SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento parcial o total reiterativo de alguna o algunas de las obligaciones del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a NUEVA EPS, multas diarias y sucesivas hasta del uno por ciento, (1%) del valor anual estimado del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento: (i) NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por escrito a EL CONTRATISTA precisándole el no cumplimiento oportuno de una o varias de las obligaciones pactadas, exigiéndole en plazos ciertos y perentorios que cumpla con ellas, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimiento. (ii) Si EL CONTRATISTA persiste en el incumplimiento o no cumple dentro del plazo pactado, NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por segunda vez a EL CONTRATISTA por escrito, con plazos perentorios y ciertos, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimiento; se remitirá copia de dicho requerimiento a la compañía aseguradora que expidió las pólizas. (iii) Si persiste el incumplimiento, el Supervisor emitirá un concepto técnico donde precisará la(s) obligaciones incumplidas, el valor de ejecución al que corresponde tal incumplimiento, y, los daños y perjuicios que el incumplimiento genera o puede generar y las demás pruebas documentales pertinentes al caso; con copia a la compañía aseguradora. (iv) A través de comunicación escrita enviada, NUEVA EPS informará a EL CONTRATISTA la imposición de la multa, indicándole de manera clara y precisa los motivos de la misma, el valor y el plazo para cancelarlo. (v) Si vencido el plazo para el pago, EL CONTRATISTA no cancela la multa impuesta NUEVA EPS podrá descontarlo de las sumas que por cualquier concepto le adeude.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En caso El incumplimiento por parte del concesionario de incumplimiento parcial o total reiterativo de alguna o algunas cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará contrato dará lugar a NUEVA EPS, multas diarias y sucesivas hasta del uno por ciento, (1%) del valor anual estimado del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento: (i) NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por escrito a EL CONTRATISTA precisándole el no cumplimiento oportuno de una o varias su responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones pactadasesenciales dará lugar, exigiéndole de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva por parte del Ayuntamiento. Asimismo se establecen las siguientes infracciones y sanciones: 1.‐ El incumplimiento que consista en plazos ciertos la no prestación del servicio a uno o varios usuarios determinados facultará al Ayuntamiento para imponer al contratista una sanción de 20 euros por usuario y perentorios que cumpla con ellas, e, informándole las consecuencias hora. 2.‐ En el supuesto de no atender este requerimientoprestación las mejoras números 1 a 4 del Anexo IV se impondrá al contratista una sanción de 20 euros por hora no prestada. 3.‐ En el supuesto de no impartición de un curso (iimejora nº 5 del Anexo IV) Si EL CONTRATISTA persiste se impondrá al contratista una sanción de 200 euros por hora de curso no impartido. 4.‐ En el supuesto de no presentar en plazo la documentación acreditativa de la celebración de los cursos ofertados se impondrá al contratista una sanción de 500 euros. Asimismo se impondrán multas sucesivas, de 200 euros cada una, por cada diez días de retraso en la presentación de la documentación, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación. No podrán imponerse estas sanciones en el incumplimiento o supuesto de que el contratista haya sido sancionado por la infracción prevista en el punto anterior. 5.‐ La no cumple presentación de la documentación prevista en el último párrafo de la Cláusula 16.1 4 del presente Pliego (adscripción y subrogación de los trabajadores) dentro del plazo pactadoestablecido en el mismo, NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá conllevará una sanción de TRES MIL (3.000) EUROS. Se impondrán sanciones sucesivas de 500 euros cada una por segunda vez a EL CONTRATISTA por escrito, con plazos perentorios y ciertos, e, informándole las consecuencias cada diez días de no atender este requerimiento; se remitirá copia de dicho requerimiento a retraso en la compañía aseguradora que expidió las pólizas. (iii) Si persiste el incumplimiento, el Supervisor emitirá un concepto técnico donde precisará la(s) obligaciones incumplidas, el valor de ejecución al que corresponde tal incumplimiento, y, los daños y perjuicios que el incumplimiento genera o puede generar y las demás pruebas documentales pertinentes al caso; con copia a la compañía aseguradora. (iv) A través de comunicación escrita enviada, NUEVA EPS informará a EL CONTRATISTA la imposición presentación de la multadocumentación contados desde el día del vencimiento del plazo anterior. 6.