Notificación de sanciones Cláusulas de Ejemplo

Notificación de sanciones. Se entregará al Presidente del Comité de Empresa de cada centro o Delegados de Personal correspondiente y al Delegado Sindical si el trabajador está afiliado algún sindicato, una copia de la carta de cualquier sanción o amonestación que se efectúe.
Notificación de sanciones. La empresa comunicará y escuchará previamente al comité de empresa en los casos de adopción de medidas o sanciones disciplinarias a los trabajadores y trabajadoras, como con- secuencia xx xxxxxx graves o muy graves. Esta notificación se efectuará, con una antelación mínima de 24 horas de la adopción de la medida disciplinaria cuando se aplique a un miembro del comité de empresa.
Notificación de sanciones. Las notificaciones se realizarán por escrito durante la ejecución de la obra contratada. Cualquier falta de documento, reporte, nota de bitácora, resultado de pruebas de laboratorio, álbum fotográfico, y demás documentos requeridos, será motivo para rechazar la estimación correspondiente. En caso de incumplimiento de las disposiciones ambientales se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a lo establecido en la normatividad vigente aplicable en la materia. Durante el proceso de ejecución de la obra no se respeten los alcances entregados por la Contratante, o no satisfagan los requerimientos se suspenderá ésta, debiendo la contratista realizar la corrección correspondiente a los trabajos de la obra, ya que ésta será verificada y si no coincide en diseño, especificaciones y otros lineamientos técnicos con la obra se considerará como no realizada. Cuando se determine que existe una variación mayor al 5% (en detrimento) de la calidad del trabajo no se aceptara la obra. La contravención a las disposiciones, lineamientos o procedimientos administrativos, así como el incumplimiento de las obligaciones que del contrato se deriven a cargo de la Contratista, dará derecho a la inmediata rescisión del contrato, sin responsabilidad para la contratante, inmediatamente y asimismo se deberán aplicar las penas convencionales. Las penas convencionales si es el caso serán aplicadas por el contratante, calculando las deductivas correspondientes, para posteriormente ser descontadas en el pago de estimaciones. Como ejemplo de lo anterior, se enuncian las siguientes causas de retraso imputables al contratista: - Por el no suministro de materiales y/o por el suministro no oportuno de los mismos y no acorde a lo establecido en su proposición - Por plantilla de personal que ejecute directamente los trabajos y del personal profesional técnico a utilizar en la dirección de la ejecución de los trabajos insuficiente y no acorde a lo establecido en su proposición. - Por abandono injustificado de los frentes de trabajo. - Por no contar con la maquinaria y equipo acorde a lo establecido en su proposición Lo anterior se establece como un ejemplo enunciativo más no limitativo. Si por la magnitud del atraso en la ejecución de la obra por causa imputable al contratista, cumple un total de 26 días acumulativos El ayuntamiento de Zapotlán de Juárez. determinará la rescisión del contrato aplicando como pena convencional además del (2%) de sanciones correspondientes al importe de los tr...
Notificación de sanciones. Art. 58 – Toda sanción disciplinaria será notificada al operario/a por escrito. El personal afectado deberá notificarse, sin que ello signifique conformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de la misma, que la empresa se obligará a entregar.
Notificación de sanciones. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a las personas trabajadoras afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados/as sindicales, si los hubiere. Igualmente, se notificará la medida disciplinaria por faltas graves o muy graves con la ci- tada antelación de veinticuatro horas al sindicato local o provincial al que pertenezcan cuando las sanciones se apliquen a los delegados/as de la sección sindical debidamente constituida. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido ex- pediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
Notificación de sanciones. Artículo 59 Seguridad, higiene en el trabajo y medio ambiente
Notificación de sanciones. Artículo 64 y 73.B.5.a). cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Información económica trimestral y demás información laboral reseñada en el Artículo 64 del E.T. y en el Convenio. Artículo 73 y 74. Medio Ambiente. Artículo 68.4 y 68.7.
Notificación de sanciones. Capítulo VIII
Notificación de sanciones. Con carácter previo a la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, la Direc- ción de la empresa comunicará al trabajador los cargos que contra él existen, informando de ello al comité de empresa y al delegado de la sección sindical correspondiente, si lo hubiere. Recibidos los cargos, el personal trabajador dispondrá de un plazo de tres días para hacer por escrito los descargos y alegaciones que estimara oportunos. De igual plazo dispondrá el comité de empresa y, en su caso, el delegado sindical. A la vista de las alegaciones del personal trabajador y de las demás pruebas que se hayan recabado, la Dirección adoptará la postura que estime oportuna, comunicándosela al intere- sado, al comité de empresa y al delegado sindical, si lo hubiere. En caso de disconformidad con dicha decisión, el personal trabajador afectado podrá for- mular la oportuna reclamación judicial.
Notificación de sanciones. La empresa comunicará y escuchará previamente al comité de empresa en los casos de adopción de medidas o sanciones disciplinarias a los/las trabajadores/as como consecuencia xx xxxxxx graves o muy graves. Esta notificación se efectuará con una antelación mínima de 24 horas de la adopción de la medida disciplinaria cuando la misma se aplique a un miembro del comité de empresa. Asimismo se notificará la medida disciplinaria por faltas graves con la citada antelación de 24 horas al sindicato local o provincial al que pertenezca, cuando las sanciones se apliquen al delegado/a de la sección, debidamente constituida con los requisitos anteriormente expre- sados. Se considerará falta de carácter grave en los siguientes casos: