Common use of Seguridad y salud laboral Clause in Contracts

Seguridad y salud laboral. 5.1. La empresa contratista cumplirá y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Mantenimiento Preventivo/Correctivo De Aparatos Elevadores, Mantenimiento Preventivo/Correctivo De Aparatos Elevadores

Seguridad y salud laboral. 5.11. La empresa contratista cumplirá normativa sobre prevención de riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Preven- ción de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y hará cumplir cuantas otras normas, legales o convenciona- les, contengan prescripciones relativas a su personal (tanto propio como subcontratado) la normativa adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. 2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las fun- ciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetir- se periódicamente, si fuera necesario. 3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá im- partirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as. 4. Con independencia de los cursos que están obligados a im- partir las empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de sa- lud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Conve- nio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Perso- nal y Miembros de Comités de Empresa). 5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de ejercicio de fun- ciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obs- tante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres- pondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previs- tas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario deberá proporcionar a los delegados de Preven- ción los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se de- berá facilitar por el empresario por sus propios medios o median- te concierto con organismos o entidades especializadas en la ma- teria y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos, teniendo repitiéndose periódicamente si fuese nece- sario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiem- po de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en cuenta ningún caso sobre los Delegados de Prevención. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención. La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 6. Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legal- mente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos labora- les. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán es- tar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y me- dio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las obligaciones sobre coordinación condiciones de actividades empresariales previstas trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabaja- dores en los centros de trabajo. Los representantes de los trabajadores y los empresarios parti- ciparán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo se- ñalado en el Art. 24 marco de la empresa. La planificación y organización de las acciones preventivas de- berán formar parte de la organización del trabajo de forma inte- grada en todos los niveles de gestión de las empresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 31/1995 sobre Prevención de Preven- ción de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las cuantas normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadoresse esta- blezcan. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo Provincial Del Metal

Seguridad y salud laboral. 5.1. La empresa contratista cumplirá Las Empresas impulsarán los procedimientos y hará cumplir a medidas necesarias con objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su personal (tanto propio como subcontratado) prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente. A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en materia la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales (en adelante L.P.R.L.), teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación sus Reglamentos de actividades empresariales previstas desarrollo y en el Art. 24 de la Ley 31/1995 sobre Prevención presente convenio colectivo y en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del constituirán o concertarán un Servicio de Prevención del IASSPrevención, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado todo ello con la participación efectiva de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio los/as Delegados/as de Prevención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán la empresa contratista, nombre del responsable formación de los/as trabajadores / as para la evitación y prevención de riesgos laborales y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal reco- nocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etc.), previstas en la L.P.R.L. y sus Reglamentos, así como las de este convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este convenio colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este convenio, del Acuerdo General de T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamen- tos en el sector y ámbito afectado. Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos. Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán a cargo de la empresa, . Los Comités y nombre los Delegados de la persona designada como interlocutor/coordinador Prevención participarán de forma activa en materia de prevención los planes y mapas de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en el cada centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que accedan al centro aquél pueda cambiar- se de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivosduchas, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar para su actividad en el IASSuso personal, así como los diferentes oficios implicadosservicios higiénicos adecuados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Seguridad y salud laboral. 5.1. La 1.- El personal de la empresa contratista cumplirá tendrá derecho a un examen médico anual a cargo de esta. 2.- Las partes firmantes de este Convenio asumen el compromiso de desarrollar la Protección de la Salud y hará cumplir la Seguridad en el trabajo, en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, de 8 de noviembre), y entienden que el derecho de los/las trabajadores/as a desarrollar su personal (tanto propio como subcontratado) trabajo en un medio seguro y saludable se tiene que articular a través de la normativa integración de la seguridad y salud laboral en todos los estamentos de la Empresa. 3.- A tenor del anterior compromiso, la empresa y los/as trabajadores/as de la misma asumirán los derechos y responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral vengan determinadas por las disposiciones de este Convenio y por la Legislación vigente en cada momento, y en función de las situaciones de riesgo existentes, ambas partes planificarán la actividad preventiva que proceda, con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. 4.- Conforme establece la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo la empresa está obligada a tener realizada, actualizada y documentada la Evaluación de Riesgos y un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. 5.- Los/as Delegados/as de Prevención serán designados/as por y entre los Representantes del Personal en cuenta la Empresa o Centro de trabajo y tendrán las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas garantías que se establecen en el Art. 24 artículo 37 de la Ley 31/1995 sobre 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 6.- El empresario procurará la formación necesaria a los/as Delegados/as de Prevención nombrados en la empresa para que puedan ejercer con responsabilidad las funciones inherentes a su condición. 7.- La empresa al realizar la evaluación de los Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 de los puestos de trabajo, deberá tener en cuenta en dicha evaluación, los riegos específicos que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de puedan influir negativamente en la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, trabajadoras embarazadas o en el uso y control de utilización de los equipos de protección individualfeto. 5.2. Cumplir con las medidas 8.- La formación de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas los/as trabajadores/as en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio materia de Prevención de la empresa contratistaRiesgos, nombre del responsable se instrumentará a través de los programas que anualmente se comprometen a elaborar y desarrollar, de mutuo acuerdo las partes negociadoras de este Convenio, en su condición de representantes de la prevención de riesgos laborales parte empresarial y social del sector. 9.- La protección de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador maternidad en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos términos previstos en el artículo 3 45.1d) del R.D. 171/2004 Estatuto del Trabajador, en los supuestos de maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y servir adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, de cauce para menores de 6 años, el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos contrato de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigaciónmisma podrá suspenderse. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalíasriesgo durante el embarazo, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones trabajadora tendrá derecho a acogerse a las prestaciones económicas que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar regula la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS Ley General de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASSSeguridad Social (artículo 135), y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menoscon cargo exclusivo, en los mismos términos expuestos en este documentosu caso, a la Entidad Gestora. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Seguridad y salud laboral. 5.112.1. La empresa contratista cumplirá El responsable del proyecto, contrato o convenio que sufraga la contratación estará obli- gado a facilitar al personal técnico de apoyo los medios y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2perso- nal adecuados a los trabajos que realicen, y a reponerlos cuando se precise, velando por el uso efectivo de los mismos. Cumplir con las medidas Corresponderá al Comité de prevención, las medidas de emergencia Seguridad y las normas generales de comportamiento del personal Salud de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASSUniversidad, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en con la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización colaboración del Servicio de Prevención de la empresa contratistamisma, nombre del responsable velar por que se respete el cumplimiento de la prevención normativa de riesgos laborales Prevención de Riesgos Laborales y, en particular, para que los medios de protección reúnan las características adecuadas a las características del trabajo de que se trate. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perse- xxxxx, a lo que colaborarán los empleados públicos usuarios, procediendo su reposición cuando su deterioro ponga en riesgo la seguridad y salud de los empleados públicos. Cuando se apliquen nuevas técnicas, equipos o materiales, el responsable del proyec- to, contrato o programa que mantiene la contratación o nombramiento del personal, deberá garantizar que los afectados reciban la formación adecuada, de manera prácti- ca y adecuada, sin perjuicio todo ello de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador formación generalizada que en materia de prevención de contra los riesgos laborales determine el plan propio de la Universidad de Extremadura. 12.2. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embara- zo frente a las condiciones nocivas para su salud, las empleadas públicas tendrán de- recho a la adaptación de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Lo dispuesto en el centropárrafo anterior será también de aplicación durante el período de lac- tancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo. 12.3. Esta La vigilancia periódica de la salud de los empleados públicos sólo podrá llevarse a cabo cuando estos presten su consentimiento, salvo las excepciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuyo caso será necesario el previo informe de los representantes de aquéllos. Las medidas de vigilancia y control de la salud se producirán por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. En todo caso, se respetará siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona será y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud. Los reconocimientos médicos se practicarán: a) Una vez al año a todo el interlocutor personal que lo desee. b) Periódica y/o específicamente al personal cuya actividad lo requiera de acuerdo con la normativa vigente. c) Al personal que lo requiera, después de la asignación de tareas específicas con nue- vos riesgos para la salud no evaluados previamente. e) Al personal que reanude el trabajo tras un periodo de ausencia superior a tres me- ses por motivos de salud. f) A petición del empleado o empleada por causa justificada. Con carácter general, el personal sanitario del Servicio de Prevención de la Universidad orientará a los empleados públicos en la prevención de los aspectos de su salud que puedan estar relacionados con el IASS desarrollo de su labor profesional, con el fin de reco- mendar una acción apropiada para protegerlos. El personal sanitario del Servicio de Prevención deberá conocer y vigilar las ausencias por motivos de salud que se produzcan entre los empleados, con el fin de comprobar la posible relación entre la causa de dicha ausencia y los riesgos para la salud que pue- dan presentarse en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro lugares de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Normativa Para La Contratación O Nombramiento De Técnicos De Apoyo

Seguridad y salud laboral. 5.1. La empresa contratista cumplirá Las Empresas impulsarán los procedimientos y hará cumplir a medidas necesarias con objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su personal (tanto propio como subcontratado) prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente. A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en materia la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales (en adelante L.P.R.L.), teniendo sus Reglamentos de desarrollo y en cuenta el presente Convenio Colectivo y en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de Riesgos y constituirán o concertarán un Servicio de Prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Pre- vención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y preven- ción de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las obligaciones sobre coordinación horas sindicales recogidas en este convenio de actividades empresariales 5 horas mensuales para el des- empeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal re- conocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etc.), previstas en la L.P.R.L. y sus Reglamentos, así como las de este Convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección entre ellos en el Artnúmero y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. 24 Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la Ley 31/1995 sobre Prevención aplicación de Riesgos Laborales la L.P.R.L. y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir sus Reglamentos en el sector y ámbito xxxxxxxx.Xx reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de vigilancia salud laboral para que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos. Las revisiones se realizarán dentro de la salud de su personal, la información jornada laboral y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales gastos que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto originen serán a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales cargo de la empresa, . Los Comités y nombre los Delegados de la persona designada como interlocutor/coordinador Prevención participarán de forma activa en materia de prevención los planes y mapas de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en el cada centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que accedan al centro aquél pueda cam- biarse de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivosduchas, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar para su actividad en el IASSuso personal, así como los diferentes oficios implicadosservicios higiénicos adecuados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Seguridad y salud laboral. 5.1. La empresa contratista cumplirá Principios Generales - Las partes firmantes reconocen y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) quieren hacer constar que en la normativa en materia de Prevención de Riesgos LaboralesSeguridad, teniendo Salud e Higiene debe constituir un objetivo prioritario y común para todos. - La acción preventiva en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 la defensa de la Ley 31/1995 Salud de todos los trabajadores no es solamente una acción encaminada a la pre- vención estricta del accidente laboral, sino que debe abarcar la prevención de todos los daños que para la Salud de los trabaja- dores pueden representar las condiciones del medio ambiente la- boral. Dicho objetivo será la meta a conseguir con un alto nivel participativo por parte de los trabajadores, de forma que se consi- ga una seguridad integral y con ello tener una buena Salud Labo- ral. - Todos los obstáculos o dificultades que puedan surgir en la consecución de las metas deberán ser superadas de forma con- junta y eficaz haciéndose constar expresamente que la Seguri- dad y Salud debe primar sobre Prevención de Riesgos Laborales la producción. - La planificación y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia organización de la salud acción preventiva debe- rá formar parte de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio trabajo, estando interesa- dos todos los niveles de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales gestión de la empresa, y nombre siendo el res- ponsable del mismo el comité de Seguridad y Salud. - El empresario está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de protección de los empleados a su servicio frente a los riesgos laborales. Así como a facilitar la persona designada como interlocutor/coordinador participación de los afectados en la misma. El empresario garanti- zará una formación práctica y adecuada en materia preventiva a todo el personal que contrate, o cambie de puesto de trabajo o bien que tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales en el trabajo que venía realizando. - El empresario deberá dar cumplimiento a lo que no está regu- lado o recogido en este convenio en materia de prevención Salud y Seguri- dad, teniendo en cuenta la normativa establecida en la Ley 31/1995, de riesgos laborales para 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, y en el centro. Esta persona será Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el interlocutor con que se aprueba el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento Reglamento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir Servicios de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajoPrevención. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud laboral. 5.1. La empresa contratista cumplirá y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) la normativa en materia Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo supone un avance significativo con respecto a la situación anterior en cuenta las obligaciones sobre coordinación materia de actividades empresariales previstas de salud laboral. La Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo, convencida de que la mera existencia de este marco legal de ámbito general con xxxxx xx Xxx, constituye por si mismo un elemento positivo, que posibilita desarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a que la atención a la salud y la prevención de riesgos en el Arttrabajo sea prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad laboral, 1. 24 Al amparo de las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y artículo 35.4, segundo párrafo, de la Ley 31/1995 sobre Prevención 31/1995, de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades 8 de vigilancia noviembre, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa «Euro Depot España, S.A.», decide la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Este Comité ejercerá las mismas facultades y competencias que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en sus artículos 36 y 39, señala para los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud. 2. Este Comité Intercentros de Seguridad y Salud, estará integrado paritariamente por representantes de la Empresa y de los sindicatos firmantes del Convenio y lo compondrán tres miembros por cada una de las partes. Los miembros de este Comité podrán proponer y promover, junto a la Administración competente, campañas sobre seguridad y salud en la Empresa. cve: BOE-A-2012-15437 3. La Empresa accede a que las centrales sindicales firmantes de su personal, la información y formación este Convenio elijan a sus representantes en este Comité entre los representantes de los trabajadores de los riesgos laborales distintos centros de trabajo. Al efecto y medidas para el adecuado desarrollo de prevención, las revisiones sus funciones y controles ejercicio de los equipos mismos, los miembros que compongan el indicado Comité en representación de trabajola parte social dispondrán, la entrega, el uso y control con independencia del crédito horario que les correspondiere en su condición de utilización representantes legales de los equipos trabajadores, de protección individual. 5.2. Cumplir con un crédito horario adicional de quince horas por su condición de Delegado de Prevención en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, debiendo servir las medidas de prevenciónmismas para atender a los cometidos a los que se refiere el artículo 37.1, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal párrafo tercero, de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quedando excluido de tal crédito horario y conceptuándose, así, como tiempo efectivo de trabajo sin imputación al crédito horario anteriormente mencionado, las reuniones convocadas por la empresa contratista, nombre del responsable de Empresa y la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos previsión recogida en el artículo 3 36 apartados a) y c) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los componentes de este Comité, estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2 del R.D. 171/2004 artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido y servir de cauce para el intercambio respecto a las informaciones a las que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de las informaciones funciones, facultades y competencias, que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes se les señala en el centro punto primero de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicadoseste artículo. 4. Información sobre El Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral es un órgano colegiado no existiendo, por tanto, competencias individualizadas a favor de alguno de sus miembros. Los acuerdos adoptados habrán de ser objeto de consenso. El cumplimiento de los medios acuerdos recogidos en las actas, serán asumidos por la representación empresarial, instando a su cumplimiento en todos los centros de protección colectiva trabajo, así como por la parte sindical en todo lo que sean necesario instalarle corresponda. 5. Relación Con el fin de equipos desarrollar sus funciones y atender a todos aquellos asuntos y casos que sobre salud laboral pudieren surgir en la Empresa, este Comité se reunirá al menos una vez semestralmente. El orden del día se fijará por ambas partes, comunicándose la convocatoria a los miembros del Comité con una antelación mínima, a ser posible, de trabajo a utilizar, 48 horas. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud podrá reunirse con su correspondiente declaración carácter extraordinario cuando se produzca alguna de conformidadlas siguientes circunstancias: – Accidentes o daños graves. – Incidentes con riesgos graves. – Sanciones por incumplimientos. – Denuncias por problemas de medio ambiente. – Balance anual del Plan de Prevención y Memoria. – Seguimiento de las enfermedades profesionales que pudieren producirse en el sector. – Cuando el Intercentros lo requiera por causa justificada. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular En lo no previsto en el interior presente artículo, el Comité funcionará conforme a lo que establezca el Reglamento del centro. 8que el propio Comité se deberá dotar. Solicitud de permiso 7.–Las partes firmantes se comprometen, antes de comenzar plantear cualquier trabajos denuncia o reclamación en calienteeste ámbito, trabajos en fríoa plantear la controversia previamente ante este Comité, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio a fin de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos aquélla pueda resolverse en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad seno de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud laboral. 5.1Dado que los servicios a los que se refiere el presente Pliego se realizan en vías públicas, utilizadas por los ciudadanos y público en general y que para la prestación de los mismos, se utilizan gran cantidad de vehículos y medios mecánicos, así como de personal que utiliza diferentes herramientas y máquinas para la realización de sus trabajos, hacen que la seguridad tenga que tenerse mucho en cuenta en el diseño y desarrollo de los servicios con el fin de minimizar los riesgos inherentes a la realización de los mismos. Se cumplirá estrictamente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y en relación a la Seguridad e Higiene en el Trabajo, Protección, Formación, etc. Así como el Reglamento que la desarrolla, Real decreto 39/1997, del 17 de enero, y toda la legislación complementaria en materia de prevención de riesgos laborales, prestando especial atención a la coordinación de actividades empresariales. La empresa contratista cumplirá adjudicataria tendrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxx del Real la evaluación de riesgos laborales realizada, en todas las disciplinas relacionadas con la prevención (seguridad y hará cumplir salud, higiene industrial, ergonomía), así como la justificación de haber realizado todas las medidas propuestas en el mismo. Así mismo tendrá que tener a disposición la relación de accidentes e incidentes habidos en el contrato y partes internos de investigación de este. En consecuencia, será obligación del adjudicatario:  Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.  Realizar la prevención de los riesgos laborales por medio de la adopción de todas las medidas que sean necesarias.  Evaluar los riesgos laborales.  Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos.  Asegurarse que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.  Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar bastante.  Informar adecuadamente los trabajadores sobre los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas.  Consultar los trabajadores y permitir su personal (tanto propio como subcontratado) participación en todas las cuestiones que afectan la normativa seguridad y la salud laborales.  Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva.  Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores pueden estar expuesto a un riesgo grave e inminente.  Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores.  Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos profesionales, constituir un servicio de prevención o concertar tal servicio con una entidad especializada  El contratista deberá contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en con el Art. 24 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales contenido legalmente previsto y R.D. 171/2004 que deberá contar con una organización preventiva, según lo desarrollaexigido legalmente. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de cumplimiento con la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia ley de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva deberá desarrollarse un plan específico de prevención del contrato, que deberá ser consensuado y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito aprobado por parte del IASSente local. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Seguridad y salud laboral. 5.1. La empresa contratista cumplirá y hará cumplir Se estará a su personal (tanto propio como subcontratado) todo lo dispuesto en la normativa en materia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo y demás normas. La empresa facilitará a todos sus trabajadores/as los medios precisos para que éstos puedan ejecutar sus trabajos en cuenta las obligaciones sobre coordinación mejores condiciones de actividades empresariales previstas actividad, higiene y seguridad. Si el trabaja- dor/a no empleara los medios y medidas puestos a su disposición, la empresa quedará eximida de toda responsabilidad recayendo la misma en el Art. 24 trabajador/a. Se le hará entrega al Delegado/a de Prevención de la Ley 31/1995 información relativa al absentismo y a los accidentes de trabajo con periodicidad trimestral. Se entregarán a los Delegados de Personal, los TC1 y TC2 de cada mes computado o docu- mento sustitutorio si la empresa lo computa a través del RED. Las partes firmantes del presente Convenio suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo In- terprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales Laborales, firmado por las organizaciones empresa- riales y R.D. 171/2004 sindicales más representativas de Castilla y León. La empresa no podrá rehusar la realización de las visitas de los equipos técnicos, siempre que lo desarrollaéstas se ajusten al procedimiento y cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención xx Xxxx- gos Laborales. En particular deberá cumplir las actividades Las par tes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo de vigilancia la protección de la salud de su personal, y la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de seguridad en el trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal al amparo de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio Ley de Prevención de la empresa contratistaRiesgos Laborales. El derecho de los/as trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, nombre del responsable se tiene que ar ticular a través de la prevención integración de riesgos laborales la Seguridad y Salud Laboral, en todos los estamentos de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividadesA tal fin, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros empresa se elaborará un plan integral de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos Seguridad y físicos considerados peligrosos Salud en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antestrabajo cua- trienal y documentado, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente realizado por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de Riesgos de la Empresa, que ten- drá, al menos los siguientes contenidos: - Una evaluación de Riesgos de la empresa contratista ya haya prestado inicial revisada - El desarrollo de las siguientes actividades priorizadas y temporizadas: la información sobre los riesgos a trabajadores/as; la formación de los trabajadores/as, de los delegados/as de prevención de los trabajadores/as designados, de los trabajadores para medidas contra incendios, evaluación de primeros auxilios, determinando la periodicidad en todos los casos y los agentes formadores; la vigilancia de la salud protocolizada para cada puesto de trabajo, siendo sus servicios resultados confi- denciales. - Las medidas correctoras de los riesgos detectados y los medios de protección, tanto colec- tivos como individuales. - Sin perjuicio de las auditorias reglamentarias a que pueda estar sometido el sistema de pre- vención de riesgos de la empresa y dentro de las funciones y competencias del Comité de Se- guridad y Salud, se establecerá una fórmula de trabajo para evaluar el grado de cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Salud. A tal efecto, las memorias del servicio de prevención xx xxxx- gos, será un elemento fundamental para su comprobación. - La protección de los trabajadores/as sensibles a determinados riesgos, biológicamente dis- minuidos, trabajadores embarazadas o en periodo de lactancia, se realizará mediante un Comité de Adaptación (constituido en el IASS, seno del Comité de Seguridad y para la misma actividad Salud) que tendrá en cuenta las disminuciones y limitaciones del trabajador/a contratar, se encontrará exenta y los puestos de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menostrabajo compatibles, en los mismos términos expuestos relación a la Evaluación de Riesgos. Los problemas de drogodependencia en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas el ámbito laboral, nunca lle- varán aparejado una sanción por parte de un trabajador la empresa, se aplicarán alternativas para tratar priori- tariamente la salud del trabajador. Se dará la mejor solución a través de una reunión extraordinaria Número 18 Jueves, 26 de Enero de 2012 15 del Comité de Seguridad y Salud Laboral con la participación de la empresa contratada, podrá dar lugar a representación legal de los trabajadores que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismoserá quien conjuntamente decida la vía más correcta.