GARANTÍA ECONÓMICA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso de que ENEL lo requiera, El PROVEEDOR estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de XXXX (según modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local y ejecutable en el país afectado por el presente Anexo, otorgada por un Banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables. En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato, la garantía o garantías constituidas por el PROVEEDOR deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del PROVEEDOR y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el PROVEEDOR deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento contractual conforme la cláusula 16.3.1 m) de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. En los casos en que el PROVEEDOR no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el PROVEEDOR. En todo caso, XXXX quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al PROVEEDOR tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al PROVEEDOR hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato. 19.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. 19.3. Según redacción contenida en...
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1 Los gastos originados por el establecimiento de la garantía económica serán por cuenta del Proveedor. 19.2 El establecimiento de una garantía no supone que queden limitadas a su importe o periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas al Proveedor en razón del Contrato, y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas. 19.3 Si el precio total del Contrato se incrementara durante su ejecución, el Proveedor estará obligado a presentar a ENEL una garantía económica complementaria, con idénticos requisitos a los arriba expuestos, por el diez por ciento (10%) del incremento del Contrato, dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la fecha en que se formalice ese incremento.
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. Mecanismos de garantías aceptables por Enel: 19.1.1. Carta fianza Documento emitido por un banco de primer nivel del listado definido por ENEL (banco emisor) a solicitud y por cuenta de un cliente (tomador), con la descripción: “Para el fiel, completo y oportuno cumplimiento del contrato (describir el objeto), con carácter de irrevocable, incondicional, solidaria y de ejecución inmediata, sin beneficio de excusión”, en virtud del cual el banco se obliga a pagar al beneficiario, la cantidad de dinero estipulada entre las PARTES , contra la sola presentación de la garantía. 19.1.2. Retención de la facturación ENEL podrá usar como garantía la Retención de la Facturación del Proveedor en lugar de la boleta de garantía bancaria o carta fianza. 19.2. Modalidad de garantías: 19.2.1. Garantía para el fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato de obras, servicios y materiales. 19.2.1.1. En el caso de contratos de servicio, el Proveedor deberá entregar hasta 30 (treinta) días después de la firma del Contrato u orden de compra, una Garantía, a favor de ENEL, por un monto equivalente al 10% del monto anual adjudicado y con una vigencia anual renovable anualmente durante el periodo de vigencia del contrato. Además, la última renovación deberá exceder en doce (12) meses calendarios al vencimiento del plazo establecido en el Contrato o sus respectivas adendas de ampliación. Para el caso de materiales y equipos la garantía será del 10% del monto del contrato, por un período comprendido entre la recepción del contrato por el Proveedor hasta la recepción de los materiales y equipos. 19.2.1.2. Garantía del cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales para contratos de servicios de Intermediación Laboral, se trata de una garantía adicional a la definida en el numeral anterior. 19.2.1.2.1. En el caso de los contratos de servicios de intermediación laboral, el PROVEEDOR deberá entregar una garantía por cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales, hasta 30 (treinta) días después de la firma del Contrato, por un monto igual al valor de la planilla mensual del personal destacado al servicio y con una vigencia anual y la última renovación deberá exceder en doce (12) meses calendarios al vencimiento del plazo establecido en el Contrato ó sus respectivas adendas de ampliación. 19.2.2. Garantía por calidad de los materiales y equipos. 19.2.2.1. El Proveedor deberá entregar una Garantía a favor de ENEL, por un monto equivalente al 10% del mon...
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. Si ENEL lo requiere, el Proveedor estará obligado a proporcionar una garantía económica en favor de ENEL como se indica en el Contrato, como una garantía por las obligaciones derivadas del Contrato. 19.2. La existencia de una garantía no implica que la responsabilidad del Proveedor se limite al monto o al período de validez de la misma. 19.3. Si el valor total del Contrato fuese a aumentar durante su ejecución, ENEL puede solicitarle al Proveedor proporcionar una garantía económica complementaria con las mismas condiciones indicadas en las subcláusulas precedentes. 19.4. Los costes de la garantía económica estarán a cargo del Proveedor.
GARANTÍA ECONÓMICA. Para poder tomar parte en la presente enajenación, los licitadores deberán constituir previamente una garantía económica por importe de SEIS MIL EUROS (6.000 €), en concepto de garantía para responder de las obligaciones derivadas de la licitación y, en su caso, adjudicación del objeto de la presente enajenación. La citada garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx y podrá constituirse en metálico en la Caja de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx o mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, aval que, en todo caso, deberá sujetarse al modelo que se adjunta como ANEJO Nº 2 del presente Pliego. Una vez constituida dicha garantía económica y admitida la proposición, ésta no podrá ser retirada bajo ningún concepto, con pérdida de la garantía en caso contrario.
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. El PROVEEDOR deberá entregar antes de la firma del Contrato una garantía financiera a favor de ENEL, con un valor igual al 10% (diez por ciento) del valor total de la obra o servicio o, a discreción de ENEL, igual a 1 (una) factura mensual, en la modalidad de Fiança Bancaria (garantía bancaria), con la siguiente inscripción: “Para garantir o fiel, completo e oportuno cumplimento do Contrato __ ”. (“Para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato _”). 19.2. La garantía bancaria que se habrá de entregar deberá ser de un banco de primer nivel y previamente aprobada por ENEL. 19.3. La garantía financiera constituida por el PROVEEDOR deberá entrar en vigor tan pronto como esté vigente el Contrato, e incluso en caso de que estén pendientes cualesquiera obligaciones contractuales, y será devuelta mediante solicitud por escrito del PROVEEDOR tras ser descontadas o retenidas por ENEL cualesquiera sumas adeudadas en virtud del Contrato. 19.4. ENEL podrá optar por sustituir la garantía señalada anteriormente por la práctica de una retención del 10% (diez por ciento) de cada factura hasta completar el 10% (diez por ciento) del monto de la obra o servicio o del monto de la garantía acordada por las Partes.
GARANTÍA ECONÓMICA. 7.1. Mecanismos de garantías aceptables por Enel 7.1.1. Carta fianza Documento emitido por un banco de primer nivel del listado definido por ENEL (banco emisor) a solicitud y por cuenta de un cliente (tomador), con la descripción: “Para el fiel, completo y oportuno cumplimiento del contrato (describir el objeto), con carácter de irrevocable, incondicional, solidaria y de ejecución inmediata, sin beneficio de excusión”, en virtud del cual el banco se obliga a pagar al beneficiario, la cantidad de dinero estipulada entre las Partes, contra la sola presentación de la garantía.
GARANTÍA ECONÓMICA. El Proveedor garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y el pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato. ENEL fomenta la adopción de protocolos electrónicos (como las comunicaciones SWIFT) o alternativas de documentos digitales (como la firma electrónica) capaces de garantizar la trazabilidad y autenticidad de los documentos. ENEL puede requerir la emisión de Garantía de cumplimiento, Garantía de pago a cuenta (si corresponde) y Garantía sobre el período de garantía técnica, que pueden ser entregadas a elección del Proveedor, ya sea en efectivo o en forma de garantía emitida por una institución financiera aprobada por ENEL y cumpliendo con los criterios enumerados a continuación. La garantía económica debe: La institución financiera que emita la garantía deberá ser previamente aprodaba por ENEL y ser un banco local de reconocida solvencia o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, una compañía de seguros o un intermediario financiero autorizado para operar en la actividad de garantías por las autoridades competentes. En el caso de que se deteriore la solvencia crediticia del emisor, el Proveedor deberá proporcionar en el plazo de sesenta (60) días, a petición de ENEL, la sustitución de la garantía emitida por una institución financiera aprobada por ENEL. En el caso de no proporcionar la garantía, ENEL puede, de acuerdo con la ley aplicable, retener y suspender los pagos adeudados al Proveedor. La existencia de una garantía no significa que la responsabilidad del Proveedor en virtud del Contrato se limite al importe o al período de validez de la garantía Si el Precio y la Duración del Contrato aumenta durante su ejecución, ENEL puede solicitar que el Proveedor proporcione una garantía económica suplementaria o sustitutiva para cubrir el incremento del Precio del Contrato. En el caso de que el Proveedor no cumpla con el suplemento o sustitución de las garantías según lo dispuesto en las cláusulas
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. Mecanismos de garantía aceptables a criterio de ENEL. 19.1.1. Carta fianza. 19.1.1.1. Documento emitido a favor de ENEL (Beneficiario) por un Banco Peruano de primera categoría, que ostente la calificación mínima de CP1 para las obligaciones de corto plazo; A, Fortaleza Financiera Global; y AA, Obligaciones de largo plazo; debidamente autorizados para emitir fianzas bancarias en la República del Perú, con oficinas en Lima. Toda carta fianza que sea emitida por cuenta del Proveedor en relación con el Contrato deberá tener la calidad de irrevocable, incondicional, solidaria y de ejecución inmediata, sin beneficio de excusión, y deberá citar el objeto del Contrato, de ser posible su fecha de suscripción, y asimismo indicar expresamente las obligaciones que se garantiza. En caso de incumplimiento de obligaciones del Proveedor garantizadas por carta fianza, ENEL podrá, a su criterio, ejecutar total o parcialmente la carta fianza. En caso de ejecución parcial, y en caso continúe la ejecución del Contrato, el Proveedor deberá restablecer la garantía en plazo no mayor a siete (7) días hábiles.

