GARANTÍA ECONÓMICA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso de que ENEL lo requiera, el Proveedor estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de ENEL (según modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local y ejecutable en el país afectado por el presente Anexo, otorgada por un Banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables. 19.2. En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato, la garantía o garantías constituidas por el Proveedor deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el Proveedor deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento que puede dar lugar a resolución del Contrato por causa atribuible al Proveedor, conforme se regula en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. 19.3. En los casos en que el Proveedor no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el Proveedor. En todo caso, ENEL quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al Proveedor tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al Proveedor hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato.
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1 Los gastos originados por el establecimiento de la garantía económica serán por cuenta del PROVEEDOR. 19.2 El establecimiento de una garantía no supone que queden limitadas a su importe o periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas al PROVEEDOR por razón del Contrato, y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas. 19.3 Si el precio total del Contrato se incrementara durante su ejecución, el PROVEEDOR estará obligado a presentar a ENEL una garantía económica complementaria, con idénticos requisitos a los arriba expuestos, por el diez por ciento (10%) del incremento del Contrato, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se formalice ese incremento.
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. Mecanismos de garantías aceptables por Enel: 19.1.1. Carta fianza Documento emitido por un banco de primer nivel del listado definido por ENEL (banco emisor) a solicitud y por cuenta de un cliente (tomador), con la descripción: “Para el fiel, completo y oportuno cumplimiento del contrato (describir el objeto), con carácter de irrevocable, incondicional, solidaria y de ejecución inmediata, sin beneficio de excusión”, en virtud del cual el banco se obliga a pagar al beneficiario, la cantidad de dinero estipulada entre las PARTES , contra la sola presentación de la garantía. 19.1.2. Retención de la facturación ENEL podrá usar como garantía la Retención de la Facturación del Proveedor en lugar de la boleta de garantía bancaria o carta fianza. 19.2. Modalidad de garantías: 19.2.1. Garantía para el fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato de obras, servicios y materiales. 19.2.1.1. En el caso de contratos de servicio, el Proveedor deberá entregar hasta 30 (treinta) días después de la firma del Contrato u orden de compra, una Garantía, a favor de ENEL, por un monto equivalente al 10% del monto anual adjudicado y con una vigencia anual renovable anualmente durante el periodo de vigencia del contrato. Además, la última renovación deberá exceder en doce (12) meses calendarios al vencimiento del plazo establecido en el Contrato o sus respectivas adendas de ampliación. Para el caso de materiales y equipos la garantía será del 10% del monto del contrato, por un período comprendido entre la recepción del contrato por el Proveedor hasta la recepción de los materiales y equipos. 19.2.1.2. Garantía del cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales para contratos de servicios de Intermediación Laboral, se trata de una garantía adicional a la definida en el numeral anterior. 19.2.1.2.1. En el caso de los contratos de servicios de intermediación laboral, el PROVEEDOR deberá entregar una garantía por cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales, hasta 30 (treinta) días después de la firma del Contrato, por un monto igual al valor de la planilla mensual del personal destacado al servicio y con una vigencia anual y la última renovación deberá exceder en doce (12) meses calendarios al vencimiento del plazo establecido en el Contrato ó sus respectivas adendas de ampliación. 19.2.2. Garantía por calidad de los materiales y equipos. 19.2.2.1. El Proveedor deberá entregar una Garantía a favor de ENEL, por un monto equivalente al 10% del mon...
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. Si ENEL lo requiere, el Proveedor estará obligado a proporcionar una garantía económica en favor de ENEL como se indica en el Contrato, como una garantía por las obligaciones derivadas del Contrato. 19.2. La existencia de una garantía no implica que la responsabilidad del Proveedor se limite al monto o al período de validez de la misma. 19.3. Si el valor total del Contrato fuese a aumentar durante su ejecución, ENEL puede solicitarle al Proveedor proporcionar una garantía económica complementaria con las mismas condiciones indicadas en las subcláusulas precedentes. 19.4. Los costes de la garantía económica estarán a cargo del Proveedor.