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Seguridad y salud laboral. 5.1. La empresa contratista cumplirá y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) Las partes firmantes coinciden en la normativa necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para analizar o en su defecto controlar los siniestros laborales (acci- dentes de trabajo y enfermedades profesionales). A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud laboral y la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de Empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegados de Prevención, Comités de Empresa y trabajadores/as, para el más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguridad vigentes (Gene- rales y de Empresa o Centro) y la adopción de aquellas acciones organizativas, formativas e infor- mativas que se juzguen necesarias para una disminución real de los siniestros. Debe buscarse en todas las empresas del Sector, la más absoluta colaboración de todos, de mo- do que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los riesgos derivados del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo. Asimismo se entiende prioritario la promoción e intensificación de acciones organizativas, formati- vas e informativas de signo prevencionista que permitan acomodarse al personal a los cambios or- ganizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo. Entrada en vigor la «Ley de Prevención de Riesgos Laborales» con fecha 10 de febrero de 1996, teniendo que incorpora a la legislación española en cuenta materia de prevención, seguridad y salud laboral, las obligaciones sobre coordinación más avanzadas normas de actividades empresariales previstas Derecho Comunitario en la materia contenidas en las Directivas de la CEE 89/391, 94/383 y 91/383, las partes firmantes del presente convenio estiman que la mejor protección de los trabajadores/as del Sector en el Art. 24 tema de Seguridad y Salud Laboral se obtiene con la remi- sión a la Ley 31/1995 sobre de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro reglamentarias y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad desarrollo de la misma, que constituyen la cual será determinada posteriormente por el Servicio legislación vigente y que es de Prevención obligatoria aplicación y observancia para empresas y trabajadores/as del IASSSector. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Reglamento Regulador Del Uso Del Edificio Del Vicam

Seguridad y salud laboral. 5.1. La empresa contratista cumplirá Principios Generales: -Las partes firmantes reconocen y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) quieren hacer constar que en la normativa en materia de Prevención de Riesgos LaboralesSeguridad, teniendo Salud e Higiene debe constituir un objetivo prioritario y común para todos. -La acción preventiva en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia defensa de la salud de su personaltodos los tra- bajadores no es solamente una acción encaminada a la preven- ción estricta del accidente laboral, sino que debe abarcar la información y formación a pre- vención de todos los daños que para la Salud de los trabajadores pueden representar las condiciones del medio ambiente laboral. Dicho objetivo será la meta a conseguir con un alto nivel partici- pativo por parte de los riesgos laborales trabajadores, de forma que se consiga una seguridad integral y medidas con ello tener una buena Salud Laboral. -Todos los obstáculos o dificultades que puedan surgir en la consecución de prevención, las revisiones metas deberán ser superadas de forma con- junta y controles de los equipos de trabajo, eficaz haciéndose constar expresamente que la entrega, el uso Seguri- dad y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2Salud debe primar sobre la producción. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia -La planificación y las normas generales de comportamiento del personal organización de la empresa contratista dentro acción preventiva deberá formar parte de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio trabajo, estando interesados todos los niveles de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales gestión de la empresa, y nombre siendo el responsa- ble del mismo el comité de Seguridad y Salud. -El empresario está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de protección de los empleados a su servicio frente a los riesgos laborales. Así como a facilitar la persona designada como interlocutor/coordinador participación de los afectados en la misma. El empresario garanti- zará una formación práctica y adecuada en materia preventiva a todo el personal que contrate, o cambie de puesto de trabajo o bien que tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales en el trabajo que venía realizando. -El empresario deberá dar cumplimiento a lo que no está regu- lado o recogido en este convenio en materia de prevención Salud y Seguri- dad, teniendo en cuenta la normativa establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. *Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención tendrán las competencias que refleja el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Labora- les, además podrán o tendrán que: -Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo comunicarse con cualquier trabajador, y no tener que ser recriminado por ningún jefe o mando superior (tanto el traba- jador, como el delegado de prevención) siempre y cuando haya un motivo justificado, es decir, siempre que el delegado de pre- vención vaya a realizar o desempeñar su trabajo en materia pre- ventiva, pudiendo el trabajador realizar una pequeña parada para informar al Delegado de prevención. -Ser informados y asesorados por los técnicos del servicio de prevención. -Realizar un curso de formación en materia preventiva, propor- cionado por el empresario, de una duración mínima de 50 horas, de modo presencial, que se considerará tiempo de trabajo efecti- vo, sin imputación del crédito horario. Teniendo que iniciarse éste antes de 90 días hábiles a partir de la fecha del nombramiento del nuevo delegado de prevención. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Ser informados con una antelación suficiente, cuando se vaya a realizar una evaluación de riesgos laborales para por el centrotécnico del servicio de prevención ajeno. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará -Tendrán que ser informados de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio cada una de las informaciones visitas que se realicen por personal externo, teniendo estas que ver con temas preventivos. -Ser avisado a la mayor brevedad posible en virtud caso de lo establecido en dicho Real Decretoacciden- te laboral o incidente grave. -Recibir un informe del empresario, deben intercambiar las empresas concurrentes en cuando haya ocurrido el centro ac- cidente laboral, no importando la magnitud del mismo, tanto le- ves como graves. -Recibir del empresario una copia exacta del parte de trabajo. 2. Evaluación acciden- te de riesgos específicos de los puestos de trabajo cada uno de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros hayan sido víctimas del IASS. 5.6mismo. La empresa contratista presentará al *El Servicio de Prevención del IASS antes Ajeno: Se entiende como servicio de prevención el conjunto de me- dios humanos y materiales necesarios para realizar las activida- des Preventivas a fin de garantizar la realización de adecuada protección aseso- rando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2a sus representantes y a los órganos de representación especiali- zados. Información Cuando la empresa tenga que renovar o contratar un servicio de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado prevención ajeno los representantes de los trabajadores ten- drán que van a desarrollar su actividad ser copartícipes y dar el visto bueno tanto en el IASS, así concier- to como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior documento de asociación con sus firmas, dando su conformidad del centro. 8contenido y de las actividades reflejadas en di- cho concierto, y de esta forma tener participación a la hora de prescindir o elegir un nuevo servicio de prevención. Solicitud Se entregará copia a los Delegados de permiso antes prevención del concierto con el servicio de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares prevención ajeno y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio del documento de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, asociación una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormentefir- mado por estos. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Seguridad y salud laboral. 5.1I. En cumplimiento del deber a la protección eficaz de la seguridad y salud de los/las tra- bajadores/as, la empresa adoptará cuantas medidas sean necesarias: evaluación de riesgos, información, formación, vigilancia de la salud, participación y consulta con los/as delegados/ as de prevención. La empresa contratista cumplirá y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de desarrollará una acción permanente para combatir los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, con arreglo a lo que establezca la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales para el centroy siguiendo los siguientes principios: 1. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de Evitar los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajoriesgos. 2. Evaluación de Evaluar los riesgos específicos que no se puedan evitar. 3. Combatir los riesgos en el origen. 4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como a la elección de los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre equipos y los medios métodos de protección colectiva que sean necesario instalartrabajo y de pro- ducción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, ya reducir los efectos del mismo en la salud. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidadTener en cuenta la evolución técnica. 6. Relación de sustancias Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridadningún peligro. 7. Solicitud Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de permiso para acceso trabajo, las relaciones sociales y la influencia de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centrolos factores ambientales. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin Adoptar medidas que antepongan la autorización por escrito por parte del IASSprotección colectiva a la individual. 5.79. Dar las instrucciones a los/as trabajadores/as. 10. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio tomará en consideración las capacidades profesionales de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa ylos/o las infracciones reiteradas as traba- jadores/as en materia de seguridad y de salud cometidas en el momento de encomendarles las tareas. 11. La empresa adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los/as traba- jadores/as que hayan recibido información suficiente u adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. II. Corresponde a cada trabajador/a velar, previa información y formación suficiente y ade- cuada, teórica y práctica a la que se hacer referencia al artículo V de este artículo, según sus responsabilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por parte su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de un trabajador aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la empresa. Los/las trabajadores/as, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la empresa, deberán en particular: Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general, cualquieras de otros medios con los que desarrollan su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y/o al Departamento de Prevención, a cerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as. Cooperar con la empresa contratada, podrá dar lugar en la implantación de aquellas medidas destinadas a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismogarantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud laboral. 5.1. La empresa contratista cumplirá y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) El PROVEEDOR y, en general, todas las Empresas o trabajadores autónomos concurrentes en las instalaciones de la CONTRATANTE deberán cooperar en la aplicación de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo y en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas concreto con lo establecido en el ArtReal Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, en la forma que se establece en este documento. El deber de cooperación les será de aplicación, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. En aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción, se regirán por lo establecido en el citado Real Decreto. Se prohíbe expresamente la contratación de trabajadores puestos a disposición por Empresas de Trabajo Temporal para la realización de obras o prestación de servicios que estén expuestos a los riesgos recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. (Actividades y trabajos de especial peligrosidad) o en actividades en los que el Convenio así lo establezca. El PROVEEDOR deberá: • Disponer de un Plan de Prevención, según lo establecido en la normativa vigente, en el que se incluya la definición y funciones de su Organización preventiva. • Designar expresamente Recursos Preventivos para todos los trabajos realizados en instalaciones de la CONTRATANTE, que estén englobados en los supuestos contemplados en el artículo 22 bis del RD 604/2006 que modifica el RD 39/1997 y el RD 1627/1997 y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 sobre 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrollao normativa en vigor. En particular deberá cumplir • Respecto de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, el PROVEEDOR cumplirá las actividades obligaciones de vigilancia protección específica recogidas en el artículo 25 de la salud Ley 31/1995, de su personal8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o Normativa de aplicación. • Disponer de la información y formación a los trabajadores Declaración de los riesgos laborales y medidas de prevenciónConformidad, las revisiones y controles marcado CE o cumplimiento del RD 1215/1997 de los equipos de trabajo, trabajo que pondrá a disposición de los trabajos contratados para la entrega, el uso y control de utilización de CONTRATANTE. • Velar por que su personal utilice los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de adecuados a la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y naturaleza de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar y así mismo dará la formación necesaria para su actividad correcta utilización. • Los trabajos contratados sólo podrán ser realizados por personal con la aptitud médica necesaria para ejecutar dichos trabajos. Esta aptitud se emitirá en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4forma y plazo que establezca la normativa. Información sobre los medios • Se compromete a que tendrá implantado un plan de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas a realizar en los trabajos que se efectúen para la CONTRATANTE, independientemente de que esos trabajos sean subcontratados a otras empresas o autónomos. En general, la empresa adjudicataria participará en cuantas reuniones, visitas y/o inspecciones le sean requeridas en temas de seguridad por parte la CONTRATANTE. Además de un trabajador los requisitos anteriores, EL PROVEEDOR, en el caso de obras de construcción debe cumplir con los siguientes requisitos • El Plan de Seguridad y Salud será elaborado por el adjudicatario y deberá recoger la Evaluación de riesgos, Medidas Preventivas y Protecciones necesarias para el caso concreto de la empresa contratadaObra y un presupuesto. Para aquellos trabajos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del RD 1627/97 (pe: montajes de maquinaria), la PROVEEDOR deberá tener un Documento de Planificación de Medidas Preventivas elaborado, donde como mínimo se recoja la Evaluación de los riesgos del trabajo a realizar (en especial los contenidos en el Anexo II del R.D. 1627/97) en función de sus características, informando de los mismos a sus trabajadores, así como de las medidas preventivas y protecciones necesarias. • El PROVEEDOR no podrá dar lugar iniciar su actividad hasta la aprobación del plan de seguridad y salud por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución. • Deberá de disponer del Certificado de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, conforme a que lo establecido en la Ley 32/2006 y el IASS solicite el cambio o sustitución del mismoReal Decreto 1109/2007.

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Samples: Contract for Services

Seguridad y salud laboral. 5.1. La empresa contratista cumplirá Sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan a Acciona Agua, S.A.., EL PROVEEDOR y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) son responsables del estricto cumplimiento de lo indicado en la normativa en materia ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo el R.D. 1627/97 de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en cuenta Obras de Construcción, el R.D. 1215/97 de 18 de Julio (B.O.E. nº 188 de 7 xx xxxxxx) sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de Equipos de Trabajo, así como de todas las obligaciones sobre coordinación disposiciones legales en materia de actividades empresariales previstas en el Art. 24 Seguridad y Salud y de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales establecidas en la legislación vigente en cada momento, y R.D. 171/2004 del Plan de Seguridad de la obra, siendo responsable de la puesta en práctica de las mismas, así como de las consecuencias que se derivasen de su incumplimiento, tanto en lo desarrollaque se refiere a la actividad con él contratada como a la que, a su vez, pudiera subcontratar con terceros. Acciona Agua, S.A.. no aceptará reclamación alguna de EL PROVEEDOR por pérdidas de tiempo debidas a interrupciones del trabajo motivadas por el incumplimiento por parte del personal del que deba responder, de las Normas de Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales. Acciona Agua, S.A.. hará entrega a EL PROVEEDOR. del Plan de Seguridad y Salud de la obra con una antelación mínima de 30 días previa al comienzo de los trabajos en el emplazamiento. EL PROVEEDOR se obliga a lo previsto en dicho Plan en la parte que afecte a sus unidades contratadas. En particular deberá cumplir las actividades el plazo de vigilancia quince (15) días posteriores a la entrega por parte de Xxxxxxx Xxxx, S.A.. del Plan de Seguridad de la salud obra, EL PROVEEDOR entregará el estudio de su personalSeguridad y Salud específico, la información y formación a siempre previamente al comienzo de cualquier trabajo en el emplazamiento. Los equipos de protección individual usados por los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevenciónEL PROVEEDOR deberán ajustarse a la legislación vigente, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del siendo EL PROVEEDOR responsable de la prevención adecuada disposición, uso específico y mantenimiento de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales los mismos para el centrotrabajo a realizar por la totalidad de sus empleados. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará Respecto de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5instalados, EL PROVEEDOR. Relación se responsabilizará de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo adecuado uso y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito conservación por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigaciónsus trabajadores. En el caso este sentido, cuando resulte obligada la retirada de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes algún elemento de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones protección colectiva por necesidades de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos un trabajo, se utilizará una protección alternativa adecuada y se procederá a su reposición inmediata al desaparecer la situación que obligó a esa retirada, para lo que previamente avisará fehacientemente a Acciona Agua, S.A.. a fin de acuerdo a los procedimientos y que también se vigile por parte de ésta. Los trabajadores que no cumplan las normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada Seguridad contempladas en el apartado anterior Plan de Seguridad y/o en la normativa de prevención vigente, con riesgo grave para ellos, pongan en peligro la de otros trabajadores, o puedan afectar estos riesgos a personal ajeno a la obra, no supone podrán volver a trabajar en la validez o idoneidad obra objeto de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12contrato. El incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR., su personal o sus subcontratistas de la normativa y/o las infracciones reiteradas de Seguridad y Salud, y en materia particular del Plan de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador Seguridad de la empresa contratadaobra, facultará a Acciona Agua, S.A.. a la imposición de penalizaciones proporcionales a la gravedad del incumplimiento y de sus consecuencias. A estos efectos, Acciona Agua, S.A.. podrá dar lugar retener los pagos y certificaciones en curso, e incluso resolver el contrato atendiendo a la gravedad del incumplimiento sin que EL PROVEEDOR tenga derecho a indemnización alguna. Todo ello, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.incumplimiento de EL PROVEEDOR ocasione a Acciona Agua, S.A.

