Common use of Seguridad y salud laboral Clause in Contracts

Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.

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Samples: Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal, Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal

Seguridad y salud laboral. Las personas empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con el objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en materia de seguridad la normativa vigente. A tal fin cumplirán y salud en el trabajo, de conformidad con desarrollarán lo establecido previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), sus Reglamentos de desarrollo y Seguridad en el Puesto presente Convenio Colectivo y en especial: Las empresas realizarán mapas y evaluaciones de Trabajoriesgos y constituirán o concertarán un servicio de prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Pre- vención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si existiese. Al mencionado CuestionarioLas empresas acometerán la formación de los/as trabajadores/as para la evitación y preven- ción de de riesgos y de los D. Ps. En materia de Seguridad y Salud, si para que los D. P,s. tengan derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal, teniendo plenas competencias, garantías, facultades, obligaciones, etc., previstas en la persona trabajadora LPRL y sus reglamentos, así como la de este convenio. En las empresas con más de 30 trabajadores se estará a lo convieneprevisto en el artículo 35 de la LPRL. En las empresas con más de 50 trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral. Los D. P,s. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud, dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en el presente convenio, de 15 horas mensuales en las empresas de hasta 100 trabajadores, para el desempeño de sus funciones específicas. Se creará una Comisión de Seguridad y Salud para el ámbito de este convenio, de carácter pa- ritario, para el seguimiento de los Acuerdos de este convenio en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la LPRL y sus Reglamentos en el Sector y ámbito afectado. Todos las personas trabajadoras de las empresas sometidas al presente convenio, tendrán derecho a un reconocimiento médico anual en el Gabinete de Seguridad e Higiene xx Xxxxxxx. Citado reconocimiento será obligatorio para el personal con categoría profesional de conduc- tor o conductor de reparto en camión o furgoneta. El tiempo invertido para dicho reconocimiento será de cuenta de la empresa hasta el límite de una jornada laboral. En cuanto al desplazamiento a la ciudad xx Xxxxxxx, las empresas que tengan líneas hasta la misma, darán un pase de favor a sus empleados que vayan a realizar el reconocimiento, y a los que no tengan línea x Xxxxxxx, gestionarán dicho pase de favor con otras empresas xxx xxxx. La empresa dotarán al trabajador de los Equipos de Protección Individual (EPI,s) necesarios para el correcto desarrollo seguro de su labor profesional. Para lo no previsto en este artículo se podrán añadir imágenes estará a lo dispuesto en la L.P.R.L. y su desarrollo re- glamentario. Si por causas debidas a accidentes de tráfico no imputables a la negligencia del conductor se re- tirara temporalmente el permiso de conducir a un trabajador, la empresa respetará el puesto de trabajo, no estando obligada a abonarle durante dicho periodo el salario. Este beneficio sólo po- drá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de servicios del trabajador en la empresa. En el caso de que en la empresa existiera otro puesto de trabajo que puedan ayudar idóneo a los Servicios de Prevención en las condiciones del trabajador, se le acoplará a él mientras dure la suspensión. No se respetará el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar puesto de trabajo cuando la retirada del carnet de conducir sea motivada por causas de embriaguez, drogadicción, ilegalidad en la carga imputable al trabajador, o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etccualquier negligencia del mismo. Citada actuación se aplicará cuando la retirada del carnet se produzca tanto en conducción profesional como en conducción de vehículo turismo particular; en este caso se procederá al despido disciplinario del trabajador.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.

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Samples: doe.juntaex.es

Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La Esta evaluación deberá utilizar una metodología lo menos invasiva posible. El proceso de recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distanciaserá flexible y los medios para recabar la información podrán ser múltiples, a través de una Declaración Responsable incluidos los datos recabados por parte de la propia persona trabajadora, por medio de un cuestionario o cualquier otra herramienta definida por la empresa, bajo las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora, en esta trabajadora indicará mediante una Declaración Responsable indicaráResponsable, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de serviciosdel servicio, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante . Sí el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así acuerdo colectivo o individual lo convieneestablece, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas Delegadas y delegados Delegados de prevenciónPrevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión imposibilidad de dicho permiso recabar los datos para la realización de la evaluación podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia. La responsabilidad sobre la decisión de la adecuación o no del puesto de trabajo elegido por la persona trabajadora será de la empresa, para lo que contará con la evaluación del puesto realizada por el Servicio de Prevención. La persona trabajadora será responsable de la veracidad de la información que facilite al Servicio de Prevención.

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Samples: descargas.sage.es

Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una adecuada protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. El trabajador está obligado a observar en el trabajosu trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral. Para la prevención de los riesgos, la Empresa y los trabajadores harán efectivas las normas sobre vigilantes o comités de conformidad con lo establecido en seguridad, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención Prevención de Riesgos Laborales. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud laboral a los trabajadores que contrate, cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. Así mismo, el empresario está obli- gado a formar a los Delegados de Prevención en materia de Prevención de Riesgos de la forma que establece la legislación vigente. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y su normativa a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de desarrollola jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en las mismas. La evaluación Empresa y los trabajadores cumplirán, escrupulosamente, las normas legales y reglamen- tarias correspondientes a esta materia y, en especial, las referentes a utilización de riesgos elemen- tos de protección personal y todas aquellas de higiene que sean promulgadas por la planificación Direc- ción de la actividad preventiva del Empresa, al ser INPRALSA una Empresa de alimentación. Todos los trabajadores de INPRALSA tendrán el derecho y el deber de una revisión médica general, adecuada y suficiente, al menos una vez al año. La Empresa facilitará a todos los productores, con carácter general, dos prendas de trabajo al año, incluido dos pares de botas, entregándose cada prenda por cada seis meses xx xxxxx- jo efectivo. La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo serán a distancia deberán recoger cargo de los riesgos característicos de esta modalidad producto- res, quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos no pudiendo hacerlo fuera del mismo y organizativossiendo dichas prendas de propiedad de la Empresa. La recogida de información acerca de los riesgos En cuanto a los que está expuesta la persona que trabaja a distanciaguantes se proporcionarán los pares necesarios, a la que se refiere con el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable debido control sobre su uso por parte de la persona trabajadoraEmpresa. La persona trabajadoraAsimismo, en esta Declaración Responsable indicaráserá obligatorio para el personal el uso de redecillas o prendas de cabeza, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados serán facilitadas gratuitamente por la persona trabajadoraEmpresa. Con independencia de lo que disponga la Legislación general sobre la materia, con objeto las Empresas facilitarán al personal que trabaje en cámaras de finalizar baja temperatura y sección de congelado, un equipo de aislamiento adecuado para tal labor, ejerciendo sobre su uso el proceso debido control. Los carretilleros y los vigilantes serán dotados, además, de una prenda de abrigo adecuada (tipo cazadora o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.anorak), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremocada dos años, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso salvo deterioro de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distanciamisma.

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Samples: doe.gobex.es

Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tienen derecho a una adecuada protección que la prestación de sus servicios en materia los diversos centros de seguridad trabajo y salud en el trabajoestablecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, de conformidad con lo establecido en carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los diversos reglamentos que la desarrollan. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: ● Las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. ● En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que, conjuntamente, empresas y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. ● Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. ● Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas llevarán a cabo una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los equipos de trabajo y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. ● Si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario, las empresas realizarán aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores., de forma que se elimine o reduzca el riesgo detectado. ● Toda modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en general, de las condiciones de trabajo, comportará necesariamente una actualización de la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como su puesta en conocimiento a los trabajadores afectados y/o a sus representantes legales. ● Las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La revisión deberá llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores afectados. ● Cuando quedase acreditado que las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, la empresa propiciará, si resultase posible, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. Si no resultase posible, la trabajadora podrá acogerse a la situación de Incapacidad Temporal si así lo certifica el médico que en el Régimen de la Seguridad Social asista facultativamente a la trabajadora. ● Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos o criterios recogidos en las Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. ● Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a ser informados y formados sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. ● En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ● Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención. De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y su normativa uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de desarrolloPrevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. La evaluación ● Las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores adoptarán las medidas adecuadas para que reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y la planificación sobre las medidas de la actividad preventiva del trabajo emergencia a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 20 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc31/1995.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Seguridad y salud laboral. La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma. Por ello, la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las Empresas que tenga por fin la eliminación o re- ducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Em- presa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las personas disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que trabajan se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a distancia adecuar el contenido de este artículo. Los trabajadores tienen derecho a una adecuada protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de conformidad con lo establecido protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimien- tos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la Ley 31/1995adopción por el empre- sario, garante de la seguridad y salud de los trabajadores, de 8 de noviembre, las medidas necesarias para la implan- tación del plan de prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y su normativa formación de desarrollolos trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con lossiguientes criterios y declaraciones generales. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad acción preventiva del trabajo a distancia deberán recoger estará inspirada en los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.siguientes principios:

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Samples: industria.ccoo.es

Seguridad y salud laboral. Las personas partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los y las trabajadores a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que trabajan articular a distancia tienen través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos las actividades de las empresas. ✓ La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. ✓ Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos, llevándose a cabo el cambio de puesto o función de conformidad con dicha relación. En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de trabajo de origen. ✓ Lo dispuesto en los anteriores apartados de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. ✓ Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Los delegados y delegadas de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral, en el ámbito de la empresa, y de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y las delegadas de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales La formación de los delegados y delegadas de prevención, que forma parte del Plan de Prevención, se realizará mediante cursos de Salud Laboral, sobre los riesgos de su empresa y sector, y tendrán una adecuada protección duración de 30 horas a partir del año 2004, siendo la formación acreditada. Los delegados y delegadas de prevención, con independencia de la procedencia de su designación y origen, tendrán un crédito mensual de 10 horas, cada uno de ellos, con posibilidad de acumulación, para la realización de funciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.salud

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Samples: Convenio Colectivo De La Sanidad Privada De La Provincia De Valladolid

Seguridad y salud laboral. Las personas Dado que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos servicios a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 presente concurso se realizan en vías públicas, utilizadas por los ciudadanos y público en general y que para la prestación de los mismos, se utilizan gran cantidad de vehículos y medios mecánicos, así como de personal que utiliza diferentes herramientas y máquinas para la realización de sus tareas, hacen que este apartado de seguridad deba ser muy tenido en cuenta en el diseño y desarrollo de los servicios con el fin de minimizar los riesgos inherentes a la realización de los mismos. A tal efecto, la empresa licitadora debe de cumplir con las exigencias de la Ley 10/202131/95, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y Seguridad responsabilidades. Así mismo deberá cumplir con las normas reglamentarias (Reales Decretos, Guías Técnicas,…) que según el artículo 6 de la Ley 31/95 serán las normas que fijen y concreten los aspectos más técnicos, así como demás normativa vigente sea de aplicación al caso. Para ello la empresa licitadora deberá aportar: ➢ Plan de evaluación de riesgos laborales. ➢ Procedimientos que la empresa licitadora va a utilizar para el seguimiento y control de medidas preventivas (control e investigación de accidentes e incidentes, evaluación de riesgos y planificación preventiva, auditorias internas, actuación en caso de emergencia, subcontratación de servicios, comunicado de accidentes…). ➢ Plan de formación en PRL. ➢ Proyectos de reforma y adecuación de locales (cantones) cedidos por el Ayuntamiento cumpliendo el R.D.486. ➢ Demás normativa vigente en materia de prevención, recursos preventivos en el Puesto servicio, seguridad y salud vigente a la fecha de Trabajola licitación y con aquellas que sean de aplicación cuya disposición entre en vigor con anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato. Al mencionado Cuestionario, si La adecuación de todo aquello que sea una alteración o modificación sustancial motivado por un cambio normativo irá precedido de una plan de actuación fechado en fases al cual la persona trabajadora así lo convieneResponsable Municipal del Contrato o SPA asistente en quien delegue validará, todo ello sin coste alguno para el Ayuntamiento. Asimismo, la empresa licitadora prestará el servicio teniendo en cuenta un sistema de gestión en seguridad y salud laboral que cumpla los requisitos de la norma UNE-EN OSHAS 18001 y que se podrán añadir imágenes encuentre certificado por una empresa acreditada por E.N.A.C. (Entidad Nacional de Acreditación). Las empresas licitadoras presentarán en sus ofertas los siguientes requisitos referentes a este apartado: ➢ Organización Preventiva. Las empresas licitadoras presentarán las actas de constitución del puesto Servicio de trabajo Prevención Propio o Ajeno, que puedan ayudar a al menos contará con tres especialidades, tal y como exige el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso modalidad organizativa de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, empresa para el desarrollo de la actividad preventiva por parte preventiva) o norma vigente de aplicación. ➢ Organigrama. Así mismo la empresa licitadora presentará el organigrama del personal dentro de la empresa podrá efectuarse propia delegación con responsabilidad en base a la determinación Prevención de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distanciaRiesgos Laborales.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

Seguridad y salud laboral. Principios Generales - Las personas partes firmantes reconocen y quieren hacer constar que trabajan en la materia de Seguridad, Salud e Higiene debe constituir un objetivo prioritario y común para todos. - La acción preventiva en la defensa de la Salud de todos los trabajadores no es solamente una acción encaminada a distancia tienen derecho la pre- vención estricta del accidente laboral, sino que debe abarcar la prevención de todos los daños que para la Salud de los trabaja- dores pueden representar las condiciones del medio ambiente la- boral. Dicho objetivo será la meta a conseguir con un alto nivel participativo por parte de los trabajadores, de forma que se consi- ga una seguridad integral y con ello tener una buena Salud Labo- ral. - Todos los obstáculos o dificultades que puedan surgir en la consecución de las metas deberán ser superadas de forma con- junta y eficaz haciéndose constar expresamente que la Seguri- dad y Salud debe primar sobre la producción. - La planificación y organización de la acción preventiva debe- rá formar parte de la organización del trabajo, estando interesa- dos todos los niveles de gestión de la empresa, y siendo el res- ponsable del mismo el comité de Seguridad y Salud. - El empresario está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de protección de los empleados a su servicio frente a los riesgos laborales. Así como a facilitar la participación de los afectados en la misma. El empresario garanti- zará una formación práctica y adecuada en materia preventiva a todo el personal que contrate, o cambie de puesto de trabajo o bien que tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales en el trabajo que venía realizando. - El empresario deberá dar cumplimiento a lo que no está regu- lado o recogido en este convenio en materia de seguridad Salud y salud Seguri- dad, teniendo en el trabajo, de conformidad con lo establecido cuenta la normativa establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales Labora- les, y Seguridad en el Puesto Real Decreto 39/1997, de Trabajo. Al mencionado Cuestionario17 de enero, si la persona trabajadora así lo conviene, por el que se podrán añadir imágenes del puesto aprueba el Reglamento de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etcPrevención.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Seguridad y salud laboral. Las personas la ley 31/1995, de 1 de noviembre, establece y regula las normas que trabajan han de regir en las empresas en materia de salud laboral y seguridad en el Trabajo, así como los derechos y deberes de empresarios y trabajadores y las compe- tencias que en esta materia tienen los delegados/as de prevención y Comités de seguridad y salud. es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de pro- tección de la salud de los trabajadores/as frente a distancia los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. artículo 36.—Protección ante los riesgos. Los trabajadores/as tienen derecho a una adecuada protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales. ese deber genérico del empresario, se concreta en las empresas en una serie de derechos de información, formación, consulta y participación de los trabajadores/as. artículo 37.—evaluación de riesgos y acción preventiva. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá de realizarse, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. si los resultados de la evaluación, lo hiciese necesario, el empresario realizará las actividades de prevención necesa- rias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as. artículo 38.—equipos de trabajo y medios de protección. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y estén adap- tados para el trabajo, de conformidad forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores/as al utilizarlos. los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organi- zación del trabajo. Como norma general, en todo centro de trabajo existirá un botiquín con lo establecido material preciso para curas de urgencia que por su escasa importancia no requiera intervención facultativa. artículo 39.—información y formación. el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores/as reciban las informaciones necesarias en relación con: • Riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as así como a cada puesto de trabajo o función. • Las medidas y actividades de protección frente a los riesgos definidos. • Las medidas de emergencia y evacuación. • Riesgos graves e inminentes. De producirse este supuesto el trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su ac- tividad y abandonar el lugar de trabajo. en cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una forma- ción teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario. esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto en otras horas, pero con descuento en aquella del tiempo invertido en la Ley 31/1995misma. la formación se podrá impartir por la empresa, de 8 de noviembre, de mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. artículo 40.—Consulta y participación. los trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones relacionadas con la prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrolloriesgos en el trabajo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca las empresas donde exista representación legal de los riesgos a los que está expuesta trabajadores/as, la persona que trabaja a distancia, a la que participación de éstos se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, canalizará a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etcsus representantes.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan En los aspectos relativos a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, trabajo será de conformidad con lo establecido en aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la Empresa como todos los trabajadores que la integran. Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de los trabajadores que consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, los trabajadores elegirán a sus representantes. A tal fin, los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos mismos a los Delegados de Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y Salud. El número de representantes de los trabajadores a elegir, se determinará conforme a lo dispuesto en el Puesto artículo 35 de Trabajola Ley 31/95. Al mencionado Cuestionariocve: BOE-A-2019-12300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En su integridad, si cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por igual número de representantes de los trabajadores que de representantes de la persona trabajadora así lo convieneempresa, siendo estos últimos designados por ésta. Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y comités serán, las recogidas en los artículos 36, 37, 38 y 39 del antecitado texto legal y, tendrán como misiones principales, las de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, consulta, fomento y promoción de la cooperación de los trabajadores en la materia de referencia y colaboración con la Empresa en la mejora de la acción preventiva. Los delegados de prevención, deberán comunicar fehacientemente a la Empresa su condición de tales, en cuanto se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar produzca la elección, a los Servicios efectos de comunicación de su nombramiento a la Autoridad Laboral competente en cada ámbito territorial. Todos los cambios producidos en la composición de un Comité de Seguridad y Salud o de un Comité de Seguridad y Salud Intercentros requerirán, para ser efectivos, del levantamiento de un acta firmada por todos los miembros del comité que recoja tal circunstancia. La Empresa deberá recibir copia del acta una vez firmada. A los efectos de coordinar las labores de representación y participación en materia de riesgos laborales y en atención a la convivencia en la Empresa de órganos de representación individuales y colectivos (Delegados de Prevención en el proceso unos centros y Comités de evaluaciónSeguridad y Salud en otros), se acuerda por las partes constituir un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, que estará integrado: a) en nombre de los trabajadores: Un miembro de cada Comité de Seguridad y Salud, que serán elegidos por y entre los mismos; b) En nombre de la Empresa: Los representantes designados por ésta en igual número que los representantes de los trabajadores. De forma excepcionalLas funciones de este Comité de Seguridad y Salud Intercentros, serán las mismas que las mencionadas para los demás Comités de Seguridad y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base Salud con especial atención a la información unificación y datos proporcionados coordinación de criterios a nivel general de empresa, abarcando la totalidad del ámbito geográfico al que la actividad de la misma se extiende. Podrán ser invitados a concurrir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Intercentros, en calidad de invitados, con voz pero sin derecho a voto, los trabajadores que, en su caso, hubieran sido designados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo Empresa para ocuparse de la actividad preventiva en cada centro de trabajo, técnicos del Servicio de Prevención Propio o Ajeno o expertos en la materia a tratar. Se reunirá una vez al año, y opcionalmente se podrán celebrar reuniones cuando alguna de las partes así lo solicite. Específicamente las partes pactan que, antes de procederse por los Delegados de Prevención al ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción que resulte procedente, incluida la penal, o de denuncias ante la Autoridad Laboral competente y organismos de ella dependientes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, etc., por causas derivadas de deficiencias o potenciales incumplimientos de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, los mismos elevarán petición de informe al Comité de Seguridad y Salud Intercentros y a la propia Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. Ambos informes serán evacuados, previas las deliberaciones que resulten oportunas, por ambos órganos dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de su solicitud. Equipos de protección individual: En atención a los riesgos inherentes al desarrollo de determinadas tareas, será preceptivo e ineludible el uso por los trabajadores, que las desarrollen, de equipos de protección individual, los cuales serán entregados a los mismos por la Empresa junto con el uniforme de trabajo reglamentario. Los trabajadores deberán utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados para la realización de las citadas tareas, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de la empresa podrá efectuarse Empresa, sin que quepa su abandono o su puesta fuera de funcionamiento. cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en base xxxx://xxx.xxx.xx En los casos en que el trabajador advierta defectos o disfunciones en el uso de los equipos de protección o cuando los mismos se encuentren deteriorados o reducida su eficacia, deberán comunicar de inmediato este hecho a su superior a efectos de poder proceder a su reposición por la Empresa. La Empresa dispondrá de aquellos equipos de protección que se ajusten a lo establecido en el RD 773/97, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la determinación utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual. De este modo, seleccionará aquellos equipos que provean de una protección eficaz a los trabajadores, sin ocasionar molestias o disconfort y sin que en ningún caso anulen la comodidad de su uso, que pudiera generar por sí mismos riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevenciónadicionales. La no concesión elección de dicho permiso podrá asimismo motivar tales equipos será objeto de consulta en el Comité de Seguridad y Salud Intercentros. Asimismo, los Delegados de Prevención de cada centro geográfico colaborarán con la revocación Empresa en la vigilancia y seguimiento del correcto uso de los mencionados equipos por parte los trabajadores. En todo caso, en materia de la empresa del Acuerdo individual elección, uso, mantenimiento, formación e información, en torno a los equipos de trabajo a distanciaprotección personal en Europcar será de aplicación lo establecido en el procedimiento interno.

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Samples: www.boe.es

Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tienen derecho a una adecuada protección que la prestación de sus servicios en materia los diversos centros de seguridad trabajo y salud en el trabajoestablecimientos de la empresa se adapte a las medidas y normas que, de conformidad con lo establecido en carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los diversos reglamentos que la desarrollan. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: - La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. - En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que, conjuntamente, empresa y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. - Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley de Prevención xx Xxxxxx Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. - Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa llevará a cabo una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los equipos de trabajo y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. - Si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario, la empresa realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, de forma que se elimine o reduzca el riesgo detectado. - Toda modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en general, de las condiciones de trabajo, comportará necesariamente una actualización de la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como su puesta en conocimiento a los trabajadores afectados y/o a sus representantes legales. - La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La revisión deberá llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores afectados. - Cuando quedase acreditado que las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, la empresa propiciará, si resultase posible, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. Si no resultase posible, la trabajadora podrá acogerse a la situación de Incapacidad Temporal si así lo certifica el médico que en el Régimen de la Seguridad Social asista facultativamente a la trabajadora. - Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos o criterios recogidos en las Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. - Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a ser informados y formados sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. - En los centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores… 1 Delegado de Prevención. De 50 a 100 trabajadores….: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores. 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores.: 4 Delegados de Prevención. En los centros de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En los centros de treinta y su normativa uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de desarrolloPrevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. - La evaluación empresa adoptará las medidas adecuadas para que los representantes de los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y la planificación sobre las medidas de la actividad preventiva del trabajo emergencia a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 20 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc31/1995.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa “Tanatorios Y Funerarias Del Sur, s.l.

Seguridad y salud laboral. La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no solo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma. Por ello, la protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que, en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a adecuar el contenido de este artículo. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas que trabajan a distancia trabajadoras tienen derecho a una adecuada protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de conformidad con lo establecido la empresa de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales. Igualmente, las personas trabajadoras están obligadas a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la Ley 31/1995adopción por la empresa, garante de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, de 8 de noviembre, las medidas necesarias para la implantación del plan de prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, y su normativa en materia de desarrollo. La evaluación de riesgos riesgos, información, consulta, participación y la planificación formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la actividad preventiva salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del trabajo a distancia deberán recoger párrafo anterior en consonancia con los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos siguientes criterios y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etcdeclaraciones generales.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.

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Samples: www.boe.es

Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan empresas garantizarán el reconocimiento médico general y específico a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajosus trabajadores, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca función de los riesgos a los de cada puesto de trabajo. Estos reconocimientos serán anuales, salvo que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 requieran realizarlos en plazos más breves en función de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte peligrosidad para la salud de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, Atendiendo a la zona concreta habilitada en actividad a la que tendrá lugar se dedica la prestación Empresa, con manipulación, almacenamiento y distribución de serviciosproductos derivados del petróleo, y que el desarrollo de las funciones propias de cada trabajador en condiciones físicas o psíquicas inadecuadas, provoca grave riesgo para el propio trabajador, sus compañeros y terceros, se acuerda, siempre respetando el derecho a la intimidad y dignidad de la persona, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven confidencialidad de la información recabada adquirida, la inclusión en la realización de los exámenes médicos según protocolo elaborado al efecto, la medición de alcohol, estupefacientes o cualquier psicotrópico en sangre, de forma que pasado el nivel establecido en el protocolo, determinaría la ineptitud provisional del trabajador, estableciéndose la obligatoriedad a su tratamiento, y considerándose como falta muy grave la negativa del trabajador a la práctica de las pruebas acordadas. La efectiva aplicación de lo dispuesto en este último párrafo gozará de un período de transitoriedad de seis meses contados a partir de la persona trabajadorafirma del presente convenio, según las instrucciones del Servicio fecha a partir de Prevenciónla cual comenzará a surtir sus efectos. La no concesión Empresa se compromete a adoptar medidas de dicho permiso podrá asimismo motivar colaboración para la revocación por parte desintoxicación de las personas que se encontraren sujetas a algún tipo de adicción a alcohol, drogas o cualquier otro estupefaciente y demandaran su adopción con carácter previo a su detección. El desarrollo de lo establecido en este artículo se recoge anexo III a este convenio, bajo el título Procedimiento para la empresa del Acuerdo individual realización de trabajo a distanciapruebas de alcoholemia y otras sustancias estupefacientes.

