SEGUROS DE SERVICIOS AL POZO Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS DE SERVICIOS AL POZO. Los Seguros de servicios al pozo, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 3.6.1 y 3.6.2, deberán incluir lo siguiente:
SEGUROS DE SERVICIOS AL POZO. Los Seguros de servicios al pozo, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 3.6.1 y 3.6.2, deberán incluir lo siguiente: El Proveedor/Contratista suscribirá una póliza xx xxxxx a todo riesgo teniendo como límite mínimo el valor del mismo y dicha póliza deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF, en caso de daños o pérdida xxx xxxxx. Seguro xx Xxxxx de las Embarcaciones y cobertura de Protección e Indemnización (P&I): En caso de que la actividad a ser ejecutada por el Proveedor/Contratista y/o Subcontratistas en el trabajo del Pedido/Contrato incluya la operación con embarcaciones, se requiere la cobertura de Protección e Indemnidad sujeta al límite de responsabilidad de US$ 2.000.000.000 (Dos mil millones de dólares estadounidenses) para todos los riesgos, excepto para polución y/o contaminación cuyo límite será de US$ 1.000.000.000 (Mil millones de dólares estadounidenses). En relación con el casco, el Proveedor/Contratista en su propia póliza, deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF en caso de daños o pérdida de este.
SEGUROS DE SERVICIOS AL POZO. Los Seguros de servicios al pozo, adicionalmente a los requerimientos generales, deberán incluir lo siguiente: El mencionado seguro deberá amparar también la responsabilidad civil emergente de la operación del equipo, y si el mismo circulara en la vía pública, se deberá adicionar el seguro de responsabilidad civil automotor indicado en 9.6.2 S.A. será de USD 5.000.000.- (cinco millones de dólares estadounidenses) por evento. La póliza deberá indicar que cubre hasta la expiración del Período de Garantía. Dicho seguro incluirá al Contratante como asegurado adicional, sin perder su condición xx xxxxxxx (RC cruzada); adicionalmente debe considerar como mínimo las siguientes ampliaciones de cobertura: responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil emergente de filtración, polución y contaminación súbita y accidental incluyendo los gastos de remoción, remediación y limpieza, responsabilidad contractual, responsabilidad civil de vehículos propios, no propios y/o alquilados, incluyendo pasajeros, en exceso de póliza primaria. En caso que, por el tipo de obra, el Contratista contrate un seguro de Equipos que incluya cobertura de Responsabilidad Civil, el seguro específico de Responsabilidad Civil definido en este artículo 15.3, deberá actuar en exceso del seguro primario incluido en el seguro de Equipos. S.A. como Asegurado Adicional incluyendo la cláusula de no repetición a favor de YPF E&P Bolivia S.A. El Proveedor/Subcontratista del Titular suscribirá una póliza xx xxxxx a todo riesgo teniendo como límite mínimo el valor del mismo y dicha póliza deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF E&P Bolivia S.A., en caso de daños o pérdida xxx xxxxx. En relación al casco, el Proveedor/Contratista en su propia póliza, deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF E&P Bolivia S.A. en caso de daños o pérdida del mismo.
SEGUROS DE SERVICIOS AL POZO. Los Seguros de servicios al pozo, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 3.6.1, deberán incluir lo siguiente: Si el Proveedor/Contratista optara por no contratar el seguro de Xxxxxx y Equipos de Contratistas, renunciará por medio del presente Contrato a cualquier acción de repetición contra los intereses de YPF en caso de pérdida o daños de los mismos.
SEGUROS DE SERVICIOS AL POZO. Los seguros de servicios al pozo, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 12 deberán incluir lo siguiente: 3.1 Seguro de equipos: El Subcontratista del Titular deberá presentar a YPF E&P Bolivia S.A. un seguro de todo riesgo de equipos, para daños a los equipos de construcción alquilados, arrendados por o de propiedad del Subcontratista del Titular, con un límite no inferior a su valor de reposición. En caso de siniestro, e independientemente de la causa, renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra YPFB e YPF E&P Bolivia S.A. por cualquier daño o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus compañías aseguradoras esta renuncia. 3.2 Seguro de responsabilidad civil: El Subcontratista del Titular deberá contratar un seguro de responsabilidad civil amparando todas las operaciones a su cargo que forman parte del presente contrato, todo daño que pueda causar el Subcontratista del Titular o sus subcontratistas a terceras personas y/o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución repentina, súbita y accidental, como asimismo las que pudiera ocasionar a YPF E&P Bolivia
SEGUROS DE SERVICIOS AL POZO. Los Seguros de servicios al pozo, adicionalmente a los requerimientos generales del punto 9.6.1 y 9.6.2, deberán incluir lo siguiente: El mencionado seguro deberá amparar también la responsabilidad civil emergente de la operación del equipo, y si el mismo circulara en la vía pública, se deberá adicionar el seguro de responsabilidad civil automotor indicado en 9.6.2 El Proveedor/Contratista suscribirá una póliza xx xxxxx a todo riesgo teniendo como límite mínimo el valor del mismo y dicha póliza deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF E&P BOLIVIA, en caso de daños o pérdida xxx xxxxx. En relación al casco, el Proveedor/Contratista en su propia póliza, deberá incluir una cláusula de no repetición a favor de YPF E&P BOLIVIA en caso de daños o pérdida del mismo.

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