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Samples: Supply Agreement

Seguridad y salud laboral. 5.1Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los diversos reglamentos que la desarrollan. La empresa contratista cumplirá Como consideraciones de carácter general sobre salud y hará cumplir prevención de riesgos laborales se estipula que: 1.- Las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. 2.- En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que, conjuntamente, empresas y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán dirigidas a su personal (tanto propio como subcontratado) la normativa promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. 3.- Los trabajadores y sus representantes gozarán de los derechos de participación y consulta que les son reconocidos en materia el CAPÍTULO V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4.- Cuando la modificación de las instalaciones, teniendo equipos de trabajo y, en cuenta general, de las obligaciones sobre coordinación condiciones de actividades empresariales previstas trabajo, suponga variación de riesgos de puestos de trabajo, procederá la actualización de la evaluación de riesgos de los mismos, poniéndolo en conocimiento de los trabajadores interesados y/o de sus representantes. 5.- En los términos establecidos en la normativa vigente, las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, vigilancia que sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, con las excepciones que, en su caso, pudiera acordar la Comisión Paritaria de este II Acuerdo General de conformidad con lo previsto en el Artartículo 7.4 del mismo. 24 Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la Ley 31/1995 sobre Prevención mujer, en caso de Riesgos Laborales maternidad y R.D. 171/2004 de los trabajadores con la categoría profesional de conductor. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores afectados. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de lleven a cabo la vigilancia de la salud de su personallos trabajadores, la información y formación sin que pueda facilitarse al empresario o a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entregaotras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia empresario y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de riesgos laborales las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el centro. Esta persona será el interlocutor desempeño del puesto de trabajo o con el IASS la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva preventiva. 6.- Cuando de la evaluación que se realice se revele la existencia de un riesgo para la seguridad y se encargará la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de favorecer las trabajadoras, el cumplimiento de los objetivos previstos empresario deberá adoptar las medidas contempladas en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir 26 de cauce para el intercambio la Ley de las informaciones que en virtud Prevención de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajoRiesgos Laborales. 2. Evaluación de riesgos específicos 7.- Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos o criterios recogidos en las Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 8.- Los trabajadores tienen derecho a ser informados y a recibir la formación adecuada sobre los trabajadores riesgos específicos que accedan al centro afecten a su puesto de trabajo o función y de los trabajos que realicen en los centros del IASSlas medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona 9.- En las empresas o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a los trabajadores través de sus representantes y de la empresa contratistarepresentación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 10.- Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, realizando con arreglo a la correspondiente investigaciónsiguiente escala: Hasta 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención. De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. de 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio Delegado de Prevención del IASS. 5.10será el Delegado de Personal. En el caso las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, será elegido por y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta entre los Delegados de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entregaPersonal. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Seguridad y salud laboral. 5.1En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la Empresa como todos los trabajadores que la integran. Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de los trabajadores que consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, los trabajadores elegirán a sus representantes. A tal fin, los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos mismos a los Delegados de Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y Salud. El número de representantes de los trabajadores a elegir, se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/95. cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En su integridad, cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por igual número de representantes de los trabajadores que de representantes de la empresa, siendo estos últimos designados por ésta. Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y comités serán, las recogidas en los artículos 36, 37, 38 y 39 del antecitado texto legal y, tendrán como misiones principales, las de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, consulta, fomento y promoción de la cooperación de los trabajadores en la materia de referencia y colaboración con la Empresa en la mejora de la acción preventiva. Los delegados de prevención, deberán comunicar fehacientemente a la Empresa su condición de tales, en cuanto se produzca la elección, a los efectos de comunicación de su nombramiento a la Autoridad Laboral competente en cada ámbito territorial. Todos los cambios producidos en la composición de un Comité de Seguridad y Salud o de un Comité de Seguridad y Salud Intercentros requerirán, para ser efectivos, del levantamiento de un acta firmada por todos los miembros del comité que recoja tal circunstancia. La empresa contratista cumplirá Empresa deberá recibir copia del acta una vez firmada. A los efectos de coordinar las labores de representación y hará cumplir participación en materia de riesgos laborales y en atención a la convivencia en la Empresa de órganos de representación individuales y colectivos (Delegados de Prevención en unos centros y Comités de Seguridad y Salud en otros), se acuerda por las partes constituir un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, que estará integrado: a) en nombre de los trabajadores: Un miembro de cada Comité de Seguridad y Salud, que serán elegidos por y entre los mismos; b) En nombre de la Empresa: Los representantes designados por ésta en igual número que los representantes de los trabajadores. Las funciones de este Comité de Seguridad y Salud Intercentros, serán las mismas que las mencionadas para los demás Comités de Seguridad y Salud con especial atención a la unificación y coordinación de criterios a nivel general de empresa, abarcando la totalidad del ámbito geográfico al que la actividad de la misma se extiende. Podrán ser invitados a concurrir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Intercentros, en calidad de invitados, con voz pero sin derecho a voto, los trabajadores que, en su personal (tanto propio como subcontratado) caso, hubieran sido designados por la Empresa para ocuparse de la actividad preventiva en cada centro de trabajo, técnicos del Servicio de Prevención Propio o Ajeno o expertos en la materia a tratar. Se reunirá una vez al año, y opcionalmente se podrán celebrar reuniones cuando alguna de las partes así lo solicite. Específicamente las partes pactan que, antes de procederse por los Delegados de Prevención al ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción que resulte procedente, incluida la penal, o de denuncias ante la Autoridad Laboral competente y organismos de ella dependientes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, etc., por causas derivadas de deficiencias o potenciales incumplimientos de la normativa en materia de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, teniendo los mismos elevarán petición de informe al Comité de Seguridad y Salud Intercentros y a la propia Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. Ambos informes serán evacuados, previas las deliberaciones que resulten oportunas, por ambos órganos dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de su solicitud. Equipos de protección individual: En atención a los riesgos inherentes al desarrollo de determinadas tareas, será preceptivo e ineludible el uso por los trabajadores, que las desarrollen, de equipos de protección individual, los cuales serán entregados a los mismos por la Empresa junto con el uniforme de trabajo reglamentario. Los trabajadores deberán utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados para la realización de las citadas tareas, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de la Empresa, sin que quepa su abandono o su puesta fuera de funcionamiento. cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas xxxx://xxx.xxx.xx En los casos en que el trabajador advierta defectos o disfunciones en el Art. 24 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles uso de los equipos de trabajoprotección o cuando los mismos se encuentren deteriorados o reducida su eficacia, deberán comunicar de inmediato este hecho a su superior a efectos de poder proceder a su reposición por la entregaEmpresa. La Empresa dispondrá de aquellos equipos de protección que se ajusten a lo establecido en el RD 773/97, el uso de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y control de salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas De este modo, seleccionará aquellos equipos que provean de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda una protección eficaz a los centros del IASS deberá estar dado trabajadores, sin ocasionar molestias o disconfort y sin que en ningún caso anulen la comodidad de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesariosu uso, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5pudiera generar por sí mismos riesgos adicionales. La empresa contratistaelección de tales equipos será objeto de consulta en el Comité de Seguridad y Salud Intercentros. Asimismo, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio los Delegados de Prevención de cada centro geográfico colaborarán con la empresa contratistaEmpresa en la vigilancia y seguimiento del correcto uso de los mencionados equipos por los trabajadores. En todo caso, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención elección, uso, mantenimiento, formación e información, en torno a los equipos de riesgos laborales para el centro. Esta persona protección personal en Europcar será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de aplicación lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajoprocedimiento interno. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguridad y salud laboral. 5.1En materia de Seguridad y Salud se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y normas de desarrollo vigentes, a la normativa específica a la actividad minera, el Reglamento de normas básicas de Seguridad Minera, ITC’S complementarias, así como a las Disposiciones Internas de Seguridad. La empresa contratista cumplirá y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) formalizará la normativa en materia contratación con el servicio de Prevención prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 un botiquín atendido por un profesional de la Ley 31/1995 sobre sanidad. La Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia está integrada en la actividad de la salud Empresa. La participación de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y laborales, se encargará de favorecer el cumplimiento realizará a través de los objetivos previstos órganos de representación reconocidos legalmente y existentes en el artículo 3 del R.D. 171/2004 la explotación minera. El Comité de Seguridad y servir salud se regirá por la legislación que le sea de cauce para el intercambio de las informaciones aplicación en cuanto a su funcionamiento interno, composición, reuniones y competencias. Atalaya Riotinto Minera tiene implantada una sistemática que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos le permite llevar a cabo la continua identificación de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y mediospeligros, así como la ejecución evaluación y control de los trabajos riesgos de acuerdo los mis- mos, conforme a los procedimientos y normas su sistema de seguridad establecidas. 5.9gestión de la prevención. La recepción por parte Empresa elabora y mantiene al día el Documento de Seguridad y Salud. Los trabajadores recibirán la información, las instrucciones, la formación y el reciclaje nece- sarios para preservar su seguridad y salud. Previamente a la incorporación a la Empresa, cada trabajador realiza un reconocimiento mé- dico que evalúa su capacidad para el desarrollo de las funciones del IASS puesto de la documentación especificada trabajo que esté previsto ocupar. Sólo pueden ser admitidas, como de nuevo ingreso las personas que, sometidas a examen médico apropiado, no padezcan enfermedad o defecto físico o psíquico que represente limitación para trabajar en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad puesto de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10trabajo a desempeñar. En el caso la investigación de que los accidentes graves intervendrán junto a las personas designadas por la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASSempresa, y para los Delegados de Prevención. Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la misma actividad salud del traba- jador, derivado del trabajo, obliga a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa adoptar las acciones preventivas y/o las infracciones reiteradas en materia correctivas necesarias para evitar la repetición de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismodicho daño.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Atalaya Riotinto Minera, s.l.u.

Seguridad y salud laboral. 5.1Dado que los servicios a los que se refiere el presente concurso se realizan en vías públicas, utilizadas por los ciudadanos y público en general y que para la prestación de los mismos, se utilizan gran cantidad de vehículos y medios mecánicos, así como de personal que utiliza diferentes herramientas y máquinas para la realización de sus tareas, hacen que este apartado de seguridad deba ser muy tenido en cuenta en el diseño y desarrollo de los servicios con el fin de minimizar los riesgos inherentes a la realización de los mismos. La A tal efecto, la empresa contratista cumplirá y hará licitadora debe de cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) con las exigencias de la normativa en materia Ley 31/95, de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Así mismo deberá cumplir con las normas reglamentarias (Reales Decretos, Guías Técnicas,…) que según el artículo 6 de la Ley 31/95 serán las normas que fijen y concreten los aspectos más técnicos, así como demás normativa vigente sea de aplicación al caso. Para ello la empresa licitadora deberá aportar: ⮚ Plan de evaluación de riesgos laborales. ⮚ Procedimientos que la empresa licitadora va a utilizar para el seguimiento y control de medidas preventivas (control e investigación de accidentes e incidentes, evaluación de riesgos y planificación preventiva, auditorias internas, actuación en caso de emergencia, subcontratación de servicios, comunicado de accidentes…). ⮚ Plan de formación en PRL. ⮚ Proyectos de reforma y adecuación de locales (cantones) cedidos por el Ayuntamiento cumpliendo el R.D.486. ⮚ Demás normativa vigente en materia de prevención, recursos preventivos en el servicio, seguridad y salud vigente a la fecha de la licitación y con aquellas que sean de aplicación cuya disposición entre en vigor con anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato. La adecuación de todo aquello que sea una alteración o modificación sustancial motivado por un cambio normativo irá precedido de una plan de actuación fechado en fases al cual la persona Responsable Municipal del Contrato o SPA asistente en quien delegue validará, todo ello sin coste alguno para el Ayuntamiento. Asimismo, la empresa licitadora prestará el servicio teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación un sistema de actividades empresariales previstas gestión en el Art. 24 seguridad y salud laboral que cumpla los requisitos de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales norma UNE-EN OSHAS 18001 y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen encuentre certificado por parte una empresa acreditada por E.N.A.C. (Entidad Nacional de Acreditación). Las empresas licitadoras presentarán en sus ofertas los siguientes requisitos referentes a este apartado: ⮚ Organización Preventiva. Las empresas licitadoras presentarán las actas de constitución del Servicio de Prevención del IASSPropio o Ajeno, informando que al menos contará con tres especialidades, tal y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo como exige el personal Real Decreto 39/1997 por el que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, se aprueba el IASS podrá solicitar copia Reglamento de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio Servicios de Prevención (modalidad organizativa de la empresa contratista, nombre del responsable para el desarrollo de la prevención actividad preventiva) o norma vigente de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajoaplicación. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

Seguridad y salud laboral. 5.1Artículo 55.-Principios generales. La empresa contratista cumplirá y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo y sus disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y legislación que le pueda ser de aplicación públicos, los empleados tienen derecho a una protección eficaz en cuenta las obligaciones sobre coordinación materia de actividades empresariales previstas salud y seguridad en el Arttrabajo. 24 El citado derecho supone la existencia de un deber de las Administraciones Públicas, de garantizar una protección de los trabajadores a su servicio, frente a los riesgos laborales. Artículo 56.-Comité de Seguridad y Salud laboral. La composición del Comité de Seguridad y Salud Laboral, será paritaria, estando formada por los miembros que establece la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales legislación vigente. La mitad será designada por la Corporación y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de la salud de su otra mitad, por la Representación del personal, la información a través de sus órganos de representación colectiva. Será unitario para personal laboral y formación funcionario, y podrán ser asistidos de cuantos técnicos estimen necesarios, que tendrán con voz pero no voto. Dicho Comité se regirá por el Reglamento aprobado en el seno del mismo, que pasará a los trabajadores formar parte del presente Convenio como anexo. La Corporación estará obligada a realizar un curso de los riesgos laborales y medidas nivel inferior de riesgos, para los/as delegados/as elegidos/as a formar parte del Comité. Los delegados de prevención, miembros del Comité, dispondrán de un crédito horario de 40 horas mensuales, salvo que necesiten incrementarlas para trabajos concretos, en cuyo caso se le autorizarán las revisiones necesarias para completarlos. El Comité de Seguridad y controles Salud Laboral, tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los equipos planes y programas de trabajo, prevención de riesgos en la entrega, el uso empresa. b) Promover iniciativas sobre métodos y control de utilización procedimientos para la efectiva prevención de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevenciónriesgos, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de proponiendo a la empresa contratista dentro Corporación la mejora de las instalaciones del IASScondiciones o la corrección de las deficiencias existentes. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentaciónestará facultado para: 1. Información sobre a) Conocer directamente la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de situación relativa a la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado , sean necesarios para el cumplimiento de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASSsus funciones, así como los diferentes oficios implicadosprocedentes de la actividad de servicio de prevención en su caso. 4c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Xxxxxxx e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención. Información sobre Artículo 57.-Protección de empleados/as especialmente sensibles. En aquellas circunstancias en que un empleado/a, por razón de edad, enfermedad o accidente, tenga mermada su capacidad para el desempeño de su puesto de trabajo, la Corporación deberá destinarlo a otro puesto acorde con su capacidad, y siempre que conserve la actitud necesaria para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, previa petición del interesado e informe médico de la Inspección Médica de la Seguridad Social y/o en su caso de los medios servicios médicos de prevención. En caso de que los informes fueran contradictorios, se atenderá al que fuese más beneficioso para el empleado, de todo ello serán informados los representantes sindicales, conservando el cien por cien de las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba, bien sea de igual categoría o inferior. La Corporación Municipal y los representantes sindicales se comprometen a reservar ciertas plazas para hacer realidad lo recogido en este artículo, estas plazas tendrán la denominación en la plantilla presupuestaria de “segunda actividad”. Artículo 58.-Derecho de protección colectiva a la empleada pública embarazada. La empleada pública embarazada tendrá derecho a que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos si el puesto de trabajo a utilizarque desempeñe es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomiende otros trabajos acorde con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizarcircunstancias, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones siempre que se produzcan acredite mediante informe médico Artículo 59.-Revisión médica. Será obligatorio, para la Corporación, la realización de un reconocimiento médico anual para todas las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Alcaudete, de conformidad con posterioridad al inicio de las actividades, la legislación vigente en la información relacionada anteriormente. 2materia. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo El reconocimiento médico anual deberá contar con la voluntariedad del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratistaempleado/a, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición renunciar al mismo, deberá hacer constar su renuncia por escrito. Este reconocimiento médico deberá contemplar como mínimo las siguientes pruebas: - Análisis completo de los trabajadores a agentes químicos, biológicos orina y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8sangre. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9- Audiometría. La recepción por parte del IASS - Reconocimiento de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad visión. - Chequeo general con medición de la mismaresistencia. - Electrocardiograma. - Controles ginecológicos. - Cualesquiera otras que el servicio de sanidad estime oportunas para un diagnostico adecuado, incluyéndose las que sean precisas por razón de las peculiaridades de la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención actividad profesional del IASS. 5.10. En el trabajador/a y en todo caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, las establecidas en los mismos términos expuestos en este documentoprotocolos de valoración y riesgos del puesto de trabajo que desempeñe. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Seguridad y salud laboral. 5.119.1. La empresa contratista cumplirá El Subcontratista está obligado a cumplir todas las disposiciones legales vigentes en cada momento en materia SST, conforme a lo establecido en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y hará cumplir Salud en el Trabjo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, así como los establecido en la Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM-DM, la cual aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad., tanto en lo que se refiere a la actividad con él subcontratada como a la que, a su vez, este pudiera subcontratar con terceros. Siempre que en este documento se haga referencia a las disposiciones o normativa legal aplicable, habrá de entenderse por tal todo tipo de normas (leyes, reglamentos, ordenanzas, convenios colectivos...) vigentes y de aplicación en cada momento, independientemente del organismo de que dimanen, o de la jerarquía de éstas. 19.2. Igualmente, los trabajadores del Subcontratista deberán cumplir las normas mencionadas en el apartado anterior, y éste deberá velar por que así sea. Así mismo los trabajadores del Subcontratista se encuentran obligados a seguir las indicaciones en esta materia que se les ordene por parte del personal (tanto propio como subcontratado) de Xxxxxxx Energía. F-PGI09-03-P Rev. 00 Fecha : 04/03/2022 En caso de incumplimiento, EIFFAGE ENERGÍA se encontrará facultada para expulsar al mencionado trabajador de la normativa obra objeto del Contrato. 19.3. El Subcontratista atenderá cuantas instrucciones reciba de Eiffage Energía o de aquél que designe Eiffage Energía, en materia de lo referente a Prevención de Riesgos Laborales, teniendo y en cuenta las obligaciones sobre coordinación especial en lo referente a utilización, manipulación, riesgos y medidas de actividades empresariales previstas protección y prevención cuando el personal de aquel opere con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por Eiffage Energía y/o el Propietario Final, siendo responsable del cumplimiento estricto por su personal de cuantas instrucciones reciba en el Art. 24 este sentido, así como de cuantas responsabilidades se deriven de la Ley 31/1995 sobre inobservancia de las mismas. 19.4. El Subcontratista deberá presentar la documentación que se le solicite en tiempo y forma, por Eiffage Energía. Entre la documentación referente a Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrollase encuentra, de forma enunciativa pero no limitativa: - Acta de nombramiento de del supervisor o elección del comité de SST. En particular deberá cumplir las actividades - Autorización de vigilancia de la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los uso maquinaria y/o equipos de trabajo, la entrega, el uso y control . - Evaluación de utilización riesgos de los equipos trabajos a desarrollar en la empresa. - Capacitación riesgo eléctrico (autorizado/cualificado) - Acta de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos reunión de Coordinación de Actividades Empresariales Empresariales. - Registro de entrega de Equipos de Protección Personal. - CV en que se realicen acredite formación especializada en materia de infraestructura y energía - Información de riesgos laborales del puesto de trabajo. - Informe de siniestralidad de los últimos tres años. - Acreditación de afilicación de trabajadores al SCTR. - INFORMACIÓN Y REQUERIMIENTOS. Coordinación de Actividades Empresariales. - Adhesión al Plan de Seguridad y Salud/Evaluación de riesgos. Esta documentación deberá ser presentada a traves de la plataforma E-coordina y dará cumplimiento a las obligaciones laborales y preventivas derivadas de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, concretamente de las exigibles en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. Previo al comienzo de intercambio de documentación a través de la mencionada plataforma, el Subcontratista deberá cumplimentar el documento «Términos y condiciones + Justificante transferencia bancaria por parte del Servicio uso plataforma e-coordina», adjuntando el justificante de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadorespago de la cuota correspondiente en cada caso. 5.319.5. Todo Xxxxxxx Energía no aceptará ninguna reclamación del Subcontratista por pérdidas de tiempo debidas a interrupciones de trabajo como consecuencia de incumplimientos de las normas de Seguridad y Salud en el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientesTrabajo. 5.419.6. Todos Eiffage Energía pondrá a disposición del Subcontratista el Plan de Seguridad y Salud de cada trabajo para el que se le requiera, firmando el Subcontratista acuse de recibo este. 19.7. El Subcontratista deberá nombrar a un encargado para verificar el cumplimiento de las normas en materia de SST, asistiendo cuando se le convoque, por sí mismo o por persona o personas en quien delegue tal o tales funciones y/o los vehículostrabajadores, máquinassi su presencia se estima necesaria, a las reuniones y actividades formativas sobre los temas que Eiffage Energía estime convenientes. 19.8. Los equipos de trabajoprotección personal usados por los trabajadores del Subcontratista deberán ajustarse a la legislación vigente, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del siendo este responsable de la prevención adecuada disposición y uso específico de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales los mismos para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos: 1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro. 2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo. 3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados. 4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar. 5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad. 6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad. 7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro. 8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS. 5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos: 1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente. 2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas. 3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas realizar por la empresa contratadatotalidad de sus empleados. 4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo. 5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. 5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS. 5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega. 5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento. 5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Obras Y Servicios