‐ La no presentación en plazo de cualquier de los documentos previstos en la Cláusula 16.1.5. b) del presente Pliego en relación al establecimiento de un Centro operativo en Xxxxxxx de la Frontera, indicándole dentro de manera clara y precisa los motivos de plazo establecidos en la misma, conllevará una sanción de DOS MIL (2.000) EUROS. Se impondrán sanciones sucesivas de 500 euros cada una por cada diez días de retraso en la presentación de la documentación contados desde el valor y día del vencimiento del plazo anterior. 9.‐ En el supuesto de no presentación en plazo para cancelarlode la póliza de responsabilidad civil prevista en el último párrafo de la Cláusula 20ª del presente Xxxxxx se impondrá al contratista una sanción de 1.000 euros. (v) Si vencido el Asimismo se impondrán multas sucesivas, de 500 euros cada una, por cada diez días de retraso en la presentación de la póliza desde la fecha de finalización del plazo para el pago, EL CONTRATISTA no cancela la multa impuesta NUEVA EPS podrá descontarlo de las sumas que por cualquier concepto le adeudepresentación.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento parcial o total reiterativo que el Contratista no cumpla con el plazo para la realización del servicio conforme el numeral 26 de alguna o algunas estas bases, se le sancionara en apego a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y las normas generales de la ejecución presupuestaria para el ejercicio Fiscal 2011. La Comisión comprobará diariamente la asistencia del personal contratado de manera que se mantenga el mismo número de guardias convenidos en el numeral II.- de las obligaciones especificaciones técnicas de este pliego de condiciones, y en caso de que la empresa contratada contravenga esta disposición, la Comisión deducirá del presente contratopago mensual que corresponda en concepto de multa, EL CONTRATISTA pagará a NUEVA EPS, multas diarias y sucesivas hasta sin perjuicio de la resolución del uno por ciento, mismo. (1%Artículo 128 de la Ley de Contratación del Estado). La acumulación de dos (2) del valor anual estimado del contratoinasistencias en el mes, sin que la sumatoria empresa contratada haya realizado la correspondiente sustitución del personal, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. No será considerado como sustitución el hecho que personal asignado a otras áreas de la CNBS realice las multas supere labores con el diez fin de cubrir el faltante de personal.(siempre deben haber 17 guardias presentes según los turnos solicitados). Asimismo, la Comisión realizará inspecciones periódicas para determinar si la empresa contratada está ejecutando el servicio en forma eficiente y de acuerdo con las cláusulas del presente pliego de condiciones. Se formará una Comisión de Vigilancia, constituida por ciento (10%) la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a fin de supervisar la calidad del valor total del contrato; para lo cual se adelantará servicio que prestará la empresa contratada. La comisión de vigilancia preparará un informe de la inspección realizada, y en el siguiente procedimiento: (i) NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por escrito a EL CONTRATISTA precisándole el no cumplimiento oportuno caso de una o varias de determinarse que ha habido incumplimiento en las obligaciones pactadasindicadas en las cláusulas contractuales, exigiéndole en plazos ciertos se le notificarán a la empresa contratada las observaciones o reclamos a que hubiere lugar, y perentorios que cumpla con ellas, e, informándole las consecuencias de si estos no atender este requerimiento. (ii) Si EL CONTRATISTA persiste en el incumplimiento o no cumple fueren atendidos dentro del plazo pactadoque se le señale para tal efecto, NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por segunda vez a EL CONTRATISTA por escritola Comisión, con plazos perentorios y ciertos, e, informándole las consecuencias además de no atender este requerimiento; se remitirá copia de dicho requerimiento a la compañía aseguradora que expidió las pólizas. (iii) Si persiste el incumplimiento, el Supervisor emitirá un concepto técnico donde precisará la(s) obligaciones incumplidas, el valor de ejecución al que corresponde tal incumplimiento, y, los daños y perjuicios que el incumplimiento genera o puede generar y las demás pruebas documentales pertinentes al caso; con copia a la compañía aseguradora. (iv) A través de comunicación escrita enviada, NUEVA EPS informará a EL CONTRATISTA la imposición de la multa, indicándole de manera clara y precisa los motivos de la misma, el valor y el plazo para cancelarlo. (v) Si vencido el plazo para el pago, EL CONTRATISTA no cancela imponer la multa impuesta NUEVA EPS estipulada en el primer párrafo de este numeral, podrá descontarlo considerar la resolución total del mismo y hacer efectiva la Garantía de las sumas que Cumplimiento, sin incurrir por cualquier concepto le adeudeesto en ninguna responsabilidad de su parte.