Servicios. 5.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar a los usuarios de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, en la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada en el futuro, o en bandas concesionadas a terceros. 5.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en el PROYECTO TÉCNICO la Banda y el ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇ que usará para brindar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, de acuerdo con los plazos establecidos. 5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo de la CONCESIÓN. En este sentido, deberá llevar a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS que sean necesarias, entendidas como mejoras en las versiones de software, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad de la red y que atiendan la demanda de tráfico conforme a los niveles de servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Como mínimo, cada tres (3) años, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad de declaración jurada, un informe por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVIL, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectiva, en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de capacidad, calidad, ocupación de la red y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, así como un resumen de las acciones llevadas a cabo para asegurar la no obsolescencia del equipamiento. El MTC evaluará y validará dicha actualización.
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Sources: Contrato De Concesión Única, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión Única
Servicios. 5.12.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar El Prestador brindará sus Servicios a EMA mediante la participación activa en los usuarios grupos evaluadores de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superiorEMA, en términos de la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada en Ley, su reglamento y los lineamientos para integrar, organizar y coordinar los comités de evaluación publicados el futuro25 de octubre de 1999, o en bandas concesionadas a terceros.
5.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en y sus reformas, publicadas el PROYECTO TÉCNICO la Banda y el ancho 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2000 en el Diario Oficial de la Federación (los “Lineamientos”) y los aprobados por la Comisión Nacional de Normalización el 8 de septiembre de 2005; así como de los procedimientos, manuales y demás reglamentos elaborados por EMA aplicables a los grupos evaluadores.
2.2. Para efectos del párrafo anterior, el Prestador participará en su calidad de técnico calificado y registrado ante el Padrón Nacional de Evaluadores de EMA, en los grupos evaluadores que usará para brindar al efecto sean designados de conformidad con los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología procedimientos establecidos y que le sean señalados por EMA, quien podrá desempeñar dentro del grupo evaluador de acceso 4G LTE-A o superiorque se trate, de acuerdo con a su calificación en el Padrón Nacional de Evaluadores, las funciones relativas a: (i) evaluador, (ii) evaluador líder, (iii) evaluador líder técnico, (iv) evaluador técnico, (v) evaluador técnico especializado, (vi) experto técnico, (vii) experto técnico especializado y (viii) testificador, en términos de los plazos establecidosreglamentos y procedimientos internos emitidos por EMA y, en su caso, cualesquier otras funciones que determine EMA para los grupos evaluadores (los “Servicios”).
5.32.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar Los Servicios antes descritos serán brindados por el Prestador cuando (i) le hubieren sido requeridos por EMA y una vez que el equipamiento implementado no entre Prestador los hubiere aceptado, quedará obligado a proveer los Servicios hasta la conclusión del mismo, en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados términos de la Ley, su reglamento, los Lineamientos y demás manuales, procedimientos y reglamentos aplicables.
2.4. El Prestador brindará los Servicios en México o fuera de éste, ya sea en el domicilio de EMA indicado en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo de la CONCESIÓN. En este sentidodeclaraciones del presente Contrato, deberá llevar a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS que sean necesarias, entendidas como mejoras en las versiones de software, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad de la red y que atiendan la demanda de tráfico conforme a los niveles de servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Como mínimo, cada tres (3) años, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad de declaración jurada, un informe por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVIL, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectivabien, en el domicilio en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel se encuentre el Organismo de capacidad, calidad, ocupación Evaluación de la red Conformidad o donde este realice sus actividades que fuese materia de evaluación por parte del grupo evaluador. EMA dará aviso al Prestador del día (o los días), del lugar (o los lugares) en donde se deban prestar los Servicios, a efecto de que el Prestador cumpla con los requisitos y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado esté en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, así como un resumen aptitudes de las acciones llevadas a cabo para asegurar la no obsolescencia del equipamientodesarrollar los Servicios en el lugar que al efecto le sea señalado.
2.5. El MTC evaluará Prestador tendrá el derecho de recibir únicamente el costo o importe de los viáticos, transportación (boletos de autobús o avión y validará dicha actualizacióntaxis), hospedaje y alimentación en que hubiere incurrido o se vaya a incurrir en la prestación de los Servicios, lo que será determinado en función de los Servicios que se presten en cada caso y de los procedimientos y lineamientos aplicables a los mismos.
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Sources: Prestación De Servicios
Servicios. 5.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar 3.1 El subcontratista deberá suministrar todos los servicios, controles, mano de obra, materiales, herramientas, suministros, bienes y equipos, y deberá realizar todas las tareas necesarias para una
3.2 El subcontratista se compromete a los usuarios realizar el trabajo a satisfacción de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, en la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada en el futuro, o en bandas concesionadas a terceros.
