Servicios de Turismo y Alojamientos Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Turismo y Alojamientos. 6.5.1 La GDE deberá concesionar operadores turísticos y/o agencias de viajes dentro de la sede de la Sede COP20, para brindar información a los participantes de la conferencia sobre tours o paquetes turísticos nacionales. a) La operador/agencia proporcionará información completa acerca de los paquetes turísticos disponibles como un servicio comercial de excursiones al campo y tours de la ciudad. b) La operador/agencia dispondrá de un espacio adecuado para colocar un stand dentro de la Sede COP20. c) La agencia turística deberá estar asociada a la Asociación Peruana de Operadores turísticos (APOTUR), deberá contar con más de 5 años de experiencia en el rubro y ser una empresa de reconocido prestigio. d) Los paquetes de tours o city tours que ofrezca deben ser conducidos por profesionales en turismo bilingües. e) Los precios de los paquetes turísticos que ofrezcan no deben ser especulativos y deben ser precios xx xxxxxxx competitivos. 6.5.2 La GDE debe garantizar, directamente o mediante concesión, la capacidad de la coordinación necesaria para proporcionar información, orientación y contactos sobre alojamiento en hoteles y otros establecimientos de alojamientos, para participantes de la conferencia. a) La información para distribución relacionada a hoteles y alojamientos debe contener sólo aquellos que funcionan dentro del marco jurídico adecuado y en el que se garantiza la seguridad de los participantes. b) Las tasas no deben ser especulativas, y no deben generar un reajuste de las tarifas publicadas actualmente disponibles para el público en general. 6.5.3 Todas las casas, apartamentos y habitaciones individuales que están disponibles para el alquiler deben ser inspeccionadas directamente por el GDE para garantizar que estas: se encuentran en buen estado de funcionamiento y debidamente amobladas y equipadas; estén ubicadas en los distritos que rodean la Sede COP20 o dentro de un tiempo de transporte de no más de 40 minutos en autobús o 20 minutos en taxi. 6.5.4 Todos los alquileres xx xxxxx, apartamentos y habitaciones individuales deberán formalizarse por medio de un contrato de alquiler adecuado, directamente entre el propietario (o agente del propietario) y el arrendatario. La GDE consolidará y pondrá a disposición, a petición de cualquier participante de la conferencia, las muestras de este tipo de contratos adecuados. Ítem Descripción Cantidad [A] Suma Alzada, alcance total de acuerdo con Ítem 6.5.1 Operadores Turístico 1 Suma Alzada, alcance total d...
Servicios de Turismo y Alojamientos. 1. Si el operador sólo brindará información, orientación sobre alojamiento en hoteles y otros establecimientos de hospedaje DURANTE el evento, QUIEN asume la responsabilidad si la persona llega al hotel y el hotel decide unilateralmente no respetar la reserva, tarifa, fechas, etc. pactadas? 2. Cómo operador se comercializará antes y durante el evento los servicios turísticos que ofrece? 3. El operador tendrá la exclusividad de la comercialización? ¿Desde cuándo? 4. El operador sólo presentará/sugerirá un modelo de contrato referencial para el alquiler xx xxxxx, apartamentos y habitaciones y, no será responsable, ni garantizará o suscribirá la negociación? ¿Quién asume la garantía económica y las responsabilidades del caso? 5. Cuáles son las fechas de inicio/término y cuál el horario de atención del stand en la sede de COP20 donde el operador brindará información a los participantes de la conferencia sobre tours, paquetes turísticos, hoteles, etc.? 6. Se ha considerado que los 500 “voluntarios” que van a trabajar en el evento puedan estar destacados en los hoteles y establecimientos de hospedaje o, es que el operador deberá proveer el personal de apoyo en estos lugares? 1. Será responsabilidad del pasajero. 2. Si. 3. Dentro de las instalaciones del Venue. 4. Solo presentara modelo de contrato y no será responsable ni garantizará al suscriptor de dicho contrato. El trato será directo entre el propietario del inmueble y el inquilino. 5. Desde el 20 de Noviembre de 2014 hasta el 12 de diciembre de 2014, de 9:00 horas a 20:00 horas. 6. Los voluntarios serán destacados en los distintos puntos de apoyo, aeropuertos, hoteles y transporte, en el Venue solo serán destacados 100 voluntarios.

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  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).