SERVICIOS COMUNES. Tendrán la consideración de gastos por servicios comunes, a título informativo y no exhaustivo, los gastos correspondientes a los servicios y suministros, como por ejemplo, los de mantenimiento de instalaciones, limpieza, seguros, gas, agua, electricidad, tasas municipales, reparaciones del contenido, etc. También tendrán la consideración de servicios comunes, los derivados por la realización de acciones de tutorización de mantenimiento, preventiva y de asistencia técnica realizada por Cámara Valencia. El precio de los citados servicios comunes xxx Xxxxxx donde se ubica el puesto de trabajo cedido, se distribuirá por partes iguales entre los cesionarios u ocupantes. No obstante, si el servicio telefónico, tiene líneas operativas contratadas por LA CÁMARA, su coste será satisfecho por cada cesionario en atención al consumo realmente realizado por él y que se reflejará en la factura que oportunamente le emitirá LA CAMARA según información de la operadora telefónica. El pago de los servicios comunes es obligatorio e independiente del uso que se haga de ellos, por ser inherentes al Vivero donde se ubica el puesto de trabajo cedido. De igual modo dicho pago constituye una obligación de carácter esencial en la presente Cesión, por lo que su falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato. El CESIONARIO exonera a LA CÁMARA de cualquier responsabilidad en relación con la falta o defecto de cualquier suministro. La revisión del precio de los servicios referidos se establecerá por LA CÁMARA a primeros de cada año natural y se determinará en función del incremento real que hubiere experimentado el coste de los mismos. Si el CESIONARIO necesitase de algún servicio general o específico, por razón de su actividad, no comprendido en los existentes para el Vivero, deberá solicitar previamente a LA CÁMARA la pertinente autorización para contratarlo. LA CÁMARA podrá denegar la autorización cuando el servicio que se pretenda establecer infrinja el Reglamento de Régimen Interior o las normas internas de la Comunidad de Propietarios o cuando no sea necesario para la normal actividad ejercida por el CESIONARIO.
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Samples: Contrato De Cesión De Puesto De Trabajo en El Vivero De Empresas Propiedad De La Cámara Oficial De Comercio, Industria Y Navegación De Valencia, Ubicado, Contrato De Cesión De Puesto De Trabajo en El Vivero De Empresas Propiedad De La Cámara Oficial De Comercio, Industria Y Navegación De Valencia, Ubicado
SERVICIOS COMUNES. Tendrán Habida cuenta de la consideración naturaleza singular del presente contrato y de gastos por servicios comunesla cuantía de la renta mensual establecida, a título informativo y no exhaustivo, EPSA asume los gastos correspondientes de conservación del ámbito xxx Xxxxxx nº 2 imputables a los servicios y suministros, como por ejemplo, los de mantenimiento de instalaciones, limpieza, seguros, gas, agua, electricidad, tasas municipales, reparaciones del contenido, etcquioscos. También tendrán la consideración de servicios comunes, los derivados por la realización de acciones de tutorización de mantenimiento, preventiva y de asistencia técnica realizada por Cámara Valencia8.-Seguros. El precio adjudicatario suscribirá los seguros que sean obligatorios para el ejercicio de su actividad. En su caso, deberá suscribir un seguro o presentar un aval u otra garantía financiera equivalente que cubra los citados servicios comunes xxx Xxxxxx donde se ubica el puesto daños derivados del ejercicio de trabajo cedido, se distribuirá por partes iguales entre los cesionarios u ocupantes. No obstante, si el servicio telefónico, tiene líneas operativas contratadas por LA CÁMARA, su coste será satisfecho por cada cesionario en atención al consumo realmente realizado por él y actividad que se reflejará en la factura que oportunamente le emitirá LA CAMARA según información de la operadora telefónica. El pago de los servicios comunes es obligatorio e independiente del uso que se haga de ellos, por ser inherentes al Vivero donde se ubica el puesto de trabajo cedido. De igual modo dicho pago constituye una obligación de carácter esencial en la presente Cesión, por lo que su falta de pago podrá dar lugar puedan afectar a la resolución las obras o instalaciones objeto del contrato. A estos efectos deberá contratar con una, o varias, compañías de seguros de primer orden una, o varias, pólizas de seguro que cubran el valor de las instalaciones objeto del presente contrato contra los posibles daños derivados de la misma, e, incluso contra el incendio, el rayo, la explosión y demás daños producidos por grandes catástrofes. El CESIONARIO exonera valor mínimo que se estima adecuado para dicho seguro, en su conjunto, es de 1.200€ por metro cuadrado construido y de 250€ por metro cuadrado de terrenos. Igualmente, deberá contratar una, o varias, pólizas, por importes suficientes, que cubran la responsabilidad civil derivada del contrato y de la posterior explotación, garantizando los posibles daños que a LA CÁMARA EPSA, a terceros pueda causar o al dominio público portuario o dominio público marítimo-terrestre. En la/s póliza/s que suscriba deberá figurar una cláusula especifica en la que se considere la obligación de la/s compañía/s aseguradora/s de comunicar a EPSA cualquier modificación en la/s póliza/s suscrita/s o el impago de la/s prima/s periódica/s por parte del autorizado. El adjudicatario habrá de constituir un seguro de obra y de responsabilidad civil en relación los siguientes términos, y cuya contratación deberán quedar acreditados en el plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de otorgamiento del contrato de arrendamiento, y en todo caso, con antelación al inicio de las obras de adecuación a realizar. Dicha/s póliza/s deberán ser suscrita/s y acreditada su formalización ante EPSA a la falta aprobación del acta de reconocimiento de las actuaciones construidas, manteniéndola/s vigente/s durante todo el periodo del contrato. Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente. Con independencia de lo indicado en las Cláusulas anteriores, el adjudicatario podrá suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidad que pudieran derivarse de la explotación. EPSA no será responsable del robo, hurto, deterioro o defecto de cualquier suministro. La revisión del precio merma de los servicios referidos se establecerá por LA CÁMARA a primeros bienes, maquinaria o útiles empleados en el desarrollo de cada año natural y se determinará en función del incremento real que hubiere experimentado el coste la actividad, ni de los mismos. Si el CESIONARIO necesitase bienes de algún servicio general o específico, por razón de su actividad, no comprendido en los existentes para el Vivero, deberá solicitar previamente a LA CÁMARA la pertinente autorización para contratarlo. LA CÁMARA podrá denegar la autorización cuando usuarios que utilicen el servicio que se pretenda establecer infrinja el Reglamento de Régimen Interior o hostelería, sea cual fuere la causa, incluidas las normas internas de incendio y robo. EPSA igualmente no será responsable de la Comunidad de Propietarios o cuando no sea necesario para la normal actividad ejercida por el CESIONARIOtitular de cara a las reclamaciones de gastos, costas, responsabilidades y otros conceptos que pudieran derivarse de su Responsabilidad Civil.
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Samples: Pliego De Condiciones Del Concurso
SERVICIOS COMUNES. Tendrán la consideración de gastos por servicios comunescomunes (Gastos de funcionamiento), a título informativo y no exhaustivo, los gastos correspondientes a los servicios y suministros, como por ejemplo, los de mantenimiento de instalaciones, limpieza, seguros, gas, agua, electricidad, tasas municipalesetc., reparaciones del contenido, etc. También tendrán así como la consideración reparación y sustitución de servicios comunes, los derivados por la realización de acciones de tutorización de mantenimiento, preventiva y de asistencia técnica realizada por Cámara Valenciarespectivos contadores. El precio de los citados servicios comunes xxx Xxxxxx donde se ubica el puesto de trabajo despacho cedido, se distribuirá por partes iguales entre los cesionarios u ocupantes. No obstante, si el servicio telefónico, tiene líneas operativas contratadas por LA CÁMARA, su coste será satisfecho CÁMARA a la vista de la facturación emitida por cada cesionario en atención una de las empresas suministradoras, repercutirá la parte correspondiente al consumo realmente realizado por él y que se reflejará en la factura que oportunamente le emitirá LA CAMARA según información de la operadora telefónicaCESIONARIO. El pago de los servicios comunes es obligatorio e independiente del uso que se haga de ellos, por ser inherentes al Vivero donde se ubica el puesto de trabajo despacho cedido. De igual modo dicho pago constituye una obligación de carácter esencial en la presente Cesión, por lo que su falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato. El CESIONARIO exonera a LA CÁMARA de cualquier responsabilidad en relación con la falta o defecto de cualquier suministro. La revisión del precio de los servicios referidos se establecerá por LA CÁMARA a primeros de cada año natural y se determinará en función del incremento real que hubiere experimentado el coste de los mismos. Si el CESIONARIO necesitase de algún servicio general o específico, por razón de su actividad, no comprendido en los existentes para el Vivero, deberá solicitar previamente a LA CÁMARA la pertinente autorización para contratarlo. LA CÁMARA podrá denegar la autorización cuando el servicio que se pretenda establecer infrinja el Reglamento de Régimen Interior o las normas internas de la Comunidad de Propietarios o cuando no sea necesario para la normal actividad ejercida por el CESIONARIO.
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