5.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en el PROYECTO TÉCNICO la Banda ERM y el ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇ que usará para brindar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, de acuerdo con los plazos establecidostérminos de la presente subcontrata. El subcontratista deberá desempeñar el trabajo:
3.2.1 empleando toda la habilidad, cuidado y diligencia, que quepa esperar de un proveedor de servicios competente y debidamente cualificado, que tenga experiencia en la prestación de servicios similares en relación con proyectos de una envergadura, alcance, naturaleza y complejidad similares a la del Proyecto, y
3.2.2 de conformidad con cualquier tratado pertinente, regulación y/o directiva, promulgación reglamentaria local o nacional, así como con cualquier norma, ordenanza, reglamento u orden, y de conformidad, así mismo, con cualquier notificación aplicable a las mismas, así como de acuerdo con los códigos de prácticas y estándares de la industria aplicables.
5.33.3 El trabajo deberá ser realizado y/o supervisado por el personal clave identificado en la Autorización de Trabajo. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que El subcontratista no podrá sustituir al personal clave sin previa autorización por escrito de ERM, no pudiendo ser denegada dicha autorización arbitrariamente. ERM podrá solicitar la destitución de cualquier empleado clave, en caso de que, en opinión de ERM, el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo rendimiento o conducta de la CONCESIÓNdicho empleado sea inapropiado o insatisfactorio. En este sentidocaso, el subcontratista deberá llevar reemplazar inmediatamente a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS dicho empleado por otro que sean necesariassea adecuado según ERM. Además, entendidas como mejoras en las versiones de softwareel subcontratista deberá correr con los gastos que origine el reemplazo.
3.4 Por la presente, expansiones de capacidadel subcontratista declara que está totalmente capacitado y cualificado para ejecutar el trabajo y que, optimización de desempeñoademás, implementación de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren cuenta con la adecuada operatividad de la red pericia, experiencia y que atiendan la demanda de tráfico conforme a los niveles de servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Como mínimo, cada tres (3) años, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad de declaración jurada, un informe por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVIL, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectiva, en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de capacidad, calidad, ocupación de la red y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICASconocimiento, así como un resumen con el personal necesario y la capacidad financiera, como para ejecutar el trabajo de conformidad con los términos de la subcontrata.
3.5 El subcontratista será responsable de obtener, mantener y abonar todos aquellos permisos, seguros, licencias, certificados, tasas o notificaciones exigidas por la legislación que se aplique al desempeño del trabajo. Además, por cuenta del propio subcontratista, éste deberá presentar cualquiera de los bonos, avales, garantías o depósitos necesarios para permitir el desempeño del trabajo, incluyendo, sin limitación alguna, cualquier bono, aval, garantía o depósito solicitado por ERM o el cliente de ERM.
3.6 ERM, el cliente de ERM o sus representantes deberán tener derecho a inspeccionar el trabajo y, con objeto de dicha inspección, deberán tener acceso pleno y libre a todas las acciones llevadas ubicaciones pertinentes, incluyendo, pero no limitándose a cabo para asegurar la no obsolescencia tiendas, fábricas u otros emplazamientos comerciales del equipamiento. El MTC evaluará subcontratista y validará dicha actualizaciónsus subcontratistas y proveedores.
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Sources: Subcontracting Agreement
Servicios. 5.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar Los servicios requeridos incluirán, pero no se limitarán, a los usuarios siguientes servicios:
1) Concepto de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS diseño y exposición de stand La evaluación de la prestación propuesta tendrá en cuenta el concepto creativo y de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, diseño y estará basada en la BANDA adjudicada o capacidad de la empresa para conceptualizar y producir un 8 espacio que representa la marca y los programas de MWCB hacia una audiencia institucional y empresarial (público B2B, así como los participantes e invitados). A efectos de configuración del diseño del stand, debe tenerse en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada cuenta el contexto situacional en el futuro, o en bandas concesionadas a terceros.
5.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en el PROYECTO TÉCNICO la Banda y el ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇ que usará para brindar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, de acuerdo con los plazos establecidos.
5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo de la CONCESIÓNse ubicará. En este sentido, el adjudicatario deberá llevar a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS que sean necesarias, entendidas como mejoras tener en cuenta posibles stands situados en las versiones inmediaciones del stand de software, expansiones MWCB a la hora de capacidad, optimización mejorar nuestro atractivo para con el público y la eficacia de desempeño, implementación nuestro planteamiento. Toda la dimensión del stand debe cumplir con los siguientes criterios: Debe estar de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad acuerdo con el entorno ambiental Reflejar alta tecnología Ser modular Hecho a medida Mostrar el valor de la red inversión Reflejar los valores y la identidad de marca de MWCB Notoriedad
2) Construcción de stand La empresa licitadora, además de realizar el diseño y producción, deberá asumir la construcción del stand, así como el transporte, montaje, servicios generales, mantenimiento y desmontaje del mismo.
