SERVICIOS DE CONSULTORES DE PRE- PÉRDIDA Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS DE CONSULTORES DE PRE- PÉRDIDA. LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRE-PÉRDIDA Y EL TOMADOR Y/O ASEGURADO TENDRÁ EL DE- RECHO A LOS SERVICIOS DE UN CONSULTOR DE PRE-PERDIDA TENIENDO EN CUENTA QUE: (I) EL ALCANCE DE DICHOS SERVICIOS SERÁ DETERMINADO ÚNICAMENTE POR QBE SE- GUROS. (I) ESTE AMPARO ADICIONAL NO ESTARÁ SU- JETO A DEDUCIBLE ALGUNO, ASÍ COMO TAMPOCO DICHOS COSTOS EROSIONARÁN EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD AGREGADO ANUAL QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. (II) QBE SEGUROS PAGARÁ EL COSTO DE DICHOS SERVICIOS DIRECTAMENTE AL CONSULTOR DE PRE-PÉRDIDA, LUEGO DE LA RECEPCIÓN DE UNA DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO ASUMIDO Y UNA FACTURA QUE DETALLE LOS COSTOS ASOCIADOS. SE ENTIENDE Y ACUERDA QUE SE ENTREGARÁ A QBE SEGUROS COPIA DEL INFORME ESCRITO DEFINITIVO PRODUCIDO POR EL CONSULTOR PRE-PÉRDIDA O CUALQUIERA DE LOS DESCUBRI- MIENTOS CONTENIDOS EN EL MISMO.
SERVICIOS DE CONSULTORES DE PRE- PÉRDIDA. La cobertura se extiende para cubrir los servicios de consultoría pre-pérdida y el Asegurado tendrá el derecho a los servicios de un Consultor de Pre-pérdida por los cuales: 4.5.1 El alcance de dichos servicios será determinado únicamente por la Aseguradora, en el entendido que dicho alcance encuadra dentro de los parámetros de administración de riesgo generales del presente contrato de seguro; y 4.5.2 Esta Cobertura Opcional no estará afectada por el Deducible que se especifica en el numeral 4 de la Carátula de la póliza, así como tampoco dichos costos erosionarán el Límite de Responsabilidad que se especifica en el numero 3 de la mencionada Carátula de la póliza; y 4.5.3 La Aseguradora pagará el costo de dichos servicios directamente al Consultor de Pre- pérdida, luego de la recepción de una descripción del trabajo asumido y una factura que detalle los costos asociados. Se entiende y acuerda que se hará del conocimiento de la Aseguradora del informe escrito definitivo producido por el Consultor Pre-pérdida o cualquiera de los Descubrimientos contenidos en el mismo.
SERVICIOS DE CONSULTORES DE PRE- PÉRDIDA. La cobertura se extiende a cubrir los servicios de consultoría pre-pérdida y el tomador de la póliza tendrá el derecho a los servicios de un ajustador por los cuales: (i) el contenido de dichos servicios será determinado únicamente por el Asegurador, en el entendido que considera los parámetros de administración de riesgo generales de la presente póliza; y (ii) los costos asociados con dichos servicios estarán limitados a máximo del 10 % de la Prima en la forma que se especifica en las Condiciones Particulares, excluyendo cualquier impuesto a la prima de seguro. Esta Extensión de Cobertura 4.6 no estará afectada por el Deducible que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza así como tampoco dichos costos erosionarán el Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza; y (iii) el Asegurador pagará el costo de dichos servicios directamente al ajustador hasta la cantidad que se especifica en conformidad con (ii) anterior luego de la recepción de una descripción del trabajo asumido y una factura que detalle los costos asociados. Se entiende y acuerda que se informará al Asegurador del informe escrito definitivo producido por el ajustador o cualquiera de los descubrimientos contenidos en el mismo.

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  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO IBERDROLA prestará el SERVICIO MANTENIMIENTO GAS según las siguientes condiciones: - Las visitas de mantenimiento anuales se ajustarán a los procedi- mientos de IBERDROLA y serán realizadas según rutas y en tiem- pos definidos por IBERDROLA, siendo coordinadas con el CLIENTE con suficiente antelación. - El CLIENTE deberá permitir al personal al servicio de IBERDROLA el desempeño de los trabajos necesarios para la prestación del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS. En particular, y de forma no exhaustiva, el CLIENTE deberá permitir el acceso a las instalacio- nes y equipos objeto del presente Servicio, así como facilitar y actualizar a IBERDROLA en todo momento los datos de contacto para realizar las operaciones de instalación, sustitución y mante- nimiento necesarias. El no cumplimiento por parte del cliente de esta condición podrá ser causa de resolución del contrato. - El CLIENTE tendrá derecho a solicitar a IBERDROLA la reparación de un máximo de dos averías en cada periodo anual de contrato, con el alcance y exclusiones que en él se refieren. El CLIENTE será responsable del uso adecuado y justificado de los avisos de avería notificados a IBERDROLA. - Se facilitará al CLIENTE el correspondiente informe de la visita o informe de corrección de avería, según proceda, explicando las anomalías detectadas y las acciones correctivas propuestas/ realizadas. El informe deberá ser recepcionado por el CLIENTE, devolviéndose una copia firmada a IBERDROLA para constancia de su presentación. - Se ofrecerá una garantía mínima de seis meses en todas las re- paraciones que se realicen, desde la fecha de terminación de la reparación. -El contrato de mantenimiento está adscrito a las instalaciones y equipos objeto del mantenimiento ubicados en el domicilio indi- cado en las Condiciones Particulares, de forma que si el CLIENTE se traslada a otra vivienda no podrá trasladar el contrato, pero sí podrá traspasarlo al nuevo ocupante dando conocimiento de ello a IBERDROLA. - La realización de las visitas contempladas en este servicio no exime o sustituye la ejecución de las inspecciones periódicas que debe efectuar la empresa distribuidora de gas conforme Real De- creto 919/2006. G-CG-2014-03 - IBERDROLA atenderá las averías de las instalaciones y equipos, incluidos dentro del alcance, en un plazo máximo de 2 días la- borables (considerando como tal de lunes a viernes de 8h a 20h, excepto festivos nacionales) desde la fecha de la visita xx xxxxx- nimiento anual o recepción del aviso del CLIENTE. - En caso de que IBERDROLA no pueda garantizar la prestación del servicio por causas ajenas a ella como por ejemplo, pero no exclusivamente; peligrosidad en la zona, cualquier tipo xx xxxx- sión al personal técnico de IBERDROLA, condiciones deficientes de salubridad de la vivienda, negativas reiteradas del CLIENTE a precintar una instalación que lo requiera o a recibir la visita anual de mantenimiento, etc., IBERDROLA se reserva el derecho a res- cindir el presente contrato sin que le suponga coste alguno. - IBERDROLA podrá solicitar al CLIENTE su colaboración voluntaria para la realización de controles internos de calidad, siendo siem- pre realizados por personal debidamente acreditado. - La resolución anticipada del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS por decisión del CLIENTE antes de la conclusión de cada periodo anual, le obligará al pago del precio establecido para la totalidad del periodo anual vigente contratado y que no haya sido satisfe- cho aún, manteniendo el derecho a realizar dos avisos de averías en dicho periodo anual si no los hubiera efectuado ya. - La resolución del contrato de suministro de gas natural con IBER- DROLA no implicará necesariamente la baja del SERVICIO MAN- TENIMIENTO GAS salvo que el cliente lo solicite expresamente.

  • ESTÁNDARES DE SERVICIO La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El 22.2.- El inicio del servicio deberá ser notificado a la convocante mediante el formato identificado como “ANEXO H” parte 1 al correo electronico xxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx.xx, con una anticipación mínima de 24 hrs, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107 fracción IV de la Ley. Teléfono para notificación: (222) 2 29 70 00 ext. 5062 22.3.- El Administrador de Contrato deberá supervisar la recepción de los bienes o la prestación del servicio, así mismo, realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las adjudicantes e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos de las mismas, los licitantes y los proveedores, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a permitir el acceso a los almacenes, bodegas o lugares en lo que se presten los servicios o se hallen los bienes, así como a firmar los dictámenes que al efecto se levanten.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.