Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La Esta evaluación deberá utilizar una metodología lo menos invasiva posible. El proceso de recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distanciaserá flexible y los medios para recabar la información podrán ser múltiples, a través de una Declaración Responsable incluidos los datos recabados por parte de la propia persona trabajadora, por medio de un cuestionario o cualquier otra herramienta definida por la empresa, bajo las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora, en esta trabajadora indicará mediante una Declaración Responsable indicaráResponsable, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de serviciosdel servicio, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante . Sí el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así acuerdo colectivo o individual lo convieneestablece, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas Delegadas y delegados Delegados de prevenciónPrevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión imposibilidad de dicho permiso recabar los datos para la realización de la evaluación podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia. La responsabilidad sobre la decisión de la adecuación o no del puesto de trabajo elegido por la persona trabajadora será de la empresa, para lo que contará con la evaluación del puesto realizada por el Servicio de Prevención. La persona trabajadora será responsable de la veracidad de la información que facilite al Servicio de Prevención.
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Seguridad y salud laboral. Las personas En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, desarrollado por Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales, se requerirá al empresario la siguiente documentación: Información acerca de los riesgos específicos de las actividades que trabajan desarrollen en los edificios y locales que puedan afectar a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia los trabajadores de seguridad y salud otras empresas concurrentes en el trabajocentro; en particular, sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, concurrencia de 8 actividades. Certificación de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para los servicios contratados y de haber cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros del trabajo a distancia deberán recoger IMIDRA. Certificado de haber recogido la información sobre los riesgos característicos propios de esta modalidad los centros del IMIDRA que puedan afectar a las actividades que van a desarrollar, de trabajolas medidas referidas a la prevención de tales riesgos, en especial así como de las medidas de emergencia que se deben aplicar, haber adaptado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y haber cumplido con sus obligaciones haciendo entrega a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida trabajadores de la información acerca de los riesgos a existentes en los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de serviciosinmuebles y medidas preventivas, así como la idoneidad información sobre medidas y procedimientos de emergencia. Certificado de que se han llevado a cabo las labores de formación e información a sus trabajadores, y que reúnen la capacitación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales establecida por la normativa de aplicación de cada trabajo realizado. Comunicar y solicitar autorización con carácter previo a la realización del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto caso de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes realizar actividades incluidas en el Anexo I del puesto Reglamento de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión empresa adjudicataria se compromete igualmente al cumplimiento de dicho permiso podrá asimismo motivar las instrucciones proporcionadas por el IMIDRA en materia de prevención de riesgos laborales. De igual manera, está obligada a aplicar todas aquellas medidas que, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, sean establecidas durante la revocación por parte vigencia del contrato. Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a dotar al personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados de todos los medios de seguridad necesarios, protecciones colectivas y personales, en cumplimiento de la legislación vigente. La empresa adjudicataria deberá informar, en el mismo día que suceda, sobre cualquier accidente o incidente ocurrido al personal de la empresa adjudicataria en la realización del Acuerdo individual trabajo y servicios objeto de trabajo a distanciaeste contrato.
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Samples: Service Contract
Seguridad y salud laboral. La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma. Por ello, la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las Empresas que tenga por fin la eliminación o re- ducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Em- presa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las personas disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que trabajan se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a distancia adecuar el contenido de este artículo. Los trabajadores tienen derecho a una adecuada protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de conformidad con lo establecido protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimien- tos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la Ley 31/1995adopción por el empre- sario, garante de la seguridad y salud de los trabajadores, de 8 de noviembre, las medidas necesarias para la implan- tación del plan de prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, y su normativa en materia de desarrollo. La evaluación de riesgos riesgos, información, consulta, participación y la planificación formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la actividad preventiva salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con lossiguientes criterios y declaraciones generales.
1. -PRINCIPIOS GENERALES.
1.1.- De la acción preventiva.-
I. Evitar y combatir los riesgos en su origen.
II. Evaluar aquellos que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
III. Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que lo sea menos o no lo sea.
IV. Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de protección in- dividual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
V. Planificar la prevención, en todas sus modalidades, incluyendo la evaluación de los ries- gos psicosociales.
VI. Adaptar el trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajola persona, en especial en lo que respecta a la concepción de los factores psicosociales, ergonómicos y organizativospuestos de trabajo.
VII. La recogida prevención de información acerca riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 gestión de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etcEmpresa.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
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Samples: Convenio Laboral
Seguridad y salud laboral. Las personas A) Seguridad e higiene: En todo lo relativo a seguridad y salud laboral las empresas afectadas por este Convenio aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Profesionales y Reglamentos de desarrollo, así como el resto de Reglamentos de especial aplicación a la actividad específica de la empresa. En todo caso se evitará la permanencia de trabajadoras embarazadas en trabajos tóxicos y peligrosos.
1) El empresario aplicará las medidas que trabajan integran el deber de protección al trabajador, con arreglo a distancia tienen los principios de la acción preventiva.
2) El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
3) El empresario está obligado a facilitar una formación teórica, práctica, suficiente y adecuada protección en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando también de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y salud a realizar la formación cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas.
4) Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en especial la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que xxxxx desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; si esta apreciase las circunstancias alegadas, mediante Resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas, o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material peligroso. También podrá ordenar, con los factores psicosocialesinformes técnicos precisos, ergonómicos y organizativos. La recogida la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de información acerca accidente.
5) Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los riesgos a órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el setenta y cinco por ciento de los que está expuesta representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la persona que trabaja a distancia, totalidad de los mismos en aquéllas cuyos procesos sean continuos; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cuál en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada. cve: BOE-A-2012-15495
B) Servicios de higiene: Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se refiere indicará si ésta es apta para el artículo 16.2 consumo o no, siempre que puedan existir dudas al respecto. Los lugares de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadoratrabajo dispondrán, en esta Declaración Responsable indicarálas proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente caliente y fría y además éstos deberán estar provistos de jabón y toallas. Se dispondrá en los vestuarios de duchas de agua caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen sudoración. Los vestuarios y taquillas deberán estar separados por sexo, entre otroshombres y mujeres, la zona concreta habilitada en la concediéndose el tiempo necesario a las empresas para que tendrá lugar la prestación puedan acometer las modificaciones necesarias para tal efecto. Las dimensiones de servicioslos vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la idoneidad del lugar utilización de trabajo elegidoestos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias para los operarios/as de las empresas, mediante para ello se observarán las siguientes reglas: El número de aseos será de uno por cada 25 trabajadores. El número de espejos será de uno por cada 25 trabajadores. El número de inodoros será de uno por cada 25 trabajadores.
C) Reconocimiento médico: Los trabajadores afectados por el Cuestionario presente Convenio tendrán el derecho y el deber a una revisión médica general completa y suficiente, por lo menos una vez al año. Cuando manipulen o empleen sustancias corrosivas, infecciosas, irritantes, pulvígenas o tóxicas, que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo convienelos trabajadores, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo efectuarán los reconocimientos con la frecuencia que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora requiera cada caso y, por lo menos, dos al año. Las empresas facilitarán los medios necesarios para que estas revisiones puedan llevarse a cabo, procurando que las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso mismas se realicen dentro de la persona trabajadora, jornada de tratarse trabajo. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distanciaSalud Laboral.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Granjas Avícolas Y Otros Animales
Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995Ley31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La Esta evaluación deberá utilizar una metodología lo menos invasiva posible. El proceso de recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distanciaserá flexible y los medios para recabar la información podrán ser múltiples, a través de una Declaración Responsable incluidos los datos recabados por parte de la propia persona trabajadora, por medio de un cuestionario o cualquier otra herramienta definida por la empresa, bajo las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora, en esta trabajadora indicará mediante una Declaración Responsable indicaráResponsable, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de serviciosdel servicio, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante . Sí el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así acuerdo colectivo o individual lo convieneestablece, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI xxxxx://xxxxx.xxx/ Página 36 De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión imposibilidad de dicho permiso recabar los datos para la realización de la evaluación podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia. La responsabilidad sobre la decisión de la adecuación o no del puesto de trabajo elegido por la persona trabajadora será de la empresa, para lo que contará con la evaluación del puesto realizada por el Servicio de Prevención. La persona trabajadora será responsable de la veracidad de la información que facilite al Servicio de Prevención.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Seguridad y salud laboral. Las personas I. En cumplimiento del deber a la protección eficaz de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, el/a empresario/a adoptará cuantas medidas sean necesarias: Evaluación de riesgos, información, formación, vigilancia de la salud, participación y consulta con los/as delegados/as de prevención. El/a empresario/a desarrollará una acción permanente para combatir los riesgos con arreglo a los siguientes principios:
1. Evitar los riesgos.
2. Evaluar los riesgos que trabajan no se puedan evitar.
3. Combatir los riesgos en el origen.
4. Adaptar el trabajo a distancia tienen derecho la persona, en particular en lo que respecta a una adecuada la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, ya reducir los efectos del mismo en la salud.
5. Tener en cuenta la evolución técnica
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales
8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
9. Dar las instrucciones a los/as trabajadores/as
10. El/a empresario/a tomará en consideración las capacidades profesionales de los/as trabajadores/as en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
11. El/a empresario/a adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los/as trabajadores/as que hayan recibido información suficiente u adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. Por su parte, los/as trabajadores/as individualmente considerados están obligados, previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a la que se hace referencia en el apartado IV, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Especialmente serán asesorados en las que se refieran al uso de medios y prendas de protección personal. No se imputarán en el crédito horario las horas destinadas a la representación legal de los trabajadores, el tiempo correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número dos del artículo 36 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. cve: BOE-A-2023-2140 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, los Delegados de Prevención dispondrán de los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y Salud Laboral y que sean convocados por los organismos o Instituciones Oficiales competentes en la materia (artículo 37.2 de la Ley 31/1995) o por los Servicios de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente convenio, en aquellas materias que le sean facultadas por los organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá ser autorizado por la empresa. En caso de denegación podrá elevarse recurso a la Comisión Mixta Interpretativa del convenio quién resolverá al efecto.
II. En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales todas las empresas están obligadas a que cada trabajador/a reciba formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, . La formación se podrá impartir mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos homologados. La representación legal del personal deberá ser informada de los procesos de formación que la empresa desarrolle de conformidad con lo establecido en este apartado. El tiempo destinado a la formación será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
III. El Delegado de Prevención de Seguridad y Salud Laboral junto con los Servicios de Prevención, tendrán las siguientes facultades y responsabilidades específicas, sin perjuicio de las que le están atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento (principalmente las atribuidas a los Servicios de Prevención, en el artículo 31 de la Ley 31/1995).
a) Participar en la elaboración, puesta en marcha y control de 8 aplicación, tanto de noviembrelos programas especificados en el anterior apartado I de este artículo, como de prevención las normas de Riesgos Laboralesseguridad y salud laboral que han de tener obligado cumplimiento en el centro de trabajo.
b) Proponer al/a empresario/a el orden de prioridades que considere conveniente antes de la aprobación de las inversiones necesarias para llevar a cabo los programas previstos.
c) Conocer la información relativa a materiales, instalaciones, maquinaria y su normativa demás aspectos del proceso productivo en la medida que sea necesaria para constatar los reales o potenciales riesgos existentes y para proponer las medidas encaminadas a eliminarlos o reducirlos.
d) Transmitir al personal afectado, la información precisa relativa a las medidas de desarrollo. La evaluación salud o investigación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distanciao accidentes, a través de una Declaración Responsable por parte los medios que estime más adecuados, siempre que no interfieran la marcha normal de la persona trabajadoraproducción.
e) Requerir al/a empresario/a para la adopción de medidas especiales de protección o vigilancia en aquellos puestos de trabajo cuya evidente peligrosidad o demostrado riesgo para la salud de los/as trabajadores/as lo aconsejen.
f) Colaborar activamente con el Servicio Médico, con los Mandos y con el Técnico de Seguridad en la implantación y control de su eficacia y resultados, de medidas preventivas que intenten evitar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
g) Disponer del asesoramiento del Servicio Médico y del Técnico de Seguridad en todas las materias que profesionalmente les son propios o específicos.
h) Solicitar asimismo la intervención y asesoramiento de organismos oficiales especializados en seguridad y salud laboral y, en su caso, de otros organismos especializados previo acuerdo con el/a empresario/a, para investigar el nivel de riesgo o la real concentración de agentes contaminantes en los puestos de trabajo. En todo caso, ambas partes aceptarán los resultados de las mediciones efectuadas y aplicarán las prescripciones y medidas correctoras que propongan los informes en que se recoja la investigación efectuada, una de cuyas copias se entregará al Comité de Seguridad y Salud Laboral. cve: BOE-A-2023-2140 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
IV. La persona trabajadoraempresa principal establecerá las medidas necesarias para la coordinación de las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales, con las empresas contratistas o de servicios, a fin de garantizar al personal de éstas las mismas condiciones de seguridad que las de sus trabajadores/as. Los órganos responsables de la prevención de la empresa principal tendrán, en esta Declaración Responsable indicarámateria, entre otros, las competencias que se establezcan en las medidas previstas para la zona concreta habilitada coordinación de las actividades de prevención.
V. Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en la que tendrá lugar la prestación régimen de servicioslluvias frecuentes, así como la idoneidad del lugar también a los que hubieren de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad actuar en el Puesto de Trabajolugares notablemente encharcados o fangosos. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo convieneEn los trabajos que requieran contacto con ácidos, se les dotará de ropa de lana adecuada. Dichas prendas y calzado sólo podrán añadir imágenes del puesto ser usados para y durante la ejecución de trabajo las labores que se indican. A los/as Porteros/as, Vigilantes, Guardas, Conserjes y Chóferes se les proporcionará uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables. Con independencia de las prendas de protección a que anteriormente se hace referencia, las empresas proveerán a todos los/as trabajadores/as de ropa o vestuario de protección adecuada. Las cuestiones que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcionalsuscitarse sobre esta materia, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados serán resueltas por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etcautoridad laboral competente.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección I. Los empresarios/as y los trabajadores y trabajadoras asumirán los derechos y las obli- gaciones recíprocas que, en materia de seguridad y salud laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. En consecuencia, a estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario rea- lizará la prevención de los riesgos laborales, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad así como en la mejora de las condiciones ambientales y los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizaran las prendas y medio de conformidad con protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores y trabajadoras, individualmente considerados, están obli- gados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán aseso- rados por el servicio de prevención en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal.
II. En los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores y trabajadoras de plantilla, se elegirá un delegado/a de prevención de entre los delegados/as de personal, en los demás será la aplicación lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, 31/1995 de prevención de Riesgos LaboralesLaborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. En aquéllos cuya plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores y trabajadoras, se cons- tituirá un comité de seguridad y salud laboral que será el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Estará formado por los delegados/as de prevención, de una parte, y su normativa por el empresario y/o sus representantes en número igual al de desarrollo. La evaluación los delegados/as de riesgos y la planificación prevención, de la actividad preventiva otra. En las reuniones del trabajo comité de seguridad y salud participarán con voz pero sin voto los delegados/as Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 párrafo anterior. Este comité se reunirá al menos trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de la Ley 10/2021, las representaciones del mismo.
III. Los delegados/as de prevención tendrán las garantías que se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada establecen en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación vigente Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad demás disposiciones vigentes en la materia. Las empresas facilitarán a los delegados/as de prevención los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de seguridad y salud laboral y que sean convo- cados por los organismos o instituciones oficiales competentes en esta materia (artículo 37.2 de la Ley 31/1995) o por los servicios de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, en aquellas materias que les sean facultadas por los organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá ser autorizado por el Puesto empresario. En caso de Trabajodenegación podrá elevarse recurso a la comisión paritaria del convenio quien resolverá el efecto. Al mencionado CuestionarioEl comité de seguridad y salud laboral junto con los servicios de prevención, si la persona trabajadora así lo convienetendrá las si- guientes facultades y responsabilidades específicas, se podrán añadir imágenes del puesto sin perjuicio de trabajo las que puedan ayudar le están atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento (principalmente las atribuidas a los Servicios de Prevención prevención en el proceso artículo 31 de evaluación. De forma excepcionalla Ley 31/1995).
a) Participar en la elaboración, puesta en marcha y cuando control de aplicación, tanto de los Servicios pro- gramas de Prevención así lo consideren oportuno acción preventiva, como de las normas de seguridad y salud laboral que han de tener obligado cumplimiento en base el centro de trabajo.
b) Proponer al empresario el orden de prioridades que considere conveniente antes de la aprobación de las inversiones necesarias para llevar a cabo los programas previstos.
c) Conocer la información relativa a materiales, instalaciones, maquinaria y datos proporcionados por demás aspectos del proceso productivo en la persona trabajadoramedida que sea necesaria para constatar los reales o potenciales riesgos existentes y para proponer las medidas encaminadas a eliminarlos o reducirlos. d)Transmitir a los trabajadores y trabajadoras afectados, con objeto la información precisa relativa a las medidas de finalizar el proceso salud o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar investigación de trabajo riesgos o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora yaccidentes, a las delegadas y delegados través de prevención. La referida visita requerirálos medios que estime más adecuados, en cualquier caso, el permiso siempre que no interfieran la marcha normal de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distanciaproducción.