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En caso LA CONVOCANTE requiere que los trabajos que motivan esta invitación, se ejecuten y concluyan conforme al programa de incumplimiento parcial ejecución en montos mensuales de la proposición y el plazo de ejecución consignados en el acta de fallo de la invitación y en la carta compromiso de la proposición, por lo que sí el contratista no concluye los trabajos en la fecha programada para su terminación, por causas imputables a él, se le aplicará una pena convencional del 2 (dos) al millar, determinada únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, por cada día natural de demora hasta el momento en que los trabajos queden concluidos a satisfacción de LA CONVOCANTE; así mismo y a fin de verificar si el contratista está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el Programa y montos mensuales de obra aprobados, LA CONVOCANTE, comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho Programa, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada acumulada es menor que el de la que debió realizarse en el mes acumulado, LA CONVOCANTE, retendrá en total el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentra el atraso hasta la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total reiterativo sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna o algunas retención, su importe se aplicará en beneficio de LA CONVOCANTE, a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a NUEVA EPS, multas diarias y sucesivas hasta del uno por ciento, (1%) del valor anual estimado del contrato, sin que la sumatoria contratista. El monto de las multas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento: (i) NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por escrito a EL CONTRATISTA precisándole el no cumplimiento oportuno de una o varias de las obligaciones pactadas, exigiéndole penas convencionales en plazos ciertos y perentorios que cumpla con ellas, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimiento. (ii) Si EL CONTRATISTA persiste ningún caso podrá ser superiores en el incumplimiento o no cumple dentro del plazo pactado, NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por segunda vez a EL CONTRATISTA por escrito, con plazos perentorios y ciertos, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimiento; se remitirá copia de dicho requerimiento a la compañía aseguradora que expidió las pólizas. (iii) Si persiste el incumplimiento, el Supervisor emitirá un concepto técnico donde precisará la(s) obligaciones incumplidas, el valor de ejecución su conjunto al que corresponde tal incumplimiento, y, los daños y perjuicios que el incumplimiento genera o puede generar y las demás pruebas documentales pertinentes al caso; con copia a la compañía aseguradora. (iv) A través de comunicación escrita enviada, NUEVA EPS informará a EL CONTRATISTA la imposición monto de la multa, indicándole garantía de manera clara y precisa los motivos de la misma, el valor y el plazo para cancelarlo. (v) Si vencido el plazo para el pago, EL CONTRATISTA no cancela la multa impuesta NUEVA EPS podrá descontarlo de las sumas que por cualquier concepto le adeudecumplimiento.
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Samples: Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Contratistas N
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 1) MULTAS: Con el objeto de conminar a EL OPERADOR para que cumpla con sus obligaciones; el ICBF impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes hasta el 0.1% del valor de cada uno de sus aportes contrato hasta que se verifique su cumplimiento, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Estas sanciones no podrán superar el 3% del valor del contrato y se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o total reiterativo de alguna o algunas definitivo de las obligaciones del presente contratoa cargo de EL OPERADOR, EL CONTRATISTA pagará a NUEVA EPS, multas diarias y sucesivas hasta del uno por ciento, (1%) del valor anual estimado del contrato, sin que el ICBF podrá hacer efectiva la sumatoria de las multas supere el diez cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al tres por ciento (103%) del valor total de sus aportes, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que el ICBF, pueda solicitar a EL OPERADOR la totalidad del contrato; para valor de los perjuicios causados en lo cual que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL OPERADOR autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL OPERADOR no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA: Para la imposición de sanciones pecuniarias por el incumplimiento, cumplimiento imperfecto o retardo en la ejecución de cualquiera de las obligaciones, descritas en el presente contrato o de las propias de este tipo de contratos, se adelantará surtirá el siguiente procedimiento: (i1) NUEVA EPS El supervisor del contrato comunicará por escrito enviado al Representante Legal de EL OPERADOR que incurrió en una causal de incumplimiento de las obligaciones del contrato, xxx xxxxxx de condiciones o de las propias de este tipo de contratos y podrá dar un plazo perentorio para: a) subsanar dicho incumplimiento, o b) para rendir las respectivas explicaciones debidamente justificadas y no imputables a EL OPERADOR. 