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Samples: Convenio Colectivo Empresas Distribuidoras De Gases Licuados Del Petróleo, Gas Butano Y Propano

Seguridad y salud laboral. Las personas En cumplimiento del artículo 24 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo mediante el RD 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales, se requerirá al empresario la siguiente documentación: Información acerca de los riesgos específicos de las actividades que trabajan desarrollen en los centros de trabajo que puedan afectar a distancia tienen derecho a una adecuada protección los trabajadores de otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. Certificación de haber realizado la evaluación xx xxxxxx y la planificación de la actividad preventiva para los servicios contratados y de haber cumplido con sus obligaciones en materia de seguridad información y salud formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el trabajolos centros de trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Certificado de haber recogido la información sobre los riesgos propios de los centros de trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que puedan afectar a las actividades que van a desarrollar, de conformidad con lo establecido en las medidas referidas a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laboralestales riesgos, y su normativa así como de desarrollo. La las medidas de emergencia que se deben aplicar, haber adaptado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo y haber cumplido con sus obligaciones haciendo entrega a distancia deberán recoger los riesgos característicos trabajadores de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de la información acerca de los riesgos a existentes en los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicioscentros y medidas preventivas, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada sobre medidas y procedimientos de emergencia. En caso de que para algún trabajo se realizara la persona trabajadoracontratación o subcontratación de una o varias empresas, según comunicará previamente dicha subcontratación y facilitará certificación de que las instrucciones empresas contratas y subcontratadas han realizado la evaluación de riesgos y han cumplido con sus obligaciones en materia de información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros de trabajo de esta Consejería y que han establecido con dichas empresas los medios necesarios de coordinación de actividades empresariales. Certificación de que ha llevado a cabo las labores de formación e información a sus trabajadores y que tanto estos como las empresas contratadas y subcontratadas por ellos reúnen la capacitación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales establecida por la normativa de aplicación para cada trabajo realizado. Comunicar y solicitar autorización con carácter previo a la realización de trabajo en caso de realizar actividades incluidas en el Anexo I del Servicio Reglamento de los Servicios de Prevención. La no concesión empresa adjudicataria se compromete igualmente al cumplimiento de dicho permiso podrá asimismo motivar las instrucciones proporcionadas por la revocación por parte Consejería en materia de prevención de riesgos laborales y a su fehaciente distribución entre los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros incluidos en el contrato. De igual manera, estará obligada a aplicar todas aquellas medidas que, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, sean establecidas durante la vigencia del contrato. La empresa adjudicataria estará obligada a dotar al personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados de todos los medios de seguridad necesarios, protecciones colectivas y personales, en cumplimiento de la legislación vigente. La empresa adjudicataria deberá informar, en el mismo día que suceda, sobre cualquier accidente o incidente ocurrido al personal de la empresa del Acuerdo individual adjudicataria en la realización de trabajo y servicios objeto de este contrato así como de las situaciones de emergencia. Los daños que el personal de la empresa adjudicataria pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquella, siempre a distanciajuicio de la Consejería que podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presenta la adjudicataria. En este sentido, la empresa adjudicataria dispondrá de un seguro de responsabilidad civil para responder suficientemente de los daños ocasionados, por un importe mínimo de 1.500.000,00 euros. Deberá aportarse a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda copia de la póliza a la formalización del contrato. La empresa adjudicataria y el personal que intervenga en la ejecución de este contrato, deberán cumplir con el deber xx xxxxxxx o confidencialidad sobre los datos o informaciones de los que tenga conocimiento durante la ejecución del mismo, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual (artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre). Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de la norma anterior que se encuentren en vigor en la fecha de adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. A efectos de cumplimiento de lo recogido en el párrafo anterior, el contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en estas normas.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Del Contrato De Servicio