Common use of Seguridad y salud laboral Clause in Contracts

Seguridad y salud laboral. La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma. Por ello, la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las Empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adecuar el contenido de este artículo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la adopción por el empresario, garante de la seguridad y salud de los trabajadores, de las medidas necesarias para la implantación del plan de prevención de riesgos laborales, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con lossiguientes criterios y declaraciones generales. La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:

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Seguridad y salud laboral. La aplicación Gestión de prevención de riesgos laborales. Las partes reconocen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de importancia que tiene la prevención de riesgos laborales y una nueva forma de actuar ante la misma. Por ello, la protección el cuidado de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario trabajadores. Por ello, consideran necesario establecer una política de actuación que contribuya a mejorar las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros condiciones de trabajo y en las Empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas cuantas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será trabajo de aplicación acuerdo con la Ley 31/1.99531/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo noviembre y demás normativa concordantenormas de aplicación en la materia. Para poder establecer una política de actuación que contribuya a mejorar las condiciones del trabajo, se tiene que contemplar además: - El establecimiento de una Planificación o de un Programa de acción preventiva, así como sus revisiones o modificaciones anuales. - El control y vigilancia específica de la salud de los trabajadores con periodicidad anual o superior si se determinaran riesgos especiales. Las disposiciones pruebas diseñadas y determinadas para el reconocimiento médico de carácter laboral contenidas en dicha Leycada puesto de trabajo serán comunicadas a los representantes de los trabajadores. La comunicación de resultados será individual y confidencial salvo transmisión de datos estadísticos a los efectos de prevención. - Un programa de formación a todos niveles (técnico, laboral, sindical). - Planes de emergencia Y todos aquellos asuntos de los cuales puedan derivarse compromisos para la seguridad o salud de los trabajadores. Revisión médica.- Las empresas estarán obligadas a facilitar una revisión médica general anual a todos los trabajadores, así como las normas reglamentarias que se dicten pertinentes vacunas necesarias para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente cumplimiento del servicio. Ambas partes nombran en este capítuloconvenio una comisión paritaria compuesta por dos miembros de la Asociación de Aparcamientos, serán así como por dos trabajadores (uno de plena aplicaciónComisiones Obreras y uno de la Unión General de Trabajadores), que actuarán en forma conjunta. En Ambas partes podrán llevar asesores a las reuniones. Serán facultades de la comisión: - La interpretación de la aplicación del presente convenio. - Cuantas actividades tienda a dar mayor eficacia práctica al convenio. - La vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado. - Emitir informe y/o laudo arbitral, de conformidad con las partes. - Otras funciones que decidan asumir ambas partes. Las decisiones se adoptarán por mayoría y caso de empate, se emplazarán las partes para examinar de nuevo el supuesto asunto sometido a la comisión, reunión que habrá de que la normativa citada fuera objeto celebrarse en un plazo máximo de modificación por disposiciones posteriorescuarenta y ocho horas. Si en esta segunda reunión subsistiera el empate, las partes firmantes solicitarán la mediación del presente Convenio ASECMUR y/o de la Dirección Provincial de Trabajo xx Xxxxxx, la designación de un árbitro, a cuyo laudo se comprometen a adecuar someterán. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción social para el contenido de este artículo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad conocimiento y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección resolución de los trabajadores frente a conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los riesgos laborales. Igualmente, los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstasconvenios colectivos. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través sede de la adopción comisión residirá, por el empresarioparte empresarial, garante en: Asociación de la seguridad y salud Aparcamientos xx Xxxxxx, X/ Xxxx xx Xxxxxx, n.º 21-1.º Murcia. Por parte de los trabajadores, en: - Comisiones Obreras, Federación de las medidas necesarias para la implantación del plan Comunicación y Transporte xx Xxxxxx, X/ Xxxxxxxx, n.º 4, 30002 – Murcia. - Unión General de prevención Trabajadores, Federación de riesgos laboralesTransportes Comunicaciones y Xxx xx Xxxxxx, en materia de evaluación de riesgosC/ Santa Xxxxxx, informaciónnº10-7.ª planta, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con lossiguientes criterios y declaraciones generales. La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:30005 – Murcia.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Seguridad y salud laboral. La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas En cuantas materias afecten a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma. Por ello, la protección de la salud y seguridad de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario trabajadores, serán de aplicación las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las Empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto disposiciones contenidas en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.99531/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo riesgos Laborales y demás normativa concordante. Las disposiciones , que constituyen normas de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho derecho necesario mínimo e indisponible. reconociendo la importancia de la prevención de riesgos, por lo que la mejora de la Seguridad, la Salud Laboral y la calidad de vida en lo no previsto expresamente en este capítuloel medio ambiente de trabajo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes los firmantes del presente Convenio convenio se comprometen a adecuar el contenido de este artículo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz fomentar la integración total en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará actividad laboral a través de la adopción por el empresarioformación, garante la utilización de técnicas de prevención y de la seguridad y salud de los trabajadores, mejora de las medidas necesarias para la implantación del plan condiciones de prevención de riesgos laborales, trabajo en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con lossiguientes criterios y declaraciones generalesgeneral. La acción preventiva en las empresas del ámbito del presente Convenio estará inspirada en los siguientes principios:: - Evitar y combatir los riesgos en su origen. - Evaluar aquellos que no se puedan evitar. - Sustituir en lo posible lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Los equipos de protección individual o colectiva que estarán homologados a la legislación vigente y adaptada a las condiciones físicas de cada trabajador. El mantenimiento en óptimo estado de los mismos, así como su sustitución con carácter preventivo antes de la caducidad prevista para los equipos de protección, correrá a cargo de la empresa. La empresa está obligada a actuar con la máxima diligencia en el cumplimiento en materia de Evaluación de riesgos Laborales, así como la elaboración del Plan de Prevención en la empresa o centro de trabajo, dando participación activa a los delegados de prevención en su elaboración y posterior actualización. La empresa promoverá la formación necesaria general y específica a cada uno de los puestos de trabajo estipulado en el Plan de Prevención en materia de Seguridad y Salud Laboral. Se tendrá en cuenta la situación de embarazo y las condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. La empresa entregará anualmente a los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores y delegados de secciones sindicales en el centro de trabajo, un listado con el número de accidentes labores, bajas de IT y enfermedades profesionales, si las hubiere.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Seguridad y salud laboral. La aplicación Dado que los servicios a los que se refiere el presente Pliego se realizan en vías públicas, utilizadas por los ciudadanos y público en general y que para la prestación de la Ley los mismos, se utilizan gran cantidad de Prevención de Riesgos Laboralesvehículos y medios mecánicos, así como de personal que utiliza diferentes herramientas y máquinas para la realización de sus disposiciones trabajos, hacen que la seguridad tenga que tenerse mucho en cuenta en el diseño y desarrollo de desarrollo o complementarias y demás normas relativas los servicios con el fin de minimizar los riesgos inherentes a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades realización de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la mismamismos. Por ello, la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las Empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación Se cumplirá estrictamente la Ley 31/1.99531/1995, de 8 de noviembre, noviembre de 1995 sobre Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y en relación a la Seguridad e Higiene en el Trabajo, sus normas reglamentarias Protección, Formación, etc. Así como el Reglamento que la desarrolla, Real decreto 39/1997, del 17 de desarrollo enero, y demás normativa concordantetoda la legislación complementaria en materia de prevención de riesgos laborales, prestando especial atención a la coordinación de actividades empresariales. Las disposiciones La empresa adjudicataria tendrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxx del Real la evaluación de carácter laboral contenidas riesgos laborales realizada, en dicha Leytodas las disciplinas relacionadas con la prevención (seguridad y salud, higiene industrial, ergonomía), así como la justificación de haber realizado todas las normas reglamentarias medidas propuestas en el mismo. Así mismo tendrá que se dicten para su desarrollo, tienen tener a disposición la relación de accidentes e incidentes habidos en el carácter contrato y partes internos de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán investigación de plena aplicacióneste. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posterioresconsecuencia, las partes firmantes será obligación del presente Convenio se comprometen a adecuar el contenido de este artículo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la adopción por el empresario, garante de adjudicatario:  Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, .  Realizar la prevención de los riesgos laborales por medio de la adopción de todas las medidas necesarias que sean necesarias.  Evaluar los riesgos laborales.  Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos.  Asegurarse que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.  Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar bastante.  Informar adecuadamente los trabajadores sobre los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas.  Consultar los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afectan la seguridad y la salud laborales.  Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva.  Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores pueden estar expuesto a un riesgo grave e inminente.  Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores.  Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la implantación del plan prevención de riesgos profesionales, constituir un servicio de prevención o concertar tal servicio con una entidad especializada  El contratista deberá contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con el contenido legalmente previsto y deberá contar con una organización preventiva, según lo exigido legalmente. En cumplimiento con la ley de prevención de riesgos laborales, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de laborales deberá desarrollarse un servicio plan específico de prevención propio o ajeno. A estos efectosdel contrato, ambas partes acuerdan abordar la aplicación que deberá ser consensuado y aprobado por parte del párrafo anterior en consonancia con lossiguientes criterios y declaraciones generales. La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:ente local.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Prestacion Del Servicio De Recogida De Residuos Sólidos

Seguridad y salud laboral. La aplicación En la Empresa la nueva organización del trabajo, pone de manifiesto problemas derivados de la planificación y definición de las tareas y responsabilidades, que surgen cuando diferentes grupos laborales concurren en un mismo lugar o centro de trabajo, lo que puede conducir a la ambigüedad y por tanto a la creación de factores de riesgo laboral. Por todo ello y en observancia de lo establecido en el Art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y su posterior desarrollo a partir del R.D. 171/2004 de 30 de enero, la coordinación de las actividades empresariales establecidas en la citada ley será en los términos, casos y situaciones recogidas en la legislación aplicable. Las empresas, habrán de considerar tanto los riesgos propios de la actividad de cada uno de ellas como los comunes derivados del centro o lugar de trabajo compartido, así como aquellos otros que surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de sus disposiciones concurrencia en que las actividades se desarrollan. Las empresas que vayan a desarrollar actividades en un mismo centro o lugar de desarrollo o complementarias y demás normas relativas trabajo deberán informase recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar, en particular aquellos origen de la adopción de medidas preventivas concurrencia en el ámbito laboralmismo centro o lugar de trabajo. La empresa titular del centro deberá informar a las demás de:  Riesgos laborales comunes del centro.  Medidas de prevención con relación a los citados riesgos.  Medidas de vigilancia de la salud. Asimismo antes del inicio de la actividad, persigue no sólo la ordenación empresa debe recabar la acreditación de que los trabajadores han recibido la información anterior y designar a una persona encargada de la coordinación de las obligaciones actividades preventivas. A las empresas contratadas o subcontratadas les corresponde la obligación de informar y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma. Por ello, la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las Empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir acreditar lo siguiente:  Riesgos laborales específicos de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en actividad.  Medidas de prevención con relación a dichos riesgos.  Acreditar la corrección evaluación de la situación existente como en la evolución técnica riesgos y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten los recursos necesarios para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicaciónprevención. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adecuar el contenido de este artículo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz  Formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la adopción por el empresario, garante de la seguridad y salud de los trabajadores, de las medidas necesarias para la implantación del plan de prevención de riesgos laborales que deben poseer las personas que trabajan.  Acreditar dicha formación.  Poner a disposición del coordinador designado la información precisa para el desarrollo de sus funciones. El coordinador desarrollará las siguientes funciones:  Coordinar las actividades en el Centro de Trabajo, así como la capacidad de supervisión de aquellas empresas subcontratistas que desarrollen su actividad fuera del centro de trabajo de la Empresa principal.  Recibir la información obligada (reciproca) sobre prevención y protección de riesgos laborales.  Coordinar las acciones y funciones de control.  Adoptar las medidas necesarias.  Desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas por la empresa para el cumplimiento de las normas vigentes. Los Delegados de Prevención de la empresa principal o titular del centro de trabajo entenderán y participarán de toda esta situación en la misma medida que lo hacen como miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, pudiendo coordinar su actividad con los Delegados de Prevención o en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación su defecto con los representantes legales de los trabajadores, actuación trabajadores de las otras empresas contratistas o subcontratistas. En todo aquello que no se especifique en casos este apartado se estará a lo dispuesto tanto en la Normativa de emergencia Seguridad y de riesgo grave e inminente, vigilancia Salud Laboral como el resto de la salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con lossiguientes criterios y declaraciones generales. La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:Legislación vigente.

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Samples: industria.ccoo.es

Seguridad y salud laboral. La aplicación de Artículo 25.—Seguridad y salud laboral Las organizaciones y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposi- ciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviem- bre de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y el resto de regulaciones que la complemen- tan y desarrollan. Las organizaciones que no tengan designada mutua de accidentes o se viesen en la necesidad de contratar una diferente, así como consultaran con carácter previo a los representan- tes de sus disposiciones los trabajadores y trabajadoras para la elección de desarrollo la misma. Por último todas las organizaciones afectadas por el presente convenio tendrán con- tratados los servicios que garanticen la realización de un reconocimiento médico anual para todos los y las trabajadoras del sector. Las entidades deberán contar con un servicio de prevención propio o complementarias concertado, encargado de la asistencia técnica preventiva. Su función fundamental será diseñar y demás normas relativas aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos: — Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los trabajadores y trabajadoras. — Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo adecua- das y la ordenación vigilancia de las obligaciones su eficacia. — Información y responsabilidades formación de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de riesgos y protección de la prevención salud en los puestos de trabajo. — Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y una nueva forma planes de actuar ante la mismaemergencia. Por ello, la protección — Vigilancia de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las Empresas que tenga por fin la eliminación o reducción trabajadoras respecto de los riesgos derivados del trabajo. Estas actividades serán aprobadas y evaluadas en su origenel comité de prevención o me- diante las fórmulas que prevé la Ley de PRL. Los planes de PRL nuevos o la revisión de los mismos, incluirá un a partir apartado de su evaluaciónriesgos psicosociales, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección previa evaluación de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su saludlos mismos. En todas aquellas materias seis meses desde la firma del presente convenio su Comisión paritaria elaborara un modelo de protocolo contra el acoso laboral, sexual y por razón de sexo, que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será tras- ladara al conjunto de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten organizaciones del sector para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adecuar el contenido de este artículo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la adopción por el empresario, garante de la seguridad y salud de los trabajadores, de las medidas necesarias para la implantación del plan de prevención de riesgos laborales, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave adaptación e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con lossiguientes criterios y declaraciones generales. La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:implementación.

