SEGURIDAD DEL PROCESAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD DEL PROCESAMIENTO a. El importador de los datos y, durante la transmisión, también el exportador de los datos aplicarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos, incluida la protección contra un incumplimiento de la seguridad que provoque la destrucción accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la divulgación no autorizada o el acceso a dichos datos (en lo sucesivo, "violación de la seguridad de los datos personales"). Al evaluar el nivel adecuado de seguridad, las Partes tendrán en cuenta el estado, los costes de implementación, la naturaleza, el alcance, el contexto y el propósito del procesamiento y los riesgos que este implica para los sujetos de los datos. En particular, las Partes considerarán la posibilidad de recurrir al cifrado o la seudonimización, incluso durante la transmisión, cuando el propósito del procesamiento pueda cumplirse de esa manera. En caso de seudonimización, la información adicional para atribuir los datos personales a un sujeto de los datos específico permanecerá, siempre que sea posible, bajo el control exclusivo del exportador de los datos. En cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente apartado, el importador de los datos aplicará al menos las medidas técnicas y organizativas especificadas en el Anexo II. El importador de los datos llevará a cabo comprobaciones periódicas para garantizar que estas medidas siguen proporcionando un nivel de seguridad adecuado.
SEGURIDAD DEL PROCESAMIENTO. 3.1. Aplicabilidad de las Medidas Técnicas y Organizativas 3.1.1. SAP ha implementado y aplicará las Medidas Técnicas y Organizativas. El Cliente revisó dichas medidas y acepta que estas son apropiadas teniendo en cuenta la tecnología de última generación, los costos de implementación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los objetivos del procesamiento de Datos Personales. 3.1.2. El Anexo 2 se aplica solo en la medida que dichos Servicios de SAP se realicen en establecimientos de SAP o desde estos. Si SAP presta los Servicios de SAP en los establecimientos del Cliente y SAP obtiene acceso a los sistemas y datos del cliente, SAP cumplirá las condiciones físicas, técnicas y administrativas razonables del Cliente para proteger dichos datos y evitar el acceso no autorizado. Con relación a cualquier acceso al sistema y los datos del Cliente, el Cliente será responsable de proporcionar al personal de SAP las autorizaciones de usuario y las contraseñas para acceder a sus sistemas, y de revocar dichas autorizaciones y dar por terminado el acceso, según considere apropiado el Cliente periódicamente. El Cliente no concederá a SAP acceso a los sistemas o información personal (del Cliente o de un tercero) del Licenciatario, a menos que dicho acceso sea esencial para la prestación de los Servicios de SAP. El Cliente no almacenará Datos Personales en entornos no productivos.
SEGURIDAD DEL PROCESAMIENTO. 3.1. Aplicabilidad de las Medidas Técnicas y Organizativas SAP ha implementado y aplicará las Medidas Técnicas y Organizativas. El Cliente ha revisado dichas medidas y acepta que, en lo que respecta al Servicio Cloud seleccionado por el Cliente en el Formulario de Pedido, dichas medidas son adecuadas considerando la tecnología de última generación, los costos de implementación, la naturaleza, el alcance, el contexto y la finalidad del procesamiento de los Datos Personales.

Related to SEGURIDAD DEL PROCESAMIENTO

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.