debió realizarse, “LA COMISIÓN” retendrá en total el 5 al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o trabajos, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA COMISIÓN” a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “LA COMISIÓN” la cantidad de dos al millar sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “LA COMISIÓN”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán podrá ser superioressuperior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓN” podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “LA COMISIÓN”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA COMISIÓN” hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. En caso de que “LA COMISIÓN”, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables opte por rescindir el contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA” procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
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Samples: Contrato De Obra Pública
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” CONTRATISTA está ejecutando las obras los trabajos objeto de este contrato de acuerdo con el Programa los Programas y montos mensuales de obra aprobados, “LA COMISIÓN” EL CIMAT comparará mensualmente quincenalmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programadichos programas, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra los trabajos mal ejecutada ejecutados se tendrá tendrán por no realizadarealizados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra los trabajos realmente ejecutada ejecutados es menor que el de la que debió realizarse, “LA COMISIÓN” EL CIMAT retendrá en total el 5 dos al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos quincenas transcurridas a partir del mes de la quincena en la cual comenzó el cual se encuentran en atraso de las actividades o trabajos, hasta el la de la revisión. Por lo tanto, mensualmente quincenalmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes a la última quincena del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA COMISIÓN” EL CIMAT a título xx xxxx convencionalXXXX CONVENCIONAL, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenidoa los programas convenidos. Si “EL CONTRATISTA” CONTRATISTA no concluye la obra los trabajos en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir además a “LA COMISIÓN” EL CIMAT la cantidad de dos al millar sobre el monto del contratototal de los conceptos no entregados, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida los trabajos queden concluidos a satisfacción de “LA COMISIÓN”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregadoEL CIMAT. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán podrá ser superioressuperior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I II de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓN” EL CIMAT podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “LA COMISIÓN”EL CIMAT, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA COMISIÓN” EL CIMAT hará al programa a los programas las modificaciones que a su juicio procedan. En caso de que “LA COMISIÓN”EL CIMAT, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables opte por rescindir el contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA” , procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 10 30 (dieztreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
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Samples: Contrato De Obra Pública
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTALa Contratista” está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el Programa programa y montos mensuales de obra aprobados, “LA COMISIÓNLa Ejecutora del Gasto” comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en la inteligencia de el entendido que, al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada ejecutados se tendrá por no realizadarealizado. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada ejecutados, es menor que el de la los que debió realizarse, “LA COMISIÓNLa Ejecutora del Gasto” retendrá en total el 5 Cinco al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos transcurridos, a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o trabajos, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA COMISIÓN” La Ejecutora del Gasto”, a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTALa Contratista”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido. Si “EL CONTRATISTALa Contratista” no concluye la obra en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “LA COMISIÓN” La Ejecutora del Gasto”, la cantidad de dos al millar sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “LA COMISIÓNLa Ejecutora del Gasto”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán podrá ser superioressuperior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I II de la CLÁUSULA NOVENA Cláusula Décima de este contrato. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, señaladas en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓN” La Ejecutora del Gasto”, podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para contrato, rescindirlo para determinar las retenciones y, y en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no . No se tomarán en cuenta cuenta, las demoras motivadas por causas imputables a “LA COMISIÓNLa Ejecutora del Gasto”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA COMISIÓN” La Ejecutora del Gasto”, hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. En caso de que “LA COMISIÓNLa Ejecutora del Gasto”, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables aplicables, opte por rescindir el contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA” La Contratista”, procederá ésta, a hacer efectivas las garantíasgarantías de anticipo y cumplimento, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 10 (diez) treinta días naturales siguientes siguientes, a la fecha de notificación de la rescisiónrescisión o del incumplimiento del contrato. Lo anterior es anterior, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
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Samples: Contrato De Obra Pública Y Servicios Relacionados Con La Misma
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando las obras los trabajos objeto de este contrato de acuerdo con el Programa programa y montos mensuales de obra aprobadospropuestos por “EL CONTRATISTA” y aprobados por “EL CONTRATANTE”, “LA COMISIÓN” comparará esta compara mensualmente si el importe de los trabajos ejecutados, ejecutados coincide con el de los que debieron realizarse realizarse, en los términos de dicho programa, ; en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra los trabajos mal ejecutada ejecutados se tendrá tendrán por no realizadarealizados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra los trabajos realmente ejecutada ejecutados es menor que el de la los que debió realizarse, “LA COMISIÓN” retendrá en total el 5 al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o trabajos, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA COMISIÓN” a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha señaladase obliga a pagar a “EL CONTRATANTE”, también como una pena convencional deberá cubrir a “LA COMISIÓN” la cantidad de dos al millar sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demorademora que transcurra desde la fecha fijada, hasta para la terminación de los trabajos, siendo esta pena del 10 al millar diario, sobre el momento en que importe máximo contratado y de acuerdo al artículo núm. 67 de la obra quede concluida a satisfacción de “LA COMISIÓN”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionalesLEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, en ningún caso estas penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, y procederá en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓN” podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “LA COMISIÓN”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA COMISIÓN” hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. En caso de que “LA COMISIÓN”, con base en lo establecido siguientes casos:
I. Por atraso en la Ley ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables opte por rescindir el contrato los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA” procederá a hacer efectivas las garantías”, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro determinadas únicamente en función del importe de los 10 (diez) días naturales siguientes a trabajos no ejecutados en la fecha de notificación de pactada en el presente contrato para la rescisión. Lo anterior es sin perjuicio conclusión total de las responsabilidades adicionales obras; y
II. Por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. DEL ESTADO DE SINALOA, sin prejuicio de que pudieran existirlos plazos establecidos en el programa puedan ser convenidos por las partes en los términos previstos en dicha ley.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado