Selección de propuestas de compra Cláusulas de Ejemplo

Selección de propuestas de compra. Antes del inicio del plazo de confirmación a que se refiere el apartado siguiente, TELECINCO, conjuntamente con las Entidades Coordinadoras Globales, procederán a evaluar las propuestas de compra recibidas, aplicando criterios de calidad y estabilidad de la inversión, pudiendo admitir total o parcialmente, o rechazar, cualquiera de dichas propuestas, a su conjunta discreción y sin necesidad de justificación alguna, pero respetando que no se produzcan discriminaciones injustificadas entre propuestas de compra del mismo rango y características. TELECINCO y las Entidades Coordinadoras Globales procurarán llevar a cabo la selección de propuestas de compra de común acuerdo, pero en caso de discrepancia prevalecerá el criterio de TELECINCO, a quien corresponderá la facultad última de decisión. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará prioridad a las Propuestas de Compra de los inversores que no sean las Entidades Aseguradoras de los Tramos Institucionales de la Oferta Pública. En consecuencia, sólo se podrán seleccionar Propuestas de Compra realizadas por cuenta propia por Entidades Aseguradoras de los Tramos Institucionales en el supuesto de que, una vez llevada a cabo, con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, la selección de Propuestas de Compra realizadas por terceros que no sean las entidades que pertenezcan al sindicato de aseguramiento de los Tramos Institucionales, no se hubiera cubierto el importe de la Oferta en dichos Tramos. El mismo principio se aplicará a las Propuestas por cuenta propia de la sociedad dominante de una Entidad Aseguradora de los Tramos Institucionales, de las sociedades dominadas por una Entidad Aseguradora de dichos Tramos y de las sociedades dominadas, directa o indirectamente, por la sociedad dominante de la Entidad Aseguradora. A estos efectos, los conceptos de sociedad dominante y sociedad dominada se entenderán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en el artículo 42 del Código de Comercio. Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, podrán seleccionarse en igualdad de trato Propuestas de compra de instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, sociedades gestoras de unas y otros, sociedades gestoras de cartera y compañías de seguros vinculadas a una Entidad Aseguradora de los Tramos Institucionales, en la medida en que tales Propuestas de Compra se realicen para dichas instituciones, fondos o carteras para cubrir las reserv...

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