3) Servicios de mantenimiento. El stand deberá estar en perfectas condiciones de uso, por lo que el adjudicatario deberá reponer y costear aquellos materiales que no se encuentre en perfecto estado de conservación. Durante la celebración de la edición 2015 del Mobile World Congress, el contratista designará una persona que se encargará de solucionar los posibles problemas técnicos o de reparación que se planteen, y que atiendan la demanda permita garantizar el correcto funcionamiento durante todos los días.
4) Obligaciones de tráfico conforme a los niveles de servicios establecidos información Un, o varios, representante autorizado del contratista deberá estar disponible en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICASreuniones y en la presentación de informes de proyectos. Como mínimoLas reuniones se establecerán según sea necesario durante la vigencia del contrato y el representante se reunirá con los equipos de MWCB para discutir, cada tres (3) añosdesarrollar y revisar aspectos de la ejecución del contrato. 9 El contratista debe enviar, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad a requerimiento de declaración juradaMWCB, un informe completo y fechado sobre los servicios que preste para ser revisado por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVILMWCB. Finalizado el evento, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectiva, es obligación del contratista elaborar un informe en el que demuestre plasme las recomendaciones para futuras ediciones.
5) Elementos mínimos que deben formar parte del stand El servicio comprenderá el desarrollo la implementación y la gestión, como mínimo, de los indicadores del desempeño del servicio a nivel siguientes elementos:
a) Conceptualización de capacidadstand, calidaddiseño y construcción - Conceptualización, ocupación producción y montaje de la red exposición - Look and feel (apariencia) del conjunto expositivo y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICASdel stand - El diseño debe incluir, sin estar limitado a, los siguientes elementos (así como un resumen tener en cuenta la descripción de las acciones llevadas a cabo áreas de la prescripción técnica 4.1): o Área networking o Showroom o zona de exposición o Zona de catering o Áreas de branding institucional o Áreas para asegurar encuentros y reuniones privadas o Cabina técnica o Guardarropa - Para la no obsolescencia construcción y la exposición deben usarse materiales respetuosos con el medio ambiente. - Montaje y desmontaje, tanto del equipamiento. El MTC evaluará y validará dicha actualización.stand como de la exposición - Almacenamiento de los distintos elementos del stand - Transporte - Diseño técnico de la planta del stand
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Servicios. 5.1Aquellos que constituyen el objeto del presente CONVENIO, y que se listan a continuación: - Servicio de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar a los usuarios - Servicio de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS la prestación Tendido de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología Cable sobre Infraestructura Desagregada. - Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Ópticos de acceso 4G LTE-A o superior, en la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada en el futuro, o en bandas concesionadas a terceros.
5.2Alta Capacidad de Transporte. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en el PROYECTO TÉCNICO la Banda y el ancho - Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Fibra Obscura. - Actividades de Apoyo para la Compartición de Infraestructura Pasiva. ❖ Visita Técnica; ❖ Análisis de Factibilidad, ❖ Verificación. − Trabajos Especiales asociados a los servicios de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva. ❖ Servicio de Instalación de Infraestructura del CONCESIONARIO [O AUTORIZADO] ❖ Acondicionamiento de la infraestructura; ❖ Servicio de Recuperación de Espacio.” Por lo antes señalado, la propuesta presentada se encuentra desestimada y por tanto el Instituto requiere a las EM restituir el inciso “16) Sitios, predios y espacios físicos” de la cláusula Primera “Definiciones” en los términos vigentes. En relatadas circunstancias, y toda vez que usará para brindar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología del análisis a la propuesta de acceso 4G LTE-A ▇▇▇▇▇▇▇▇ de las EM se evidencia que las modificaciones a que se hace referencia no generan certeza, claridad, ni pueden ser consideradas proporcionales y/o superiorrecíprocas, de acuerdo con los plazos establecidos.