2) EL OPERADOR procederá a subsanar el incumplimiento dentro del término otorgado por el ICBF a través del Supervisor requerirá por escrito supervisor del contrato. Lo anterior, salvo que considere que existieron causas ajenas a él que determinaron que incurriera en dicho incumplimiento, caso en el cual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación mencionada en el numeral anterior, podrá proceder a explicar al interventor de EL CONTRATISTA precisándole el OPERADOR cuáles son las razones de su incumplimiento, aportando las pruebas pertinentes, a efectos de solicitar que no cumplimiento oportuno de una o varias de las obligaciones pactadas, exigiéndole en plazos ciertos y perentorios que cumpla con ellas, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimientose le imponga sanción pecuniaria alguna. (ii3) Si EL CONTRATISTA persiste OPERADOR no subsana el incumplimiento dentro del término otorgado por ICBF para el efecto, o las razones y pruebas allegadas por EL OPERADOR para justificar el mencionado incumplimiento (en el incumplimiento o no cumple evento en que haya presentado un escrito y las pruebas pertinentes dentro del plazo pactadotérmino previsto en el numeral anterior) no acreditan o justifican la ocurrencia de una causal de exoneración de la responsabilidad de acuerdo con lo previsto en este contrato y en la normatividad vigente, NUEVA EPS el ICBF mediante comunicación dirigida a EL OPERADOR y a través del Supervisor requerirá por segunda vez supervisor del contrato designado, impondrá la multa o sanción pecuniaria prevista en ésta cláusula a EL CONTRATISTA por escritopartir de la fecha que éste le designe para el efecto, con plazos perentorios y ciertos, e, informándole las consecuencias descontará el monto correspondiente de no atender este requerimiento; se remitirá copia los saldos insolutos y/o de dicho requerimiento la factura del mes siguiente a la compañía aseguradora fecha que expidió las pólizasseñale el ICBF en el mencionado escrito. (iii) Si persiste Lo anterior, sin perjuicio de que el incumplimientoICBF, el Supervisor emitirá si lo estiman conveniente, conceda un concepto técnico donde precisará la(s) obligaciones incumplidas, el valor de ejecución al que corresponde plazo adicional para subsanar tal incumplimiento, y, los daños y perjuicios que el incumplimiento genera o puede generar y las demás pruebas documentales pertinentes al caso; con copia a la compañía aseguradora. (iv) A través de comunicación escrita enviada, NUEVA EPS informará a EL CONTRATISTA la imposición de la multa, indicándole de manera clara y precisa los motivos de la misma, el valor y el plazo para cancelarlo. (v) Si vencido el plazo para el pago, EL CONTRATISTA no cancela la multa impuesta NUEVA EPS podrá descontarlo de las sumas que por cualquier concepto le adeude.
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Samples: Formato 1
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento parcial dentro del periodo estipulado en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. Macacha Xxxxxx 000 X0000XXX Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o total reiterativo empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de alguna o algunas de las obligaciones del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a NUEVA EPS, multas diarias y sucesivas hasta del uno por ciento, (1%) del valor anual estimado del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; para lo cual si no se adelantará subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el siguiente procedimiento: (i) NUEVA EPS a través momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Supervisor requerirá por escrito a EL CONTRATISTA precisándole el no cumplimiento oportuno de Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una o varias de las obligaciones pactadas, exigiéndole en plazos ciertos y perentorios que cumpla con ellas, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimiento. (ii) Si EL CONTRATISTA persiste en el incumplimiento o no cumple dentro del plazo pactado, NUEVA EPS a través del Supervisor requerirá por segunda vez a EL CONTRATISTA por escrito, con plazos perentorios y ciertos, e, informándole las consecuencias de no atender este requerimiento; se remitirá copia de dicho requerimiento a la compañía aseguradora que expidió las pólizas. (iii) Si persiste el incumplimiento, el Supervisor emitirá un concepto técnico donde precisará la(s) obligaciones incumplidas, el valor de ejecución al que corresponde tal incumplimiento, y, los daños y perjuicios que el incumplimiento genera o puede generar Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las demás pruebas documentales pertinentes al caso; con copia a la compañía aseguradorafechas de auditoría definidas. (iv) A través de comunicación escrita enviada, NUEVA EPS informará a EL CONTRATISTA la imposición de la multa, indicándole de manera clara y precisa los motivos de la misma, el valor y el plazo para cancelarlo. (v) Si vencido el plazo para el pago, EL CONTRATISTA no cancela la multa impuesta NUEVA EPS podrá descontarlo de las sumas que por cualquier concepto le adeude.Macacha Xxxxxx 000
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Samples: www.ypf.com