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Samples: Convenio Colectivo Extraestatutario
Seguridad y salud laboral. Las personas I. En cumplimiento del deber a la protección eficaz de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, el/la empresario/a adoptará cuantas medidas sean necesarias: Evaluación de riesgos, información, formación, vigilancia de la salud, participación y consulta con los/as delegados/as de prevención. El/la empresario/a desarrollará una acción permanente para combatir los riesgos con arreglo a los principios recogidos en la normativa de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud Laboral. Por su parte los/as trabajadores/as individualmente considerados están obligados, previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a la que trabajan se hace referencia en el apartado IV, a distancia tienen derecho a una adecuada protección cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad Seguridad y salud Salud Laboral. Especialmente serán asesorados en las que se refieran al uso de medios y prendas de protección personal.
II. En los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores/as de plantilla, se elegirá un/a Delegado/a de Prevención de entre los/as delegados/as de personal; en los demás será de aplicación lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. En aquellos cuya plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores/as, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral. Los/as Delegados/as de Prevención tendrán las garantías que se establecen en la vigente Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes en la materia. No se imputarán en el crédito horario a que se refiere el artículo 50 del presente Convenio el tiempo correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número dos del artículo 36 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, los Delegados de Prevención dispondrán de los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y Salud Laboral y que sean convocados por los organismos o instituciones oficiales competentes en la materia (art. 37.2 de la Ley 31/1995) o por los servicios de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, en aquellas materias que le sean facultadas por los organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá ser autorizado por la empresa. En caso de denegación podrá elevarse recurso a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio quien resolverá al efecto.
III. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, previamente convocado de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales se reunirá trimestralmente con carácter ordinario y, además, cuando así sea solicitado por la mayoría de sus miembros o la totalidad de la representación del personal en dicho Comité. A estos efectos, así como para ejercer sus facultades de propuesta a tomar otros específicos acuerdos conjuntos en su caso, se entenderá que los miembros designados por el/la empresario/a disponen siempre y exclusivamente de un número de votos igual al de representantes designados por el personal. De cada reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral se extenderá la correspondiente acta, una de cuyas copias se entregará a cada uno de los/as delegados/as de las Secciones Sindicales de Empresa a que se hace referencia en el artículo 46 de este Convenio.
IV. En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales todas las empresas están obligadas a que cada trabajador/a reciba formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, . La formación se podrá impartir mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos homologados. La representación legal del personal deberá ser informada de los procesos de formación que la empresa desarrolle de conformidad con lo establecido en este apartado.
V. El Comité de Seguridad y Salud Laboral junto con los Servicios de Prevención, tendrán las facultades y responsabilidades atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
VI. La empresa principal establecerá las medidas necesarias para la Ley 31/1995, coordinación de 8 de noviembre, de las actividades relativas a la prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, y su normativa con las empresas contratistas o de desarrolloservicios, a fin de garantizar al personal de éstas las mismas condiciones de seguridad que las de sus trabajadores/as. La evaluación de riesgos y la planificación Los órganos responsables de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 prevención de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadoraempresa principal tendrán, en esta Declaración Responsable indicarámateria, entre otros, las competencias que se establezcan en las medidas previstas para la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación coordinación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados actividades de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no solo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma. Por ello, la protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamenta- rias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral conteni- das en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que, en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones pos- teriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adecuar el contenido de este artículo. Las personas que trabajan a distancia trabajadoras tienen derecho a una adecuada protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de conformidad con lo establecido protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales. Igualmente, las personas trabajadoras están obligadas a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la Ley 31/1995adopción por el em- presario, garante de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, de 8 de noviembre, las medidas necesarias para la implantación del plan de prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, y su normativa en materia de desarrollo. La evaluación de riesgos riesgos, información, consulta, participación y la planificación formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la actividad preventiva salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del trabajo a distancia deberán recoger párrafo anterior en consonancia con los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos siguientes criterios y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etcdeclaraciones generales.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
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Samples: Convenio Laboral
Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tienen derecho a una adecuada protección que la prestación de sus servicios en materia los diversos centros de seguridad trabajo y salud en el trabajoestablecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, de conformidad con lo establecido en carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los diversos reglamentos que la desarrollan. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: ● Las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. ● En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que, conjuntamente, empresas y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. ● Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. ● Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas llevarán a cabo una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los equipos de trabajo y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. ● Si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario, las empresas realizarán aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores., de forma que se elimine o reduzca el riesgo detectado. ● Toda modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en general, de las condiciones de trabajo, comportará necesariamente una actualización de la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como su puesta en conocimiento a los trabajadores afectados y/o a sus representantes legales. ● Las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La revisión deberá llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores afectados. ● Cuando quedase acreditado que las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, la empresa propiciará, si resultase posible, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. Si no resultase posible, la trabajadora podrá acogerse a la situación de Incapacidad Temporal si así lo certifica el médico que en el Régimen de la Seguridad Social asista facultativamente a la trabajadora. ● Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos o criterios recogidos en las Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. ● Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a ser informados y formados sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. ● En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ● Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención. De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y su normativa uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de desarrolloPrevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. La evaluación ● Las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores adoptarán las medidas adecuadas para que reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y la planificación sobre las medidas de la actividad preventiva del trabajo emergencia a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 20 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc31/1995.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
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Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia Los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de este Convenio general tienen derecho a una adecuada protección que la prestación de sus servicios en materia los diversos centros de seguridad trabajo y salud en el trabajoestablecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, de conformidad con lo establecido en carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad los diversos Reglamentos que la desarrollan. Como consideración de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que:
a) Las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas resulten nece- sarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as.