5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que las cuales además no mantienen al menos las mismas condiciones vigentes, este Instituto modifica las redacciones propuestas restituyendo el equipamiento implementado no entre clausulado lo dispuesto en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados la ORCI Vigente, en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido cláusulas referidas. Finalmente, se reitera que cuando a consideración del Instituto existan cambios de redacción y/o formato de escritura que otorguen claridad al planteamiento del clausulado del Convenio, éstos se aceptarán y se verán reflejados en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo Anexo Único del presente Acuerdo; contrariamente a esto, aquellos cambios que se encuentren reflejados en la Propuesta ORCI que modifiquen el sentido de redacciones del clausulado o bien el alcance de sus enunciados y que carezcan de la CONCESIÓNj6u.s2t.i7ficaAcinóenxmo aAn.dTaataridfaas.en la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA serán descalificadas ipso facto. En este sentido, deberá llevar a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS que sean necesarias, entendidas como mejoras en las versiones de software, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad referencia al Anexo A. Tarifas de la red y Propuesta ORCI, el Instituto advierte que atiendan las EM incluyeron modificaciones al contenido de la demanda de tráfico conforme ORCI Vigente, las cuales comprenden cambios a los niveles tarifarios de los servicios establecidos comparables y a la estructura tarifaria de los mismos, además de la eliminación de algunas contraprestaciones ya establecidas para servicios de las EM como el “Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Fibra Obscura”; así como la inclusión de nuevos cargos no autorizados previamente por el Instituto, como las tarifas de “Verificación en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICASfalso” y diversas actividades propuestas dentro de los apartados “Actividades de Apoyo” y cobros “Generales”. Como mínimo, cada tres (3) añosAl respecto, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad de declaración jurada, un informe por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVIL, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectiva, en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de capacidad, calidad, ocupación de la red y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, así como un resumen Medida TRIGÉSIMA NOVENA de las acciones llevadas Medidas Fijas establece que las tarifas aplicables a cabo para asegurar la no obsolescencia del equipamiento. El MTC evaluará y validará dicha actualización.los servicios de esta Oferta de Referencia se determinarán como sigue:
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Sources: Modificación De Términos Y Condiciones De La Oferta De Referencia
Servicios. 5.1Sección D.1: Servicio al Cliente E-TAXES se compromete con el Usuario de Licencia a proveerle con soporte técnico mediante acceso remoto. El soporte técnico aplica al Programa con Licencia comprado bajo el Contrato de Orden. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar instalación del Programa, sus actualizaciones, verificación de errores de validación y como configurar las predeterminadas de las planillas en el Programa son parte del soporte técnico. Asistencia contributiva y asistencia con errores en planillas por temas contributivos no son parte del soporte técnico. E-TAXES se compromete a ayudar al Usuario de Licencia con la verificación de por qué una planilla fue rechazada, bajo el término de que dicha planilla haya sido transmitida electrónicamente usando el Programa con Licencia bajo el EFIN estipulado en la Sección B.2 del Contrato de Orden. E-TAXES asistirá a la Entidad Compradora con los procesos de validaciones para poder ofrecer Productos Bancario a través de uno de los Bancos participantes con E-TAXES. En la eventualidad de que el Usuario de Licencia requiera del Proveedor de Licencia, mediante solicitud y consentimiento entre ambos, la intervención temporera mediante ‘acceso remoto’ a sus computadoras (para propósitos de asistencia o adiestramiento), el Usuario de Licencia reconoce y acepta que el Proveedor de Licencia no puede hacerse responsable de daños, desperfectos, mal funcionamiento o asuntos relacionados a la data existente en las computadoras del Usuario de Licencia. A su vez el Usuario de Licencia acuerda que, al contactar al Proveedor de Licencia para soporte remoto, autoriza al Proveedor de Licencia a acceder y realizar trabajos en su cuenta(s), computadora(s) y/o red(es), incluyendo, pero no limitado a los usuarios ‘software’, los hardware, los periféricos y la memoria. Toda asistencia remota provista por el Proveedor de Licencia se realiza a través de la aplicación TeamViewer 8. En la eventualidad que el Usuario de Licencia requiera la asistencia con las LOCALIDADES BENEFICIARIAS la prestación redes sociales participante, el Usuario de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología Licencia reconoce y acepta que E-TAXES no puede hacerse responsable de acceso 4G LTE-A ninguna solicitud de indemnización por daños o superiorperjuicios y, en la BANDA adjudicada como tal, releva total e irrevocablemente a E- TAXES de toda responsabilidad alusiva a culpa, negligencia, actuación, error, omisión, descuido o en cualquier otra banda que circunstancia de la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga cual pudiera surgir un daño o le sea asignada en el futuro, o en bandas concesionadas a terceros.
5.2perjuicio. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en el PROYECTO TÉCNICO la Banda y el ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇ que usará para brindar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superiorestos efectos, de acuerdo con los plazos establecidos.
5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que ser necesario, el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo Usuario de Licencia asumirá la CONCESIÓN. En representación y defensa de E-TAXES para hacer valer este sentido, deberá llevar a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS que sean necesarias, entendidas como mejoras en las versiones de software, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad de la red y que atiendan la demanda de tráfico conforme a los niveles de servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Como mínimo, cada tres (3) años, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad de declaración jurada, un informe por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVIL, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectiva, relevo ante cualquier foro en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de capacidad, calidad, ocupación de la red y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado pudiese ventilarse cualquier controversia en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, así como un resumen de las acciones llevadas a cabo para asegurar la no obsolescencia del equipamiento. El MTC evaluará y validará dicha actualizacióntorno al mismo.