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  • OFERTA ECONÓMICA La presentación verbal de las ofertas, por parte de los licitadores admitidos, tendrá lugar en el acto público de celebración de la Subasta, por el sistema de pujas al alza también denominado a la llana. En el caso de que un licitador autorice a un tercero para que lo represente en el acto público de la subasta, deberá hacerlo por escrito mediante una autorización expresa, con la conformidad del representante y copia de DNI de ambos. También se pueden presentar ofertas económicas por escrito, en el sobre único referido en el punto 5 del presente pliego junto con el resto de la documentación que en cada caso correspondiera. Se incluirá en el sobre el modelo de proposición económica del ANEXO 1 del presente pliego, que deberá ir necesariamente firmado, en el que se indicará el lote o lotes a los que se quiera hacer oferta económica. En el supuesto de licitar por varios lotes y exceder su número a las líneas que figuran en el modelo indicado, se podrán utilizar los impresos que sean necesarios hasta completar el número de lotes. Sólo se podrá realizar por cada lote una única oferta, con arreglo a los tramos que se establecen en el punto 10.1. Si se hiciera más de una oferta por el mismo lote se anularán todas las que se refieran a dicho lote. La Mesa defenderá las propuestas que se hubieran presentado por escrito, en el acto público de celebración de la Subasta, partiendo del precio de licitación, hasta el máximo ofertado dentro de los tramos que correspondan a cada lote. Tales propuestas podrán ser retiradas por el licitador en el acto de la vista, en el momento inmediatamente anterior al inicio de la Subasta o mejoradas durante la celebración de la puja.

  • GARANTÍA ÚNICA El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.

  • PROPUESTA ECONÓMICA La oferta económica se deberá manifestar a través del formulario provisto para tal efecto en CompraNet para la presente licitación; por lo que la oferta señalada en el sistema será la que la convocante tomará en cuenta para efecto de su evaluación y en su caso para adjudicación, en el supuesto de discrepancia entre lo ofertado en el sistema y cualquier otro documento incluido en la proposición, prevalecerá lo manifestado en la sección de “Propuesta Económica” de CompraNet. Se deberá adjuntar en CompraNet en el apartado de “Anexos Genéricos” de la sección de captura de la propuesta económica, un escrito (preferentemente en papel membretado del licitante) firmado por su propio derecho o a través de su representante o apoderado legal, mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Resumen de la proposición económica por partida, desglosando el I.V.A. y cualquier otro impuesto aplicable al servicio objeto de la presente licitación, precisando el porcentaje correspondiente del mismo, utilizando para ello el formato proporcionado en el Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria. Que la oferta estará vigente 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y que los precios serán firmes hasta la total prestación del servicio y cotizado en moneda nacional. Que los importes ofertados son en pesos mexicanos, fijos e incondicionados durante la vigencia del contrato que se suscriba, sin escalonación. La propuesta económica deberá cumplir e indicar claramente lo señalado en el numeral V, punto 0 x Xxxxx 0 “Propuesta Económica” de esta convocatoria.

  • Solvencia económica, financiera y técnica Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta

  • GARANTÍA TÉCNICA El oferente deberá garantizar que en el evento de resultar adjudicatario, ofrecerá una garantía de los servicios brindados en las cantidades mínimas requeridas por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, contra cualquier anomalía, incluidos todos sus componentes, insumos y accesorios conforme las especificaciones y características técnicas exigidas, por un lapso mínimo de un (01) año, lapso contado a partir de la expedición del acta de recibo a satisfacción de los mismos, por parte del SUPERVISOR del contrato. Si durante la vigencia del contrato resultare defectuosos y/o anómalo cualquiera de los elementos entregados, el CONTRATISTA deberá asumir su costo, por cuenta y riesgo del mismo (incluyendo la totalidad de los gastos que el subsanar genere) a satisfacción de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, dentro de un lapso máximo de quince (15) días a partir de la indicación de lo ocurrido por parte del SUPERVISOR del contrato, en este caso corresponderá a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” notificar por escrito al CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la fecha en que suceda y/o se descubra la falla o el defecto e indicar el plazo dentro del cual se debe reponer el material. El CONTRATISTA en consecuencia procederá a subsanar y/o remplazar lo peticionado, sin ningún costo para la ARMADA NACIONAL. Si la anomalía es resultada de mala operación o del uso indebido por parte de la ARMADA NACIONAL, debidamente comprobada, la subsanación será a cargo de la ARMADA NACIONAL. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el oferente o CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en el que se aumentó o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, la garantía deberá ser ajustada a la modificación efectuada.

  • GARANTÍA 9.1 El fabricante/vendedor concederá una garantía por defectos de diseño, fabricación y material puesto a disposición o instalado por él, que aparezcan dentro de 2 años, o dentro de un período máximo de 3000 horas de servicio, a partir de la concesión del permiso de servicio, pero a más tardar seis meses a partir de la entrega, en caso de montaje por el vendedor tres meses a partir de que hubiera terminado el montaje, independientemente de la existencia del defecto en el momento de la entrega. Si el contrato solamente cubriera partes o componentes, el plazo de garantía será de 12 meses a partir de la entrega, y en caso de montaje por el fabricante a partir de que hubiera terminado el montaje. El reglamento de presunción del § 924 del ABGB (Código Civil General Austríaco) se excluirá. 9.2 La obligación de garantía no abarca los defectos causados por incumplimiento de las condiciones previstas de servicio, así como de las instrucciones de servicio y mantenimiento, por un tratamiento incorrecto, un mantenimiento y un uso inadecuado o el desgaste normal. La garantía excluye defectos debidos a fuerza mayor, polución excesiva, incendio y otras influencias externas. La obligación de prestar garantía caduca cuando una persona realice modificaciones o reparaciones en la instalación sin haber sido autorizada expresamente por el vendedor. Esto no se aplica si la reparación hubiera sido realizada por una persona calificada y si el cliente demostrara que la reparación no es la causa del defecto posterior. 9.3 Si una instalación se fabrica con arreglo a datos de construcción, informes de medición, planos u otros datos suministrados por el comprador, el vendedor responderá no de la precisión de estos datos, sino según haya ejecutado los mismos ateniéndose a las indicaciones del comprador. El vendedor no tiene obligación de verificar la exactitud de los datos o documentos suministrados por el comprador. Sin embargo. sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido datos/documentos manifiestamente incorrectos. 9.4 Si el vendedor ha incorporado partes suministradas por el comprador, la obligación de prestar garantía solamente abarca la ejecución de la incorporación pero no la parte o el material. El vendedor no tiene obligación de verificar la aptitud de una parte o un material suministrado por el comprador. Sin embargo sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido partes/materiales manifiestamente inservibles. 9.5 El vendedor no presta garantía por partes usadas y plantas usadas. 9.6 Para salvaguardar su derecho de garantía, el comprador debe notificar al vendedor inmediatamente por escrito los defectos a raíz de su aparición. Defectos que aparezcan durante el plazo establecido en el art. 9.1 y que hayan sido notificados inme- diatamente al vendedor, podrán ser reclamados por la vía legal hasta un año después de la expiración del plazo establecido en el art. 9.1. 9.7 Si el vendedor según las regulaciones arriba mencionadas tuviera que responder por defectos, él cumplirá con su obligación de garantía facultativamente por reparación o cambio. Otros medios de garantía para defectos reparables quedan excluidos. La redhibición queda excluida para defectos no reparables.

  • Garantías exigidas a) Provisional: NO

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • GARANTÍAS Para la exigencia de la GARANTÍA PROVISIONAL, se estará a lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características del presente Pliego, siendo su importe del 3 por 100 del Presupuesto de licitación, IVA excluido. La garantía provisional se constituirá depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, excepto al Adjudicatario. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. El adjudicatario está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación a disposición del Órgano de Contratación (Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.) cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato. Las garantías definitivas se constituirán mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas, se constituirán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Los importes de estas garantías se indican en el apartado D del Cuadro de Características. En todo caso, la garantía se constituirá a favor de la Sociedad y si se produce modificación del contrato, cuando el valor del mismo experimente variación en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de la notificación de su aprobación se reajustara la garantía de modo que se mantenga la proporción entre ella y el presupuesto del contrato vigente. Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación, se estará a lo Indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este Pliego. El establecimiento de esta garantía será obligatorio en aquellos contratos en los que la adjudicación se realice a favor de un licitador que hubiera realizado oferta con valores anormales o desproporcionados