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Samples: www.gizardatz.net

Seguridad y salud laboral. La aplicación de empresa contratista deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en las disposiciones actuales y futuras en dicha materia, así como en el Convenio colectivo. Dentro de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas la plantilla sujeta a la adopción subrogación, existe un técnico de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo prevención que es la ordenación persona responsable de las obligaciones y responsabilidades de gestionar todos los actores inmediatamente temas relacionados con el hecho laboralla seguridad: formaciones, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma. procedimientos, instrucciones… Por ello, la protección de la salud muchos de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros procedimientos e instrucciones de trabajo ya están definidos y en las Empresas redactados. En la oferta que tenga por fin la eliminación o reducción presenten los licitadores se deberá justificar el modelo de los riesgos en su origenorganización preventiva previsto, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica prevención y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adecuar el contenido de este artículo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores a adoptar frente a los riesgos laborales. Igualmente, específicos de los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias puestos de seguridad y salud laboraltrabajo, así como la vigilancia preventiva y promoción de la salud laboral. Más concretamente, se deberá presentar a AGASA: - La organización de la prevención prevista para la ejecución del contrato. - La descripción del programa anual de actividades en materia de prevención de riesgos laborales y de la organización de recursos preventivos que se aplicarán durante la ejecución de las normasactividades del contrato, procedimientos o instrucciones de conformidad con la legislación vigente, y la de los equipos de protección colectiva e individual que dicten las empresas se utilizarán en cumplimiento y el desarrollo de éstaslas actividades del contrato. - El programa anual de formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. La consecución del citado derecho de protección empresa contratista se procurará compromete a través realizar, a su cargo, las actuaciones siguientes: - Cumplimiento de la adopción por normativa de prevención de riesgos laborales durante la ejecución de las actividades objeto del contrato, en concreto, cumplimiento de lo dispuesto en el empresarioConvenio colectivo. - Presentación, garante en un plazo de tres meses contados a partir de la seguridad y salud fecha de los trabajadoresadjudicación del contrato, de las medidas necesarias para la implantación del plan de prevención de riesgos laboraleslaborales y compromiso de su cumplimiento durante la duración del contrato. Dicho plan de prevención deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en materia los términos que la legislación establece. - Presentación, en un plazo de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia tres meses contados a partir de la salud fecha de adjudicación del contrato, de la evaluación inicial de riesgos laborales y organización presentación de un servicio sus sucesivas modificaciones conforme a lo previsto en la legislación vigente. - Presentación del plan de acciones preventivas y ejecución de las mismas durante la vigencia del contrato. - Realización de una auditoría anual de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar de riesgos laborales por entidad externa a la aplicación empresa contratista y presentación del párrafo anterior en consonancia con lossiguientes criterios y declaraciones generalesinforme de auditoría a AGASA. La acción preventiva estará inspirada empresa contratista deberá comunicar a AGASA con, al menos, un mes de antelación, todos los cursos o jornadas de formación en prevención de riesgos laborales y seguridad y salud a los siguientes principios:que vaya a asistir el personal que presta los servicios de explotación, conservación y mantenimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Rige La Contratación De Los Servicios De Explotación, Conservación Y Mantenimiento De Las Infraestructuras Gestionadas Por

Seguridad y salud laboral. La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma. Por ello, la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las Empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación. En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por disposiciones posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adecuar el contenido de este artículo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicten las empresas en cumplimiento y desarrollo de éstas. La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la adopción por el empresario, garante de la seguridad y salud de los trabajadores, de las medidas necesarias para la implantación del plan de prevención de riesgos laborales, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención propio o ajeno. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en consonancia con lossiguientes los siguientes criterios y declaraciones generales. La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:.

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Samples: www.boe.es