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Sources: Licensing Agreement
Servicios. 5.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar a los usuarios Las principales líneas de servicios objeto de este contrato y recogidas en el presente pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) se pueden agrupar en cuatro lotes diferenciados: • Servicios de desarrollo, mantenimiento y soporte de aplicaciones y sistemas en el ámbito de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS actuaciones de Inspección del Juego: Desarrollo, soporte y mantenimiento de las aplicaciones y sistemas que sustentan las actuaciones de la prestación Subdirección General de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superiorInspección del Juego, en la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada en sin olvidar el futuro, o en bandas concesionadas soporte técnico a terceros.
5.2usuarios. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en el PROYECTO TÉCNICO la Banda y el ancho ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ que usará para brindar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - 2020-09-14 17:55:26 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_XHPHU2SMRPVVTTCX79CZFGJ5BDL2 en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ • Servicios de acceso 4G LTE-A o superiordesarrollo, de acuerdo con los plazos establecidos.
5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que mantenimiento y soporte en el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo ámbito de la CONCESIÓNtramitación electrónica: Desarrollo de nuevas funcionalidades, mantenimiento correctivo y evolutivo, así como soporte técnico a usuarios de las aplicaciones que permiten la tramitación electrónica de las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ). • Servicios de desarrollo, mantenimiento y soporte en el ámbito de las aplicaciones corporativas de gestión del juego y servicios horizontales: Desarrollo de nuevas funcionalidades, mantenimiento correctivo y evolutivo, soporte técnico a usuarios de las aplicaciones corporativas de la DGOJ, así como servicios horizontales y de integración que se facilitan a todas las aplicaciones. • Servicios de gestión y soporte de carácter horizontal: En este sentidolote se engloban las actividades de carácter horizontal destinadas a gestionar y dar soporte al resto de lotes con el fin de asegurar unos mínimos de calidad de los productos entregados por parte de los distintos contratistas, deberá llevar a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS que sean necesariasuna gestión y seguimiento eficiente de los trabajos realizados mediante la Oficina Técnica de Proyectos, entendidas como mejoras en las versiones de software, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad El cumplimiento y desarrollo de la red normativa y que atiendan la demanda políticas vigentes en materia de tráfico conforme seguridad, así como el centro de atención a usuarios. Aparte de las actividades específicas para cada servicio, el adjudicatario deberá realizar una serie de actividades orientadas a controlar los niveles de servicio del presente contrato. En la descripción de los servicios establecidos en a ejecutar se incluye, para cada uno de ellos, las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICASactividades que como mínimo debe realizar el adjudicatario y los productos a obtener. Como mínimo, cada tres (3) años, El adjudicatario deberá organizar la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad prestación de declaración jurada, un informe por cada ESTACIÓN BASE los servicios de la RED DE ACCESO MÓVIL, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectiva, en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio acuerdo a nivel de capacidad, calidad, ocupación de la red una resolución eficaz y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, así como un resumen eficiente de las acciones llevadas incidencias y peticiones, y por tanto, considerando siempre los ámbitos de usuarios a cabo para asegurar la no obsolescencia del equipamiento. El MTC evaluará y validará dicha actualizaciónlos que prestará soporte.
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Sources: Contract for Services
Servicios. 5.1Aquellos que constituyen el objeto del presente CONVENIO, y que se listan a continuación: - Servicio de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar a los usuarios - Servicio de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS la prestación Tendido de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología Cable sobre Infraestructura Desagregada. - Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Ópticos de acceso 4G LTE-A o superior, en la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada en el futuro, o en bandas concesionadas a terceros.
5.2Alta Capacidad de Transporte. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en el PROYECTO TÉCNICO la Banda y el ancho - Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇ que usará de Fibra Obscura. - Actividades de Apoyo para brindar la Compartición de Infraestructura Pasiva. ❖ Visita Técnica; ❖ Análisis de Factibilidad, ❖ Verificación. - Trabajos Especiales asociados a los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología servicios de acceso 4G LTE-A o superior, de acuerdo con los plazos establecidos.
5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo Acceso y Uso Compartido de la CONCESIÓNInfraestructura Pasiva. ❖ Servicio de Instalación de Infraestructura del CONCESIONARIO [O AUTORIZADO] SOLICITANTE en Despliegue de Nueva Obra Civil; ❖ Acondicionamiento de la infraestructura; ❖ Servicio de Recuperación de Espacio.” Por lo antes señalado, la propuesta presentada se encuentra desestimada y por tanto el Instituto requiere a las EM restituir el inciso “16) Sitios, predios y espacios físicos” de la cláusula Primera “Definiciones” en los términos vigentes. En este sentidorelatadas circunstancias, deberá llevar y toda vez que del análisis a cabo la propuesta de ▇▇▇▇▇▇▇▇ de las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS EM se evidencia que sean necesariaslas modificaciones a que se hace referencia no generan certeza, entendidas como mejoras en las versiones de softwareclaridad, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad de la red y que atiendan la demanda de tráfico conforme a los niveles de servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Como mínimo, cada tres (3) años, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad de declaración jurada, un informe por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVIL, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectiva, en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de capacidad, calidad, ocupación de la red y cobertura son superiores ni pueden ser consideradas proporcionales y/o cumplen con recíprocas, las cuales además no mantienen al menos las mismas condiciones vigentes, este Instituto modifica las redacciones propuestas restituyendo el clausulado lo solicitado dispuesto en la ORCI Vigente, en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAScláusulas referidas. Finalmente, así como un resumen se reitera que cuando a consideración del Instituto existan cambios de las acciones llevadas redacción y/o formato de escritura que otorguen claridad al planteamiento del clausulado del Convenio, éstos se aceptarán y se verán reflejados en el Anexo Único del presente Acuerdo; contrariamente a cabo para asegurar esto, aquellos cambios que se encuentren reflejados en la no obsolescencia Propuesta ORCI que modifiquen el sentido de redacciones del equipamiento. El MTC evaluará clausulado o bien el alcance de sus enunciados y validará dicha actualizaciónque carezcan de la justificación mandatada en la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA serán descalificadas ipso facto.
6.2.7 Anexo A. Tarifas.
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Sources: Modificación De Términos Y Condiciones De La Oferta De Referencia
Servicios. 5.18.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar En relación con la facturación de la prestación de Servicios, será aplicable la Lista de Precios de Servicios vigente en el momento de la prestación del Servicio. Con carácter complementario y prioritario regirán las Condiciones Adicionales de Servicios vigentes respectivamente en los Centros de Servicios de RSMX y en el establecimiento del Cliente de RSMX.
8.2. Los presupuestos de costos no tendrán carácter vinculante y se elaborarán previo acuerdo. Los costos de la elaboración estarán incluidos en el precio, salvo acuerdo en contrario, y serán facturados por separado si no se adjudicara el encargo de la prestación del Servicio.
8.3. Antes de dar comienzo a la prestación del Servicio, deberán estar completamente disponibles en el lugar acordado los usuarios objetos a proveer por el Cliente, es decir, incluyendo los elementos accesorios y, cuando se trate de productos de fabricación ajena, incluyendo también las LOCALIDADES BENEFICIARIAS instrucciones de uso, las descripciones y los listados de unidades. Los envíos de ida y vuelta se harán por cuenta y riesgo del Cliente. Todos los trabajos previos que incumban al Cliente deberán haberse realizado hasta tal punto que la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, Servicios pueda comenzar y llevarse a cabo sin interrupciones en la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada en cuanto llegue el futuro, o en bandas concesionadas a tercerospersonal empleado por RSMX.
5.28.4. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en el PROYECTO TÉCNICO la Banda El Cliente deberá prestar y el ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇ que usará para brindar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superiorfacilitar puntualmente, de acuerdo con los plazos establecidos.
5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo de la CONCESIÓN. En este sentido, deberá llevar a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS que sean necesarias, entendidas como mejoras en las versiones de software, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad de la red su cargo y que atiendan la demanda de tráfico conforme atendiendo a los niveles criterios de servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Como mínimocalidad e idoneidad necesarios, cada tres (3) añosel personal auxiliar, todos los trabajos adicionales ajenos al ramo de RSMX, objetos y materiales necesarios a estos efectos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentarfuerza motriz, en calidad agua, las conexiones y conducciones, la vestimenta protectora y dispositivos de declaración jurada, un informe por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVIL, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectiva, en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de capacidad, calidad, ocupación de la red y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICASprotección, así como un resumen los locales apropiados (incluidos aquellos destinados al almacenaje de materiales). El Cliente deberá facilitar asimismo puntualmente y a su cargo las licencias administrativas, incluidas las necesarias para el acceso de personas, e informará sobre la normativa en materia de prevención de accidentes específica aplicable en el lugar de ubicación.
8.5. Antes de dar comienzo a la prestación del Servicio, el Cliente facilitará, sin necesidad de ser requerido de ello, la información necesaria sobre la ubicación de las acciones llevadas conducciones que no se encuentren al descubierto, así como los datos de estructura necesarios.
8.6. RSMX esta facultada para decidir donde prestar los Servicios, para el caso de que éstos no se puedan prestar en un solo lugar.
8.7. Si se demorase la prestación del Servicio por circunstancias, especialmente en el lugar de la obra o en el lugar de la instalación, que no sean imputables a cabo para asegurar RSMX, el Cliente deberá reembolsar a RSMX la no obsolescencia del equipamiento. El MTC evaluará totalidad de los costos ocasionados por ello, incluyendo los costos por el tiempo de espera y validará dicha actualizaciónpor los desplazamientos adicionales que deba hacer el personal.
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Sources: Condiciones Generales De Venta Y Prestación De Servicios
Servicios. 5.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá debe brindar a los usuarios de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superiorsuperior con la tecnología denominada Redes de Cuarta Generación (en adelante 4G) Long Term Evolution Advanced (en adelante LTE-A) como mínimo, en la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada en el futuro, o en bandas concesionadas a tercerospodría serle adjudicada.
5.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en el PROYECTO TÉCNICO justificar la Banda y el ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇ en la que usará para brindar brindará los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, de acuerdo con los plazos establecidos.
5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo de la CONCESIÓN. En este sentido, deberá llevar a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS que sean necesarias, entendidas como mejoras en las versiones de software, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad de la red y que atiendan la demanda de tráfico conforme a los niveles de servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Como mínimo, una actualización tecnológica periódica cada tres (3) añosaños como mínimo contados a partir de la FECHA DE CIERRE. Dicha actualización podría ser actualizaciones de las versiones de software del Release vigente, cambiar de versión de Release y/o cambiar o adicionar hardware en base a la evaluación de la operatividad de funcionalidades por parte de LA SOCIEDAD CONCESIONARIA en cada Estación Base. En base a ello se realizará la actualización tecnológica a fin de instalar nuevas funcionalidades de red que permita tener una mejora en el performance del servicio tanto en capacidad, calidad y cobertura de tal modo que el SERVICIO MOVIL no entre en obsolescencia con el avance de la tecnología. Dichas actualizaciones se deben realizar previa comunicación a la DGPPC; una vez realizada la actualización, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad de declaración jurada, debe presentar un informe por cada ESTACIÓN BASE de a la RED DE ACCESO MÓVIL, DGPPC adjuntando la auditoría auditoria técnica remota o respectiva indicando la fecha en campo respectiva, en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de capacidad, calidad, ocupación de la red y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, así como un resumen de las acciones llevadas a cabo para asegurar la no obsolescencia del equipamiento. El MTC evaluará y validará fue ejecutada dicha actualización.
5.4. LA SOCIEDAD CONCESIONARIA debe asegurar para los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología 4G LTE-A o superior, el cumplimiento del indicador Disponibilidad de Servicio (DS) del Reglamento General de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones vigente o que entre en vigencia, y que son supervisados por el OSIPTEL, en los casos donde aplique.
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Sources: Contrato De Concesión
Servicios. 5.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá debe brindar a los usuarios de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, en la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada adjudicada en el futuro, o en bandas concesionadas a terceros.
5.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar justificar en el PROYECTO TÉCNICO la Banda y el ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇ en la que usará para brindar brindará los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, de acuerdo con los plazos establecidos.
5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo de la CONCESIÓN. En este sentido, deberá llevar a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS que sean necesarias, entendidas como mejoras en las versiones de software, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades funcionales u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad de la red y que atiendan la demanda de tráfico conforme a los niveles de servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Como mínimo, cada tres (3) años, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad de declaración jurada, presentar un informe por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVILEstación Base, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectiva, en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de capacidad, calidad, ocupación de la red calidad y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICASTÉCNICAS y en las Leyes y reglamentación aplicables, así como un resumen de las acciones llevadas a cabo para asegurar la no obsolescencia del equipamiento. El MTC evaluará y validará dicha actualizaciónactualización en un tiempo no mayor de treinta (30) días calendario.
5.4. LA SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología 4G LTE-A o superior, bajo el cumplimiento del indicador Disponibilidad de Servicio (DS) del Reglamento General de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones vigente o que entre en vigencia, y que son supervisados por el OSIPTEL, en caso aplique.
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Sources: Contrato De Concesión
Servicios. 5.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar a los usuarios de prestará SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS la prestación a través de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superioruna RED MÓVIL, en la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada conforme a lo establecido en el futuro, o en bandas concesionadas a tercerosCONTRATO DE CONCESIÓN.
5.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar prestará el servicio de Acceso a Internet Móvil dentro del área de cobertura, con las siguientes VELOCIDADES NOMINALES:
5.3. La VELOCIDAD NOMINAL establecida en el numeral 5.2 y sus incrementos se aplicarán a partir de la fecha de INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS y para la medición de la Velocidad Mínima se considerará la aplicación del porcentaje mínimo garantizado sobre la Tasa de transferencia de Datos Nominal establecida en la Tabla 1 que exige la legislación vigente a la fecha de la firma del CONTRATO y se aplicará en cada LOCALIDAD BENEFICIARIA, durante la vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN y mientras no se expida una regulación específica que establezca el indicador de Velocidad de acceso a Internet móvil aplicable a Centros Poblados rurales, siempre que la misma no sea inferior a la señalada en el citado numeral 5.2. En caso se realice alguna modificación en el Reglamento que norme la Velocidad Mínima durante la vigencia del CONTRATO, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a adecuarse en el plazo indicado a la emisión de la norma.
5.4. La SOCIEDAD CONCESIONARIA prestará los SERVICIOS MÓVILES en la BANDA o en cualquier otra banda identificada para las IMT o combinación de bandas que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga asignadas siempre y cuando así lo justifique en el PROYECTO TÉCNICO la Banda y el ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇ TÉCNICO, o en bandas que usará para brindar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superiorles sean asignadas en un futuro, de acuerdo con los plazos establecidosprevia aprobación del CONCEDENTE.
5.35.5. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo de la CONCESIÓN. En este sentido, deberá llevar a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS que sean necesarias, entendidas como mejoras en las versiones de software, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades funcionales u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad de la red y que atiendan la demanda de tráfico conforme a los niveles de servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Como mínimo, cada tres (3) años, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad de declaración jurada, presentar un informe de auditoría técnica por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVIL, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectivaBASE, en el que cual demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de en capacidad, calidad, ocupación de la red calidad y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICASTÉCNICAS y en las Leyes y reglamentación aplicables, así como un resumen de las acciones llevadas a cabo para asegurar la no obsolescencia del equipamiento. El MTC evaluará y validará dicha actualizacióndicho informe de autoría técnica en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario. En caso el concepto del MTC sea desfavorable, la SOCIEDAD CONCESIONARÍA tendrá un plazo máximo de quince (15) días calendario para presentar un plan de mejora detallando las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS a realizar en un plazo no superior a tres (3) meses.
5.6. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable del mantenimiento y operación de la RED MÓVIL para la adecuada provisión de los servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y en las condiciones aquí requeridas. Esto incluye, y sin limitarse, ESTACIONES BASE, BACKHAUL, EPC, CENTROS DE MANTENIMIENTO, plataformas de soporte, sistemas de gestión de usuarios, entre otros.
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Sources: Contrato De Concesión
Servicios. 5.1Este Pliego consta de los siguientes servicios: • Servicios de voz de telefonía: fija y telefonía móvil. Gestión integrada de ambas. • Servicios de datos e Internet: Interconexión de sedes municipales, transmisión de datos, acceso a Internet, infraestructura de seguridad y servicios de alojamiento en la nube Los licitadores presentarán una oferta integrada de los dos servicios. Los precios de los servicios ofertados en cualquier caso, se expresarán en neto, es decir, con descuentos aplicados y sin incluir IVA. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Tres Cantos - ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ - Código Seguro de Verificación: 28760IDOC24F53E05D7D616B4297 La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar empresa contratista y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los usuarios que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. El contratista declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre; en concreto lo referente al cumplimiento de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS la prestación medidas de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, en la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada en el futuro, o en bandas concesionadas a terceros.
5.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en el PROYECTO TÉCNICO la Banda seguridad establecidas y el ancho al deber ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ profesional, asumiendo las responsabilidades que usará para brindar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, de acuerdo con los plazos establecidos.
5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar por su incumplimiento le incumban El servicio que el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo de la CONCESIÓN. En este sentidose demanda, deberá llevar estar operativo de forma continua, 24 horas por 7 días a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS la semana, excepto durante el tiempo que sean necesarias, entendidas como mejoras en las versiones de software, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad de la red se ejecuten los trabajos programados previamente notificados y que atiendan la demanda de tráfico conforme a los niveles de servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Como mínimo, cada tres (3) años, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad de declaración jurada, un informe aprobados por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVIL, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectiva, en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de capacidad, calidad, ocupación de la red y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, así como un resumen de las acciones llevadas a cabo para asegurar la no obsolescencia del equipamientoesta administración. El MTC evaluará adjudicatario dispondrán de un servicio de atención personalizado para esta administración en horario de oficina que atenderá y validará dicha actualizacióntramitará las consultas técnicas o comerciales planteadas por los usuarios.
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Sources: Telecommunications