Servicios Financieros Complementarios a prestar por el Fiduciario. 1) Con ajuste a lo estipulado en el último párrafo del artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación, el BICE podrá prestar al Fideicomiso cualquiera de los servicios bancarios y financieros a que se encuentra autorizado en tanto entidad financiera de la República Argentina, incluidos préstamos, emisión de cartas de crédito y demás servicios de comercio exterior, emisión de garantías locales, compra-venta de moneda extranjera, transferencias nacionales e internacionales de fondos en sus diversas modalidades, etc.
2) A tales fines el BICE en tanto Fiduciario, o en su caso el Administrador, queda desde ya expresa e irrevocablemente autorizado por el Fiduciante a debitar del Fondo de Gastos los gastos, comisiones e impuestos que los servicios bancarios y financieros complementarios objeto de la presente sub-Cláusula generen.
3) Las Partes están contestes en que la prestación y percepción por el BICE del precio de los servicios bancarios y financieros complementarios objeto la presente sub-Cláusula no implicarán conflicto de intereses, en tanto: i) los antedichos servicios bancarios y financieros complementarios hagan al objeto del Fideicomiso,
Servicios Financieros Complementarios a prestar por el Fiduciario. (1) Con ajuste a lo estipulado en el artículo 1673, último párrafo, del Código Civil y Comercial, el BICE podrá prestar al Fideicomiso cualquiera de los servicios bancarios y financieros a que se encuentra autorizado en tanto entidad financiera de la República Argentina, incluidos préstamos, emisión de cartas de crédito y demás servicios de comercio exterior, emisión de garantías locales, compra-venta de moneda extranjera, transferencias nacionales e internacionales de fondos en sus diversas modalidades, etc.
(2) A tales fines el BICE en tanto Fiduciario, queda desde ya expresa e irrevocablemente autorizado por el Fiduciante a debitar de la Cuenta de Gastos los gastos, comisiones e impuestos que los servicios bancarios y financieros complementarios objeto de la presente sub-Cláusula generen.
(3) Las Partes están contestes que la prestación y percepción por el BICE del precio de los servicios bancarios y financieros complementarios objeto la presente sub-Cláusula no implicarán ‘conflicto de intereses’, en tanto: (i) los antedichos servicios bancarios y financieros complementarios hagan al objeto del Fideicomiso, (ii) se presten en el marco de Instrucciones al Fiduciario y (iii) se perciban a valores ‘xx xxxxxxx’.
(4) La presente Cláusula es sin perjuicio de la restricción prevista en la Cláusula 5.05 (iv)