Seguridad y salud laboral. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud laboral, será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. La empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus em- pleados/as, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Que comprenderá fundamentalmente: a. Evitar los riesgos
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud laborale higiene en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- lesLaborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo previsto de este artículo. CIE: BOPT-I-2017-07810 La empresa mantendrá protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización de una política activa de prevención correcta evaluación de riesgos en los centros de sus em- pleados/astrabajo, mediante que permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en consonancia con los siguientes criterios y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Que comprenderá fundamentalmentedeclaraciones generales:
a. Evitar los riesgos
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Seguridad y salud laboral. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud laborale higiene en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención prevención de Riesgos Labora- lesriesgos laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo previsto en este artículo. La empresa mantendrá protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización de una política activa correcta evaluación de prevención los riesgos en los centros de riesgos trabajo, que permita la planificación de sus em- pleados/asactuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos. A estos efectos, mediante ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en consonancia con los siguientes criterios y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Que comprenderá fundamentalmentedeclaraciones generales:
a. Evitar los riesgos
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores constitu- ye un objetivo básico y prioritario de las partes fir- mantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preven- tiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los ries- gos en su origen, a partir de su evaluación, adoptan- do las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas cuantas materias que afecten a la seguridad prevención y salud laboraly la seguridad de los trabajadores, será serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, sus normas reglamentarias de desarrollo Laborales y demás normativa concordante. La empresa mantendrá una política activa , que constituyen normas de prevención de riesgos de sus em- pleados/as, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Que comprenderá fundamentalmente:
a. Evitar los riesgosderecho necesario mínimo e indisponible.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mayoristas De Productos Farmacéuticos
Seguridad y salud laboral. En todas aquellas Las materias que afecten relacionadas con la Seguridad y salud laboral son las relacionadas en los ar- tículos 95 al 100 del II. Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, cuyos textos se transcriben literalmente a la continuación Seguridad y salud laboral. Información a los trabajadores/as y principios generales. Los centros, empresas y el personal de las mismas incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio se comprometen a aplicar el marco legal vigente, y cumplir las disposiciones sobre seguridad y salud laboral, será de aplicación laboral contenidas en la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención preven- ción de Riesgos Labora- lesriesgos laborales y la normativa que la desarrolla. Asimismo, sus normas reglamentarias velará por la calidad del servicio de desarrollo y demás normativa concordante. La empresa mantendrá una política activa aquellas especialidades de prevención de riesgos laborales y salud laboral que sean concertadas con los Servicios de sus em- pleados/as, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Que comprenderá fundamentalmente:
a. Evitar los riesgoslaborales ajenos.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. En todas aquellas materias que afecten Las empresas y todo el personal a su cargo afectado por este convenio tienen obligación de cumplir las disposiciones contenidas en la seguridad normativa sobre prevención de riesgos en vigor, y salud laboral, será de aplicación en especial la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, noviembre de Prevención de Riesgos Labora- lesLaborales y el Real Decreto 39/1997 de 14 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como sus normas reglamentarias disposiciones de desarrollo desarrollo. cve: BOE-A-2022-20784 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A efectos de realizar la preceptiva Evaluación de Riesgos, las empresas afectadas por el ámbito del presente convenio tendrán en cuenta especialmente aquellos factores de riesgo que se deriven de la tarea que realizan sus trabajadores. En este sentido la evaluación se realizará conforme a la legislación específica y demás normativa concordanteguías técnicas específicas. La empresa mantendrá una política activa Asimismo, se prestará especial atención a los riesgos que pudieran derivarse del sistema organizativo de prevención las empresas y los aspectos psicosociales del trabajo, aplicando para su evaluación métodos homologados y reconocidos por el INSST. En la identificación y evaluación de riesgos se contemplará en cualquier caso la exposición a los mismos que puedan tener las mujeres embarazadas o en periodo de sus em- pleados/aslactancia, mediante la aplicación y desarrollo identificando de un sistema manera clara los puestos de gestión para la prevención trabajo susceptibles de riesgos laborales. Que comprenderá fundamentalmente:
a. Evitar los riesgosser considerados de riesgo en dichas situaciones, con las correspondientes medidas preventivas.