b) En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que se pongan en ejecución en relación con esta materia irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguri- dad de los trabajadores/as.
c) Los/as trabajadores/as y sus representantes gozarán de los derechos de participación y consulta que les son reconoci- dos en el Puesto capitulo V de Trabajola Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Cuando la modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en general, de las condiciones de trabajo, suponga variación de riesgos de puestos de trabajo, procederá la actualización de la evaluación de riesgos de los mismos, ponién- dolo en conocimiento de los trabajadores interesados y/o de sus representantes.
e) En los términos establecidos en la normativa vigente, las empresas garantizarán a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, vigilancia que sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, con las excepciones fijadas en la Ley. Al mencionado CuestionarioSe prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, si en caso de maternidad y de los trabajadores/as con la persona trabajadora así categoría profesional de conductor/a. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores/as afectados. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a. No obstante, lo convieneanterior, el/la empresario/a y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se podrán añadir imágenes deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la apti- tud del/la trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan ayudar a los Servicios desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
f) Cuando de la evaluación que se realice se revele la existencia de un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario deberá adoptar las medidas contempladas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
g) Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos x xxxxx- xxxx recogidos en las Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el proceso de evaluación. De forma excepcional, Trabajo.
h) Los/as trabajadores/as tienen derecho a ser informados y cuando a recibir la formación adecuada sobre los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base riesgos específicos que afecten a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar su puesto de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etcfunción y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transportes De Mercancías Por Carretera
Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan empresas garantizarán el reconocimiento médico general y específico a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajosus trabajadores, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca función de los riesgos a los de cada puesto de trabajo. Estos reconocimientos serán anuales, salvo que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 requieran realizarlos en plazos más breves en función de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte peligrosidad para la salud de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, Atendiendo a la zona concreta habilitada en actividad a la que tendrá lugar se dedica la prestación Empresa, con manipulación, almacenamiento y distribución de serviciosproductos derivados del petróleo, y que el desarrollo de las funciones propias de cada trabajador en condiciones físicas o psíquicas inadecuadas, provoca grave riesgo para el propio trabajador, sus compañeros y terceros, se acuerda, siempre respetando el derecho a la intimidad y dignidad de la persona, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven confidencialidad de la información recabada adquirida, la inclusión en la realización de los exámenes médicos según protocolo elaborado al efecto, la medición de alcohol, estupefacientes o cualquier psicotrópico en sangre, de forma que pasado el nivel establecido en el protocolo, determinaría la ineptitud provisional del trabajador, estableciéndose la obligatoriedad a su tratamiento, y considerándose como falta muy grave la negativa del trabajador a la práctica de las pruebas acordadas. La efectiva aplicación de lo dispuesto en este último párrafo gozará de un período de transitoriedad de seis meses contados a partir de la persona trabajadorafirma del presente convenio, según las instrucciones del Servicio fecha a partir de Prevenciónla cual comenzará a surtir sus efectos. La no concesión Empresa se compromete a adoptar medidas de dicho permiso podrá asimismo motivar colaboración para la revocación por parte desintoxicación de las personas que se encontraren sujetas a algún tipo de adicción a alcohol, drogas o cualquier otro estupefaciente y demandaran su adopción con carácter previo a su detección. El desarrollo de lo establecido en este artículo se recoge anexo III a este convenio, bajo el título Procedimiento para la empresa del Acuerdo individual realización de trabajo a distanciapruebas de alcoholemia y otras sustancias estupefacientes.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma. Por ello, la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y plani- ficación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las Empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamen- tarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las personas disposiciones de carácter laboral conte- nidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que trabajan se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones pos- teriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a distancia adecuar el contenido de este artículo. Los trabajadores tienen derecho a una adecuada protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de conformidad con lo establecido protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, los trabajadores están obligados a obser- var en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la Ley 31/1995adopción por el empresario, garante de la seguridad y salud de los trabajadores, de 8 de noviembre, las medidas necesarias para la implantación del plan de prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, en materia de evaluación xx xxxx- gos, información, consulta, participación y su normativa formación de desarrollo. La evaluación los trabajadores, actuación en casos de riesgos emergencia y la planificación de riesgo grave e inminente, vigilancia de la actividad preventiva salud y organización de un servicio de VOLVER AL INDICE A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del trabajo a distancia deberán recoger párrafo anterior en consonancia con los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos siguientes criterios y organizativosdeclaraciones generales.
1. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc-PRINCIPIOS GENERALES.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
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Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia 1. La normativa sobre prevención de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su normativa contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de desarrolloésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La evaluación formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de riesgos y trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca evolución de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el artículo 16.2 apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la Ley 10/2021jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se realizará preferentemente podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a distanciaim- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a través asistir a un curso al año de una Declaración Responsable sa- lud laboral impartido por parte las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la persona trabajadorajornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa).
5. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad será considerado como de ejercicio de fun- ciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el Puesto de Trabajoeste convenio. Al mencionado CuestionarioNo obs- tante lo anterior, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto será considerado en todo caso como tiempo de trabajo que puedan ayudar efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los Servicios delegados de Prevención Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el proceso ejercicio de evaluaciónsus funciones. De forma excepcional, La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base deberá adaptarse a la información evolución de los riesgos y datos proporcionados por a la persona trabajadoraapari- ción de otros nuevos, con objeto de finalizar el proceso o repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y50 horas según los casos, a las delegadas y los delegados de prevención. La referida visita requeriráformación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en cualquier casootras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, el permiso así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la persona trabajadoracalidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo defensa de la actividad preventiva salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la empresa podrá efectuarse organización del trabajo de forma inte- grada en base a todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la determinación Ley de los riesgos que Preven- ción de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distanciaesta- blezcan.
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Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección I. La empresa y los trabajadores/as asumirán los derechos y las obligaciones recíprocas que, en materia de seguridad y salud laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. En consecuencia, a estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la empresa rea- lizará la prevención de los riesgos laborales, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizaran las prendas y medio de conformidad con protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores/as, individualmente considerados, están obligados previa in- formación y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones re- cibidas en materia de seguridad y salud laboral. Esencialmente serán asesorados por el Servicio de Prevención en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal.
II. En los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores y trabajadoras de plantilla, se elegirá un delegado/a de prevención de entre los delegados/as de personal, en los demás será la aplicación lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad otras disposiciones legales vigentes en cada momento. En aquéllos cuya plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores/as, se constituirá un comité de seguridad y salud laboral que será el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Estará formado por los delegados/as de prevención, de una parte, y por el empresa- rio/a y/o sus representantes en número igual al de los delegados/as de prevención, de la otra. En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán con voz pero sin voto los delegados/as sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a que se refiere el párrafo anterior. Este comité se reunirá al menos trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.
III. Los delegados/as de prevención tendrán las garantías que se establecen en la vigente Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes en la materia. La empresa facilitará a los delegados/as de prevención los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de seguridad y salud laboral y que sean convo- cados por los organismos o instituciones oficiales competentes en esta materia (artículo 37.2 de la Ley 31/1995) o por las partes firmantes de este convenio, en aquellas materias que les sean facultadas por los organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá ser autorizado por la empresa. En caso de denegación podrá elevarse recurso a la comisión pari- taria del convenio quien resolverá el efecto. El comité de seguridad y salud laboral junto con los servicios de prevención, tendrá las si- guientes facultades y responsabilidades específicas, sin perjuicio de las que le están atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento (principalmente las atribuidas a los servicios de prevención en el Puesto artículo 31 de Trabajola Ley 31/1995).
a) Participar en la elaboración, puesta en marcha y control de aplicación, tanto de los pro- gramas de acción preventiva, como de las normas de seguridad y salud laboral que han de tener obligado cumplimiento en el centro de trabajo.
b) Proponer a la empresa el orden de prioridades que considere conveniente antes de la aprobación de las inversiones necesarias para llevar a cabo los programas previstos.
c) Conocer la información relativa a materiales, instalaciones, maquinaria y demás aspectos del proceso productivo en la medida que sea necesaria para constatar los reales o potenciales riesgos existentes y para proponer las medidas encaminadas a eliminarlos o reducirlos.
d) Transmitir a los trabajadores/as afectados/as, la información precisa relativa a las medi- das de salud o investigación de riesgos o accidentes, a través de los medios que estime más adecuados, siempre que no interfieran la marcha normal de la producción.
e) Requerir a la empresa para la adopción de medidas especiales de protección o vigilancia en aquellos puestos de trabajo cuya evidente peligrosidad o demostrado riesgo para la salud de los trabajadores/as que lo aconsejen.
f) Colaborar activamente con el servicio médico, con los mandos y con el personal técnico de seguridad en la implantación y control de su eficacia y resultados, de medidas preventivas que intenten evitar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
g) Disponer del asesoramiento del servicio médico y del personal técnico de seguridad en todas las materias que profesionalmente les son propios o específicos.
h) Solicitar asimismo la intervención y asesoramiento de organismos oficiales especiali- zados en seguridad y salud laboral y, en su caso, de otros organismos especializados previo acuerdo con el empresario/a, para investigar el nivel de riesgo o la real concentración de agentes contaminantes en los puestos de trabajo. En todo caso, ambas partes aceptarán los resultados de las mediciones efectuadas y aplicarán las prescripciones y medidas correctoras que propongan los informes en que se recoja la investigación efectuada, una de cuyas copias se entregará al comité de seguridad y salud laboral.
IV. Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que tuvieren de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos. En los trabajos que requieran contacto con agresivos químicos, se les dotará de ropa ade- cuada. Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican. Al mencionado Cuestionariopersonal de portería, si vigilancia, guardas, conserjes y choferes se les proporcionará uni- forme, calzado y prendas de abrigo e impermeables. Con independencia de las de protección a que anteriormente se hace referencia, las em- presas proveerán a todos los trabajadores/as de ropa o de vestuario de protección adecuada. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia, serán resueltas por la persona trabajadora así lo convieneautoridad laboral competente.
