Marco jurídico. Derecho de la Unión
Marco jurídico. 3.1.1 Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx
3.1.2 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica- LOSPEE
1. Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general;
2. Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas; o,
3. Cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad.” El artículo ibídem señala además que para los dos primeros casos, la delegación de los proyectos, que deben constar en el PME, se efectuará mediante un proceso público de selección, conducido por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que permita escoger la empresa que desarrolle el proyecto en las condiciones más favorables a los intereses nacionales; y, para el tercer caso, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá delegar su desarrollo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente. El artículo 46, referente a las transacciones de bloques de energía, indica que las transacciones de bloques de energía podrán celebrarse únicamente por compras y ventas de energía a través de contratos suscritos por los participantes, será liquidado comercialmente por parte del Operador Nacional de Electricidad - CENACE en función de los precios pactados en los contratos. Además señala que, el alcance y condiciones de los contratos de compra y venta de energía, serán establecidos mediante la regulación que para el efecto expida el ARCONEL. El artículo 49 de la LOSPEE establece que las compras y ventas de energía eléctrica que se realicen entre los participantes del sector eléctrico a través de contratos, así como las transacciones de corto plazo, serán liquidadas por el Operador Nacional de Electricidad, CENACE; El artículo 50, referente a los contratos regulados, dispone que las personas jurídicas dedicadas a la actividad de generación tienen la obligación de suscribir contratos regulados con las personas jurídicas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización, en forma proporcional a su demanda regulada, adicional, los generadores mixtos, privados o de economía popular y solidaria, cuando contraten con empresas eléctricas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización, deberán hacerlo en contratos regulados, de conformidad con la regulación específica que emita el ARCONEL. El artículo 52, referente a los procesos públicos de selección, señala que la construcción, operaci...
Marco jurídico. 1.1 La ley 80 de 1993.
1.2 La ley 105 de 1993.
Marco jurídico. El cliente goza de todos los derechos consagrados para el efecto en la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, el Reglamento General; el Reglamento para la Prestación de Servicios de Valor Agregado y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Marco jurídico. La contratación a la que se refiere el presente Xxxxxx se llevará a cabo en el marco jurídico estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que, constituyen complemento inseparable del presente Xxxxxx, asi como en todo lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Marco jurídico. 6.2.6.1. Régimen jurídico de la contratación. Serán parte integrante de la contratación, cualquiera sea el procedimiento de selección elegido:
a) El Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Municipal vigente, su reglamentación, los convenios suscriptos y toda otra normativa que resulte aplicable.
b) Los pliegos de bases y condiciones o las condiciones de contratación, entendiéndose por tales, los documentos que contienen, de corresponder según el procedimiento de selección: las condiciones generales y particulares de la contratación, las especificaciones técnicas, y toda documentación destinada a regir el contrato en su formación y posterior ejecución.
c) La oferta adjudicada y sus respectivas muestras.
d) El instrumento legal de adjudicación y los que con posterioridad se dicten, en caso que por el tipo de procedimiento de contratación así corresponda.
e) La orden de provisión o venta, o el instrumento que se dicte a tales efectos.
6.2.6.2. Interpretación. Orden de prelación. Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución o interpretación del contrato serán resueltas conforme con las previsiones de la presente reglamentación, de las cláusulas particulares de la contratación y de la legislación subsidiaria. En las cláusulas particulares no podrá estipularse el juicio de árbitros o amigables componedores para dirimir las divergencias que se produjeren con motivo de la interpretación o ejecución del contrato. Asimismo las partes se someten a la jurisdicción contencioso - administrativa de la Provincia xx Xxxxxxx, haciendo expresa renuncia del fuero federal.
Marco jurídico. 1 Legislación aplicable
Marco jurídico. El presente Convenio de colaboración tiene naturale- za administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo
Marco jurídico. La siguiente normativa será de aplicación en el presente contrato: – Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. – Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. – Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. – Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, en cuanto al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. – Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor. Asimismo, será de aplicación cualquier otra norma reguladora que durante la vigencia de la póliza venga a actualizar, ampliar o completar la presente normativa. Los aseguradores quedan sometidos al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad del Estado español.
Marco jurídico. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación a todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, aprueba el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en el artículo 22.2.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Por su parte, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece en el artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Además, establece que los convenios serán el instrumento ordinario para conceder y regular las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.