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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Estatal
Seguridad y salud laboral. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y la salud laboralen el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- lesLaborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indispensable, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo previsto en este artículo. La empresa mantendrá protección de la salud, integridad física y psíquica, de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se realizará una política activa evaluación de prevención los riesgos en los centros de riesgos trabajo, que permita la planificación de sus em- pleados/asactuaciones preventivas con objeto de minimizar dichos riesgos, mediante formando e informando a los trabajadores y las trabajadoras. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en consonancia con los siguientes criterios y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Que comprenderá fundamentalmentedeclaraciones generales:
a. Evitar los riesgos
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. En todas aquellas materias que afecten Las empresas y todo el personal a su cargo afectado por este convenio tienen obligación de cumplir las disposiciones contenidas en la seguridad normativa sobre prevención de riesgos en vigor, y salud laboral, será de aplicación en especial la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, noviembre de Prevención de Riesgos Labora- lesLaborales y el Real Decreto 39/1997 de 14 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como sus normas reglamentarias disposiciones de desarrollo desarrollo. A efectos de realizar la preceptiva Evaluación de Riesgos, las empresas afectadas por el ámbito del presente convenio tendrán en cuenta especialmente aquellos factores de riesgo que se deriven de la tarea que realizan sus trabajadores. En este sentido la evaluación se realizará conforme a la legislación específica y demás normativa concordanteguías técnicas específicas. La empresa mantendrá una política activa Asimismo, se prestará especial atención a los riesgos que pudieran derivarse del sistema organizativo de prevención las empresas y los aspectos psicosociales del trabajo, aplicando para su evaluación métodos homologados y reconocidos por el INSST. En la identificación y evaluación de riesgos se contemplará en cualquier caso la exposición a los mismos que puedan tener las mujeres embarazadas o en periodo de sus em- pleados/aslactancia, mediante la aplicación y desarrollo identificando de un sistema manera clara los puestos de gestión para la prevención trabajo susceptibles de riesgos laborales. Que comprenderá fundamentalmente:
a. Evitar los riesgosser considerados de riesgo en dichas situaciones, con las correspondientes medidas preventivas.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. En todas aquellas materias Las partes que afecten suscriben el presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar a la través del comité de seguridad y salud, las acciones preventivas en materia de seguridad y salud laboral, será garantizándola para toda la plantilla a través de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. La empresa mantendrá una política activa actividades de prevención de riesgos riesgo laborales, de sus em- pleados/asformación y de información. La Institución actuará en esta materia conforme a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y según los acuerdos adoptados en el comité de seguridad y salud. La institución pondrá a disposición del personal laboral un reconocimiento médico periódico de carácter voluntario salvo en aquellos puestos que el comité de seguridad y salud haya definido como de reconocimiento médico obligatorio. La Institución dotará de equipos de protección individual y ropa de trabajo conforme a los acuerdos adoptados en el comité de seguridad y salud, mediante la aplicación y desarrollo siendo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laboralesuso obligatorio en los puestos que así se definan. Que comprenderá fundamentalmente:
a. Evitar los riesgosBOCM-20200711-1
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Samples: Convenio Colectivo
Seguridad y salud laboral. En todas aquellas materias que afecten el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias y a la seguridad través de una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. A tal fin, las empresas y salud laboral, será de aplicación el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, noviembre de Prevención de Riesgos Labora- lesLaborales, sus normas reglamentarias Ley 54/2003 de desarrollo y demás normativa concordante. La empresa mantendrá una política activa 12 de prevención diciembre de riesgos reforma del marco normativo de sus em- pleados/as, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales, RD 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales y demás normativa vigente. Que comprenderá fundamentalmente:
a. Evitar Para ello, deberán nombrarse los riesgosdelegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Seguridad y salud laboral. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud laboral, será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. La empresa mantendrá una política activa Las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales se realizarán conforme al Sistema de sus em- pleados/asGestión de Prevención, mediante aprobado por acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxxx de fecha 9 xx xxxxx de 2006, en el cual se incluyen el Manual de Gestión de Prevención y los Procedimientos, así como las instrucciones Operativas del Ayuntamiento, como consecuencia del compromiso de la aplicación y desarrollo Corporación en cuanto a la gestión integrada de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laboralesen toda su estructura, niveles, funciones y actividades. Que comprenderá fundamentalmente:
a. Evitar Dicha integración se llevará a cabo mediante la elaboración e implantación de los riesgosdistintos “planes de prevención específicos” en los servicios y centros municipales. Para la gestión y aplicación de este plan son instrumentos esenciales la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. Por otra parte durante la vigencia del Convenio, el Servicio de Prevención y Salud Laboral junto con el Comité de Seguridad y Salud, impulsarán iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención en materia de riesgos laborales proponiendo la mejora en las deficiencias existentes.
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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral 2012 2015