GARANTÍA ECONÓMICA. 7.1. Mecanismos de garantías aceptables por Enel 7.1.1. Carta fianza Documento emitido por un banco de primer nivel del listado definido por ENEL (banco emisor) a solicitud y por cuenta de un cliente (tomador), con la descripción: “Para el fiel, completo y oportuno cumplimiento del contrato (describir el objeto), con carácter de irrevocable, incondicional, solidaria y de ejecución inmediata, sin beneficio de excusión”, en virtud del cual el banco se obliga a pagar al beneficiario, la cantidad de dinero estipulada entre las Partes, contra la sola presentación de la garantía.
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. Mecanismos de garantía aceptables a criterio de ENEL. 19.1.1. Carta fianza. 19.1.1.1. Documento emitido a favor de ENEL (Beneficiario) por un Banco Peruano de primera categoría, que ostente la calificación mínima de CP1 para las obligaciones de corto plazo; A, Fortaleza Financiera Global; y AA, Obligaciones de largo plazo; debidamente autorizados para emitir fianzas bancarias en la República del Perú, con oficinas en Lima. Toda carta fianza que sea emitida por cuenta del Proveedor en relación con el Contrato deberá tener la calidad de irrevocable, incondicional, solidaria y de ejecución inmediata, sin beneficio de excusión, y deberá citar el objeto del Contrato, de ser posible su fecha de suscripción, y asimismo indicar expresamente las obligaciones que se garantiza. En caso de incumplimiento de obligaciones del Proveedor garantizadas por carta fianza, ENEL podrá, a su criterio, ejecutar total o parcialmente la carta fianza. En caso de ejecución parcial, y en caso continúe la ejecución del Contrato, el Proveedor deberá restablecer la garantía en plazo no mayor a siete (7) días hábiles.
GARANTÍA ECONÓMICA. El Proveedor garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y el pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato. ENEL fomenta la adopción de protocolos electrónicos (como las comunicaciones SWIFT) o alternativas de documentos digitales (como la firma electrónica) capaces de garantizar la trazabilidad y autenticidad de los documentos. ENEL puede requerir la emisión de Garantía de cumplimiento, Garantía de pago a cuenta (si corresponde) y Garantía sobre el período de garantía técnica, que pueden ser entregadas a elección del Proveedor, ya sea en efectivo o en forma de garantía emitida por una institución financiera aprobada por ENEL y cumpliendo con los criterios enumerados a continuación. La garantía económica debe: La institución financiera que emita la garantía deberá ser previamente aprodaba por ENEL y ser un banco local de reconocida solvencia o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, una compañía de seguros o un intermediario financiero autorizado para operar en la actividad de garantías por las autoridades competentes. En el caso de que se deteriore la solvencia crediticia del emisor, el Proveedor deberá proporcionar en el plazo de sesenta (60) días, a petición de ENEL, la sustitución de la garantía emitida por una institución financiera aprobada por ENEL. En el caso de no proporcionar la garantía, ENEL puede, de acuerdo con la ley aplicable, retener y suspender los pagos adeudados al Proveedor. La existencia de una garantía no significa que la responsabilidad del Proveedor en virtud del Contrato se limite al importe o al período de validez de la garantía Si el Precio y la Duración del Contrato aumenta durante su ejecución, ENEL puede solicitar que el Proveedor proporcione una garantía económica suplementaria o sustitutiva para cubrir el incremento del Precio del Contrato. En el caso de que el Proveedor no cumpla con el suplemento o sustitución de las garantías según lo dispuesto en las cláusulas
GARANTÍA ECONÓMICA. Para poder tomar parte en la presente enajenación, los licitadores deberán constituir previamente una garantía económica por importe de SEIS MIL EUROS (6.000 €), en concepto de garantía para responder de las obligaciones derivadas de la licitación y, en su caso, adjudicación del objeto de la presente enajenación. La citada garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx y podrá constituirse en metálico en la Caja de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx o mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, aval que, en todo caso, deberá sujetarse al modelo que se adjunta como ANEJO Nº 2 del presente Pliego. Una vez constituida dicha garantía económica y admitida la proposición, ésta no podrá ser retirada bajo ningún concepto, con pérdida de la garantía en caso contrario.