V. Los facultativos que atienden los servicios médicos de la empresa, reconocerán una vez al año a todos los trabajadores/as de las mismas, dentro de la jornada laboral, estableciéndose los medios adecuados para ello en aquellas empresas que carezcan de dichos servicios propios. La revisión médica se podrán añadir imágenes del puesto efectuará semestralmente, al menos, a los operarios/as que ocupen puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad profesional o que puedan ayudar por sus característi- cas personales o por su mayor exposición lo hagan necesario. Cuando estos reconocimientos se efectúen fuera de las horas de trabajo, no será retribuido el tiempo que se dedique a los Servicios mismos. La referida revisión médica habitual consistirá en: análisis de Prevención en el proceso orina y de evaluación. De forma excepcionalsangre, y cuando en los Servicios de Prevención casos que así lo consideren oportuno sea prescrito por el facultativo/a, rayos X. Además, en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar aquellos puestos de trabajo o mediante medios telemáticos con específico riesgo de enfermedad profesional (videollamadasordera, grabacióndermatosis, etc.), debiendo emitirse informe escrito el reconocimiento incluirá lo que justifique dicho extremoen cada caso sea procedente. Cada trabajador/a, individualmente, tendrá derecho a ser informada de los resultados de los reconocimientos médicos que hará llegar se le hagan. Los problemas que puedan surgir en la práctica con la aplicación de las medidas a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados que se refiere el presente artículo podrán ser objeto de prevención. La referida visita requerirá, tratamiento en cualquier caso, el permiso seno de la persona trabajadora, comisión paritaria. A los exclusivos efectos de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte las acciones que dentro de la empresa puedan derivarse de las tareas propias de prevención, los delegados/as de prevención podrán disponer de un crédito horario adicional en la siguiente cuantía: — Empresas de hasta 75 trabajadores/trabajadoras: 2 horas/mes. — Empresas de 76 a 150 trabajadores/trabajadoras: 3 horas/mes. — Empresas de 151 a 250 trabajadores/trabajadoras: 4 horas/mes. — Empresas de más de 250 trabajadores/trabajadoras: 5 horas/mes. Asimismo, los delegados/as de prevención dispondrán de los permisos retribuidos nece- sarios para la asistencia a cursos de formación en materia de seguridad y salud laboral y que sean convocados por los organismos o instituciones oficiales competentes en la materia, o por las partes firmantes del presente convenio, en aquellas materias que le sean facultadas por los organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá ser autorizado por la empresa. En caso de denegación, podrá efectuarse en base elevarse recurso a la determinación de los riesgos comisión mixta interpretativa del convenio, que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distanciaresolverá al efecto.
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Seguridad y salud laboral. Las personas Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en materia de seguridad la normativa vigente. A tal fin cumplirán y salud en el trabajo, de conformidad con desarrollarán lo establecido previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), sus Reglamentos de desarrollo y Seguridad en el Puesto presente Convenio Colectivo y en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de TrabajoRiesgos y constituirán o concertarán un Servicio de Prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Pre- vención (en adelante DPs) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe. Al mencionado CuestionarioLas Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y pre- vención de riesgos y de los DPs en materia de Seguridad y Salud, si la persona trabajadora así para lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto que los DPs ten- drán derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha for- mación. Los DPs y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el de- sempeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que puedan ayudar tengan un solo Delegado de Personal re- conocen a los Servicios éste como Delegado de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcionala todos los efectos (Competencias, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadorafacultades, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódicagarantías, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabaciónobligaciones, etc.), debiendo emitirse informe escrito previstas en la LPRL y sus Reglamentos, así como las de este Convenio. Las Empresas que justifique dicho extremotengan más de un delegado/a de personal reconocerán como DP o DPs aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección en- tre ellos en el número y requisitos que dispone la LPRL Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. Se crea una comisión de S y S para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de TMC en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la LPRL y sus Reglamentos en el sector y ámbito afectado. Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sec- tor, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral pa- ra que hará llegar los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos. Las revisiones se realizarán dentro de la persona trabajadora yjornada laboral y los gastos que se originen serán a cargo de la empresa. Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y ma- pas de riesgos que las empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a las delegadas fin de que aquél pueda cam- biarse de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y delegados de prevención. La referida visita requeriráduchas, en cualquier casopara su uso personal, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distanciaasí como servicios higiénicos adecuados.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Seguridad y salud laboral. La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no solo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma. Por ello, la protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que, en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a adecuar el contenido de este artículo. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas que trabajan a distancia trabajadoras tienen derecho a una adecuada protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de conformidad con lo establecido la empresa de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales. Igualmente, las personas trabajadoras están obligadas a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la Ley 31/1995adopción por la empresa, garante de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, de 8 de noviembre, las medidas necesarias para la implantación del plan de prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, y su normativa en materia de desarrollo. La evaluación de riesgos riesgos, información, consulta, participación y la planificación formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la actividad preventiva salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del trabajo a distancia deberán recoger párrafo anterior en consonancia con los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos siguientes criterios y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etcdeclaraciones generales.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. Las personas partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Labora- les. El derecho de los y las trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que trabajan articular a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia través de la integración de la seguridad y salud laboral, en el trabajo, todas las actividades de conformidad con lo establecido las empresas:
a) Prevención de Riesgos Laborales .- En esta materia se estará a los dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en las normas reglamenta- rias que lo desarrollen así como en las Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad y su normativa Salud en el Trabajo. (INSST)
b) Vigilancia de desarrollo. La evaluación la salud.- acorde a las funciones que en cada categoría se realizan, diferen- ciando las pruebas que serían objeto de realizar en función de los riesgos y la planificación específicos de sus respectivos puestos de trabajo, de la actividad preventiva del permanente de observación de estado de salud de las personas trabajadoras, será realizado por el Servicio de Prevención, durante el tiempo de trabajo a distancia deberán recoger y se relacionará con los riesgos característicos de esta modalidad del puesto de trabajo. La realización de actividades puntuales de profundización, en especial los factores psicosocialesforma de reconocimientos médicos, ergonómicos estará protocolizada y organizativosen cualquier caso tendrá una relación con el trabajo realizado. Los resultados de la Vigilancia de la Salud serán confidenciales, informándose a las empresas exclusivamente de la Aptitud Laboral de cada trabajador o trabajadora.
