SECRETO BANCARIO. De acuerdo a lo establecido por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, BANSI sólo dará información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda o a sus representantes legales, salvo, en los casos referidos en el artículo mencionado, a la autoridad judicial o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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