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. El PROVEEDOR deberá entregar antes de la firma del Contrato una garantía financiera a favor de ENEL, con un valor igual al 10% (diez por ciento) del valor total de la obra o servicio o, a discreción de ENEL, igual a 1 (una) factura mensual, en la modalidad de Fiança Bancaria (garantía bancaria), con la siguiente inscripción: “Para garantir o fiel, completo e oportuno cumplimento do Contrato __ ”. (“Para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato _”). 19.2. La garantía bancaria que se habrá de entregar deberá ser de un banco de primer nivel y previamente aprobada por ENEL. 19.3. La garantía financiera constituida por el PROVEEDOR deberá entrar en vigor tan pronto como esté vigente el Contrato, e incluso en caso de que estén pendientes cualesquiera obligaciones contractuales, y será devuelta mediante solicitud por escrito del PROVEEDOR tras ser descontadas o retenidas por ENEL cualesquiera sumas adeudadas en virtud del Contrato. 19.4. ENEL podrá optar por sustituir la garantía señalada anteriormente por la práctica de una retención del 10% (diez por ciento) de cada factura hasta completar el 10% (diez por ciento) del monto de la obra o servicio o del monto de la garantía acordada por las Partes.

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  • OFERTA ECONÓMICA ECO-1 Presentación de la oferta económica ECO-2 Resumen de los costos ECO-3 Desglose de remuneraciones. ECO-4 Gastos reembolsables Concurso Público Internacional No.: Lugar y fecha: _______________________ Señores: (Nombre y dirección del Contratante) Estimado Señores: Por medio de la presente, nosotros los abajo firmantes, confirmamos nuestra decisión de participar en el concurso “(título del concurso en el que participa)” y ofrecemos proveer los servicios de consultoría para de conformidad con DBC y con nuestra Propuesta. Entregamos por medio de la presente nuestra Propuesta, que consta de esta Oferta Técnica y de una Oferta Económica, que se incluye por separado en un sobre sellado. Asimismo, declaramos que: Hemos examinado el documento de concurso, incluidas las enmiendas emitidas de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes, y no tenemos reserva alguna al respecto. Presentamos nuestra propuesta en adjunto, con un plazo de validez de la de acuerdo con lo establecido IAO 13.1 Confirmamos el compromiso de cumplir con lo propuesto en caso de que nuestra empresa (nombre completo del oferente) resulte adjudicataria y sea contratada. Aceptamos que cualquier dato falso u omisión que pudiera contener esta oferta y/o sus anexos puede ser elemento justificable para la descalificación de la oferta y declaramos que: No hemos sido suspendidos ni declarados inelegibles por el Contratante en relación con la ejecución de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta / Propuesta en el país del Contratante. De haber comisiones o gratificaciones, pagadas o a ser pagadas por nosotros a agentes en relación con esta Oferta y la ejecución del Contrato si nos es adjudicado, las mismas están indicadas a continuación: ___________________ _________________ ____________________________ ___________________ _________________ ____________________________ Queda entendido que los documentos presentados y toda la información que se anexa en esta oferta, será utilizada por el Contratante, para determinar, con su criterio y discreción, la capacidad para la provisión de lo requerido mediante el proceso de concurso. Al competir por el Contrato (y, si resultamos adjudicatarios, al ejecutarlo), nos comprometemos a cumplir las leyes sobre fraude y corrupción, incluido el soborno, que estén vigentes en el país del Contratante Salvo según se indica en la IAO 31, nos comprometemos a negociar un Contrato que incluya al Personal Clave Propuesto. Aceptamos que la sustitución de los Profesionales Propuestos por razones diferentes de las que se indican en el numeral 31.3 de las IAO, podrá dar como resultado la finalización de las negociaciones del Contrato. Entendemos que esta propuesta, así como con la aceptación de ustedes por escrito incluida en su Carta de Aceptación, tiene carácter vinculante entre nosotros y está sujeta a las modificaciones que resulten de las negociaciones del Contrato. Presentamos nuestra Propuesta como APCA junto con: (incluya una lista con el nombre completo y la dirección de cada miembro e indique el nombre del integrante principal). Hemos adjuntado una copia (indique: “de nuestra carta de intención para conformar una APCA” o, si la asociación ya está conformada, “del acuerdo de APCA”), firmada por cada uno de los integrantes en la que se describe en detalle la posible estructura legal y la confirmación de la responsabilidad solidaria de los integrantes de dicha asociación). (O Si la Propuesta del Consultor incluye Subconsultores, consigne lo siguiente: Presentamos nuestra Propuesta con las siguientes firmas como Subconsultores: {Incluya una lista con el nombre completo y el domicilio legal de cada Subconsultor). La firma del suscrito en este documento está debidamente autorizada para firmar por y en nombre de (nombre completo del oferente) y garantiza la verdad y exactitud de todas las declaraciones y documentos incluidos. Si se acepta nuestra Propuesta y se firma el Contrato, nos comprometemos a iniciar la prestación de los Servicios vinculados con el trabajo a más tardar en la fecha indicada en la DDC 37.3. Comprendemos que el Contratante no está obligado a aceptar ninguna de las Propuestas que reciba. Atentamente, Nombre y cargo del firmante: _______________________________________________ Nombre del Consultor (nombre de la empresa o de la APCA): ______________________ En calidad de: ___________________________________________________________ Dirección: ______________________________________________________________ Información de contacto (teléfono y correo electrónico): __________________________ (Si se trata de una APCA, deben firmar ya sea todos los integrantes o únicamente el principal, en cuyo caso se deberá adjuntar el poder que lo faculta a firmar en nombre de todos los demás integrantes). Forman Parte de la presenta carta: Anexo 1: Formularios de la Oferta Técnica: Formulario TEC-1: Organización y experiencia del Consultor (Aplica para Oferta Técnica extendida) Formulario TEC-2: Observaciones y sugerencias sobre los términos de referencia y sobre las instalaciones y el personal de contrapartida que aportará el contratante Formulario TEC-3: Descripción del enfoque, la metodología y el plan de trabajo. Formulario TEC-4: Cronograma de Ejecución de la Consultoría Formulario TEC-5: Composición del equipo, trabajo y tiempo de expertos principales Formulario TEC-6 Normas de Conducta Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el trabajo (ASSS) ECO-1 Formulario de presentación de la oferta económica ECO-2 Resumen de los costos ECO-3 Desglose de remuneraciones. ECO-4 Gastos reembolsables Anexo 3: CC-2 Declaración Jurada

  • GARANTÍA ÚNICA El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.

  • PROPUESTA ECONÓMICA La oferta económica se deberá manifestar a través del formulario provisto para tal efecto en CompraNet para la presente licitación; por lo que la oferta señalada en el sistema será la que la convocante tomará en cuenta para efecto de su evaluación y en su caso para adjudicación, en el supuesto de discrepancia entre lo ofertado en el sistema y cualquier otro documento incluido en la proposición, prevalecerá lo manifestado en la sección de “Propuesta Económica” de CompraNet. Se deberá adjuntar en CompraNet en el apartado de “Anexos Genéricos” de la sección de captura de la propuesta económica, un escrito (preferentemente en papel membretado del licitante) firmado por su propio derecho o a través de su representante o apoderado legal, mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Resumen de la proposición económica por partida, desglosando el I.V.A. y cualquier otro impuesto aplicable al servicio objeto de la presente licitación, precisando el porcentaje correspondiente del mismo, utilizando para ello el formato proporcionado en el Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria. Que la oferta estará vigente 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y que los precios serán firmes hasta la total prestación del servicio y cotizado en moneda nacional. Que los importes ofertados son en pesos mexicanos, fijos e incondicionados durante la vigencia del contrato que se suscriba, sin escalonación. La propuesta económica deberá cumplir e indicar claramente lo señalado en el numeral V, punto 0 x Xxxxx 0 “Propuesta Económica” de esta convocatoria.

  • Solvencia económica, financiera y técnica Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: No procede. Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación Acreditación de la solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser al menos una vez y media: • El valor estimado del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración no sea superior a un año. • O el valor anual medio del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración sea superior al año. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 El propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante: Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a una anualidad del presupuesto máximo de licitación. *Se deberá acreditar esta solvencia con una declaración expresa responsable del licitador; y el propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite) Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de un mínimo de tres certificados dentro de los últimos tres años, indicando importes, expedidos o visados por el órgano competente, cuyo importe cubra el 70% como mínimo del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 Para acreditar que los suministros tienen igual naturaleza, los certificados indicaran los tres primeros dígitos del CPV. Si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad en todos o alguno de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar la declaración exigida, en los párrafos anteriores, la acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios: Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta

  • GARANTÍA TÉCNICA El oferente deberá garantizar que en el evento de resultar adjudicatario, ofrecerá una garantía de los servicios brindados en las cantidades mínimas requeridas por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, contra cualquier anomalía, incluidos todos sus componentes, insumos y accesorios conforme las especificaciones y características técnicas exigidas, por un lapso mínimo de un (01) año, lapso contado a partir de la expedición del acta de recibo a satisfacción de los mismos, por parte del SUPERVISOR del contrato. Si durante la vigencia del contrato resultare defectuosos y/o anómalo cualquiera de los elementos entregados, el CONTRATISTA deberá asumir su costo, por cuenta y riesgo del mismo (incluyendo la totalidad de los gastos que el subsanar genere) a satisfacción de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, dentro de un lapso máximo de quince (15) días a partir de la indicación de lo ocurrido por parte del SUPERVISOR del contrato, en este caso corresponderá a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” notificar por escrito al CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la fecha en que suceda y/o se descubra la falla o el defecto e indicar el plazo dentro del cual se debe reponer el material. El CONTRATISTA en consecuencia procederá a subsanar y/o remplazar lo peticionado, sin ningún costo para la ARMADA NACIONAL. Si la anomalía es resultada de mala operación o del uso indebido por parte de la ARMADA NACIONAL, debidamente comprobada, la subsanación será a cargo de la ARMADA NACIONAL. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el oferente o CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en el que se aumentó o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, la garantía deberá ser ajustada a la modificación efectuada.

  • GARANTÍA 9.1 El fabricante/vendedor concederá una garantía por defectos de diseño, fabricación y material puesto a disposición o instalado por él, que aparezcan dentro de 2 años, o dentro de un período máximo de 3000 horas de servicio, a partir de la concesión del permiso de servicio, pero a más tardar seis meses a partir de la entrega, en caso de montaje por el vendedor tres meses a partir de que hubiera terminado el montaje, independientemente de la existencia del defecto en el momento de la entrega. Si el contrato solamente cubriera partes o componentes, el plazo de garantía será de 12 meses a partir de la entrega, y en caso de montaje por el fabricante a partir de que hubiera terminado el montaje. El reglamento de presunción del § 924 del ABGB (Código Civil General Austríaco) se excluirá. 9.2 La obligación de garantía no abarca los defectos causados por incumplimiento de las condiciones previstas de servicio, así como de las instrucciones de servicio y mantenimiento, por un tratamiento incorrecto, un mantenimiento y un uso inadecuado o el desgaste normal. La garantía excluye defectos debidos a fuerza mayor, polución excesiva, incendio y otras influencias externas. La obligación de prestar garantía caduca cuando una persona realice modificaciones o reparaciones en la instalación sin haber sido autorizada expresamente por el vendedor. Esto no se aplica si la reparación hubiera sido realizada por una persona calificada y si el cliente demostrara que la reparación no es la causa del defecto posterior. 9.3 Si una instalación se fabrica con arreglo a datos de construcción, informes de medición, planos u otros datos suministrados por el comprador, el vendedor responderá no de la precisión de estos datos, sino según haya ejecutado los mismos ateniéndose a las indicaciones del comprador. El vendedor no tiene obligación de verificar la exactitud de los datos o documentos suministrados por el comprador. Sin embargo. sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido datos/documentos manifiestamente incorrectos. 9.4 Si el vendedor ha incorporado partes suministradas por el comprador, la obligación de prestar garantía solamente abarca la ejecución de la incorporación pero no la parte o el material. El vendedor no tiene obligación de verificar la aptitud de una parte o un material suministrado por el comprador. Sin embargo sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido partes/materiales manifiestamente inservibles. 9.5 El vendedor no presta garantía por partes usadas y plantas usadas. 9.6 Para salvaguardar su derecho de garantía, el comprador debe notificar al vendedor inmediatamente por escrito los defectos a raíz de su aparición. Defectos que aparezcan durante el plazo establecido en el art. 9.1 y que hayan sido notificados inme- diatamente al vendedor, podrán ser reclamados por la vía legal hasta un año después de la expiración del plazo establecido en el art. 9.1. 9.7 Si el vendedor según las regulaciones arriba mencionadas tuviera que responder por defectos, él cumplirá con su obligación de garantía facultativamente por reparación o cambio. Otros medios de garantía para defectos reparables quedan excluidos. La redhibición queda excluida para defectos no reparables.

  • Garantías exigidas a) Provisional: No procede. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). c) Complementaria: Según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • GARANTÍAS 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.