c) Protección de la maternidad: - La recogida de información acerca evaluación de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 16 de la Ley 10/2021de Prevención de Riesgos Laborales, se realizará preferentemente deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la dura- ción de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a distanciaagentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una Declaración Responsable por parte adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la persona trabajadoratrabajadora afectada. La persona - Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamen- te en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, en esta Declaración Responsable indicaráésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, entre otrosprevia consulta con los representantes de los trabajadores, la zona concreta habilitada relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos, llevándose a cabo el cambio de puesto o función de conformidad con dicha relación. En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de trabajo de origen. N.º 27 • Lunes 10 de Febrero de 2020 - Lo dispuesto en los anteriores apartados de este artículo será también de aplicación du- rante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
d) Delegados o delegadas de prevención: Los delegados y delegadas de prevención son, de un lado, la base sobre la que tendrá lugar se estruc- tura la prestación participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral, en el ámbito de serviciosla empresa, así como y de otro, la idoneidad del lugar figura especializada de trabajo elegidorepresentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El nombramiento, mediante el Cuestionario las competencias y facultades de Autoevaluación los delegados y las delegadas de preven- ción serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales La formación de los delegados y Seguridad en el Puesto delegadas de Trabajo. Al mencionado Cuestionarioprevención, si la persona trabajadora así lo convieneque forma parte del Plan de Prevención, se podrán añadir imágenes del puesto realizará mediante cursos de trabajo que puedan ayudar a Salud Laboral, sobre los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse riesgos de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distanciay sector.
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Samples: Convenio Colectivo De La Sanidad Privada De Salamanca Y Su Provincia
Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada partes firmantes del presente convenio se comprometen al desarrollo de la protección en materia de la salud y la seguridad y salud en el trabajo, al amparo de conformidad con lo establecido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los y las trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en la todas las actividades de las empresas:
a) Prevención de Riesgos Laborales.- En esta materia se estará a los dispuesto en Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en las normas reglamentarias que lo desarrollen así como en las notas técnicas de prevención del Instituto Nacional de Seguridad y su normativa Salud en el Trabajo (INSST).
b) Vigilancia de desarrollo. La evaluación la salud.- Acorde a las funciones que en cada categoría se realizan, diferenciando las pruebas que serían objeto de realizar en función de los riesgos y la planificación específicos de sus respectivos puestos de trabajo, de la actividad preventiva del permanente de observación de estado de salud de las personas trabajadoras, será realizado por el Servicio de Prevención, durante el tiempo de trabajo a distancia deberán recoger y se relacionará con los riesgos característicos de esta modalidad del puesto de trabajo. La realización de actividades puntuales de profundización, en especial los factores psicosocialesforma de reconocimientos médicos, ergonómicos estará protocolizada y organizativosen cualquier caso tendrá una relación con el trabajo realizado. Los resultados de la Vigilancia de la Salud serán confidenciales, informándose a las empresas exclusivamente de la Aptitud Laboral de cada trabajador o trabajadora.
c) Protección de la maternidad: - La recogida de información acerca evaluación de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 16 de la Ley 10/2021de Prevención de Riesgos Laborales, se realizará preferentemente deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a distanciaagentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una Declaración Responsable por parte adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la persona trabajadoratrabajadora afectada. La persona - Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, en esta Declaración Responsable indicaráésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, entre otrosprevia consulta con los representantes de los trabajadores, la zona concreta habilitada relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos, llevándose a cabo el cambio de puesto o función de conformidad con dicha relación. En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de trabajo de origen. - Lo dispuesto en los anteriores apartados de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
d) Delegados o delegadas de prevención: Los delegados y delegadas de prevención son, de un lado, la base sobre la que tendrá lugar se estructura la prestación participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de serviciosla empresa, así como y de otro, la idoneidad del lugar figura especializada de trabajo elegidorepresentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El nombramiento, mediante el Cuestionario las competencias y facultades de Autoevaluación los delegados y las delegadas de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales La formación de los delegados y Seguridad en el Puesto delegadas de Trabajo. Al mencionado Cuestionarioprevención, si la persona trabajadora así lo convieneque forma parte del plan de prevención, se podrán añadir imágenes del puesto realizará mediante cursos de trabajo que puedan ayudar a salud laboral, sobre los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse riesgos de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distanciay sector.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tienen derecho a una adecuada protección que la prestación de sus servicios en materia los diversos centros de seguridad trabajo y salud en el trabajoestablecimientos de la empresa se adapte a las medidas y normas que, de conformidad con lo establecido en carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los diversos reglamentos que la desarrollan. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: - La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. - En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que, conjuntamente, empresa y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. - Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. - Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa llevará a cabo una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los equipos de trabajo y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. - Si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario, la empresa realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, de forma que se elimine o reduzca el riesgo detectado. - Toda modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en general, de las condiciones de trabajo, comportará necesariamente una actualización de la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como su puesta en conocimiento a los trabajadores afectados y/o a sus representantes legales. - La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La revisión deberá llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores afectados. - Cuando quedase acreditado que las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, la empresa propiciará, si resultase posible, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. Si no resultase posible, la trabajadora podrá acogerse a la situación de Incapacidad Temporal si así lo certifica el médico que en el Régimen de la Seguridad Social asista facultativamente a la trabajadora. - Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos o criterios recogidos en las Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. - Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a ser informados y formados sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - En los centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores… 1 Delegado de Prevención. De 50 a 100 trabajadores….: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores. 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores.: 4 Delegados de Prevención. En los centros de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En los centros de treinta y su normativa uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de desarrolloPrevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. - La evaluación empresa adoptará las medidas adecuadas para que los representantes de los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y la planificación sobre las medidas de la actividad preventiva del trabajo emergencia a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 20 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc31/1995.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo