INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Cláusulas de Ejemplo

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Participaciones en Fondos de Inversión que inviertan en Activos xxx Xxxxxxx Monetario X NA NA NA X X
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Son IIC aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. A) Definición y características generales
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. (Fondos de Inversión, SICAV y ETF)
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO (IICs) Son IICs aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Pueden tener la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia (Fondos de Inversión) o forma societaria (S). Según su vocación inversora, a grandes rasgos pueden distinguirse los siguientes tipos de IICs: - Xx xxxxx fija. Invierten la mayoría de su patrimonio en activos xx xxxxx fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc.). Aquellos que, dentro de esta categoría invierten únicamente en activos a corto plazo (plazo de reembolso inferior a 18 meses) y no pueden invertir en activos xx xxxxx variable, se denominan fondos monetarios (“money market”). - Mixtos. Invierten parte de su patrimonio en activos xx xxxxx fija y parte en renta variable. - Xx xxxxx variable. Invierten la mayor parte de su patrimonio en activos xx xxxxx variable. Dentro de esta categoría se establecen subcategorizas, según los mercados en los que se invierta (Europa, USA, etc.), los sectores (telecomunicaciones, finanzas, etc.) u otras características de los valores en los que el fondo invierte. - Globales. Estos fondos no tienen definida con precisión su política de inversión y por tanto tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes en renta variable o fija en los que el fondo va a invertir. - Garantizados. Son fondos que aseguran que, como mínimo, a una fecha determinada, se conservan la totalidad o parte de la inversión inicial efectuada. Dentro de esta tipología genérica, a su vez pueden presentar especialidades en la inversión. Por ejemplo: IICs de fondos (invierten en participaciones de otras IICs), fondos principales (cuyos partícipes no son personas o entidades, sino otros fondos de inversión, que se denominan "subordinados"), fondos subordinados (invierten su activo en el fondo principal), fondos índice (replican un determinado índice xx xxxxx variable o xx xxxxx fija), IICs de inversión alternativa (su objetivo es obtener una determinada rentabilidad con independencia de la evolución de los mercados, para lo que pueden emplear diversas estrategias y recurrir a una amplia gama de instrumentos), etc. Por otro lado, cabe distinguir entre IICs armonizadas (“UCITS”) y no armonizadas. Las IICs armonizadas son las que han sido autoriza...
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Son entidades cuya exclu- siva razón de ser es la de agrupar capitales de diferentes sujetos para invertirlos en los mercados de valores, y gestionarlos sin fi- nalidad de control político o empresarial, disminuyendo los ries- gos por medio de la diversificación de la cartera, y estableciendo el rendimiento del inversor en función de los resultados globales conseguidos. -Operaciones xxx xxxxxxx primario y similares: 1. Las Ofertas Públicas de Suscripción de Valores Negociables: Son operaciones propias xxx xxxxxxx primario de valores (en ri- gor constituyen el mercado primario). • Se caracterizan por su desintermediación: Mediante la difu- sión por el emisor de toda la información relevante, permite prescindir de la negociación del contrato de suscripción entre éste y los inversores. • No precisan autorización administrativa previa, pero sí registro en la CNMV (no implica recomendación de la suscripción, ni pronunciamiento sobre la solvencia o rentabilidad del emisor). • Folleto (prospectus): es un documento informativo sobre la oferta proyectada. Debe ser una imagen fiel del emisor y de los valores que ofrece para sus potenciales suscriptores. • Prospección de la demanda: periodo anterior al de oferta y aceptación, en el que los inversores formulan intenciones no vinculantes, u órdenes revocables de suscripción o compra. • Permiten al emisor determinar, con mayor conocimiento, las condi- ciones definitivas de la oferta. • Sistemas de adjudicación de los valores (las aceptaciones su- xxxxx a la oferta): prorrateo, cronológico y subasta.

Related to INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.